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Apertura del Acta por el Escribano Alonso Rodrigues y
presentación de la Provisión de Francisco Pizarro en la que autoriza a
Alonso de Alvarado a fundar la ciudad de San Juan de la Frontera de los
Chachapoyas |
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En cinco dias del mes de Setiembre Año del nasçimiento de nuestro
señor Ihesu Christo de mil quinientos e treinta y ocho Años por Ante mi
Alonso Rodrigues escriuano de sus majestades e publico y del consejo
desta dicha çiudad de la Frontera que agora se funda paresçio presente
el Capitan Alonso de Alvarado e presento Ante mi el dicho escriuano una
provision del señor gobernador don Françisco Piçarro capitan general
destas probincias llamadas Peru (e gobernador por su magestad) firmada
de su nombre e rrefrendada de Antonio Picado, su secretario segun por
ella paresçia su thetor de la qualde verbo ad verbum es la siguiente. |
El Escribano da lectura a la Provisión que dispone: fundar la
ciudad, las caracteristicas que tendrá el territorio, los límites que no
se deberán transgredir en la conquista (El rio grande -Marañón-)
respetando los límites de Trujillo y de los Guancachupachos (Huánuco),
otorga poder a Alonso de Alvarado para repartir tierras entre los
conquistadores respetando el Quinto Realy adminstrar Justicia y lo
designa también como Gobernador |
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Don Françisco Piçarro adelantado capitan general e gobernador por
sus magestades en estos Reynos de la Nueva Castiila. llamada Peru
etcetera por quanto en la provinçia de los Chachapuyas Ay despusiçión de
tierra E caçiques E yndios para quen ella se funde un pueblo de
Christianos así por que Dios e su magestad seran servidos como por que
mas Ayna se conservaron los dichos caçiques e yndios en la paz e con la
conserbaçion que con los españoles ternian mas presto e con mas voluntad
vernan al verdadero conocimiento de nuestra fee catholica y es
prinçipal cosa para que los caçiques de su comarca e tierra e otros que
moran E abitan en las sierras questan en la obidençia de su magestad
estan mas suge (tos) e se haga servicio e no se levantan comohasta agora
lo han an fecho E acordado en nombre de su magestad de pobrar en la
dicha provinçia un pueblo de Christianos para que en el Dios y su
magestad se serviran e Ansy mesmo conviene al nobleçimiento conserbaçion
e poblacion destos dichos Reynos que se vayan aumentando e poblando
todos los mas pueblos que se pudieren poblar en ellos e que se descubran
todas las tierras que se pudieren descobrir por que soy informado que
por la dicha provinçia de los Chachapuyas la tierra adentro ay tierra de
muchos caçiques e yndios rricos en oro e plata e otras / tierras e
provinçias de mucha gente que no an dado a su magestad la obidiençia e
que ay dispusiçion de tierra para que se pueble de Christianos que se
descubra a pueblo e se vea como su magestad lo manda lo que ay por esta
tierra dentro e por que vos el capitan Alonso de Alvarado para
semejantes casos teneys la avilidad diligençia y fedelidad e buen
rrecado que Conviene y toda ysperençia de las costumbres de los yndios
para su conquista por ser como soys antiguo en estas partes e conozco de
vos que con toda cordura como convenga a serviçio de Dios nuestro Señor
e de su magestad hareys lo que por my en su rreal nombre os fuere
encargado e mandado e dello dareys buena quenta como siempre abeys dado
del servicio de su magestad por la presente (en su rreal ) nombre e por
quando fuere su volundad e la mya vos nombro el elijo por the (niente de
go) bernador e capitan general e vos doy poder para que como tal podays
poblar el dicho pueblo en la provincia de los Chachapuyas…. que hansi
pobrardes la çibdad de… e que tenga buenas aguas e tierra e todas las
calidades otras… pueblo podais repartirlos… segund las calidades de sus
personas e los serviçios que ha su magestad obieren fecho e lemitar los
hejidos e pastos paralos propios del dicho pueblo con tando que no
toqueys en los Repaltimyentos e termynos de la villa de Tru(si)llo ny
los estandays destotra parte del rrio grande el qual parte los termynos
del pueblo que fundardes y los de la villa de Trusillo con tanto que si
agunos caçiques de los que sirvieren en la villa de Trusillo tuvieren
