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12 sept 2013

LA DURA JORNADA DE ALBERTO JORDAN TERMINA


Alberto Jordán


“Un hombre nace con libertad, pero esa libertad se destruye cuando el mismo hombre se la impide”

Amigos hoy se me restablecieron mis derechos Constitucionales, después de haber cumplido una sentencia de 18 meses de Pena Privativa de la Libertad, con carácter de CONDICIONAL.

A partir hoy termino de pagar un delito que nunca cometí, parte de mi sentencia:

“QUINTO: Que el General JORDÁN BRIGNOLE al asumir la decisión personal y no autorizada por el Comando de “iniciar un dialogo” con los manifestante incurio deliberadamente en el incumplimiento de sus funciones y atribuciones como Jefe policial encargado expresamente de cumplir la orden de desalojo del Puente Montalvo en la forma oportuna y profesional que correspondía”.

Amigos, hoy después de 18 meses termine de estampar la ultima firma en el libro de control de personal Militar – Policial que han sido condenados, como fue mi caso de la sentencia del Tribunal Militar – Policial la cual me condeno: como autor y responsable del delito de Omisión de Cumplimiento de Deber en Función Operativa, imponiéndome una pena de 18 MESES de Pena Privativa de la Libertad, con carácter de CONDICIONAL, y al pago de DIEZ MIL NUEVOS SOLES (s/. 10,000.00), por concepto de reparación Civil a favor del Estado.

Esos 18 meses estuve sujeto a las siguientes reglas de conducta:

1) Abstenerse al consumo de bebidas alcohólicas y de concurrir a lugares de expendidos de éstas.
2) Reparar el daño causado por el delito.
3) Observar conducta intachable.
4) No dar lugar a que se le imponga castigo disciplinario por falta que merezca arresto de rigor o arresto simple por más de tres días.
5) No variar su domicilio real sin antes dar aviso a este despacho y recabar la autorización correspondiente.
6) Comparecer el último día de cada mes a este despacho, debiendo de firmar el cuaderno de control respectivo, salvo cuando demuestre que está imposibilidad de hacerlo.
7) No cometer delito doloso: bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado de las reglas de conducta.

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