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16 feb 2013

DELIBERANTE?.

NO DELIBERACIÓN
O DELIRANTE ABERRACIÓN



Repetidas veces he escuchado que los militares no son deliberantes, por lo tanto no pueden opinar, ni pensar, sólo obedecer; este prejuicio se encuentra muy arraigado desde las más altas autoridades a nivel nacional hasta el ciudadano común. Pongamos algunos puntos sobre las íes en este espinoso asunto.

¿Qué es deliberación?

La Real Academia Española define el verbo deliberar (Del latín: deliberāre) como: “Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”.[1]

El Diccionario de la Lengua Española 2005 Espasa-Calpe precisa que la deliberación es una “Consideración o reflexión sobre un asunto antes de tomar una decisión sobre él (Ejemplo: la deliberación de sus señorías no se plasmó en ley).[2]

Wikipedia nos amplía el concepto: “Una deliberación es un acto - entendido en cuanto proceso y resultado - en el cual se evalúan los pros y contras relevantes con objeto de adoptar una decisión determinada. El proceso puede ser efectuado de manera individual (a modo del platónico diálogo consigo mismo) o colectivo. La deliberación es un momento relevante en los procesos de toma de decisiones”.[3]

Por lo tanto, podemos resumir que una deliberación es una reflexión individual o colectiva a fin de tomar una decisión o adoptar una posición en relación a un asunto. Como vemos, la deliberación es inherente a la condición de ser humano, y en esencia, toda persona delibera.

¿Qué dice nuestra Constitución?

Transcribo textualmente el Artículo 169° del Capítulo XII. De la Seguridad y de la Defensa Nacional de la vigente Constitución Política del Perú (CPP): “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional”.

Teniendo en cuenta que la ley debería de estar hecha para el sano entendimiento de cualquier lector, se deduce palmariamente que las FFAA y PNP no pueden realizar ninguna deliberación, debido a que la CPP no hace excepciones de ningún tipo y sobre ningún tema; por lo tanto, se piensa que las FFAA como Instituciones están impedidas de reflexionar en conjunto a fin de tomar una decisión o adoptar una posición en relación a cualquier asunto; por añadidura, muchos creen que esto se aplica literalmente a todos y cada uno de los miembros de las FFAA y PNP. En pocas palabras: Los militares no deben pensar.

Por otra parte, la CPP afirma que las FFAA están “subordinadas al Poder Constitucional”; pero ¿Acaso todos los organismos del Estado no están subordinados al Poder Constitucional? ¿Por qué se colocó esta precisión junto con la no deliberación?

Merece resaltarse que la subordinación de las FFAA es al “poder constitucional”, no al “poder civil”


como algunos políticos quieren hacer pasar de contrabando, incluso en textos muy consultados, como la “Constitución Política comentada”.[4] Es absurdo someter a las FFAA a los intereses políticos del poder civil, concepto inexistente desde una perspectiva estrictamente jurídico - constitucional, según sentencia de nuestro Tribunal Constitucional.[5]

Como dijo Jack: Vamos por partes…

Para abordar este delicado asunto, es importante analizar de manera independiente, por un lado a las FFAA como Instituciones, y por otro, a los miembros en actividad de las FFAA como individuos.

A nivel FFAA y PNP como Instituciones.

La realidad nos dice que las FFAA en su conjunto, siempre han deliberado sobre una serie de materias de su competencia y dentro de sus funciones: ¿Qué estrategia se debe aplicar para cumplir la orden de vigilar nuestras extensas fronteras? ¿Qué tipo de armamento adquirir en prioridad? ¿Qué medios militares utilizar en el VRAEM-C? ¿Cómo administrar mejor los ascensos del personal militar? y muchos otros temas más, que son motivos de interminables debates al interior de las FFAA.

Deliberar, reflexionar, pensar como individuos.

La realidad también nos muestra que, a nivel personal, los miembros en actividad de las FFAA están reflexionando permanentemente: ¿En qué banco depositar mi sueldo? ¿Cómo hacer alcanzar mis escasos ingresos hasta fin de mes? ¿Por qué candidato votar en el siguiente proceso electoral? ¿Debo votar a favor o en contra de la revocatoria? Y es que toda decisión requiere una deliberación previa.