estançias de la otra parte del rrio puedan uzar deilas e los mesmos
gozen los Caçiques e yndios de la dicha cibdad de la Frontera si alguna
ynstançias tuvieren desta parte del rrio en los termynos de la dicha
villa de Trusillo con tanto que señalados los dichosterminos me los
ynvieys para que por mi vistos lo apruebe como mas convenga al serviçio
de su magestad e fundado el dicho pueblo podays en nombre de su magestad
y en lugar (nombrar) para su rregimiento e administración de la
justicia alcaldes e rregidores del dicho pueblo conforme a la horden que
sea tenido en estas partes e para que como tal my theniente de
gobernador e capitan general vays a descobrir or la dicha via de los
Chachapoyas la tierra dentro todos los caçiques e yndios que tengo
noticias que ay por aqueilla via atravesando la tierra con tanto que del
paraje e rraya de los Guancachupachos no paseis por que dalli adelante
con la travesia derecha de la tierra el descobrimyento e poblaçion della
tengo cometido al capitan Alonso de Mercadillo la qual dicha rraya de
los Guanchacupados os doy por fin e cabo de los terminos de / vuestro
descubrenmyento e podays pacificar e pacifiqueys todos los caziques e
yndios que descubiereredes con tanto que habiendo aparejo e dispuciçion
para ello que no os sea dañosa les hagais los rrequerimientos e autos
conforme a los mandamientos de su magestad para que vengan al verdadero
conocimiento de nuestra santa fee catolica e serviçio a obidiençia de su
magestad se den por sus vasallos e para que si echos los dichos
rrequerimientos no quisyeren venir de paz los podays apremiar e hazer la
guerra conforma a una ynstruyçion que por mi os sera dada la que avez
de guardar e conplir e tener la horden que en ella se vos declarara e
para que ansi mesmo podays castigar todos los caçiques e yndios
rrebeldes que havieren muerto christianos, e fueren o ayah sido en ello o
en parte dello conforme a justiçia e a los mandamientos rreales con
tanto que si vinieren de paz habiendoles fecho los rrequerimientos los
rreçibais a las pazes osean tratados como vasallos de su magestad con
mucho amor mirando que siempre sean bien tratados e para que pacificados
los dichos indios e visto la manera e dispusiçion de la tierra e yndios
della y el asiento mas sano e provechoso para fundar el dicho pueblo e
que mas conveniente sea para que los veçinos e pobladores del puedan
coger oro de las minas como el mesmo travajo e costa que se pudiere Ansi
dellos como de los yndios los podays fundar e poblar con la dicha gente
que llevays e para ello os doy en nombre de su magestad poder mirando
Asi mesmo que ten(ga) las otras calidades que su magestad manda que se
miren y ecsaminen los pueblos que en estas dichas partes se poblaren e
fundaren el qual dicho pueblo vos mando que llameys … ermandad a todos
los que se hansi se nombre e llame e otro si vos doys poder para que
poday señalar e señaleys e rrepartays todos los caçiques e yndios
questuvieren a proposito de poder servir al dicho pueblo e a los vecinos
e pobladores que (confor)me a la calidad de sus personas y serviçios
con tanto que hecho el dicho rrepartimiento (me lo yn) vieys para qe yo
lo vea e comfirme es nombre de su magestad como mejor (al servicio de su
magestad) conviniere e para que podays rrepartir solares e tierras e
cavalle(rias)… conforme alos mandamientos rreales e lemitar los hexidos e
pastos… teniente de capitan general … pueblo e bien de los veçinos…
prehendays por mi en nombre… otras partes que anduvieredes E
descubrierdes siendo neçesario e aviendo despusiçion para lo po(der) Asi
por vos como por la persona e capitanes que vos señalaredes pa(ra) ello
confirmando la posesion e señoria que en nombre de su magestad esta
tomada e tiene en estas partes e poblar en lo que Ansy descubierdes e
tomardes posesion abiendo despusiçion de tierra para ello los pueblos
que vos pareçieren / que conviene al servicio de su magestad que se
pueblen de christianos para la paz e sustentaçion de la dicha tierra
vecinos e pobladores della e para que podays rrepartir e rrepartays
entre la gente la gente que con vos fuere el dicho viaje todo el oro
joyas esclavos e tropas e otras cosas qualesquier de qualquier suerte
que sean que en la dicha conquista se ovieren al caballero dos partes y
al ballestero parte e media e al peon una parte conforme a la calidad de
