QUE ESTÁ SUCEDIENDO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, QUE TAL DESCOMPOSICIÓN
UN CORONEL DE MANERA DOLOSA INDUCE A UN GENERAL A FIRMAR UN DOCUMENTO CON EL CUAL SE LE DESCONOCEN DERECHOS A UNA OFICIAL (F) Y A SUS DEUDOS; DOS GENERALES DESOBEDECEN AL DIRECTOR GENERAL Y AL MINISTRO DEL INTERIOR.
VEAMOS EL CASO.
LA CIUDADANA MAGALY ROCIO REYES LÓPEZ TRABAJABA COMO CONTADORA EN UNA IMPORTANTE EMPRESA DE LIMA, PERO SENTIA QUE SU FELICIDAD NO ESTABA COMPLETA, YA QUE DESEABA PERTENECER A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, POR LO QUE POSTULO, DESPUÉS DE EGRESAR COMO ALFÉREZ ES DESIGNADA A PRESTAR SERVICIOS EN LA CIUDAD DE TACNA, Y POR SUS CUALIDADES PERSONALES Y PROFESIONALES ES NOMBRADA PARA DESEMPEÑARSE COMO COMISARIO DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL AEROPUERTO DE TACNA, UBICADA EN EL INTERIOR DEL AEROPUERTO.
LA ALFÉREZ REYES ESTABA DE NOVIA CON UN OFICIAL TAMBIÉN DE LA PNP, ESTABA FELIZ, EL SIGUIENTE AÑO SE CASARÍA CON EL AMOR DE SU VIDA, FORMARIA UNA FAMILIA, TENDRÍA HIJOS, POR LO QUE HABÍA OBTENIDO UN PRÉSTAMO BANCARIO Y HABÍA COMPRADO UN PEQUEÑO DEPARTAMENTO EN LIMA, ESAS ERAN SUS EXPECTATIVAS DE VIDA.
VIAJO A LIMA A VISITAR A SU FAMILIA PARA EL DÍA DE LA MADRE, EL MES DE MAYO 2012, RETORNO A TACNA A CONTINUAR TRABAJANDO, INCLUSO HABÍA COMPRADO UNA IMPRESORA MULTIFUNCIONAL PARA UTILIZARLA EN LAS LABORES DE LA COMISARIA.
EL DÍA 21 DE MAYO DE 2012, COMO TODOS LOS DÍAS LA ALFÉREZ PNP REYES LÓPEZ, LLEGO A LAS 07.30 HORAS A LA COMISARIA DEL AEROPUERTO DE TACNA, VESTÍA SU IMPECABLE UNIFORME, EN EL INTERIOR DE LA COMISARIA FUE RECIBIDA POR EL SOS PNP SALDARRIAGA, QUIEN SE DESEMPEÑABA COMO OFICIAL DE GUARDIA, AL QUE LE SOLICITA LA PISTOLA PIETRO BERETTA Nº G-19533-Z, AFECTADA A ELLA PARA EL SERVICIO POLICIAL, SE LA COLOCA AL CINTO. FIRMA LOS CUADERNOS RESPECTIVOS Y ANTE LA PROXIMIDAD DEL ARRIBO DE AERONAVES, DISTRIBUYE LOS SERVICIOS, PARA LO CUAL DISPONE QUE LOS SO SALDARRIAGA, TAGLE Y CHANINI, SE CONSTITUYAN AL HALL DEL AEROPUERTO.
CUANDO LOS SO RETORNAN APROXIMADAMENTE A LAS 08.10 ENCUENTRAN A LA ALFÉREZ SIN VIDA, RECOSTADA EN LA PARTE BAJA DE UN CAMAROTE, EN EL INTERIOR DE LA COMISARIA, CON UN ORIFICIO DE PAF EN EL PECHO, POR LO QUE DAN CUENTA A LA SUPERIORIDAD.
LA DOCTORA JUDITH DEL ROSARIO ÁLVAREZ BECERRA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL, INICIO LAS INVESTIGACIONES DEL CASO Y DISPUSO QUE EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, PROCEDAN A LAS INVESTIGACIONES DEL CASO, TAMBIÉN SOLICITO AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA GERENCIA DE CRIMINALÍSTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LIMA ENVIÉ A PERITOS BALÍSTICOS A TACNA.
SE TRABAJÓ CON TRES HIPÓTESIS: HOMICIDIO, SUICIDIO O ACCIDENTE DE TIRO.
