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9 nov 2013

PENSION RENOVABLE

JUSTIFICACIONES PARA LA PENSIÓN RENOVABLE EN LAS FFAA Y CONSECUENCIAS DE SU ANULACIÓN.
Al escribir estas líneas es mi intención el poder graficar con la narración de hechos reales los aspectos que estoy seguro pasan desapercibidos por quienes tienen por función el análisis de las remuneraciones
de las fuerzas armadas y los sustentos que amparan desde su inicio el régimen de excepción en el que
vive el personal militar.
Esta excepción no solo debe ser observada como un beneficio, llamada pensión renovable y mal llamada cedula viva, sino como un régimen de excepción con muchas restricciones desde el punto de vista de derechos laborales que asiste a cualquier otro trabajador del estado, llámese, jornada de ocho horas, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, pago de viáticos, horas extras, sin contar con riesgo de vida, etc.
Empezaré con esta narración personal mostrando otra perspectiva que tiene como elemental factor de análisis el hecho de haber estado en la vida militar por más de treintaisiete años consecutivos.
El presente enfoque lo relataré de manera cronológica con hechos reales y vividos por el suscrito.
Eran la 14.00 horas de una día 23 de marzo de 1970, después de un riguroso proceso de selección de mas de 3,000 postulantes, ingresamos por la puerta de la escuela militar de chorrillos, 150 muchachos llenos de ilusiones y con toda la expectativa de hacer una brillante carrera de las armas, consientes algunos de todos los sacrificios que ello implicaba. A partir de ese momento se nos informó que permaneceríamos encerrados o sea sin salir a la calle por lo menos hasta el día siete de junio, día en que realizaríamos el “JURAMENTO DE FIDELIDAD A LA BANDERA” a ninguno de nosotros se nos ocurrió pensar que el director de la EMCH no tenía el sustento legal que le autorice detener tanto tiempo a toda la promoción sin orden de un juez, ya que sabíamos que estábamos dentro de un RÉGIMEN EXCEPCIONAL, por pertenecer ya a las FFAA del Perú.
Luego de estos tres meses de encierro, esperando nuestra ansiada salida, se nos dijo que “la salida no era un derecho sino una recompensa” si nos comportábamos de acuerdo a los reglamentos militares y la salida durante los cuatro años de formación como oficiales, no las tuvimos que ganar con nuestra conducta diaria y con el esfuerzo tanto en clases de ciencias y humanidades como en el entrenamiento militar. Y por supuesto que a nadie se le ocurrió reclamar que estos requerimientos eran “anticonstitucionales” porque todos sabíamos que estábamos dentro de un “régimen excepcional” para las FFAA del Perú.
Cuando por fin nos graduamos en enero 1974, fuimos destacados para trabajar en diferentes unidades del ejército en toda la extensión del país, lejos de nuestras familias y algunos en zonas que ya estaban comprometidas en lucha contraterrorista, a ninguno de los nuevos
oficiales se le ocurrió reclamar porque de acuerdo a la ley vigente para todos los peruanos, nadie puede ser obligado a trabajar en lugares donde no desea, sin embargo la situación laboral de los miembros de las FFAA por estar bajo un “régimen excepcional” tenemos que asistir sin ningún reparo al lugar donde somos asignados para prestar servicio.
Otras particularidades de este régimen de excepción son que el oficial en sus primeros grados presta servicios de 24 horas continuas como oficial de guardia y como oficial de servicio de día cada tres o cuatro días en promedio, sin salir del cuartel y los días que no está de servicio el oficial no tiene hora de salida, solo puede salir cuando no tiene trabajo pendiente. Además tenemos las salidas al campo por entrenamiento militar o maniobras militares que podían ser desde una semana a quince días y sin contar las famosas “órdenes de inamovilidad” donde a criterio del comando institucional o regional se disponía que nadie saliera de sus cuarteles y se mantuviera en condiciones de cumplir órdenes operativas con tiempo indefinido hasta que llegaba la orden de suspensión de la inmovilidad. También mencionaremos dentro de esta “excepcionalidad de nuestra condición laboral”, la posibilidad que otorgaban nuestros reglamentos para sancionar a un oficial subordinado, suspendiéndole su salida a la calle por cometer falta contra los reglamentos militares. Todo está excepciones eran aceptadas como parte de la vida militar conscientemente aceptadas y sin ninguna compensación económica de por medio. En la vida militar no existe el concepto de “horas extras” ni “jornada laboral de ocho horas diarias”
Cabe mencionar que toda esta narración es hecha con el fin de demostrar que los miembros de las FFAA, desde nuestro primer día en cuarteles somos consientes que respecto a nuestras obligaciones y derechos laborales, estamos dentro de un régimen excepcional y lo aceptamos conscientemente y con orgullo, pero es necesario resaltar y decir a toda voz a las autoridades que desconocen estos detalles por el hecho de no haber tenido la oportunidad de servir a su patria desde las FFAA, y no entienden o no han sentido en carne propia lo excepcional de la vida militar; tienen que aceptar el hecho que dentro de este paquete de excepcionalidad también está la “pensión renovable” mal llamada cédula viva y el “pase al retiro a los 35 años de servicio”.
Por las razones expuestas en párrafos anteriores considero que el proyecto de ley de presupuesto que en su texto considera la eliminación de la pensión renovable (mal llamada cédula viva) en las FFAA, no está completo porque si están pensando en cambiar estos aspectos tendrían que pensar en cambiar todo el paquete de excepciones, es decir que vayan presupuestando el pago de horas extras a todo el personal militar que presta servicios fuera de las ocho horas de jornada diarias (servicios de guardia y de día) y el pago de viáticos a todos los servicios prestados por todas las fuerzas fuera del lugar de su vivienda. Todos estos conceptos a futuro y el
pago de devengados a los que estamos en situación de retiro. De esta manera se estaría afrontando el tema integralmente.
Para terminar es necesario decir que como peruano y como soldado considero que es mejor que las cosas queden como están porque si se quita todo el régimen de excepción que rige la situación laboral del militar, las fuerzas armadas no podrían cumplir su misión de velar por la seguridad y soberanía del Perú. no comprendo cómo se podría trabajar en los cuarteles si en lugar de pensar en el cumplimiento de la misión asignada se estuviera pensando en la hora de salida después de la jornada de ocho horas; no comprendo cómo podría funcionar el servicio militar y la defensa nacional si los que tienen la responsabilidad de planearla y ejecutarla no se sienten involucrados en un sistema de excepción con respecto a sus derechos laborales y si por alguna razón que no alcanzo a comprender ahora, se diera esta ley creo que dentro de poco tiempo ya no se necesitaría ministerio de defensa y el ministerio de trabajo tendría sobrecargado su sistema de denuncias sobre abusos del estado como empleador.
Y por ultimo sin defensa nacional y tampoco necesitaríamos gobierno propio porque tendríamos que aceptar aquí un representante de un gobierno exterior para que nos gobierne.
DR. HUGO NOGUERA BEDOYA
CORONEL ® E. P.
DNI 29416082

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