Test

Aqui busca por apellidos, lugares,etc.

23 ene 2014

EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER.



ORIGINAL AQUI

El debate no es nuevo ni los argumentos tampoco. Cada vez que se quiere poner mano dura contra la delincuencia, léase bien: delincuencia, hampa, criminales, no luchadores sociales,  surgen sus abogados con título o sin él. O especialistas que hacen un embrollo para quedar en lo mismo. Por lo menos nosotros nos referimos al tema específico visto en varios artículos anteriores a la luz de lo sucedido en
otros países como Colombia, en que la delincuencia común –no la FARC– sino el narcotráfico con Pablo Escobar, le ganó la guerra al Estado y le impuso condiciones como cambiar la Constitución a su gusto. Y esto ocurrió porque nunca se tomó en serio en su momento cuando estas organizaciones criminales estaban surgiendo. Cuando quisieron reaccionar los cárteles tenían tanto poder de fuego como las Fuerzas del Orden. Para salir del hoyo costó mucha sangre de todos los lados -incluso de periodistas- y muchos millones dólares. Simplemente no queremos que esto ocurra en el Perú. (Sería bueno que muchos teóricos peruanos se empaparan un poquito más de las realidades análogas de otros países)
Hemos admitido que la ley 30151 es defectuosa. Pero hemos señalado que el núcleo esencial es que las armas del agente estén usadas “en cumplimiento de su deber”, vale decir “en ejercicio de su función”, que en el caso de la policía no es otro que imponer la ley contra los que la transgreden. Es más, contra quienes se resisten a obedecer a la autoridad o se le enfrentan con armas letales en choques de guerra declarada o a mansalva. De eso es lo que se trata. Dicen que a la policía “se le respeta” –y también lo hemos dicho– y “si no ella se hace respetar”. Y no dar el triste espectáculo tantas veces visto en que a la policía se la vapulea y encima se le roba el arma. O a la policía femenina a quienes choferes patanes las insultan y les pasan el carro dejándolas mal heridas e inválidas. Y no pasa nada.
Otros ven un gran problema en la eliminación del término “arma reglamentaria”. Cosas de nuestros congresistas. Pero veamos: ¿qué otras que no sean las reglamentarias pueden usar la policía de cualquier país? ¿Un arma hechiza o una bazuca? Se añade: “u otro medio de defensa”. Veamos: si en un asalto un policía es desarmado o está sin arma y su vida peligra ¿en legítima defensa no podría hacerlo con un fierro o un arma punzocortante? Pero si eso podría hacerlo legalmente cualquier persona sin ser policía. Si un policía uniformado y con su bendita arma de reglamento, totalmente embriagado comienza a disparar y mata a alguien, es un homicida común y corriente. Y si mata por celos a su mujer o a su amante, igualito: no lo hace “en cumplimiento de su deber” ni de su función. A la cárcel. Impunidad para nadie.
Otros teóricos nos dicen que el delito tiene sus “causas”. ¡Qué novedad! Que hay que cambiar la sociedad. Correcto. Pero mientras eso ocurre ¿qué nos devoren las ratas y otras fieras armadas, marcas y sicarios? Si algunos defensores asépticos de los DD.HH creen que una gangrena (social) se cura con agua oxigenada, ojalá no les alcance la infección a ellos o a sus familiares.

No hay comentarios: