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FRENMILPOL BUSCA JUSTICIA
SEÑOR OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
SEÑOR FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SEÑORES CONGRESISTAS E INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
SEÑOR CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
ASUNTO: INVOCANDO EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY, SOLICITAMOS
CORREGIR EL DISCRIMINADOR CORTE GENERACIONAL PENSIONARIO.
El
Frente Nacional Militar Policial, es una organización de lucha gremial
unitaria, ajena a vínculos políticos partidarios, que agrupa a 73
asociaciones de militares y policías de todo el Perú, legalmente
constituidas; cuyos dirigentes y asociados recurrimos ante ustedes con
el respeto debido a sus altas funciones de Estado, para demandar el
estudio y justicia de los temas que a continuación exponemos y
sustentamos.
Que, en la actualidad contraria y
paradójicamente, EXISTEN DOS CLASES DE PENSIONISTAS EN LAS FF.AA Y PNP;
los mismos, que cumplimos con el sagrado deber que nos impone nuestra
misión: de pacificar el país, para un desarrollo en paz; no obstante,
estar sujetos a los mismos beneficios, derechos y condiciones laborales.
Se ha generado un estado de inequidad en la que los más antiguos
perciben menor pensión, teniendo similar preparación profesional, igual
jerarquía, desarrollo profesional abnegado y esforzado, HECHO QUE
INFRINGE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY.
Se
discrimina y congela injustamente las pensiones en el tiempo, mediante
el mal concebido y empleado corte generacional, no obstante que el D.
Leg. Nº 1133 establece que se reglamentará en 120 días, pero, no se ha
realizado en los 11 meses transcurridos, por el incumplimiento de los
deberes del Poder Legislativo que, los obliga al control de los
dispositivos que el Ejecutivo emite por delegación de funciones.
La falta de reglamentación oportuna ha generado distintas formas de
interpretación del decreto precitado, tanto es así que no solo nos
congelarán las pensiones en el tiempo a los antiguos, sino también ha
generado contradicciones en su aplicación, como es el caso de los
beneficiarios del Decreto Ley 19846 de la Policía Nacional que, pasaron
al retiro con 15 o menos de 20 años, a quienes no se les otorga las
treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado.
Pero, en las Fuerzas Armadas, con un criterio amplio sobre la
interpretación de la norma, le conceden a su personal el aumento
otorgado mediante D. Leg. N° 1133, porque dicho decreto no hace ningún
distingo con la pensión renovable y no renovable, por lo que debe
regularizarse el pago al referido personal.
Otro de los temas
sensibles es el relacionado con el personal de pensionistas que tienen
derecho a pensión de retiro renovable, equivalente a la remuneración del
grado inmediato superior, habiéndose generado un marcado inconveniente
con el caso de los Comandantes con pensión equivalente al grado
inmediato superior, quienes perciben un monto menor que los comandantes
que no tienen grado inmediato superior remunerativo, por lo que
solicitamos también regularizar esta situación de desfase entre los
grados aludidos.
Cabe recordar que al elaborarse inicialmente
los Decretos Legislativos 1132 y 1133, no se tomó en cuenta el proyecto
de ley que tenía el Congreso de la República, concebido y elaborado por
técnicos, catedráticos y ex – ministros de Estado, pertenecientes al
Frente Nacional Militar – Policial.
Por eso, consideramos que
SIN VULNERAR NI AFECTAR EL D.LEG. 1133, MEDIANTE LA REGLAMENTACIÓN, ES
FACTIBLE DISPONER LA IGUALDAD DE PENSIONES POR JERARQUÍAS Y AÑOS DE
SERVICIO PARA LAS FF.AA Y PNP., EN CONSIDERACIÓN AL PRINCIPIO LABORAL
DEL PAGO JUSTO POR EL TRABAJO Y RIESGO DEL MISMO, COMO EN TODA
ORGANIZACIÓN MODERNA.
Por las razones fundamentadas y
expuestas, pedimos la aplicación del principio de justicia con las
fuerzas del orden que en actividad y en retiro, constituimos un conjunto
de peruanos, que pedimos lo dicho:
¡No pedimos dadivas, solamente igualdad ante la ley y justicia social!
