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ALCANCES DE AUMENTOS EN LA PNP (DE MAURO MEDINA)
AUMENTO EN LA PNP
· Establece una nueva estructura de ingresos al Personal Militar de las FFAA y Policial de la PNP…(Art.1º).
· Se encuentra comprendido en el ámbito de su aplicación el Personal FFAA y PNP en situación de Actividad (Art.4º).
· La Remuneración Consolidada agrupa todas las remuneraciones,
bonificaciones, asignaciones y todo tipo de ingreso, remunerativo o no
remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la
presente norma son percibidos por el Personal FFAA y PNP (Art.7º). Lo
gana el Personal en Actividad y Pensionistas.
· Las Remuneraciones
se otorgan complementariamente…no tienen carácter remunerativo ni
pensionable y no están sujetas a cargas sociales y a pago de tributos
Art.8º). Lo perciben solamente el Personal en situación de Actividad;
nosotros los pensionistas NO).
· Bonificaciones:
a. Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad.
b. Por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo.
c. Por Alto Riesgo a la Vida.
d. Por Escolaridad. Lo perciben el Personal en Actividad y Pensionistas, una vez al año.
· Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, cuyo carácter
es pensionable (Art.9º). Para personal en Actividad y Pensionistas.
· Ejemplo de Corrida para las pensiones, teniendo como referencia el Art.18º.
Para el cálculo se toma como referencia a la Remuneración consolidada
de un Tnte.Gral.PNP (100 %); Si por ejemplo un Tnte.Gral.PNP tiene una
remuneración de S/. 7,500.00 (Percibo Bruto), tendríamos:
Ø TG. 7,500.00 (100%)
Ø Gral. 7,316.25 (97.55%)
Ø Crnl. 6,045.00 (80.60%)
Ø Cmdte. 3,743.25 (49.91%)
Ø My. 2,847.00 (37.96%)
Ø Cap . 2,366.25 (31.55%)
Ø Tnte. 1975.50 (26.34%)
Ø Alfz. 1,929.00 (25.72%)
APROXIMADAMENTE.
· Para el caso de los SO, se toma como referencia la Remuneración
Consolidada de un SOS.PNP (100%); sin embargo, el rango (diferencia
entre el que más gana y el SO3 es menor; 100% el SOS.PNP y 74.05% el
SO3.PNP.).
· Luego de la implementación de dichos incrementos, la
remuneración consolidada de un Técnico Jefe Superior (o SOS.PNP)…deberá
ser igual al 31.13% de los correspondientes a los grados de General de
División y equivalentes (Art.19º).
· Se implementarán aumentos
progresivos de ingresos en (05) años…el primer año deberá iniciarse
necesariamente con la equiparación de las remuneraciones…(Segunda
Disposición Complementaria Final). El primer año, es decir Diciembre
2012, se empezará equiparando las remuneraciones (De SO3. A Cmdte.),
posteriormente los otros (04) años se incrementarán aumentos
progresivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
· A partir de la vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la
obligación de efectuar los aportes…a los Fondos de Seguro de Retiro,
Compensación y Cesación…a partir del 02ENE2014, se dispone la entrega
del beneficio (Sétima Disposición Complementaria Final).
· El aporte
del Estado al Fondo de Salud para el Personal en Actividad,
Disponibilidad y Retiro, así como Cadetes y Alumnos, será del 6% de la
Remuneración Consolidada (Novena Disp. Com. Final).
· El Personal
que pase a Retiro hasta el 01ENE2014 y que no cumpla con los requisitos
del Fondo de Seguro de Retiro será acreedor a un bono extraordinario…
DL Nº 1133:
· Establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del DL
Nº18846 (Nosotros los Pensionistas) y del Régimen de Pensiones del
Personal Militar y Policial… (Art. 1º).
· Crea el Régimen de
Pensiones Militar Policial, dirigido al personal que a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma (al día siguiente de su
publicación), inicie la carrera de Oficiales y Sub Oficiales. Es decir,
que está dirigido para los que se incorporen al nuevo sistema
previsional, Alféreces y SO3 que egresen desde al día siguiente de la
publicación (09DIC2012) para adelante; para nosotros NO.
· A partir
de la vigencia de la norma se declara cerrado el Régimen de Pensiones
del DL Nº 19846…no se admiten nuevas incorporaciones. Es decir, a partir
de la vigencia de esta norma, nadie más ingresa al DL Nº 19846 (donde
estamos incluidos nosotros).
· El presente Decreto Legislativo, no
afecta de modo alguno los derechos y beneficios del Personal Activo y
pensionistas (nosotros) de la FFAA y PNP del DL. Nº19846 y
modificatorias y complementarias (Art.2º).
· Pensiones:
a. Retiro
b. Disponibilidad
c. Invalidez o Incapacidad
d. Sobrevivientes.
· Derecho a (12) pensiones mensuales, aguinaldos (Fiestas Patrias y Navidad) y Bonificación de Escolaridad.
· Aportarán 19% mensual (13% el Personal FFAA y PNP y 6% el Estado).
· Monto máximo de las pensiones es de (02) UIT vigentes a la fecha de Retiro.
· Reajuste de pensiones: para aquellos que hayan cumplido (65) años, cuyo valor no exceda las (02) UIT.
· No dos ingresos del Estado, salvo Docencia.
· Pensión de Retiro: mínimo 20 años de servicios; equivalente al 55% de
la remuneración de referencia (promedio de las remuneraciones
percibidas los últimos 60 días previos a la fecha de cese; si tiene de
20 a 30 años las treintavas partes; si más de 30 años 0.5% por cada año
adicional.
· Pensión de Sobrevivencia: Pensión de Viudez (50%); Pensión de Orfandad (20%).
· La Caja de Pensiones Mil Pol se encargará de la administración del
Régimen nuevo, así como del DL. Nº19846 (Art.37º y Primera Disposición
Complementaria Final).
· Se crea el Fondo de Garantía Pensionaria Mil Pol…a fin de respaldar las obligaciones del Régimen de Pensiones (Art. 39º).
· Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo … no
alzanzan a los actuales pensionistas del Régimen de Pensiones del DL Nº
19846…(Segunda Disp. Com. Final).
· Los actuales pensionistas del DL
Nº 19846, percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales
que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento
de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en
actividad… (Segunda Disposición Complementaria Final).
· Calculo de la pensión: monto total de la remuneración consolidada.
RESUMEN
Ø El Personal en Actividad recibirá la Remuneración Consolidada más las
bonificaciones (cargo de responsabilidad, Función Administrativa u
operativa y Alto Riesgo, según corresponda); el personal pensionista
solo la Remuneración Consolidada (que incluye gasolina y otros).
Ø
El primer año de los cinco (05) establecidos (Dic 2012), se dedicará a
equiparar las remuneraciones de SO3 a Comandante; los demás años los
aumentos progresivos de ingresos para todos inclusive Pensionistas
(Cédula Viva sin bonificaciones).
Ø El nuevo régimen de Pensiones
Militar Policial (DL Nº 1133), es efectivo para el Personal de Alféreces
y SO egresados después de la publicación de la norma (09DIC2012). No
tienen “Cédula Viva”.
Ø Falta la reglamentación.
Atte. Mauro Medina
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