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2 may 2013

CASO ALEXIS HUMALA LIBRE DE CARGOS

Ricardo Franco 

ALEXIS HUMALA LIBRE DE CARGOS EN EL CASO KRASNY

Miércoles 01 de mayo del 2013

Fiscal señala como una falta, y no un delito, incompatibilidad para licitar con el Estado. Procurador critica decisión y reitera que sí hubo delito de corrupción de funcionarios.

Pese a cuestionamientos, ‘hermanísimo’ sale limpio de polvo y paja de las investigaciones, gracias a su abogado Ricardo Franco de la Cuba
La titular de la Fiscalía Supraprovincial, Fanny Quispe,archivó la investigación a los accionistas de la empresa Krasny, entre los que se encuentra Alexis Humala –hermano del presidente Ollanta Humala– y su socio Carlos Quiña Rodríguez, implicados en el delito de corrupción de funcionarios por haber licitado con el Estado peruano.

El dictamen fiscal, al cual tuvo acceso Perú21, señala que durante la investigación no se ha evidenciado defraudación al país, al argumentar –recogiendo un informe de la Contraloría General– que no es delito, sino solo una falta administrativa, el que una empresa licite con el Estado pese a que uno de sus socios (en este caso, Alexis Humala) esta prohibido de hacerlo al tener algún tipo de parentesco con el mandatario.

Según la denuncia de Panorama, el menor de los Humalatenía el 20% de acciones de la compañía Krasny cuando licitó con varias empresas del Estado, especialmente hospitales.

CASO A FISCALÍA PROVINCIAL

Sin embargo, la magistrada sí encuentra responsabilidad penal en los funcionarios de los hospitales por no haber “realizado una acción de control”, al no haberse percatado de que uno de los socios de la citada firma era hermano del presidente de la República.

Igual pedido formuló contra los dueños de la empresa Krasny por haber dado una “declaración falsa” al no haber consignado que Alexis Humala seguía siendo accionista.

Por ello, remite ambos casos a la mesa de partes de las fiscalías provinciales.
Al respecto, el procurador adjunto anticorrupción, Christian Salas, anunció que apelará el dictamen de la Fiscalía.

“Hoy vamos a apelar la medida. No estamos de acuerdo con el dictamen de la fiscal Quispe. Existen suficientes pruebas de que se cometió el delito de corrupción de funcionarios”, subrayó.

SABÍA QUE

- Desde 2011, la empresa Krasny ha conseguido que el Estado gire a su favor una suma que supera el medio millón de soles en ventas para diversos centros de salud.

- El Congreso de la República archivó también la investigación al señalar que no existía ilícito en dichas negociaciones


M I A L E G A T O


CASO: Nro. 506015504-2012-1-0
DISPOSICION :Nro. 01
SUMILLA: Solicita Archivamiento
Definitivo de la Denuncia Penal

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS


ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO, en la solicitud de apertura de diligencias preliminares contra el recurrente por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, Negociación Incompatible en agravio del Estado y por los demas ilícitos penales que pudieran advertirse; ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:


I PETITORIO

Que al amparo del Art. 2do. Inc. 20 letra d), Art. 138 segundo párrafo, Art. 139 Inc. 3ro. y 9no. de la Constitución Política del Estado; y en virtud de lo previsto en el Art. 334 Inc. 1. del Código Procesal Penal que señala: si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado y habiéndose cumplido el plazo para realizar las investigaciones preliminares con los correspondientes supuestos hechos delictivos que se imputan. SOLICITO al amparo de las normas antes señaladas, que concluya de una vez pronunciándose por el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO DE LA DENUNCIA por ser mi CONDUCTA ATIPICA, al no solo estar vulnerándose flagrantemente mis derechos constitucionales, sino que los hechos denunciados no encuadra en el tipo penal contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, Negociación Incompatible: por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:


II FUNDAMENTOS DE HECHO

A. ANTECEDENTES

De acuerdo al informe periodístico propalado en el noticiero Panorama, emitido por panamericana Televisión Canal 05, en su edición dominical del 19 AGO del 2012, se denuncio la existencia de supuestos hechos irregulares en el marco de las contrataciones efectuadas por la empresa KRASNY DEL PERU SRL. con el Estado específicamente, con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, en este último caso la referida empresa habría realizado ventas de medicamentos y otros a los hospitales Sabogal del Callao, Edgardo Rebagliatti Martínez, Hipolito Unanue de Lambayeque, de Arequipa y de Tacna entre Agosto del 2011 a la fecha por un monto total que superaría los QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5000.00), contrataciones que se habrían celebrado con entidades públicas, a pesar que uno de los accionistas de la mencionada empresa es ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO, con una participación del 25% y como tal, se encuentra impedida de contratar con el Estado, conforme lo prohíbe el Art. 10 literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nro. 1017, dada su condición de hermano del señor Presidente de la República Ollanta Humala Tasso

Asimismo la noticia periodística dio cuenta de otro supuesto hecho irregular, referido a que la empresa KRASNY DEL PERU SRL., habría obtenido su registro nacional de proveedor, expedido por el Registro nacional de Proveedores, que pertenece, a su vez al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), pues este ente público no habría realizado las observaciones acerca del impedimento legal de uno de los socios de la empresa para contratar con el Estado, a pesar que la relación de consanguinidad entre ALEXIS HUMALA TASSO y el señor Presidente de la Republica, es un hecho notoriamente publico, en razón a anteriores noticias referidas a otros hechos, omisión que permitió que la empresa KRASNY DEL PERU SRL., contratara libremente con diferentes sectores del estado, pese al referido impedimento legal


B. DENUNCIA DEL PROCURADOR PUBLICO

Con fecha: 20 GO del 2012 el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción JULIO CESAR DONATO ARBIZU GONZALES, solicita que se disponga el inicio de diligencias preliminares contra el recurrente ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO y contra funcionarios y servidores públicos y particulares que resulten responsables por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, Negociación Incompatible en agravio del Estado y por los demas ilícitos penales que pudiera advertirse durante el curso de las investigaciones

Fundamenta su denuncia penal al informe periodístico propalado en el noticiero Panorama, emitido por panamericana Televisión Canal 05, en su edición dominical del 19 AGO del 2012, se denuncio la existencia de supuestos hechos irregulares en el marco de las contrataciones efectuadas por la empresa KRASNY DEL PERU SRL. con el Estado específicamente, con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, en este último caso la referida empresa habría realizado ventas de medicamentos y otros a los hospitales Sabogal del Callao, Edgardo Rebagliatti Martínez, Hipólito Unanue de Lambayeque, de Arequipa y de Tacna entre Agosto del 2011 a la fecha por un monto total que superaría los QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5000.00), contrataciones que se habrían celebrado con entidades públicas, a pesar que uno de los accionistas de la mencionada empresa es ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO, con una participación del 25% y como tal, se encuentra impedida de contratar con el Estado, conforme lo prohíbe el Art. 10 literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nro. 1017, dada su condición de hermano del señor Presidente de la República Ollanta Humala Tasso

Asimismo la noticia periodística dio cuenta de otro supuesto hecho irregular, referido a que la empresa KRASNY DEL PERU SRL., habría obtenido su registro nacional de proveedor, expedido por el Registro nacional de Proveedores, que pertenece, a su vez al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), pues este ente publico no habría realizado las observaciones acerca del impedimento legal de uno de los socios de la empresa para contratar con el Estado, a pesar que la relación de consanguinidad entre ALEXIS HUMALA TASSO y el señor Presidente de la Republica, es un hecho notoriamente publico, en razón a anteriores noticias referidas a otros hechos, omisión que permitió que la empresa KRASNY DEL PERU SRL., contratara libremente con diferentes sectores del estado, pese al referido impedimento legal


C. DE LOS DELITOS DENUNCIADOS


Los ilícitos penales denunciados o que se solicita que se de inicio de diligencias preliminares contra el recurrente en merito a los hechos descritos, son:

CODIGO PENAL PERUANO

Artículo 384.- Colusión
El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

Artículo 397.- Negociación Incompatible- Aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."

El Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción JULIO CESAR DONATO ARBIZU GONZALES, sustenta que los supuestos hechos denunciados se adecuan a los elementos de los tipos penales antes mencionados, pues se advertiría un aparente interés en el otorgamiento sistemático de la buena pro a la empresa KRASNY DEL PERU SRL, pese atener un impedimento legal para ellos, esto es, que uno de los accionistas ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO, resulta ser el hermano del Presidente de la Republica y con tal se encuentra impedido a contratar con el Estado; sin embargo diferentes sectores del Estado, a través de sus funcionarios responsables de las contrataciones (Jefe de las Oficinas de Administración), haciendo caso omiso de ello, han omitido observar su registro como proveedor y permitido la contratación del estado

D. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO


La Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en los delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha: 24 AGO 2012, en merito a la solicitud de apertura de diligencias preliminares solicitadas por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción JULIO CESAR DONATO ARBIZU GONZALES, contra el recurrente ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO y otros, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Administración Pública – Colusión y otros en agravio del Estado, al haber contratado la Empresa KRASNY DEL PERU SRL. con el Estado estando impedida para hacerlo, conforme lo prohíbe el Art. 10 literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, al ser uno de los supuestos accionistas de la mencionada empresa es ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO, con una participación del 25%, DISPONE ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR contra los que resulten responsables, por la presunta comisión de delitos Contra la Administración Pública, por los hechos materia de las denuncias periodísticas antes referidas y del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, por el cual se realizó DILIGENCIAS PRELIMINARES EN DESPACHO, por un plazo no mayor de 90 días y que fue ampliado 120 días mas



E. LOS FUNDAMENTOS POR EL CUAL DEBE ARCHICARSE, SE DEBE A QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS NO CONSTITUYEN DELITOS DE COLUSION Y DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE


El hecho denunciado de haber contratado Empresa KRASNY DEL PERU SRL, con el Estado, pese a encontrarse impedido para hacerlo de conformidad con el Art. 10 literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, al ser uno de los supuestos accionistas de la mencionada empresa el recurrente ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO con el 25%, de participación, no constituye la comisión de los Delitos Contra la Administración Pública (COLUSION Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE),

El supuesto Delito de Colusión, en su descripción típica o en sus elementos constitutivos del delito, señalados en el Art. 384 del Código Penal, en ninguna de sus partes, contempla la conducta y la sanción penal aplicarse, por el hecho de contratar con el Estado estando impedido para hacerlo, pues contempla una figura completamente distinta en la celebración de los contratos con el Estado, tales que exista concertación con los interesados para defraudar al Estado, situación que no está descrita en los hechos denunciados, sino el hecho de contratar con el Estado estando impedido para hacerlo, situación completamente distinta

El supuesto Delito de Negociación Incompatible, en su descripción típica o en sus elementos constitutivos del delito, señalados en el Art. 384 del Código Penal, en ninguna de sus partes, contempla la conducta y la sanción penal aplicarse, por el hecho de contratar con el Estado estando impedido para hacerlo, pues contempla una figura completamente distinta en la celebración de los contratos con el Estado, tales que exista la el interés por parte del funcionario público, situación que no está descrita en los hechos denunciados, sino el hecho de contratar con el Estado estando impedido para hacerlo, situación completamente distinta


F. DE LA VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA OBSERVANCIA AL DEBIDO PROCESO AL INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES EN CONTRA EL RECURRENTE


En el presente proceso instaurado en contra el recurrente de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, se me está flagrantemente vulnerando mi derecho constitucional, establecido en el Art. 139 Inc. 3ro. de la Constitución del Estado, que señala: "Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”, pues la sanción aplicarse por contratar con el Estado, estando impedido para hacerlo de conformidad con el Art. 10 Inc. f de la Ley de Contrataciones con el Estado, está señalado y contemplado en la misma la Ley de Contrataciones con el Estado en su Art. 51.1 Inc. d) y en el mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, en su Art. 237 Inc. d, que establece solo sanción administrativa de inhabilitación y demas, a los contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º de la Ley.


G. DE LA VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA INAPLICACION POR ANALOGIA DE LA LEY PENAL

En el presente proceso instaurado en contra el recurrente de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, se me está flagrantemente vulnerando mi derecho constitucional, establecido en el Art. 139 Inc. 9no. de la Constitución del Estado, que señala: El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos, pues al imputárseme que existe relación de semejanza entre los supuestos delitos de Colusión y de Negociación Incompatible, con el hecho de haber contratado Empresa KRASNY DEL PERU SRL, con el Estado, pese a encontrarse impedido para hacerlo de conformidad con el Art. 10 literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, al ser uno de los supuestos accionistas de la mencionada empresa el recurrente ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO con el 25%, de participación, pues se me está vulnerando este Derecho constitucional


