EN EL MES DE NUESTRO ANIVERSARIO
RECORDANDO NUESTRO REGLAMENTO PROVISIONAL DE NORMAS PARA EL SERVICIO
DE LA POLICÍA DE LA GUARDIA CIVIL DEL PERÚ, QUE TANTA FALTA NOS HACE
SON 31 ARTÍCULOS QUE FUERON BASE FUNDAMENTAL EN NUESTRA DISCIPLINA Y
GRACIAS A ELLOS NOS GANARNOS EL RESPETO Y EL CARRIÑO DE NUESTRA
CIUDADANÍA.
Art. 14.- El honor es la divisa del Guardia
Civil debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido no
se recupera jamás.
Art. 15.- El mayor prestigio y fuerza moral
de la Institución , es su primer elemento,; y asegurar la moralidad de
sus individuos, la base fundamental de la existencia de la Guardia
Civil.
Art. 16.- El culto al deber es la constante inspiración
del Guardia Civil; la satisfacción de haberlo cumplido, su mejor
recompensa, y la dignificación institucional, su consigna permanente.
Art. 17.- El Guardia Civil por su compostura, aseo, circunspección,
buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de
moralidad.
Art. 18.- Las vejaciones, las malas palabras, los
malos modos y las acciones bruscas, jamás deberán usarlas ningún
individuo que viste el uniforme tan hermoso como el de la Guardia Civil.
Art. 19.- Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, desempeñando
sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Civil será
más respetado que aquel que con amenazas solo consigue malquistarse con
todos.
Art. 20.- El Guardia Civil será prudente sin debilidad,
firme sin violencia y cortés sin bajeza. No debe ser temido sino de los
malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden.
Art.
21.- La primeras armas deberán ser la persuasión y la fuerza moral,
recurriendo a las que lleva consigo sólo cuando se vea amenazado por
otras o sus palabras no hayan bastado. En ese caso, dejara siempre bien
puesto el honor de las armas.
Art.- 22.- Será siempre un
pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su
presencia, el que se crea cercado de asesinos, se considere libre de
ellos; el que tenga sus casas presa de las llamas, estime el incendio
apagado; el que vea a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas,
lo crea salvado y, último, siempre deberá velar por la prosperidad y
seguridad de todos.
Art. 23.- Cuando tenga la suerte de
prestar algún servicio importante y si en agradecimiento le ofrecen
alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más
que cumplir con su deber y si algo le es permitido de gratitud. Este
noble desinterés le llenara de orgullo, pues su fin no dé ha de ser
otro que captarse el aprecio de todos y en especial, un buen concepto
de sus superiores.
Art.24.- Por la propia respetabilidad de la
Guardia Civil, le está prohibido promover o insinuar ante personas o
entidades ajenas a la Institución, colectas de dinero y especies,
cualquiera que sea la finalidad a que se les destine.
Art. 25.-
Deberá estar bien esterado de la importancia de su posición y aunque no
esté de servicio, jamás deberá reunirse con malas compañías ni
entregarse a diversiones impropias.
Art. 26.- Lo mismo en la
Capital de la República que en el despoblado, no deberá salir nunca de
su Cuartel o Casa-Cuartel, sin haberse afeitado, tener el pelo corto,
lavada la cara y manos, con las uñas bien cortadas y limpias, el
vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente lustroso, porque lo
bien colocado de sus prendas y el aseo en toda su persona, han de
contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública, Este
precepto requiere la mayor atención y esmero en todo acto del servicio.
Art. 27.- El decoro institucional exige que no se use otras prendas que
las reglamentarias, sin la menor faltas de emblemas ni botones, pues
cada Guardias civiles de por sí, he de ser un modelo de compostura y
aseo. El desaliño en el vestir infunde desprecio, lo que será motivo de
corrección.
Art. 28.- Estando uniformado, se abstendrá de
portar paquetes, cargar niños en los brazos cuando no sea impuesto por
acto de servicio, y de mantenerse o caminar con las manos en los
bolsillos; puestas actitudes afectan el porte y compostura con que el
Guardia Civil debe de presentarse en todas partes.