En el plano castrense, mi experiencia me dice que, una de las actividades que mayor tiempo demanda a los Oficiales en las diferentes Escuelas, Comandancias y Unidades es precisamente la deliberación; muchas Escuelas imparten instrucción sobre el Proceso de Planeamiento, que básicamente es una deliberación, se reflexiona para decidir cómo atacar una fuerza enemiga, para adoptar una posición respecto a la línea y tipo de vehículos militares por adquirir, cuando se concluye un proceso de planeamiento y se decide sobre tal o cual operación administrativa.

Nuestra historia militar es rica en ejemplos de deliberación: la convocatoria de Oficiales que hizo el Crl. Bolognesi antes de su famosa respuesta; el proceso de planeamiento del Almirante Grau antes de la campaña marítima, las reuniones de coordinación del Estado Mayor del General Ureta antes de la Campaña de 1941; y más recientemente, las deliberaciones de los Oficiales de las FFAA durante el Proceso de Pacificación Nacional desde 1990, el planeamiento anterior a la Operación Chavín de Huantar. En todos estos casos y muchos otros más, los militares que participaron realizaron una reflexión colectiva a fin de tomar una decisión.

Es decir, los miembros de las FFAA, de manera individual y en grupos, han sido, son y serán plenamente deliberantes en asuntos relacionados con la Defensa Nacional.

Los integrantes de las Instituciones Armadas tienen que deliberar por su función, y deben de poner su mayor esfuerzo en hacerlo lo mejor posible, debido a que las órdenes que imparten, pueden involucrar la vida de sus compañeros y subordinados.

Quien no ha estado al mando de un grupo de hombres en una situación de peligro, difícilmente puede comprender la carga emocional de una deliberación que pone en riesgo la vida de sus compañeros de armas.

Por otro lado, es conveniente resaltar que, en un contexto de obediencia absoluta, el subordinado que recibe una orden no reflexiona si la cumple o no, delibera sobre cuál es la mejor forma de cumplirla; y en un entorno de obediencia pensante o debida, el subordinado reflexiona si el cumplimiento de una orden atenta contra el orden legal; o sea que, el militar siempre debe deliberar, y debe hacerlo bien.

Quien no delibera, no tiene capacidad pensante, no puede concluir, ni resolver nada, ni tiene responsabilidad por ello; toda una delirante aberración, un mayúsculo contrasentido para un militar, a quien la nación le ha confiado hombres y armas para defenderla, y cuyo empleo exige una gran capacidad mental para tomar decisiones rápidas y correctas.

¿Y cómo quedan las FFAA y PNP en su conjunto?

Si los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas y sus respectivos Comandos toman decisiones dentro de sus atribuciones, y son responsables por las órdenes que imparten; aparentemente, sería más coherente legislar que “las FFAA y PNP no son deliberantes en temas ajenos a su competencia”.

Sin embargo, ello puede aplicarse a todo órgano y poder del Estado; acaso el Ministerio de Agricultura puede deliberar y decidir sobre la pesca de anchoveta; o acaso el Banco Central de Reserva puede deliberar y tomar una posición sobre las próximas elecciones municipales.

Definitivamente, cada poder y organismo del Estado tiene su campo de responsabilidad, donde delibera, reflexiona, y toma decisiones a su nivel. Las FFAA y PNP también…

Actualmente, nuestras FFAA conocen su ubicación y rol dentro del Estado, no deliberan sobre asuntos políticos, ni económicos, ni jurídicos que no sean de su competencia, y esa situación debe mantenerse; entonces, la redacción del Artículo 169 de la CPP debe reflejar esta realidad y no permitir interpretaciones tendenciosas.

