16-1-2014
ULTIMO MINUTO:¡La Megacomisión ha recomendado, en sus Informes, formular DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra Alan García Pérez, por diversos delitos e infracciones constitucionales, cuya aprobación corre a cargo del pleno del Congreso de la República!
Lo acaba de anunciar Sergio Tejada Galindo, en Radio Exitosa, sin brindar detalle alguno, de las ilicitudes encontradas, pero que la publicación de estos importantes documentos, se hará, y depende
del presidente del Congreso, Fredy Otárola Peñaranda. Lima, 16-1-2014, 9.17 am.
¡Doloso alanismo no da pie con bola!
Es y será válido el Informe final de la Megacomisión, aprobado el 15-1-2014, cual fuere su contenido. A propósito, tanto mutismo sobre él, no lo torna confiable. También lo serán los otros siete aprobados, pese a las reservas del congresista Carlos Mario del Carmen Tubino Arias-Schreiber, de la bancada fujimorista.
Cierto alanismo, miope y sesgado, con la autoría mediata, sin duda, de Alan García, que publica en “Apra Red Digital” e “Izquierda Democrática”, lo sigue reputando Nulo, basándose en aquel fallo judicial navideño, de 27-12-2013, que declaró “Nulo lo actuado por la Comisión, a partir de la citación del 8 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al demandante”. ¡Este tipo de sentencia, que explica con candor y bondadosamente que lo “posterior” es lo “sucesivo”, encierra maledicencia en vez de benevolencia!
Aún cuando el Reglamento dizque Interno de la Megacomisión, que glosa el citado fallo, sea lo más arbitrario que fuese, y en virtud de él, y de otros cuerpos normativos, se hayan hecho miles de barbaridades procesales, tanto la sentencia de primera instancia, como la de segunda, sólo pueden declarar la nulidad de lo actuado ¡hasta la fecha misma de la interposición de la demanda de amparo!, pues tal es el petitorio expreso. ¡El Informe aprobado el 15-1-2014, otros de noviembre 2013, la citación a García de 30-10-2013 y su nueva declaración de noviembre 2013, así como la documentación acopiada, están lejos, muy lejos, de la demanda! Ninguna de ambas sentencias pueden resolver lo que no se pidió. Si después del 16-5-2013, fecha de la demanda, se produjeron otras violaciones al debido proceso, ellas no constan, como es obvio, en el texto demandado, ni los jueces de toda laya se pueden pronunciar sobre ellas.
Tendrán que hacerse nuevas acciones de amparo si acaso existiesen esas violaciones después de la demanda, tal como le hice saber a Daniel Perleche Roggero, abogado preocupado por Alan García. Por eso ambos fallos anulan a partir del 8-3-2013, ¡sin decir hasta dónde! ¿Hasta lo actuado el día de las calendas griegas, esas que nunca llegan? Ninguno lo precisa, como una forma malévola de extenderle la mano al compadre-beneficiario, por algún interés subalterno, pasible de medida disciplinaria, aunque es obvio y legal que la nulidad abarca desde la fecha de producida la violación, el 8-3-2013, hasta el día de la demanda, el 16-5-2013.
Todo lo posterior a esta última fecha no fue motivo de la pretensión incoada. No pudo serlo, ya que lo actuado en los meses siguientes a marzo 2013, aún no existía. ¡Al futuro inexistente no se demanda anularlo, ni la sentencia que anula lo alcanza!
Por ejemplo, la aprobación del último informe de la Megacomisión, el 15-1-2014, sería tosco e insensato suponer que los fallos judiciales en cuestión, uno, de 19-9-2013 y, otro, de 27-12-2013, lo hayan declarado NULO, pues también es un actuado, un acto producido por la Megacomisión, independientemente del contenido que encierre. ¡Los rumores no son tan halagüeños!
¿Podría una sentencia declarar "nulo lo actuado", que aún no se "actúa", ni el actor Alan García intuía que iba a actuarse, de un modo favorable u otro desfavorable? Recuérdese que éste pidió, el 16-5-2013, “que se deje sin efecto, lo actuado”.
La insensatez alanista fluye diáfana, cuando sigue espetando la nulidad, a los infinitos vientos del ciberespacio, con desmesura y nerviosismo, desde el hocico del animal hasta la punta del rabo.
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