JUSTIFICACIONES PARA LA PENSIÓN RENOVABLE EN LAS FFAA Y CONSECUENCIAS DE SU ANULACIÓN.
Al
escribir estas líneas es mi intención el poder graficar con la
narración de hechos reales los aspectos que estoy seguro pasan
desapercibidos por quienes tienen por función el análisis de las
remuneraciones
de las fuerzas armadas y los sustentos que amparan desde
su inicio el régimen de excepción en el que
vive el personal militar.
Esta
excepción no solo debe ser observada como un beneficio, llamada pensión
renovable y mal llamada cedula viva, sino como un régimen de excepción
con muchas restricciones desde el punto de vista de derechos laborales
que asiste a cualquier otro trabajador del estado, llámese, jornada de
ocho horas, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, pago de
viáticos, horas extras, sin contar con riesgo de vida, etc.
Empezaré
con esta narración personal mostrando otra perspectiva que tiene como
elemental factor de análisis el hecho de haber estado en la vida militar
por más de treintaisiete años consecutivos.
El presente enfoque lo relataré de manera cronológica con hechos reales y vividos por el suscrito.
Eran
la 14.00 horas de una día 23 de marzo de 1970, después de un riguroso
proceso de selección de mas de 3,000 postulantes, ingresamos por la
puerta de la escuela militar de chorrillos, 150 muchachos llenos de
ilusiones y con toda la expectativa de hacer una brillante carrera de
las armas, consientes algunos de todos los sacrificios que ello
implicaba. A partir de ese momento se nos informó que permaneceríamos
encerrados o sea sin salir a la calle por lo menos hasta el día siete de
junio, día en que realizaríamos el “JURAMENTO DE FIDELIDAD A LA
BANDERA” a ninguno de nosotros se nos ocurrió pensar que el director de
la EMCH no tenía el sustento legal que le autorice detener tanto
tiempo a toda la promoción sin orden de un juez, ya que sabíamos que
estábamos dentro de un RÉGIMEN EXCEPCIONAL, por pertenecer ya a las
FFAA del Perú.
Luego de estos tres meses de encierro, esperando
nuestra ansiada salida, se nos dijo que “la salida no era un derecho
sino una recompensa” si nos comportábamos de acuerdo a los reglamentos
militares y la salida durante los cuatro años de formación como
oficiales, no las tuvimos que ganar con nuestra conducta diaria y con el
esfuerzo tanto en clases de ciencias y humanidades como en el
entrenamiento militar. Y por supuesto que a nadie se le ocurrió reclamar
que estos requerimientos eran “anticonstitucionales” porque todos
sabíamos que estábamos dentro de un “régimen excepcional” para las FFAA
del Perú.
Cuando por fin nos graduamos en enero 1974, fuimos
destacados para trabajar en diferentes unidades del ejército en toda la
extensión del país, lejos de nuestras familias y algunos en zonas que
ya estaban comprometidas en lucha contraterrorista, a ninguno de los
nuevos
oficiales se le ocurrió reclamar porque de acuerdo a la
ley vigente para todos los peruanos, nadie puede ser obligado a trabajar
en lugares donde no desea, sin embargo la situación laboral de los
miembros de las FFAA por estar bajo un “régimen excepcional” tenemos
que asistir sin ningún reparo al lugar donde somos asignados para
prestar servicio.
Otras particularidades de este régimen de
excepción son que el oficial en sus primeros grados presta servicios de
24 horas continuas como oficial de guardia y como oficial de servicio
de día cada tres o cuatro días en promedio, sin salir del cuartel y los
días que no está de servicio el oficial no tiene hora de salida, solo
puede salir cuando no tiene trabajo pendiente. Además tenemos las
salidas al campo por entrenamiento militar o maniobras militares que
podían ser desde una semana a quince días y sin contar las famosas
“órdenes de inamovilidad” donde a criterio del comando institucional o
regional se disponía que nadie saliera de sus cuarteles y se mantuviera
en condiciones de cumplir órdenes operativas con tiempo indefinido hasta
que llegaba la orden de suspensión de la inmovilidad. También
mencionaremos dentro de esta “excepcionalidad de nuestra condición
laboral”, la posibilidad que otorgaban nuestros reglamentos para
sancionar a un oficial subordinado, suspendiéndole su salida a la calle
por cometer falta contra los reglamentos militares. Todo está
excepciones eran aceptadas como parte de la vida militar
conscientemente aceptadas y sin ninguna compensación económica de por
medio. En la vida militar no existe el concepto de “horas extras” ni
“jornada laboral de ocho horas diarias”
Cabe mencionar que toda
esta narración es hecha con el fin de demostrar que los miembros de las
FFAA, desde nuestro primer día en cuarteles somos consientes que
respecto a nuestras obligaciones y derechos laborales, estamos dentro
de un régimen excepcional y lo aceptamos conscientemente y con orgullo,
pero es necesario resaltar y decir a toda voz a las autoridades que
desconocen estos detalles por el hecho de no haber tenido la
oportunidad de servir a su patria desde las FFAA, y no entienden o no
han sentido en carne propia lo excepcional de la vida militar; tienen
que aceptar el hecho que dentro de este paquete de excepcionalidad
también está la “pensión renovable” mal llamada cédula viva y el “pase
al retiro a los 35 años de servicio”.
Por las razones expuestas
en párrafos anteriores considero que el proyecto de ley de presupuesto
que en su texto considera la eliminación de la pensión renovable (mal
llamada cédula viva) en las FFAA, no está completo porque si están
pensando en cambiar estos aspectos tendrían que pensar en cambiar todo
el paquete de excepciones, es decir que vayan presupuestando el pago de
horas extras a todo el personal militar que presta servicios fuera de
las ocho horas de jornada diarias (servicios de guardia y de día) y el
pago de viáticos a todos los servicios prestados por todas las fuerzas
fuera del lugar de su vivienda. Todos estos conceptos a futuro y el
pago de devengados a los que estamos en situación de retiro. De esta manera se estaría afrontando el tema integralmente.
Para
terminar es necesario decir que como peruano y como soldado considero
que es mejor que las cosas queden como están porque si se quita todo el
régimen de excepción que rige la situación laboral del militar, las
fuerzas armadas no podrían cumplir su misión de velar por la seguridad
y soberanía del Perú. no comprendo cómo se podría trabajar en los
cuarteles si en lugar de pensar en el cumplimiento de la misión asignada
se estuviera pensando en la hora de salida después de la jornada de
ocho horas; no comprendo cómo podría funcionar el servicio militar y la
defensa nacional si los que tienen la responsabilidad de planearla y
ejecutarla no se sienten involucrados en un sistema de excepción con
respecto a sus derechos laborales y si por alguna razón que no alcanzo a
comprender ahora, se diera esta ley creo que dentro de poco tiempo ya
no se necesitaría ministerio de defensa y el ministerio de trabajo
tendría sobrecargado su sistema de denuncias sobre abusos del estado
como empleador.
Y por ultimo sin defensa nacional y tampoco
necesitaríamos gobierno propio porque tendríamos que aceptar aquí un
representante de un gobierno exterior para que nos gobierne.
DR. HUGO NOGUERA BEDOYA
CORONEL ® E. P.
DNI 29416082
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