Es claro que las autoridades de las FFAA no pueden manifestar su censura o respaldo a un gobierno, apoyar a un ministro, opinar sobre determinada política económica, oponerse a la venta de una Empresa por considerarla estratégica, criticar un TLC, o las inversiones privadas, promover una huelga, ejercer el derecho de petición en forma colectiva, entre otras limitaciones; pero, si pueden exponer, por los canales correspondientes, que carecen de suficientes recursos para la defensa, que los cuarteles están vacíos, que se requiere aumentar los salarios a los militares, que es necesario aumentar o disminuir las vacantes para el ascenso a tal grado; y ello no atenta contra el orden legal, están comunicando una posición institucional sobre un tema de su competencia.

¿Es sólo una mala redacción?

Debido a la redacción del Artículo 169, aparentemente incompleta; muchos militares piensan que esta disposición constitucional es un reflejo del deseo mal intencionado de convertir a las FFAA en un perro guardián bien adiestrado que obedezca mecánicamente cuando le ordenan correr, morder, meterse a su casa o mover la cola; unas FFAA compuestas por una especie de militar autómata, mentalmente eunuco, un zombi uniformado y servil.

En defensa del Artículo 169 se dice que la CPP está redactada de manera muy general, que no se puede interpretar en forma literal, que “de diversos dispositivos de la Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 27860, se desprende que las FFAA se encuentran circunscritas a los campos militares de la Defensa Nacional”; [6] que “la CPP utiliza este concepto en su sentido político”; [7] que dicho artículo tiene “el fin de sustraer a los profesionales de las armas de las veleidades de la vida política nacional y evitar su politización institucional”.[8] Y finalmente, se afirma que “ello no quiere decir que las FFAA no puedan hacer llegar al Presidente sus puntos de vista o sus opiniones sobre determinados problemas nacionales, cuando así se les requiera”.[9]

Pero, si este artículo tiene tan buenas intenciones ¿Por qué no mejorar la manera como está escrito, para hacerlo más comprensible para el ciudadano común y evitar interpretaciones antojadizas?

Considero que la actual redacción del Artículo 169 de nuestra Constitución se presta a malos entendidos, es considerada por gran cantidad de militares como un insulto a las FFAA, un maltrato y una humillación pública, que huele a resentimiento y a venganza; sentimientos negativos que debemos proscribir en una democracia en la que se proclama la inclusión, el respeto y la igualdad de derechos.

Es imprescindible revisar los conceptos sobre deliberancia y no deliberancia; y formular un adecuado texto del actual Artículo 169 de nuestra CPP, contribuyendo al proceso de reconciliación y respeto mutuo entre todos los peruanos.

Conclusiones

· Los miembros de las FFAA y PNP, individual y en grupo, han sido, son y serán deliberantes en asuntos de su competencia.
· Si los militares no fueran deliberantes, serían como robots y no tendrían responsabilidad de sus actos.
· Las FFAA y PNP como instituciones no son deliberantes en temas ajenos a su competencia. Dentro de sus atribuciones y en su campo de responsabilidad, siempre han sido y deben ser deliberantes.
· El Artículo 169 de nuestra Constitución Política debe reflejar claramente esta realidad. Su actual redacción se presta a interpretaciones mal intencionadas y es considerado un insulto público a nuestras FFAA y PNP.

Reflexión

Esta delicada cuestión se encuentra enmarcada dentro de la relación civil-militar, plagada de prejuicios, malos entendidos y mutuos recelos. Se debe tender puentes y evitar los obstáculos entre ambos estamentos. Civiles y militares no son adversarios, uno depende del otro, son elementos que se necesitan mutuamente para alcanzar el desarrollo y la seguridad que requiere nuestra Patria.

Esta deliberación está abierta y tiene para rato…

FRASES A RESALTAR

Las FFAA están subordinadas al Poder Constitucional, no al poder civil.

Una de las actividades que mayor tiempo demanda a los militares es la deliberación en asuntos de la Defensa Nacional.

Las FFAA y PNP no son deliberantes en temas ajenos a su competencia.

La actual redacción del Artículo 169 se presta a malas interpretaciones.

Por: Francisco Antonio Vargas Vaca

Soldado del Ejército del Perú, Doctor en Administración y Presidente de la Asociación de Ingenieros Militares.

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