1. LOS PERITOS CRMINALISTICOS, DACTILOSCÓPICOS Y BALÍSTICOS, CON FECHA 09 DE JULIO DE 2012, EMITEN EL DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCIÓN DE ESCENA Nº09-2012, CONCLUYEN: “CON RELACIÓN AL INCIDENTE DE TIRO EFECTUADO EL 21MAY12 EN LAS INSTALACIONES DE LA COMISARIA ESPECIAL PNP DEL AEROPUERTO DE TACNA, SE HACE MENCIÓN QUE PRESENTA CARACTERÍSTICAS ATÍPICAS A UN SUICIDIO, MÁS AUN POR LO DEMOSTRADO EN LOS DISPAROS EXPERIMENTALES EFECTUADOS Y QUE HAN DETERMINADO LA POSICIÓN DEL ARMA Y LA DISTANCIA, PUDIÉNDOSE ESTABLECER QUE LO SUCEDIDO REÚNE MÁS CARACTERÍSTICAS DE UN ACCIDENTE AL MANIPULAR O SUJETAR EL ARMA”.
2. LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, CON FECHA 31JUL12 FORMULO EL INFORME Nº30-12-RPS-DTT-DIVICAJ-DEINCRI/SIDCVCS, CONCLUYE “CONSIDERANDO LA APRECIACIÓN CRIMINALÍSTICA, EL ORIGEN DE LA MUERTE DE LA ALFZ PNP MAGALI ROCIO REYES LÓPEZ, PRESENTAN CARACTERÍSTICAS ATÍPICAS AL RESULTADO DE UN SUICIDIO, EMPERO TENIENDO EN CUENTA EL RESULTADO DE LA MATERIALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA DEL PROYECTIL, DE LOS DISPAROS EXPERIMENTALES, DETERMINANDO LA UBICACIÓN Y DISTANCIA DEL ARMA HACIA LA VÍCTIMA, EXISTE UNA POSIBILIDAD QUE EL HECHO DE MUERTE SERIA PRODUCTO DE UN ACCIDENTE DE TIRO AL MANIPULAR O SUJETAR EL ARMA”.
3. EL CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON FECHA 14ENE13, FORMULA LA DISPOSICIÓN Nº04-2012-4DI-FPPC-MP-T, EN EL NUMERAL 4. TEXTUALMENTE INDICA “EN CONSECUENCIA, SE ADVIERTE QUE EN EL PRESENTE CASO, EL DECESO DE LA ALFEREZ MAGALI ROCIO REYTES LOPEZ, SERIA PRODUCTO Y/O RESULTADO DE UN ACCIDENTE DE TIRO AL MANIPULAR O SUJETAR EL ARMA (CASO FORTUITO), DISPONIENDO ARCHIVAR LOS ACTUADOS”.
4. LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCION TERRITORIAL POLICIAL DE TACNA, CON FECHA 19FEB13, FORMULO LA AMPLIACION DE INFORME ADMINISTRATIVO Nº001-2013-REGPOLSUR-DISTEPOL-TACNA/OFAD-UD-A.J., CONCLUYE “TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL FALLECIMIENTO DE LA ALFEREZ PNP MAGALI ROCIO REYES LÓPEZ, OCURRIÓ CUANDO SE ENCONTRABA DE SERVICIO Y EJERCIENDO EL CARGO DE COMISARIO EL DÍA 21MAY12, SUMADO A QUE SU FALLECIMIENTO NO HA SIDO COMO RESULTADO DE UN SUICIDIO CON LA PISTOLA PIETRO BERETTA CON NÚMERO DE SERIE G-19533-Z, EL INSTRUCTOR SE RATIFICA EN EL INFORME ADMINISTRATIVO Nº003-2012-REGPOLSUR-DIRTEPOL-TACNA/UNIREHUM-MD-A.J., DEL 16AGO12 Y SE PERMITE SUGERIR RESPETUOSAMENTE QUE EL FALLECIMIENTO DE LA ALFEREZ PNP MAGALI ROCIO REYES LOPEZ, SEA DECLARADO A CONSECUENCIA DEL SERVICIO, POR ENCONTRARSE DENTRO DE LOS PRESUPUESTOS EXIGIDOS”.
5. EL JEFE DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL DE LA PNP, CON DICTAMEN Nº771-2013-DIREJEPER-PNP/OFIASJUR DE FECHA 05ABR13, OPINA: “QUE, EL FALLECIMIENTO DE LA ALFEREZ PNP MAGALI ROCIO REYES LÓPEZ, DEBE CONSIDERARSE PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DEL SERVICIO, DE CONFORMIDAD CON LAS PRECITADAS NORMAS LEGALES, DEBIENDO PROSEGUIRSE CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE”.
EL EXPEDIENTE ES PUESTO A CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN PARA OFICIALES PNP, PARA QUE EMITA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL FALLECIMIENTO DE LA ALFEREZ PNP REYES LOPEZ.
ESTE CONSEJO DE INVESTIGACIÓN ESTÁ PRESIDIDO POR EL GENERAL PNP CESAR CORTIJO ARRIETA, Y COMO SECRETARIO EL CORONEL PNP MIGUEL ALBERTO CELI ASTUDILLO.
EL CORONEL CELI ASTUDILLO, DE MANERA DOLOSA Y TEMERARIA, EN 20 MINUTOS TIRA AL TACHO UNA INVESTIGACIÓN PROLIJA, MINUCIOSA, LÓGICA, QUE HA DURADO MESES DE PROFUNDA INVESTIGACIÓN, EN DONDE HAN INTERVENIDO, FISCALES, ABOGADOS, POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, PERITOS FORENSES, BALÍSTICOS, DACTILOSCÓPICOS, ETC Y DE MANERA ILÓGICA POR DECIR LO MENOS, EN EL ACTA DE PRONUNCIAMIENTO Nº003-2013-DIRGEN/CIOSO DE FECHA 17ABR13, CONCLUYE: “QUE EL FALLECIMIENTO DE LA ALFEREZ PNP MAGALI ROCIO REYES LOPEZ, SE PRODUJO EN ACTO AJENO AL SERVICIO”, CONCLUSIÓN QUE NO RESISTE EL MENOR ANÁLISIS LÓGICO, Y LO QUE ES PEOR INDUCE AL GENERAL CORTIJO A ERROR Y SIN REVISAR BIEN ESTE DESATINO, FIRMA EL ACTA, PERJUDICANDO A LA ALFÉREZ Y A SU DEUDOS.
ANTE ESTA ABERRACIÓN LÓGICA JURÍDICA, SE TUVO UNA AUDIENCIA CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA PNP, EL QUE CON BUEN CRITERIO LE ORDENO AL GENERAL PNP MIGUEL VILLANUEVA BENAVIDES, DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL PARA QUE CORRIJA ESTE DESATINO.
PERO ES EL CASO QUE CON FECHA 07MAY13, EL GENERAL VILLANUEVA, DESOBEDECIENDO LA ORDEN DEL DIRECTOR GENERAL, PROYECTA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº366-2013-DIRGEN/DIREJEPER, EN LA QUE SE “DA TERMINO A LA CARRERA DE LA ALFEREZ PNP MAGALI ROCIO REYES LOPEZ POR LA CAUSAL DE FALLECIMIENTO EN “ACTO AJENO AL SERVICIO”, CON EFICACIA ANTICIPADA A PARTIR DEL 21 DE MAYO DE 22012”, CON LO QUE SE CONSUMA EL ABUSO DE AUTORIDAD.
ES APLICABLE AL CASO EL INCISO 3, DEL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1149, CALIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL SERVICIO: “CONSECUENCIA DEL SERVICIO, TODO EFECTO O CONSECUENCIA NEGATIVA EN LA SALUD DERIVADO DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO POLICIAL QUE NO PUEDE SER REFERIDO A OTRA CAUSA”.
ANTE SEMEJANTE ABUSO, SE INTERPUSO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN, Y SE SOLICITÓ AUDIENCIA CON EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL QUE A TRAVÉS DE SU GABINETE DE ASESORES Y POR ESCRITO DISPUSO QUE EL EXPEDIENTE RETORNE A LA DIRGEN PARA QUE SEA MODIFICADO DE ACUERDO A LEY , PERO ES EL CASO QUE EL MISMO CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, EN LUGAR DE RECONOCER SU ERROR Y ENMENDAR RUMBOS, EN CLARA DESOBEDIENCIA SE RATIFICA EN EL ACTA DE PRONUNCIAMIENTO Nº003-2013-DIRGEN/CIOSO DE FECHA 17ABR13, POR LO QUE INTERPONDREMOS LAS ACCIONES DEL CASO, EL PROGRAMA CUARTO PODER, PUNTO FINAL Y OTROS, EN LOS PRÓXIMOS DIAS HARÁN UN REPORTAJE TELEVISIVO AL RESPECTO, TAMBIÉN SE DENUNCIARA PENALMENTE POR LOS DELITOS COMETIDOS A LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE ESTE ABUSO.
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10 dic 2013
INJUSTICIA POLICIAL
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