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30 nov 2013

MULTAS.!!!

El martes pasado, el Gobierno oficializó la Ley Nº 30111, que incorpora multas para los delitos cometidos por funcionarios públicos, como concusión, colusión, peculado doloso u culposo, malversación y cohecho pasivo, entre otros. La norma ha sido publicada en el Diario Oficial El
Peruano.
Dato: Se trata de días multa. O sea, si una persona gana S/. 30000 al mes y es multada con cinco días multa (valga la redundancia), debe pagar S/. 5000 (se divide el sueldo entre 30 para determinar la cifra).
A continuación, las multas:
Concusión: El servidor público será reprimido tanto con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, como con 180 a 365 días-multa.
Colusión simple y agravada para defraudar al Estado o entidad u organismo estatal: el funcionario enfrentará una pena no menor de tres ni mayor de seis años y, además, 180 a 365 días-multa.
Peculado doloso o culposo: pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y también con 180 a 365 días-multa. Esto último podría variar cuando el valor de lo apropiado sobrepase las diez unidades impositivas tributarias. En ese caso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años y adicionalmente con 365 a 730 días-multa.
Peculado de uso: el funcionario tendrá pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, a los que se adiciona 180 a 365 días-multa.
Malversación: la multa será similar, junto a una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, pero si el dinero corresponde a programas sociales esta se incrementará a 365 días-multa.
Cohecho pasivo propio: Igual multa, lo que puede incrementar hasta 730 días, en caso de soborno internacional pasivo.
También se multan delitos como cohecho pasivo impropio, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo trasnacional, aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

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