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13 dic 2013

REGRESO A LA GUARDIA CIVIL


Ricardo Franco

EL RETORNO DE LA GUARDIA CIVIL NO SOLO ES DE NOMBRE, DEBE RETORNAR CON SU ORGANIZACION, DOCTRINA, MISTICA, TRADICIONES Y PRINCIPALES FUNCIONES QUE TENIA Y EN MENOS DE UN AÑO EN UN 90% SE REDUCIRÁ LA DELINCUENCIA Y LA CORRUPCION, AQUÍ ALGUNAS

1. Debe ser su personal de carácter militar y que solo obedescan ordenes de sus superiores, estando
prohibidos obedecer ordenes de alcaldes, fiscales y hasta funcionarios del Ministerio del Interior
2. En sus intervenciones debe ser autónomo, sin Fiscales y podrán ser apoyado por los serenos, siempre y cuando esten bajo el control y comando del Comisario de la jurisdicción, el personal y las unidades moviles
3. Todo Delito que se le atribuya a un GC., relacionado con su accionar, funciones o uso de sus armas en el servicio debe ser juzgado por el Fuero Privativo Militar de Policia
4. Debe restituirse la Ley de Vagancia y que tenga como antes la potestad de detener hasta por un año a cargo de un Juez de Prevención de Policia en reemplazo de la Junta Calificadora que había antes y que lo integraba la GC
5. Debe ser de competencia de la GC las licencias a establecimiento después de las 23.00 horas hasta las 06.00 a las que se le llamará licencias especiales de policía, como antes (prostíbulos, bares, hoteles, cantinas, restaurantes y demás) y su renovación debe ser cada mes como antes
6. Todo aquel que agreda individual o en grupo o falte de palabra individual o por medio de la prensa a un GC o a la institución debe ser sometido al Fuero Privativo Militar de Policía
7. Debe tener la potestad el GC como antes el poder detener hasta 24 horas, hasta por sospechoso, como antes
8. Debe tener la potestad el GC como antes el poder detener por 24 horas por faltas callejeras, llamase ebrios, peleas, escándalos y demás y pasarlos por vagancia
9. Toda denuncia contra un GC ante la Fiscalía, este debe derivarlo a la Zona Judicial de Policia, bajo responsabilidad
10. En la elaboración de los atestados por delitos flagrantes y faltas, no debe participar el Fiscal
11. Debe retornar el control de licencias para portar armas a la GC
12. Debe retornar el control de migraciones y extranjería a la GC., como lo hacia antes el DIRGEN GC hasta antes que independizara la PIP
13. Debe retornar las Revisiones técnicas a la GC, como medio de control y prevención
14. Debe regresar los grados del personal subalterno a los grados de guardias, cabos y sargentos y que cada grado ocupe su lugar como antes, a fin de evitar que un Sub Oficial Superior este de vigilante de puertas o de chofer de un patrullero
15. El personal subalterno no podrá vestirse igual que el oficial, si lo desea, deberá esforzarse y competir para ser oficial
16. Los atestados, citaciones, oficios para dosajes etílicos, reconocimiento medico y demás solo podrá ser firmado por el Oficial, siendo falta grave que lo firme el subalterno, excepto en lo rural que lo hará solamente el comandante del puesto
17. Debe retornarse a la organización antigua de Unidades por Comandancias y estas deberán estar numeradas y agrupadas bajo el mando de un general, quien tengra un estado mayor conformado por coroneles
18. Las Comisarias debe ser organizadas internamente como antes, donde el Oficial de Cuartel, atienda al publico, controle al personal policial de servicio de la comisaria y haga sentar las ocurrencias y las denuncias en los libros y dar cuenta al Comisario en forma publica en las llamadas calificaciones, donde se definirá QUEDA O SALE, para evitar las coimas y los arreglos
19. En los delitos no flagrantes deberá ser derivado la denuncia a la Fiscalía para que por intermedio de su personal de investigaciones accione de acuerdo a su competencia (Policia del Ministerio Publico)
20. En los delitos flagrantes la GC deberá elaborar los atestados sin la presencia de los fiscales y ponerlo a disposición el detenido del Juez dentro de las 24 horas, internándolo directamente de la carceleta judicial y con el sello de recepción del detenido dejar el atestado en la mesa del partes del juzgado de turno como antes y el Juez deberá correrle traslado el atestado al Fiscal para que denuncie
21. Debe retornarse el Codigo de Justicia Militar de antes para ser aplicado al personal GC y también a los civiles
22. Debe estar bajo el comando, control, supervisión el cuerpo de detectives o de investigaciones, asi como su instrucción y capacitación
23. Todo delito común que sea cometido bajo una organización, debe ser juzgado por el fuero militar de policía, toda vez que los juzgados civiles están en incapacidad por su naturaleza
24. No debe haber servicio individualizado que presta en sus francos, utilizando el uniforme o la representacion del estado

USTEDES DIRAN QUE NO SE PUEDE QUE SE TENDRIA QUE CAMBIAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, ENTONCES VEAN LA MANERA O EMPIECEN HACERLO, ANTES QUE LA DELINCUENCIA ACABE CON ESTA SOCIEDAD

1 comentario:

EL CHONTA dijo...

Muy de acuerdo contigo Ricardo salvo en el caracter militar de la PNP que debe ser adecuado a una institucion de naturaleza civil y muy de acuerdo a reducir los escalones jerarquicos. Cuenta con el apoyo de esta pagina web. Sds.