Art. 29.- Al
encontrarse con algún amigo o camarada a quien haya de saludar, lo hará
cortésmente y sin gritos ni ademanes descompuestos. Siempre se valdrá
para ello de sus propios nombres o apellidos, no usando jamás de apodos o
motes que tan desfavorables son para quien los emplea.
Art
30.- Nunca se entregará por los caminos a cantos o distracciones
impropios del carácter y posición que ocupa; su silencio y serenidad
deberán infundir más respeto que las armas que porta.
Art. 31.-
Tendrá presente que el saludo constituye una de las demostraciones
exteriores de urbanidad, cultura y sólida disciplina; por consiguiente,
en su trato con los particulares debe ejecutar reglamentariamente, con
la misma actitud y energía que emplea con sus superiores.
Art. 32.- No entrará a ninguna habitación, sea con ocasión del servicio o
por cualquier otra causa, sin llamar anticipadamente a la puerta y
pedir la venia para entrar, valiéndose para ellos de expresiones
correctas. Cuando le sea concedida la entrada, lo hará con prenda de
cabeza en la mano, manteniendo así hasta después de salir, siempre que
no se encuentre armado.
Art. 33.- Cuando después de saludar
deba descubrirse por razón del lugar, lo hará con la mano derecha
pasando la prenda de cabeza al lado izquierdo, sujetándola entre el
cuerpo y el antebrazo con la visera adelante y el platillo hacia afuera.
Art. 34.- Será muy atentos con todos. En la calle dará la derecha no
sólo a sus superiores y autoridades en general, sino también a las
señoras y ancianos. En los vehículos cederá el asiento , además de las
personas mencionadas, a los que por su condición lo necesiten, todo lo
cual muestra educación militar y buena crianza.
Art. 35.-
Procurara juntarse con sus camaradas, fomentar y mantener la estrecha
amistad y unión que debe existir entre los componentes del Instituto,
aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos que,
por su moralidad y buenas costumbres, sean apreciados y considerados.
Art. 36.- Cuando los miembros de la Institución que se hallen separados
del servicio concurran a cualquier oficina o dependencia de la Guardia
Civil, deberán atendérseles con fina cortesía, dándoles el tratamiento
que por su jerarquía les corresponde y allanándolos en lo posible las
dificultades que tuvieran.
Art. 37.- El Guardia Civil no
concurrirá a las tabernas, casas de juego de mala nota o fama, sino
cuando necesidades del lo exijan.
Art. 38.- La función
policial es apolítica, por tanto ningún Guardia Civil deberá inmiscuirse
en cuestiones de índole política, ni dar a conocer sus opiniones al
respecto.
Art. 39.- El Guardia Civil no podrá dedicarse a
actividades ajenas a las de la Institución, ni será empleado en trabajos
o servicios de índole particular.
Art. 40.- No deberá recurrir
a influencias extrañas para conseguir cambios de colocación u otras
concesiones. Sus propios meritos serán la mejor recomendación para
conseguirlos.
Art. 41.- Para el mejor desempeño de su cometido,
deberá conocer las leyes en las partes que le respeta, los reglamentos y
manuales de la Institución y demás disposiciones relacionadas con la
función, a fin de que en todas sus intervenciones proceda con plena
seguridad y eficiencia.
Art. 42.- En asuntos del servicio, le
está prohibido prestarse a reportajes periodísticos o suministrar datos
sobre sus intervenciones y las investigaciones que se realicen, cuyos
resultados concretos los proporcionarán en forma impersonal las
oficinas de Relaciones Publicas de la Institución o por escalones
superiores que autorice el Comando.
Art. 43.- Se abstendrá de
divulgar o proporcionar datos a los periódicos sobre personas que hayan
incurrido en trasgresiones ocasionales de carácter leve y, ningún caso,
cuando se trate de menores. Su actuación en este sentido, deberá ser
prudente, atinada y reflexiva, para no lesionar el patrimonio moral de
las personas y familiares afectadas por tal situación.
