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28 nov 2013

FRENMILPOL BUSCA JUSTICIA


SEÑOR OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

SEÑOR FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SEÑORES CONGRESISTAS E INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
SEÑOR CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

ASUNTO: INVOCANDO EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY, SOLICITAMOS CORREGIR EL DISCRIMINADOR CORTE GENERACIONAL PENSIONARIO.

El Frente Nacional Militar Policial, es una organización de lucha gremial unitaria, ajena a vínculos políticos partidarios, que agrupa a 73 asociaciones de militares y policías de todo el Perú, legalmente constituidas; cuyos dirigentes y asociados recurrimos ante ustedes con el respeto debido a sus altas funciones de Estado, para demandar el estudio y justicia de los temas que a continuación exponemos y sustentamos.

Que, en la actualidad contraria y paradójicamente, EXISTEN DOS CLASES DE PENSIONISTAS EN LAS FF.AA Y PNP; los mismos, que cumplimos con el sagrado deber que nos impone nuestra misión: de pacificar el país, para un desarrollo en paz; no obstante, estar sujetos a los mismos beneficios, derechos y condiciones laborales.

Se ha generado un estado de inequidad en la que los más antiguos perciben menor pensión, teniendo similar preparación profesional, igual jerarquía, desarrollo profesional abnegado y esforzado, HECHO QUE INFRINGE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY.
Se discrimina y congela injustamente las pensiones en el tiempo, mediante el mal concebido y empleado corte generacional, no obstante que el D. Leg. Nº 1133 establece que se reglamentará en 120 días, pero, no se ha realizado en los 11 meses transcurridos, por el incumplimiento de los deberes del Poder Legislativo que, los obliga al control de los dispositivos que el Ejecutivo emite por delegación de funciones.

La falta de reglamentación oportuna ha generado distintas formas de interpretación del decreto precitado, tanto es así que no solo nos congelarán las pensiones en el tiempo a los antiguos, sino también ha generado contradicciones en su aplicación, como es el caso de los beneficiarios del Decreto Ley 19846 de la Policía Nacional que, pasaron al retiro con 15 o menos de 20 años, a quienes no se les otorga las treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado.

Pero, en las Fuerzas Armadas, con un criterio amplio sobre la interpretación de la norma, le conceden a su personal el aumento otorgado mediante D. Leg. N° 1133, porque dicho decreto no hace ningún distingo con la pensión renovable y no renovable, por lo que debe regularizarse el pago al referido personal.

Otro de los temas sensibles es el relacionado con el personal de pensionistas que tienen derecho a pensión de retiro renovable, equivalente a la remuneración del grado inmediato superior, habiéndose generado un marcado inconveniente con el caso de los Comandantes con pensión equivalente al grado inmediato superior, quienes perciben un monto menor que los comandantes que no tienen grado inmediato superior remunerativo, por lo que solicitamos también regularizar esta situación de desfase entre los grados aludidos.

Cabe recordar que al elaborarse inicialmente los Decretos Legislativos 1132 y 1133, no se tomó en cuenta el proyecto de ley que tenía el Congreso de la República, concebido y elaborado por técnicos, catedráticos y ex – ministros de Estado, pertenecientes al Frente Nacional Militar – Policial.

Por eso, consideramos que SIN VULNERAR NI AFECTAR EL D.LEG. 1133, MEDIANTE LA REGLAMENTACIÓN, ES FACTIBLE DISPONER LA IGUALDAD DE PENSIONES POR JERARQUÍAS Y AÑOS DE SERVICIO PARA LAS FF.AA Y PNP., EN CONSIDERACIÓN AL PRINCIPIO LABORAL DEL PAGO JUSTO POR EL TRABAJO Y RIESGO DEL MISMO, COMO EN TODA ORGANIZACIÓN MODERNA.

Por las razones fundamentadas y expuestas, pedimos la aplicación del principio de justicia con las fuerzas del orden que en actividad y en retiro, constituimos un conjunto de peruanos, que pedimos lo dicho:

¡No pedimos dadivas, solamente igualdad ante la ley y justicia social!

Lima, 28 de noviembre del 2013

PRESIDENCIA COLEGIADA FRENMILPOL

JOSÉ CABREJOS SAMANE PELADIO BENAVENTE VELI
General de División EP Tco. 1° MG Presidente de ADOGEN PERU Presidente de ASMUTIOMAR

ROLANDO LLANOS OLIVEROS RENÉ YÉPEZ FLORES
General PNP Tco. Sup. 1° MGP
Presidente de ADOGEN PNP Presidente de APENFFAAPONA

CARLOS VIGIL MESETH MIGUEL CHIPOCO ZAPATERO
Coronel FAP Tco. Sup. 1° MGP
Presidente de ASCOREFA Presidente de ASORCOMA

LUIS SAYÁN GÓMEZ-VELÁSQUEZ MANUEL GUTIÉRREZ CISNEROS
Comandante FAP Tco. Sup. 1° MGP
Presidente de ASCOFA Presidente de ATOMER

OSCAR PEDRAZA SIERRA
S.O PNP
Presidente de FENAPOL

ADOGEN-PERÚ/ ADOGEN-PNP/ FENAPOL/ ASMUTIOMAR/ ASCOFA/ APENFFAPONA/ ASCOREFA/FOCAM-CALLAO/APPREX-USA/ ATOMER/ASTOSUBPE/ASVIFAPOL/ ASORCOMA/ APPREX-USA/ ADDCP-FFAA-PNP/ ASOC. VIUDAS AVYDPOL-PNP/ AMURPOL-PNP/ ADIPEX–PNP/ FOCAM-CALLAO/ ACEL-EL POTAO/ APERSAN-PNP/ URB. SAN GERMÁN ZONA MARINA/ MOV. FEM. FAMILIA POLICIAL–MFFPP/ ASOC. SAN DIEGO/ ASORE-D/ FRENDAF-PNP/ ASOR GC-TUMBES/ ASOC. 7 AGOSTO-TUMBES/ AMTSOR-PNP-PIURA/ CASINO–GC-PIURA/ AMUTS-PNP-SULLANA/ AMSO-PNP-SULLANA/ ASAMUT-PNP-CHICLAYO/ CASINO-GC-CHICLAYO/ ASSOR-PNP-LAMBAYEQUE/ FREDEP-PNP-CHICLAYO/ AMSOR-PNP-LA LIBERTAD/ AMSOR-CAJAMARCA/ ASOR-PNP- TARAPOTO/ AAPSOES-PNP-LORETO/ ASOC. 7 AGOSTO-IQUITOS/ ASOC. 30 DE AGOSTO-LORETO/ AMSOR-PNP-CHIMBOTE/ ASOES–PNP-UCAYALI/ ASOR-PNP-MOYOBAMBA/ ASOR-GC-HUANCAYO/ ASOR-HUANUCO/ AMPRI-PNP-ICA/ ASOR-GC-AYACUCHO/ ASOR-GC-ABANCAY/ AMSOR-PNP-AREQUIPA/ COOP. CONSUMO GC-AREQUIPA/ ACSE-GC-AREQUIPA/ ASOC. PENSIONISTAS FF.AA- PNP-AREQUIPA/ ASOC. GC-CAMANÁ/ AMSOR-PS-GC-PUNO/ CASSO-GC–PNP-MOQUEGUA/ ASOR-PNP-MOQUEGUA/ ASOR-ILO/ AMSOR-GC-TACNA/ ASCSO-GC-TACNA/ CR-FENAPOL-LAMBAYEQUE/ CR-FENAPOL-SULLANA/ CR-FENAPOL-IQUITOS/ CR-FENAPOL-SAN MARTÍN/ CR-FENAPOL- ANCASH/ CR- FENAPOL-AREQUIPA/ CR-FENAPOL-HUANCAYO/ CR- FENAPOL-ICA/ CR- FENAPOL-CUSCO/ CR- FENAPOL-CAJAMARCA / FENAPOL,CR-MOQUEGUA /AVMG / AESOFA PNP/ASMUTIOMAR-IQUITOS/ASTECOMAR-IQUITOS/

UNIDAD – ORGANIZACIÓN - LUCHA

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