Lima, 28 de noviembre del 2013
PRESIDENCIA COLEGIADA FRENMILPOL
JOSÉ CABREJOS SAMANE PELADIO BENAVENTE VELI
General de División EP
Tco. 1° MG Presidente de ADOGEN PERU Presidente
de ASMUTIOMAR
ROLANDO LLANOS OLIVEROS RENÉ YÉPEZ FLORES
General PNP Tco. Sup. 1° MGP
Presidente de ADOGEN PNP Presidente de APENFFAAPONA
CARLOS VIGIL MESETH MIGUEL CHIPOCO ZAPATERO
Coronel FAP Tco. Sup. 1° MGP
Presidente de ASCOREFA Presidente de ASORCOMA
LUIS SAYÁN GÓMEZ-VELÁSQUEZ MANUEL GUTIÉRREZ CISNEROS
Comandante FAP Tco. Sup. 1° MGP
Presidente de ASCOFA Presidente de ATOMER
OSCAR PEDRAZA SIERRA
S.O PNP
Presidente de FENAPOL
ADOGEN-PERÚ/ ADOGEN-PNP/ FENAPOL/ ASMUTIOMAR/ ASCOFA/ APENFFAPONA/
ASCOREFA/FOCAM-CALLAO/APPREX-USA/ ATOMER/ASTOSUBPE/ASVIFAPOL/ ASORCOMA/
APPREX-USA/ ADDCP-FFAA-PNP/ ASOC. VIUDAS AVYDPOL-PNP/ AMURPOL-PNP/
ADIPEX–PNP/ FOCAM-CALLAO/ ACEL-EL POTAO/ APERSAN-PNP/ URB. SAN GERMÁN
ZONA MARINA/ MOV. FEM. FAMILIA POLICIAL–MFFPP/ ASOC. SAN DIEGO/
ASORE-D/ FRENDAF-PNP/ ASOR GC-TUMBES/ ASOC. 7 AGOSTO-TUMBES/
AMTSOR-PNP-PIURA/ CASINO–GC-PIURA/ AMUTS-PNP-SULLANA/ AMSO-PNP-SULLANA/
ASAMUT-PNP-CHICLAYO/ CASINO-GC-CHICLAYO/ ASSOR-PNP-LAMBAYEQUE/
FREDEP-PNP-CHICLAYO/ AMSOR-PNP-LA LIBERTAD/ AMSOR-CAJAMARCA/ ASOR-PNP-
TARAPOTO/ AAPSOES-PNP-LORETO/ ASOC. 7 AGOSTO-IQUITOS/ ASOC. 30 DE
AGOSTO-LORETO/ AMSOR-PNP-CHIMBOTE/ ASOES–PNP-UCAYALI/
ASOR-PNP-MOYOBAMBA/ ASOR-GC-HUANCAYO/ ASOR-HUANUCO/ AMPRI-PNP-ICA/
ASOR-GC-AYACUCHO/ ASOR-GC-ABANCAY/ AMSOR-PNP-AREQUIPA/ COOP. CONSUMO
GC-AREQUIPA/ ACSE-GC-AREQUIPA/ ASOC. PENSIONISTAS FF.AA- PNP-AREQUIPA/
ASOC. GC-CAMANÁ/ AMSOR-PS-GC-PUNO/ CASSO-GC–PNP-MOQUEGUA/
ASOR-PNP-MOQUEGUA/ ASOR-ILO/ AMSOR-GC-TACNA/ ASCSO-GC-TACNA/
CR-FENAPOL-LAMBAYEQUE/ CR-FENAPOL-SULLANA/ CR-FENAPOL-IQUITOS/
CR-FENAPOL-SAN MARTÍN/ CR-FENAPOL- ANCASH/ CR- FENAPOL-AREQUIPA/
CR-FENAPOL-HUANCAYO/ CR- FENAPOL-ICA/ CR- FENAPOL-CUSCO/ CR-
FENAPOL-CAJAMARCA / FENAPOL,CR-MOQUEGUA /AVMG / AESOFA
PNP/ASMUTIOMAR-IQUITOS/ASTECOMAR-IQUITOS/
UNIDAD – ORGANIZACIÓN - LUCHA
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