Lima, 18 Diciembre 2012
Señor Congresista
Víctor Isla Rojas
Presidente del Congreso de la República
Ciudad.-
Nos
dirigimos a Ud. Señor Presidente del Congreso de la República y
Presidente de la Comisión Permanente, en representación de las 83
asociaciones de derecho jurídico privado organizadas en el FRENTE
NACIONAL MILITAR POLICIAL; en relación con el Decreto Legislativo 1133 y
246-12- promulgado por el Poder Ejecutivo, al cierre de la legislatura
ordinaria, en uso de la delegación de facultades legislativas concedida
por el Congreso
de la República, por ley 29915 del 12OCT2012.
La
citada norma ha sido publicitada ampliamente por el Poder Ejecutivo,
como la justa solución a los reclamos del gremio militar policial,
postergados durante 30 años, con respeto de la Constitución, la Ley y
los derechos adquiridos. Los medios han informado que en el 2016, las
remuneraciones se habrán duplicado y se mantendrá la cédula renovable.
También se ha dicho que el Decreto Legislativo 1133 cuenta con la
aprobación de los Oficiales Generales; lo cual no es cierto,
corresponderá a las Comisiones del Congreso establecer que el Poder
Ejecutivo ha excedido el mandato que le fuera conferido, en perjuicio
del personal activo y pensionista de las instituciones de las FF.AA. y
P.N.P. que dejarán de ser, carreras de interés en la juventud.
Señor
Congresista Presidente: el FRENMILPOL elaboró un proyecto de Decreto
Legislativo que fue remitido como un aporte al Sr. Presidente de la
República el 22 de Mayo del año en curso, al Presidente del Consejo de
Ministros, a cada Ministro de Estado y a todos los Sres. Congresistas.
Se solicitó anticipadamente audiencia al Sr. Presidente de la República,
al Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros de Defensa y
del Interior, al Presidente del Congreso y al Presidente de la Comisión
de Defensa y Orden Interno para que el proyecto elaborado por el MEF en
el más absoluto secreto fuera pre publicado, para enriquecer su
contenido, sin haber sido atendidos. Dicho Proyecto obra en el Congreso
de la República como Proyecto de Ley Nº 1384/2012-CR de fecha 07AGO2012.
En el anterior gobierno del ex Presidente Alan García Pérez se
presentó un Proyecto de Ley que el Congreso de la República, en uso de
su derecho legislativo lo devolvió por contener transgresiones a las
normas legales e ir en perjuicio de las instituciones responsables de la
Defensa Nacional y la Seguridad de la Nación.
Ahora, el
Decreto Legislativo 1133 recorta los derechos pensionables de las
viudas, reduciendo al 50%, mientras las viudas de otros funcionarios del
Estado cobran el 100%, quienes ciertamente no tienen riesgo de vida.
Atenta
contra el desarrollo de la carrera militar policial, es violatorio del
mandato constitucional en su artículo 174; haciendo una interpretación
antojadiza de la Primera Disposición Final Transitoria de la
Constitución, con el fin de cerrar con engaños, el régimen pensionario
del Decreto Ley 19846. El nuevo régimen de pensiones que crea, nace
desfinanciado por los bajos aportes a cargo del Estado y por la
consiguiente desafiliación hacia las AFP privadas, lo que
inevitablemente se repetirá dentro de 25 años al igual que la quebrada
Caja de Pensiones Militar Policial: esto no es serio, es artero.
Por
lo expuesto y con todo respeto, el FRENMILPOL solicita y exige que el
Congreso de la República cumpla con sus funciones constitucionales de
ejercicio del control sobre los Decretos Legislativos que ha expedido el
Presidente de la República en uso de las facultades legislativas
delegadas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política,
informando a la ciudadanía lo siguiente:
a. Que si, el
Presidente de la República ha cumplido con dar cuenta al Congreso ó a la
Comisión Permanente de los decretos legislativos dictados, en uso de
las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su
publicación.
b. Si al haberse instalado la Comisión
Permanente del Congreso, por término de la Legislatura Ordinaria y por
acuerdo del Pleno, ha enviado dicho expediente a la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso, a la de Justicia y a las que
señale la ley autoritativa, para su estudio, que deberán presentar sus
informes, en un plazo no mayor de 10 días, recomendando su derogatoria ó
modificación; en caso que el o los decretos legislativos contravengan
la Constitución Política, o excedan el marco de la delegación de
facultades otorgado por el Congreso, sin perjuicio de la responsabilidad
política de los miembros del Consejo de Ministros.
