Controversia marítima Peruano - Chilena
JAVIER VALLE – RIESTRA
¿Cuándo y cómo surge dicho problema marítimo? El origen de la controversia entre Perú y Chile se encuentra en tres
documentos jurídicos sobre los cuales Chile tiene una interpretación antojadiza: 1) La Declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952 (Declaración de Santiago); 2) el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 04 de diciembre de 1954; y 3) las Actas de la Comisión Mixta e Instalación de Faros de 1968 y 1969. Recordar que la controversia está referida: a) a la delimitación de las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929; y, b) al reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las doscientas millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto nos pertenece, pero que los sureños consideran como parte del alta mar. Veamos:1) LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO. Su objeto fue propiciar acciones para proteger los recursos marinos hasta las doscientas millas, su fin proteger los recursos marítimos de Chile – Perú - Ecuador y conjurar la caza de ballenas por embarcaciones extranjeras en el mar adyacente a las costas de los tres países. Se suscribió una Declaración. Una proclama. No un Tratado. Fue un manifiesto político. Un proto-derecho en el que proclamamos como norma de política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia de doscientas millas. No existe elemento para afirmar que perfeccionáramos una fronterización marítima peruano-chilena.
2) EL CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA. Flotas pesqueras de ultramar pretendían desconocer la zona marítima establecida por el acuerdo tripartito. Ante las protestas de las principales potencias marítimas se firmaron compromisos adicionales entre Perú, Chile y Ecuador para evitar la depredación irracional de los recursos vivientes. Se fijo un área de tolerancia que permitiera a las pequeñas pesqueras de escasos recursos tener un margen de ubicación adyacente a la zona de frontera común. Por ello, Chile erróneamente sostiene que el asunto de límites ya ha sido definido por este Convenio.
3) LAS ACTAS DE LA COMISIÓN MIXTA E INSTALACIÓN DE FAROS. Chile considera que el Tratado de 1929 ha sido modificado por un informe suscrito por técnicos de ambos países en 1968 y un acta de la comisión técnica que en 1969 instaló unas torres de señalización para orientar a los pescadores artesanales, y que, consiguientemente, el punto de inicio de la frontera marítima se encontraría dentro del territorio, en la coordenada de latitud 18°21’00”, exactamente en el emplazamiento del Hito N° 1 de la frontera terrestre. Es absurdo pretender que unas actas sobre la instalación de faros de enfilamiento no sólo ratificarían un inexistente límite marítimo, sino que, de paso, habrían modificado también el Tratado de Límites Terrestres de 1929, que establece cómo la frontera comienza en la orilla del mar o punto Concordia. Absurdo. Unos electricistas definen fronteras.
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12 jun 2012
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