RESUMEN CASO GENERAL ALBERTO JORDAN EXP 10028-2009
El General Alberto Jordán es pasado a la situación de retiro mediante Resolución Suprema 117-2008-IN, de fecha 19 de diciembre del 2008, emitida por el despacho del Ministerio del Interior, quien estaba como Ministro era Luis Alva Castro, con fecha enero del 2009 se interpone la demanda de Amparo Constitucional, contra la resolución que lo paso a
El General Alberto Jordán es pasado a la situación de retiro mediante Resolución Suprema 117-2008-IN, de fecha 19 de diciembre del 2008, emitida por el despacho del Ministerio del Interior, quien estaba como Ministro era Luis Alva Castro, con fecha enero del 2009 se interpone la demanda de Amparo Constitucional, contra la resolución que lo paso a
l
retiro RS N° 117-2008-IN, para que el Juez en su momento declare la
nulidad de esta resolución, debido a que vulneraba ciertos derechos
constitucionales del General Jordán como son: derecho a la debida
motivación de resoluciones, derecho al trabajo, derecho a la igualdad
entre otros amparados por la Carta Magna.
Esta demanda Expediente N° 10028-2009, recae en el 9no Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del Juez Dr. Juan Fidel Torres Tasso, quien con fecha 27 de mayo del 2011, SENTENCIA FUNDANDO LA DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el General Cesar Alberto Jordán Brignole; Así mismo, el General Jordán interpuesto una Medida Cautelar y el juez del 9no Juzgado Constitucional la declaró FUNDADA DICHA MEDIDA CAUTELAR con fecha 24 de junio del 2011, exhortándole a los demandados que en el plazo de 3 días procedan a reincorporarlo; el procurador del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, interpusieron recurso Impugnatorio de apelación, contra dichas sentencias, recayendo dicho expediente en la Quinta Sala Civil de Lima, quien al revisar los actuados y luego de un análisis exhaustivo, resuelven CONFIRMAR LAS SENTENCIAS tanto del cuaderno principal como del cuaderno cautelar, (2da instancia) con fecha 15 de marzo de los corrientes, y solicita que regrese el EXP: 10028-2009 al Juez del 9no Juzgado Constitucional, para su ejecución.
El Dr. Paulo Gutiérrez Cruz, abogado del General Jordán, solicita la ejecución de sentencia el 12 de julio del 2012, y mediante resolución N° 24, el Juez del 9no Juzgado Constitucional, resuelve requerir a los demandados (Ministro del Interior y Director de la Policía Nacional del Perú) para que en el término de dos días cumplan con lo ordenado en el fallo ejecutoriado y reincorporen al General Cesar Alberto Jordán Brignole como General en Actividad de la Policía Nacional del Perú, este plazo vencía el 02 de agosto de los corrientes; en un afán dilatorio el Procurador del Ministerio del Interior, interpone recurso Impugnatorio De Oposición, en él argumenta, que el General Jordán tiene una sentencia impuesta por el fuero militar en el que se le sanciona a 18 meses de pena privativa de libertad suspendida, con fecha de hoy 15 de agosto fue notificado el General Jordán mediante resolución N° 25 DECLARANDO INFUNDADO EL PEDIDO DE OPOSICIÓN, y declara que la sentencia impuesta por el fuero militar no obstaculiza la reincorporación del General Alberto Jordán y exhorta POR ULTIMA VEZ requiriendo a los demandados, para que procedan a reincorporar en situación de actividad al General Alberto Jordán a la Policía Nacional del Perú, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para las denuncia penales pertinentes. En un acto dilatorio y temerario el procurador del Ministerio del Interior, ha interpuesto Recurso de apelación contra dicha Resolución Numero 25 solicitando (en la etapa de ejecución) que la resolución emitida por el Juez del 9no Juzgado Constitucional eleve los actuados a la sala para que vuelva a ser revisado. El Dr. Gutiérrez abogado del General Jordán, ha procedido mediante un escrito, ha solicitar (al Juez del 9no Juzgado Constitucional), sancione la conducta temeraria del Procurador del Ministerio del interior, con una multa equivalente a las 10 URP tal como los señala las reiteradas STC emitidas por el Tribunal Constitucional, así mismo como el Código Procesal Constitucional, esta sanción pecuniaria (OJO) no obstaculiza la denuncia penal pertinente por hacer caso omiso al mandato judicial, por dilatar la ejecución del proceso.
Con fecha 14 de setiembre de los corrientes el Juez del 9no juzgado emite la resolución Nº 28 resolviendo el CONCESORIO APELACION DE AUTO SIN EFECTO SUSPENSIVO que subirá a sala para su revisión. Así mismo se emitió la resolución número 27 con fecha 14 de setiembre en el que ordena al auxiliar jurisdiccional hacer la REINCORPORACION DEL DEMANDANTE General Alberto Jordán en el Ministerio del Interior para el día 25 de setiembre, esta resolución fue impugnada (recurso de nulidad) con fecha 20 de setiembre del 2012, contra el mandato que ordenaba la reincorporación del Demandante General Jordán, el Juez del 9no Juzgado Constitucional, interrumpió dicha programación suspendiendo la reincorporación mediante resolución Nº 30, de fecha 25 de setiembre del 2012, pero con fecha 19 de noviembre del presente año se emite la resolución Nº 34 DECLARANDO IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por el Procurador del Ministerio del Interior; luego de esta resolución me encontraba expedito para reincorporarme, es así que, con fecha 11 de diciembre de los corrientes mediante resolución Nº 36 el Juez del Noveno Juzgado Constitucional señala “PROGRAMESE la diligencia judicial de REINCORPORACION del demandante don César Alberto Jordán Brignole como General de la Policía Nacional del Perú, con el reconocimiento del tiempo que se ha encontrado en inactividad, sólo para efectos pensionarios y para el cómputo de años de servicios, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE PROXIMO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, hora exacta, a realizarse en las oficinas de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, sito en la Plaza 30 de Agosto S/N, Urbanización Córpac, San Isidro, Lima. Debiendo encontrarse presente en dicha fecha y hora un funcionario de la citada Dirección con facultades especiales para la realización de la diligencia judicial”.