Cabe
señalar Sr. Presidente del Congreso que la maliciosa campaña mediática
que realiza el Poder Ejecutivo ha llegado a extremos, de decir que el
Decreto Legislativo 1133 ha merecido la conformidad de los mandos de las
FF.AA y P-N.P. a sabiendas que al no ser deliberantes, no pudieron
oponerse ni hacer de conocimiento público
su desacuerdo; máxime,
si ellos perciben remuneraciones por estar en el activo, mal pueden
opinar por las pensiones de quienes estamos en situación de retiro.
Tenemos
la seguridad Sr. Presidente que una vez más será el Congreso de la
República, el que señalará los ilícitos y excesos incurridos en el
Decreto Legislativo 1133 y defenderá patrióticamente a nuestras FF.AA. y
PNP, en las remuneraciones de su personal activo y las legítimas
pensiones de quienes consagramos nuestras vidas al servicio de la
patria.
Señor presidente:
El gremio militar policial no pide millones, ni acepta limosnas, exige justicia.
CONSEJO DIRECTIVO COLEGIDO DEL FRENMILPOL
___________________________ _______________________
Gustavo BARRAGAN SHENONE Rolando LLANOS OLIVEROS
VICEALMIRANTE AP GENERAL PNP
Presidente ADOGEN PERU Presidente ADOGEN PNP
__________________________ _______________________
Alberto VIGIL MEZETTA Dr. Oscar PEDRAZA SIERRA
CORONEL FAP SO2. PNP
PRESIDENTE DE ASCOREFA FENAPOL
ADOGEN-PERÚ,
ADOGEN-PNP/ FENAPOL/ ASMUTIOMAR/ ASCOFA/ APENFFAPONA/ APPREX-USA /
ATOMER/ASOC. VIUDAS FF.AA-PNP/ ASOGLOPIP/ APROPOL-PERÚ/ ASOC. VIUDAS
AVYDPOL-PNP/ AMURPOL-PNP/ AESOFA–PNP/ ADIPEX–PNP/ FOCAM-CALLAO/ ACEL-EL
POTAO/ APERSAN-PNP/ URB. SAN GERMÁN ZONA MARINA/ ASOC. GAVANCHO 22/
MOV. FEM. FAMILIA POLICIAL–MFFPP/, ASOC. SAN DIEGO/ ASOC. ASORE-D/
FRENDAF-PNP/ ASOR GC/TUMBES, ASOC. 7 AGOSTO/TUMBES, AMTSOR-PNP/PIURA,
CASINO–GC/PIURA, AMUTS-PNP/SULLANA, ASSO-PNP/SULLANA,
ASAMUT-PNP/CHICLAYO, CASINO-GC/CHICLAYO, ASSOR-PNP/LAMBAYEQUE,
FREDEP-PNP/CHICLAYO, AMSOR-PNP/LA LIBERTAD, AMSOR/CAJAMARCA, ASOR-PNP/
TARAPOTO, AAPSOES-PNP/LORETO, ASOC. 7 AGOSTO/IQUITOS, ASOC. 30 DE
AGOSTO/LORETO, AMSOR-PNP/CHIMBOTE, ASOES–PNP/UCAYALI,
ASOR-PNP/MOYOBAMBA, ASOR-GC/HUANCAYO, ASOR/HUANUCO, AMPRI-PNP/ICA,
ASOR-GC/AYACUCHO, ASOR-GC/ABANCAY, AMSOR-PNP/AREQUIPA, COOP. CONSUMO
GC/AREQUIPA, ACSE-GC/AREQUIPA, ASOC. PENSIONISTAS FF.AA- PNP/AREQUIPA,
ASOC. GC/CAMANÁ, AMSOR-PS-GC/PUNO, CASSO-GC–PNP/MOQUEGUA,
ASOR-PNP/MOQUEGUA, ASOR/ILO, AMSOR-GC/TACNA, ASCSO-GC/TACNA,
CR-FENAPOL/LAMBAYEQUE, CR-FENAPOL/SULLANA, CR-FENAPOL/IQUITOS,
CR-FENAPOL/SAN MARTÍN, CR-FENAPOL/ ANCASH, CR- FENAPOL/AREQUIPA,
CR-FENAPOL/HUANCAYO, CR- FENAPOL/ICA, CR- FENAPOL/CUSCO, CR-
FENAPOL/CAJAMARCA / FENAPOL,CR-MOQUEGUA /AVMG /
UNIDAD – ORGANIZACIÓN - LUCHA
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