Art.
44.- En el proceso de una intervención policial, jamás adelantará
juicios o conclusiones sobre la responsabilidad que pudiera existir
respecto al hecho investigado. Esto serán vertidos en el documento que
corresponda.
RECORDANDO NUESTRO REGLAMENTO PROVISIONAL DE NORMAS PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA DE LA GUARDIA CIVIL DEL PERÚ, QUE TANTA FALTA NOS HACE
SON 31 ARTÍCULOS QUE FUERON BASE FUNDAMENTAL EN NUESTRA DISCIPLINA Y GRACIAS A ELLOS NOS GANARNOS EL RESPETO Y EL CARRIÑO DE NUESTRA CIUDADANÍA.
Art. 14.- El honor es la divisa del Guardia Civil debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recupera jamás.
Art. 15.- El mayor prestigio y fuerza moral de la Institución , es su primer elemento,; y asegurar la moralidad de sus individuos, la base fundamental de la existencia de la Guardia Civil.
Art. 16.- El culto al deber es la constante inspiración del Guardia Civil; la satisfacción de haberlo cumplido, su mejor recompensa, y la dignificación institucional, su consigna permanente.
Art. 17.- El Guardia Civil por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.
Art. 18.- Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y las acciones bruscas, jamás deberán usarlas ningún individuo que viste el uniforme tan hermoso como el de la Guardia Civil.
Art. 19.- Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro, desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Civil será más respetado que aquel que con amenazas solo consigue malquistarse con todos.
Art. 20.- El Guardia Civil será prudente sin debilidad, firme sin violencia y cortés sin bajeza. No debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden.
Art. 21.- La primeras armas deberán ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo a las que lleva consigo sólo cuando se vea amenazado por otras o sus palabras no hayan bastado. En ese caso, dejara siempre bien puesto el honor de las armas.
Art.- 22.- Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su presencia, el que se crea cercado de asesinos, se considere libre de ellos; el que tenga sus casas presa de las llamas, estime el incendio apagado; el que vea a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado y, último, siempre deberá velar por la prosperidad y seguridad de todos.
Art. 23.- Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante y si en agradecimiento le ofrecen alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber y si algo le es permitido de gratitud. Este noble desinterés le llenara de orgullo, pues su fin no dé ha de ser otro que captarse el aprecio de todos y en especial, un buen concepto de sus superiores.
Art.24.- Por la propia respetabilidad de la Guardia Civil, le está prohibido promover o insinuar ante personas o entidades ajenas a la Institución, colectas de dinero y especies, cualquiera que sea la finalidad a que se les destine.
Art. 25.- Deberá estar bien esterado de la importancia de su posición y aunque no esté de servicio, jamás deberá reunirse con malas compañías ni entregarse a diversiones impropias.
Art. 26.- Lo mismo en la Capital de la República que en el despoblado, no deberá salir nunca de su Cuartel o Casa-Cuartel, sin haberse afeitado, tener el pelo corto, lavada la cara y manos, con las uñas bien cortadas y limpias, el vestuario bien aseado y con el calzado perfectamente lustroso, porque lo bien colocado de sus prendas y el aseo en toda su persona, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública, Este precepto requiere la mayor atención y esmero en todo acto del servicio.
Art. 27.- El decoro institucional exige que no se use otras prendas que las reglamentarias, sin la menor faltas de emblemas ni botones, pues cada Guardias civiles de por sí, he de ser un modelo de compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde desprecio, lo que será motivo de corrección.
Art. 28.- Estando uniformado, se abstendrá de portar paquetes, cargar niños en los brazos cuando no sea impuesto por acto de servicio, y de mantenerse o caminar con las manos en los bolsillos; puestas actitudes afectan el porte y compostura con que el Guardia Civil debe de presentarse en todas partes.
Art. 29.- Al encontrarse con algún amigo o camarada a quien haya de saludar, lo hará cortésmente y sin gritos ni ademanes descompuestos. Siempre se valdrá para ello de sus propios nombres o apellidos, no usando jamás de apodos o motes que tan desfavorables son para quien los emplea.
Art 30.- Nunca se entregará por los caminos a cantos o distracciones impropios del carácter y posición que ocupa; su silencio y serenidad deberán infundir más respeto que las armas que porta.
Art. 31.- Tendrá presente que el saludo constituye una de las demostraciones exteriores de urbanidad, cultura y sólida disciplina; por consiguiente, en su trato con los particulares debe ejecutar reglamentariamente, con la misma actitud y energía que emplea con sus superiores.
Art. 32.- No entrará a ninguna habitación, sea con ocasión del servicio o por cualquier otra causa, sin llamar anticipadamente a la puerta y pedir la venia para entrar, valiéndose para ellos de expresiones correctas. Cuando le sea concedida la entrada, lo hará con prenda de cabeza en la mano, manteniendo así hasta después de salir, siempre que no se encuentre armado.
Art. 33.- Cuando después de saludar deba descubrirse por razón del lugar, lo hará con la mano derecha pasando la prenda de cabeza al lado izquierdo, sujetándola entre el cuerpo y el antebrazo con la visera adelante y el platillo hacia afuera.
Art. 34.- Será muy atentos con todos. En la calle dará la derecha no sólo a sus superiores y autoridades en general, sino también a las señoras y ancianos. En los vehículos cederá el asiento , además de las personas mencionadas, a los que por su condición lo necesiten, todo lo cual muestra educación militar y buena crianza.
Art. 35.- Procurara juntarse con sus camaradas, fomentar y mantener la estrecha amistad y unión que debe existir entre los componentes del Instituto, aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos que, por su moralidad y buenas costumbres, sean apreciados y considerados.
Art. 36.- Cuando los miembros de la Institución que se hallen separados del servicio concurran a cualquier oficina o dependencia de la Guardia Civil, deberán atendérseles con fina cortesía, dándoles el tratamiento que por su jerarquía les corresponde y allanándolos en lo posible las dificultades que tuvieran.
Art. 37.- El Guardia Civil no concurrirá a las tabernas, casas de juego de mala nota o fama, sino cuando necesidades del lo exijan.
Art. 38.- La función policial es apolítica, por tanto ningún Guardia Civil deberá inmiscuirse en cuestiones de índole política, ni dar a conocer sus opiniones al respecto.
Art. 39.- El Guardia Civil no podrá dedicarse a actividades ajenas a las de la Institución, ni será empleado en trabajos o servicios de índole particular.
Art. 40.- No deberá recurrir a influencias extrañas para conseguir cambios de colocación u otras concesiones. Sus propios meritos serán la mejor recomendación para conseguirlos.
Art. 41.- Para el mejor desempeño de su cometido, deberá conocer las leyes en las partes que le respeta, los reglamentos y manuales de la Institución y demás disposiciones relacionadas con la función, a fin de que en todas sus intervenciones proceda con plena seguridad y eficiencia.
Art. 42.- En asuntos del servicio, le está prohibido prestarse a reportajes periodísticos o suministrar datos sobre sus intervenciones y las investigaciones que se realicen, cuyos resultados concretos los proporcionarán en forma impersonal las oficinas de Relaciones Publicas de la Institución o por escalones superiores que autorice el Comando.
Art. 43.- Se abstendrá de divulgar o proporcionar datos a los periódicos sobre personas que hayan incurrido en trasgresiones ocasionales de carácter leve y, ningún caso, cuando se trate de menores. Su actuación en este sentido, deberá ser prudente, atinada y reflexiva, para no lesionar el patrimonio moral de las personas y familiares afectadas por tal situación.
Art. 44.- En el proceso de una intervención policial, jamás adelantará juicios o conclusiones sobre la responsabilidad que pudiera existir respecto al hecho investigado. Esto serán vertidos en el documento que corresponda.
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