Esta demanda Expediente N° 10028-2009, recae en el 9no Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del Juez Dr. Juan Fidel Torres Tasso, quien con fecha 27 de mayo del 2011, SENTENCIA FUNDANDO LA DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el General Cesar Alberto Jordán Brignole; Así mismo, el General Jordán interpuesto una Medida Cautelar y el juez del 9no Juzgado Constitucional la declaró FUNDADA DICHA MEDIDA CAUTELAR con fecha 24 de junio del 2011, exhortándole a los demandados que en el plazo de 3 días procedan a reincorporarlo; el procurador del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, interpusieron recurso Impugnatorio de apelación, contra dichas sentencias, recayendo dicho expediente en la Quinta Sala Civil de Lima, quien al revisar los actuados y luego de un análisis exhaustivo, resuelven CONFIRMAR LAS SENTENCIAS tanto del cuaderno principal como del cuaderno cautelar, (2da instancia) con fecha 15 de marzo de los corrientes, y solicita que regrese el EXP: 10028-2009 al Juez del 9no Juzgado Constitucional, para su ejecución.
El Dr. Paulo Gutiérrez Cruz, abogado del General Jordán, solicita la ejecución de sentencia el 12 de julio del 2012, y mediante resolución N° 24, el Juez del 9no Juzgado Constitucional, resuelve requerir a los demandados (Ministro del Interior y Director de la Policía Nacional del Perú) para que en el término de dos días cumplan con lo ordenado en el fallo ejecutoriado y reincorporen al General Cesar Alberto Jordán Brignole como General en Actividad de la Policía Nacional del Perú, este plazo vencía el 02 de agosto de los corrientes; en un afán dilatorio el Procurador del Ministerio del Interior, interpone recurso Impugnatorio De Oposición, en él argumenta, que el General Jordán tiene una sentencia impuesta por el fuero militar en el que se le sanciona a 18 meses de pena privativa de libertad suspendida, con fecha de hoy 15 de agosto fue notificado el General Jordán mediante resolución N° 25 DECLARANDO INFUNDADO EL PEDIDO DE OPOSICIÓN, y declara que la sentencia impuesta por el fuero militar no obstaculiza la reincorporación del General Alberto Jordán y exhorta POR ULTIMA VEZ requiriendo a los demandados, para que procedan a reincorporar en situación de actividad al General Alberto Jordán a la Policía Nacional del Perú, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para las denuncia penales pertinentes. En un acto dilatorio y temerario el procurador del Ministerio del Interior, ha interpuesto Recurso de apelación contra dicha Resolución Numero 25 solicitando (en la etapa de ejecución) que la resolución emitida por el Juez del 9no Juzgado Constitucional eleve los actuados a la sala para que vuelva a ser revisado. El Dr. Gutiérrez abogado del General Jordán, ha procedido mediante un escrito, ha solicitar (al Juez del 9no Juzgado Constitucional), sancione la conducta temeraria del Procurador del Ministerio del interior, con una multa equivalente a las 10 URP tal como los señala las reiteradas STC emitidas por el Tribunal Constitucional, así mismo como el Código Procesal Constitucional, esta sanción pecuniaria (OJO) no obstaculiza la denuncia penal pertinente por hacer caso omiso al mandato judicial, por dilatar la ejecución del proceso.
Con fecha 14 de setiembre de los corrientes el Juez del 9no juzgado emite la resolución Nº 28 resolviendo el CONCESORIO APELACION DE AUTO SIN EFECTO SUSPENSIVO que subirá a sala para su revisión. Así mismo se emitió la resolución número 27 con fecha 14 de setiembre en el que ordena al auxiliar jurisdiccional hacer la REINCORPORACION DEL DEMANDANTE General Alberto Jordán en el Ministerio del Interior para el día 25 de setiembre, esta resolución fue impugnada (recurso de nulidad) con fecha 20 de setiembre del 2012, contra el mandato que ordenaba la reincorporación del Demandante General Jordán, el Juez del 9no Juzgado Constitucional, interrumpió dicha programación suspendiendo la reincorporación mediante resolución Nº 30, de fecha 25 de setiembre del 2012, pero con fecha 19 de noviembre del presente año se emite la resolución Nº 34 DECLARANDO IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por el Procurador del Ministerio del Interior; luego de esta resolución me encontraba expedito para reincorporarme, es así que, con fecha 11 de diciembre de los corrientes mediante resolución Nº 36 el Juez del Noveno Juzgado Constitucional señala “PROGRAMESE la diligencia judicial de REINCORPORACION del demandante don César Alberto Jordán Brignole como General de la Policía Nacional del Perú, con el reconocimiento del tiempo que se ha encontrado en inactividad, sólo para efectos pensionarios y para el cómputo de años de servicios, para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE PROXIMO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, hora exacta, a realizarse en las oficinas de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, sito en la Plaza 30 de Agosto S/N, Urbanización Córpac, San Isidro, Lima. Debiendo encontrarse presente en dicha fecha y hora un funcionario de la citada Dirección con facultades especiales para la realización de la diligencia judicial”.
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