El martes pasado, el Gobierno oficializó la Ley Nº 30111, que incorpora
multas para los delitos cometidos por funcionarios públicos, como
concusión, colusión, peculado doloso u culposo, malversación y cohecho
pasivo, entre otros. La norma ha sido publicada en el Diario Oficial El
Peruano.
Dato: Se trata de días multa. O sea, si una persona gana
S/. 30000 al mes y es multada con cinco días multa (valga la
redundancia), debe pagar S/. 5000 (se divide el sueldo entre 30 para
determinar la cifra).
A continuación, las multas:
Concusión:
El servidor público será reprimido tanto con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de ocho años, como con 180 a 365 días-multa.
Colusión simple y agravada para defraudar al Estado o entidad u
organismo estatal: el funcionario enfrentará una pena no menor de tres
ni mayor de seis años y, además, 180 a 365 días-multa.
Peculado doloso o culposo: pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y también con 180 a 365 días-multa. Esto
último podría variar cuando el valor de lo apropiado sobrepase las diez
unidades impositivas tributarias. En ese caso será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y
adicionalmente con 365 a 730 días-multa.
Peculado de uso: el
funcionario tendrá pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años, a los que se adiciona 180 a 365 días-multa.
Malversación: la multa será similar, junto a una pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, pero si el dinero
corresponde a programas sociales esta se incrementará a 365 días-multa.
Cohecho pasivo propio: Igual multa, lo que puede incrementar hasta 730 días, en caso de soborno internacional pasivo.
También se multan delitos como cohecho pasivo impropio, corrupción
pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho
activo trasnacional, aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de
influencias y enriquecimiento ilícito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario