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22 dic 2012

CARTA DE ADORGEN AL CONGRESO

Lima, 18 Diciembre 2012
Señor Congresista
Víctor Isla Rojas
Presidente del Congreso de la República
Ciudad.-

Nos dirigimos a Ud. Señor Presidente del Congreso de la República y Presidente de la Comisión Permanente, en representación de las 83 asociaciones de derecho jurídico privado organizadas en el FRENTE NACIONAL MILITAR POLICIAL; en relación con el Decreto Legislativo 1133 y 246-12- promulgado por el Poder Ejecutivo, al cierre de la legislatura ordinaria, en uso de la delegación de facultades legislativas concedida por el Congreso
de la República, por ley 29915 del 12OCT2012.

La citada norma ha sido publicitada ampliamente por el Poder Ejecutivo, como la justa solución a los reclamos del gremio militar policial, postergados durante 30 años, con respeto de la Constitución, la Ley y los derechos adquiridos. Los medios han informado que en el 2016, las remuneraciones se habrán duplicado y se mantendrá la cédula renovable. También se ha dicho que el Decreto Legislativo 1133 cuenta con la aprobación de los Oficiales Generales; lo cual no es cierto, corresponderá a las Comisiones del Congreso establecer que el Poder Ejecutivo ha excedido el mandato que le fuera conferido, en perjuicio del personal activo y pensionista de las instituciones de las FF.AA. y P.N.P. que dejarán de ser, carreras de interés en la juventud.

Señor Congresista Presidente: el FRENMILPOL elaboró un proyecto de Decreto Legislativo que fue remitido como un aporte al Sr. Presidente de la República el 22 de Mayo del año en curso, al Presidente del Consejo de Ministros, a cada Ministro de Estado y a todos los Sres. Congresistas. Se solicitó anticipadamente audiencia al Sr. Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros de Defensa y del Interior, al Presidente del Congreso y al Presidente de la Comisión de Defensa y Orden Interno para que el proyecto elaborado por el MEF en el más absoluto secreto fuera pre publicado, para enriquecer su contenido, sin haber sido atendidos. Dicho Proyecto obra en el Congreso de la República como Proyecto de Ley Nº 1384/2012-CR de fecha 07AGO2012.
En el anterior gobierno del ex Presidente Alan García Pérez se presentó un Proyecto de Ley que el Congreso de la República, en uso de su derecho legislativo lo devolvió por contener transgresiones a las normas legales e ir en perjuicio de las instituciones responsables de la Defensa Nacional y la Seguridad de la Nación.

Ahora, el Decreto Legislativo 1133 recorta los derechos pensionables de las viudas, reduciendo al 50%, mientras las viudas de otros funcionarios del Estado cobran el 100%, quienes ciertamente no tienen riesgo de vida.

Atenta contra el desarrollo de la carrera militar policial, es violatorio del mandato constitucional en su artículo 174; haciendo una interpretación antojadiza de la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución, con el fin de cerrar con engaños, el régimen pensionario del Decreto Ley 19846. El nuevo régimen de pensiones que crea, nace desfinanciado por los bajos aportes a cargo del Estado y por la consiguiente desafiliación hacia las AFP privadas, lo que inevitablemente se repetirá dentro de 25 años al igual que la quebrada Caja de Pensiones Militar Policial: esto no es serio, es artero.

Por lo expuesto y con todo respeto, el FRENMILPOL solicita y exige que el Congreso de la República cumpla con sus funciones constitucionales de ejercicio del control sobre los Decretos Legislativos que ha expedido el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas delegadas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, informando a la ciudadanía lo siguiente:

a. Que si, el Presidente de la República ha cumplido con dar cuenta al Congreso ó a la Comisión Permanente de los decretos legislativos dictados, en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación.

b. Si al haberse instalado la Comisión Permanente del Congreso, por término de la Legislatura Ordinaria y por acuerdo del Pleno, ha enviado dicho expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, a la de Justicia y a las que señale la ley autoritativa, para su estudio, que deberán presentar sus informes, en un plazo no mayor de 10 días, recomendando su derogatoria ó modificación; en caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política, o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros.


Cabe señalar Sr. Presidente del Congreso que la maliciosa campaña mediática que realiza el Poder Ejecutivo ha llegado a extremos, de decir que el Decreto Legislativo 1133 ha merecido la conformidad de los mandos de las FF.AA y P-N.P. a sabiendas que al no ser deliberantes, no pudieron oponerse ni hacer de conocimiento público
su desacuerdo; máxime, si ellos perciben remuneraciones por estar en el activo, mal pueden opinar por las pensiones de quienes estamos en situación de retiro.

Tenemos la seguridad Sr. Presidente que una vez más será el Congreso de la República, el que señalará los ilícitos y excesos incurridos en el Decreto Legislativo 1133 y defenderá patrióticamente a nuestras FF.AA. y PNP, en las remuneraciones de su personal activo y las legítimas pensiones de quienes consagramos nuestras vidas al servicio de la patria.

Señor presidente:
El gremio militar policial no pide millones, ni acepta limosnas, exige justicia.


CONSEJO DIRECTIVO COLEGIDO DEL FRENMILPOL




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Gustavo BARRAGAN SHENONE Rolando LLANOS OLIVEROS
VICEALMIRANTE AP GENERAL PNP
Presidente ADOGEN PERU Presidente ADOGEN PNP





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Alberto VIGIL MEZETTA Dr. Oscar PEDRAZA SIERRA
CORONEL FAP SO2. PNP
PRESIDENTE DE ASCOREFA FENAPOL


ADOGEN-PERÚ, ADOGEN-PNP/ FENAPOL/ ASMUTIOMAR/ ASCOFA/ APENFFAPONA/ APPREX-USA / ATOMER/ASOC. VIUDAS FF.AA-PNP/ ASOGLOPIP/ APROPOL-PERÚ/ ASOC. VIUDAS AVYDPOL-PNP/ AMURPOL-PNP/ AESOFA–PNP/ ADIPEX–PNP/ FOCAM-CALLAO/ ACEL-EL POTAO/ APERSAN-PNP/ URB. SAN GERMÁN ZONA MARINA/ ASOC. GAVANCHO 22/ MOV. FEM. FAMILIA POLICIAL–MFFPP/, ASOC. SAN DIEGO/ ASOC. ASORE-D/ FRENDAF-PNP/ ASOR GC/TUMBES, ASOC. 7 AGOSTO/TUMBES, AMTSOR-PNP/PIURA, CASINO–GC/PIURA, AMUTS-PNP/SULLANA, ASSO-PNP/SULLANA, ASAMUT-PNP/CHICLAYO, CASINO-GC/CHICLAYO, ASSOR-PNP/LAMBAYEQUE, FREDEP-PNP/CHICLAYO, AMSOR-PNP/LA LIBERTAD, AMSOR/CAJAMARCA, ASOR-PNP/ TARAPOTO, AAPSOES-PNP/LORETO, ASOC. 7 AGOSTO/IQUITOS, ASOC. 30 DE AGOSTO/LORETO, AMSOR-PNP/CHIMBOTE, ASOES–PNP/UCAYALI, ASOR-PNP/MOYOBAMBA, ASOR-GC/HUANCAYO, ASOR/HUANUCO, AMPRI-PNP/ICA, ASOR-GC/AYACUCHO, ASOR-GC/ABANCAY, AMSOR-PNP/AREQUIPA, COOP. CONSUMO GC/AREQUIPA, ACSE-GC/AREQUIPA, ASOC. PENSIONISTAS FF.AA- PNP/AREQUIPA, ASOC. GC/CAMANÁ, AMSOR-PS-GC/PUNO, CASSO-GC–PNP/MOQUEGUA, ASOR-PNP/MOQUEGUA, ASOR/ILO, AMSOR-GC/TACNA, ASCSO-GC/TACNA, CR-FENAPOL/LAMBAYEQUE, CR-FENAPOL/SULLANA, CR-FENAPOL/IQUITOS, CR-FENAPOL/SAN MARTÍN, CR-FENAPOL/ ANCASH, CR- FENAPOL/AREQUIPA, CR-FENAPOL/HUANCAYO, CR- FENAPOL/ICA, CR- FENAPOL/CUSCO, CR- FENAPOL/CAJAMARCA / FENAPOL,CR-MOQUEGUA /AVMG /
UNIDAD – ORGANIZACIÓN - LUCHA

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