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12 feb 2013
A COBRAR !!!!!.
¿CÓMO SE TRAMITA LA PENSIÓN O COMPENSACIÓN?
Todo trámite relativo al pago de Pensión o Compensación se inicia a solicitud del interesado ante el Departamento de Pensiones de su instituto, el cual deberá formar el respectivo Expediente Administrativo anexando todos los requisitos establecidos en la Ley.
Los expedientes Administrativos son remitidos a la Caja de Pensiones Militar Policial para la ejecución de pago, previa verificación de los montos y requisitos legales (Art. 52º del Reglamento del Decreto Ley 21021).
REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL PAGO
El interesado una vez obtenido su pase a la Situación de Retiro deberá apersonarse a la Oficina General de Administración (MGP), Sub-Dirección de Administración de Personal (EP), Comando de Personal (FAP) y/o División de Pensiones (PNP) de su Institución a fin de dar inicio al trámite de su beneficio previsional.
La Institución deberá remitir a la CPMP toda la documentación necesaria para el pago correspondiente (Expediente administrativo).
La CPMP procede al pago previa verificación de aportes, montos y requisitos legales.
Pago de Compensación:
El trámite demora 12 días aprox desde la fecha de ingreso del Expediente (Dentro de las fechas límites de ingreso de documentos)
Pago de Pensión:
El trámite demora 20 días aprox desde la fecha de ingreso del Expediente (Dentro de las fechas límites de ingreso de documentos). El interesado debe proporcionar su dirección domiciliaria y una cuenta de ahorros en soles del Banco de Comercio, Continental, Interbank, Crédito.
Si desea efectuar el cobro de su pensión en el banco de la Nación, deberá solicitar en La Caja, la apertura de una cuenta para el pago de sus pensiones ya que no se acepta cuentas abiertas por otras Instituciones.
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