H. DE LA VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A NO SER PROCESADO


En el presente proceso instaurado en contra el recurrente de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, se me está flagrantemente vulnerando mi derecho constitucional, establecido en el Art. 2do. Inc. 24 letra d) de la Constitución del Estado, que señala: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la Ley, pues para poder ser procesado por el hecho de haber contratado Empresa KRASNY DEL PERU SRL, con el Estado, pese a encontrarse impedido para hacerlo de conformidad con el Art. 10 literal f de la Ley de Contrataciones del Estado, tiene que contemplarlo o calificarlo previamente la ley penal de manera expresa e inequívoca como infracción punible y que por tales hechos exista una sanción penal, sin embargo no existe en todo el Código Penal que contemple y que califique como infracción punible los hechos denunciados de contratar con el Estado estando impedido uno de los accionistas y más bien la vulneración de este derecho constitucional a no ser procesado si el hecho denunciado no constituye delito, en la que solo existe en todo este proceso la aplicación de analogía en la ley penal y la vulneración del derecho a no ser sometido a un procedimiento distinto a lo establecido en la ley


I. ACCION TIPICA O ATIPICA


Tal como lo establece unánimemente la doctrina, los delitos de Colusión se requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos constitutivos del delito tales como, la existencia del funcionario público, la celebración de un contrato, defraudación al estado, la concertación de los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones, ahora bien, esta cadena de elementos debe seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. Es mas para que exista Colusión no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la Ley, porque una cosa es contratar con el estado estando impedido para hacerlo y otra cosa es colusión que es un pacto que acuerdan dos personas u organizaciones con el fin de perjudicar al Estado, hecho este ultimo que está en la imaginación o en la suposición de los medios de Prensa y del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción JULIO CESAR DONATO ARBIZU GONZALES, que solo conjeturarían

Concluimos que el Delito de Colusión, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado, siendo necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve, pues el tipo penal es la protección del patrimonio administrado por la administración pública y la legalidad del ejercicio de la labor del funcionario público, buscándose asegurar incluso los deberes de lealtad institucional y probidad funcional, sancionándose penalmente la transgresión de los roles especiales de negociación y representatividad pública de los funcionarios y servidores públicos que participan en las adquisiciones estatales, situación que no se ha señalado en los hechos denunciados


J. CON RESPECTO A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Con respecto a la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, de la empresa KRASNY DEL PERU SRL., de que habría obtenido su registro nacional de proveedor, expedido por el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en la que no habría realizado las observaciones acerca del impedimento legal de uno de los socios de la empresa para contratar con el Estado, a pesar que la relación de consanguinidad entre ALEXIS HUMALA TASSO y el señor Presidente de la Republica; de conformidad a la Ley de Sociedades, corresponde asumir dicha responsabilidad administrativa al representante Legal de la Empresa KRASNY DEL PERU SRL el señor Carlos Humberto QUIÑE RODRIGUEZ Gerente General y no el recurrente



III. FUNDAMENTACION JURIDICA


A. Art. 2do. Inc. 24 letra d) de la Constitución del Estado, que señala: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la Ley

B. Art. 139 Inc. 3ro. de la Constitución del Estado, que señala: "Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”,

C. Art. 139 Inc. 9no. de la Constitución del Estado, que señala: El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos,

D. Art. 138 segundo párrafo de la Constitución del Estado, que señala: En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

E. Art. 51. de la Constitución del Estado, que señala; La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

F. Art. 38. de la Constitución del Estado, que señala; Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

G. Art. 139 Inc. 14 de la Constitución del Estado, que señala; El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

H. Ley Procesal Penal.- Título III.- La Investigación Preparatoria.- Art. 334 CALIFICACION, si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, asi como ordenará el archivo de lo actuado

I. Ley de Contrataciones del Estado, que señala: Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) El Presidente y el Vicepresidente de la Republica f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

J. Ley de Contrataciones del Estado, que señala: Artículo 51.1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: Inc d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma

K. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: Inc. d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º de la Ley.


IV. MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios obran en el expediente CASO Nro. 506015504-2012-1-0

V. ANEXOS

Adjunto copia de mi DNI

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Fiscal, dígnese archivar lo solicitado


Lima, 04 de Marzo del 2013



RICARDO FRANCO DE LA CUBA ALEXIS MARCOS HUMALA TASSO
ABOGADO

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