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29 nov 2012

TRIUNFO DE ALBERTO JORDAN


 

“AMIGOS OTRO TRIUNFO”

ACEPTARON EN LA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MI DENUNCIA CONTRA EL TRIBUNAL MILITAR POLICIAL, POR HABER AFECTADO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD, LEGALIDAD PENAL Y PROCESAL PENAL, MOTIVACIÓN, DEBIDO PROCESO Y SU DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

AMIGOS LES CONTARE A USTEDES SOBRE LOS DOS (2) JUICIOS QUE INICIE, EL PRIMERO DE MI REPOSICIÓN QUE ESTÁ
PRÁCTICAMENTE GANADO MI RETORNO A LA POLICÍA, Y EL SEGUNDO EL JUICIO DEL TRIBUNAL MILITAR – POLICIAL SE PRESENTO EL HABÍAS CORPUS PIDIENDO UN NUEVO JUICIO POR HABERSE VULNERADOS MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

EL PRIMERO JUICIO.-

Juicio en el 9º Juzgado Constitucional sobre mi reincorporación, donde SE DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad y otros, pedida por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, con su escrito de fecha 18 de septiembre, prosiguiendo la ejecución según su estado y se disponer otorgar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio del Interior un plazo de cinco días hábiles, cumpla con concluir el procedimiento administrativo de reincorporación del demandante César Alberto Jordán Brignole como General de la Policía Nacional del Perú, con el reconocimiento del tiempo que se ha encontrado en inactividad, sólo para efectos pensionarios y para el cómputo de años de servicios..(….)..

Sin perjuicio de cursar notificación a la procuraduría pública respectiva, habilítese día y hora por el Especialista Legal del proceso a fin de notificar a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio del Interior.

SEGUNDO JUICIO.-

El Fuero Militar – Policial en el Caso del Moqueguazo me sanciona a 18 meses y una reparación civil de 10,000 soles.

El 05 de Junio del 2,012 mi abogado el Dr. Mario Amoretti Pachas, presento el Habías Corpus a la 58º Juzgado Penal Reos en Cárcel, se practica una sumaria investigación y esta sala resuelve: ATMITIR la demanda de Habías Corpus a mi favor, contra los Vocales Supremos José Luis Villavisencio (MAG - FAP Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Militar – Policial), Julio Enrique Pacheco Gaige (CALM – AP Vocal Supremo) y Raúl Bragagnini Aguirre (Vocal Supremo General Cuerpo Jurídico Policía Nacional del Perú en situación de retiro), integrantes de la Vocalía del Suprema del Tribunal Supremo Militar Policial de Lima, al considerar que se habían afectado los derechos Constitucionales de la Libertad, Legalidad penal y procesal penal, motivación, debido proceso y su derecho a la presunción de inocencia.

La Sala del 58º Juzgado Penal Reos en Cárcel, declara improcedente mi Habías Corpus.

Mi abogado el Dr. Mario Amoretti Pachas en la 3º Sala Penal –Reos Cárcel interpone Recurso de Agravio Constitucional, en contra de la resolución de fecha 25 de Setiembre 2012, me CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto, en consecuencia; DISPUSIERON elevar los autos a la SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

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