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28 dic 2013

A CUMPLIR LAS LEYES

Alberto Jordán 

¿Que dirá el Presidente de la República ante esta Resolución del 9º Juzgado Constitucional?

Quinto.- Que, sin perjuicio de lo anterior, debe oficiarse al Secretario del Consejo de Ministros – Palacio de Gobierno a fin que informe a esta judicatura respecto al tiempo en que el Presidente Constitucional de la República expedirá la respectiva Resolución Suprema de reincorporación del demandante al servicio activo como General de la Policía Nacional del Perú, máxime cuando el Proyecto de Resolución Suprema se encuentra pendiente de la firma por el Alto Mandatario desde el 07 de diciembre del 2012, conforme consta de fojas quinientos sesentidós, por cuyas razones..............

9° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 10028-2009-0-1801-JR-CI-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : GARAY NEGREIROS JORGE DANIEL
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP ,
DEMANDADO : DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
MINISTERIO DEL INTERIOR ,
DEMANDANTE : JORDAN BRIGNOLE, CESAR ALBERTO
Resolución Nro. 49
Lima, diez de diciembre
del dos mil trece.-
Dando cuenta en la fecha:

Al escrito de fecha veintiséis de setiembre del año en curso: Téngase presente la delegación de representación en los letrados indicados.

Al escrito de fecha veintisiete de setiembre del presente año (09:50:15): Estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, la parte demandante solicita que se imponga multa compulsiva y progresiva al Ministro del Interior, Director de la Policía Nacional del Perú y al Procurador del MININTER, al no haber cumplido con la reincorporación del demandante don César Alberto Jordán Brignole como General de la Policía Nacional del Perú; Segundo.- Que, conforme consta del acta de la diligencia de reincorporación respectiva, con fecha 26 de setiembre del año en curso, el Especialista legal de actos externos Edgar Alberto Terrel Chachi se constituyó a las oficinas del Ministerio del Interior, siendo atendido por el Doctor César Augusto Segura Calle, Procurador Público de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, quien manifestó que: “Con fecha 08 agosto 2013 se informó al juzgado con el Oficio 1520/2013-IN-SG el Proyecto de Resolución Suprema dirigido al Secretario General del Consejo de Ministros con relación al procedimiento de reincorporación que por mandato judicial se ha dispuesto a favor del demandante, mediante Oficio N° 2699-2012-IN-SG de fecha 07 de diciembre 2012 con el sello de despacho de recepción”; no habiéndose realizado la reincorporación efectiva del accionante; Tercero.- Que, conforme se señala en el Oficio N° 1185-2013-IN-SG de fecha 27 de junio del año en curso, obrante a fojas quinientos noventidós, el Proyecto de Resolución Suprema necesario para la reincorporación al servicio activo de la Policía Nacional del Perú del referido Oficial PNP continúa en Palacio de Gobierno a la espera de la firma del Señor Presidente Constitucional de la República; Cuarto.- Que, en este orden de ideas se tiene que el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada en la actualidad está totalmente supeditado a la firma de la Resolución Suprema respectiva por el Presidente Constitucional de la República, la cual no se acredita que se haya realizado, no dependiendo por ende de los emplazados el incumplimiento de la reincorporación del actor al servicio activo, motivo por el cual no resulta amparable el pedido de imposición de multa; Quinto.- Que, sin perjuicio de lo anterior, debe oficiarse al Secretario del Consejo de Ministros – Palacio de Gobierno a fin que informe a esta judicatura respecto al tiempo en que el Presidente Constitucional de la República expedirá la respectiva Resolución Suprema de reincorporación del demandante al servicio activo como General de la Policía Nacional del Perú, máxime cuando el Proyecto de Resolución Suprema se encuentra pendiente de la firma por el Alto Mandatario desde el 07 de diciembre del 2012, conforme consta de fojas quinientos sesentidós, por cuyas razones y de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Civil, SE DECLARA IMPROCEDENTE el pedido de imposición de multa planteado por la parte accionante; y, OFICIESE al Secretario del Consejo de Ministros – Palacio de Gobierno a fin que emita informe conforme a los términos señalados.

Al escrito del veintisiete de setiembre de los corrientes (11:34:55): Estese a lo resuelto precedentemente.

Al escrito de fecha tres de octubre último: Estese a lo resuelto precedentemente.

Al escrito de fecha diez de octubre del año en curso (11:37:05): Téngase presente.

Al escrito del diez de octubre del presente año (12:57:54): Estando a lo solicitado, EXPIDANSE copias simples de las piezas procesales indicadas, dejando constancia que esta causa se encuentra en la etapa judicial de ejecución de sentencia; y, remítanse las copias indicadas a la parte recurrente mediante cédula de notificación.

Al cuaderno de apelación devuelto y al oficio de fecha treintiuno de octubre del año en curso: Por devueltos, estando a la resolución de vista de fecha veintiocho de agosto último, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirma la resolución veinticinco de fecha nueve de agosto del dos mil doce, que declaró infundado el pedido de oposición e inejecutabilidad del fallo judicial, propuesta por los demandados; confirma la resolución veintinueve del catorce de setiembre del dos mil doce, en el extremo que declara infundada la observación planteada por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior y dispone otorgar costos del proceso, revocaron la misma en el extremo que aprueba el monto de los costos en la suma de cuatro mil nuevos soles; y, reformándola, fijaron en tres mil nuevos soles; y, confirmaron la resolución treinticuatro de fecha doce de octubre del dos mil doce, que declara improcedente la solicitud de nulidad de la resolución veintisiete que programa la diligencia judicial de reincorporación del demandante, cúmplase lo ejecutoriado; asimismo, REQUIERASE a los demandados a fin que en el plazo de tres días cumplan con abonar los costos del proceso a favor de la parte demandante, bajo apercibimiento de los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. Sin perjuicio de cursarse notificación a la procuraduría pública respectiva, NOTIFIQUESE al Director General de la Policía Nacional del Perú y al Ministro del Interior en sus domicilios reales. Asimismo, REMITASE el cuadernillo de apelación devuelto al Archivo de los Juzgados Civiles de Lima para su Archivamiento. Se avoca al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por promoción del titular.-

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