sus personas e a los serviçios que hizieren a su magestad en la dicha
conquista e como vos pareçiere sacando e pegando primeramente A sus
magestades sus quintos e derechos rreales que del dicho oro piedras
perlas e otras cosas oviere de aver e le perteneçiere en qualquier
manera conforme a su capitulo que en la dicha ynstruyçion que que habla
çerca de los susodicho se se vos declarara e no en otra manera e la joya
que como capitan obiere de aver e me pertenesçiere e para que por
rrazon de Idicho oficio podays llebar e llebays los derechos e partes e
otras cosas A ello Anexas a pertenes (çientes) e mando A todas las
caualleros hidalgos e compañeros que con vos fueren al viaje e A otras
qualesquier personas que en ella estuvieren que en todo os hagan e
tengan e obedezcan por tal mi theniente de gobernador e capitan general E
hagan E cumplan vuestros mandamientos Ansy e segun deben gozar E
cumplir los mios como gobernador de sus magestades so les penas que les
pusierdes las quales yo por la presente les pongo y e por puestas e vos
doy poder para que las ejecutar en los que rremisos y ynobedientes
fueren e que vos guarden e hagan guardar todas las preemynencias
libertades y esençiones que por rrason del dicho ofiçio vos deben ser
guardadas e otrosi vos doy poder para que podays hazer e agais todas las
otrascosas para la execuçion dela Justiçia que yo como gobernador de
sus magestades lo puedo ha(zer y) de vos hacer guerdando en todos los
mandamientos de su magestad en la determinaçion de los negoçios e
pleitos o otorgando las Apelaciones en el grado que de derecho lugar aya
para ante su magestad e los señores de su muy alto consejo de las
yndias E para todo lo que dicho es (e para) el dicho ofiçio vos doy
poder conplido en mombre de su magestad con todas sus yncidençias e
dependençias anexidades e conexidades de lo qual los mando dar e di la
presente firmada (de mi nombre e rrefrendada de Antonio Picado…. veinte y
ocho de junio de mil… Yo Antonio Picado secretario. |
Precisa la ubicación en la Jalca (Xalca), reitera los limites del
territorio (Rio Grande y Huánuco y Lima), dispone los límites de la
ciudad; Levanto CASCAYUNGA (RIOJA) y el Rio de Bagua |
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Eansy presentada la dicha provysion que de suso va yncorporada en
la manera que dicho es el dicho capital alonso Dalvarado dixe que por
virtud de de la dicha povysion segun que en ella se qontiene el dicho
señor gobernador le manda que haga e funde la dicha cibdad de la
frontera en las provincias de las chachapoyas (en) la parte y lugar a
donde… al servicio de su magestad e bien de los naturales y que tenga el
dicho asiento las calidades que se requyere en un pueblo y ques por que
el asyento donde al presente esta que se llama en lengua de yndios
xalca de la qual era señor el cacique llamado cute el qual asyento le a
parecido a el e a los caualleros hijosdalgoque consigo trae para poblar
la dicha cibdad a ser mas convinyente lugar e asiento y tener las
calidades quen la dicha provision se contiene quel asentaua y poblara la
dicha cibdad de la frontera en el dicho asyento emandaua e mando a
todos los caballeros hijosdalgo que han de ser vecinos de la dicha
cibdad que por tal aya e nombre la dicha cibdad de la frontera segund
que por el señor gobernador es mandado… alonso dalaurado en su nombre
les mandado e por que el señor gobernador le da por termynos a la dicha
cibdad desde el Ryo grande la tierra adentro los quales termynos caen
desde el pueblo que se llama Paronga ques parte con las provincias de
guanuco e ansy mismo por la facultad que por la dicha provysion el dicho
señor gobernador le da le manda señale y nombre los termynos y limites
que le pareciere ser dados… pueblo quel señalava y señalo por termynos…
cibdad dos caciques questan en paraje del dicho… munto al dicho Ryo pa
que los … cibdad de la frontera dicha cibdad y… tiene ynformado / 3. los
dichos caciques no estan encomenddos ny depositados en ninguna persona
por el dicho señor gobernador y es muy gran servicio de su magestad que
los dichos caciques sirvan a esta dicha cibdad por caer en comarca
dellay por que esta tierra es aspera y de poca jente y ay nescesidad
queen esta cibdad aya muchos vecinos pa que se pueda sustenter y los
naturales no tengan atrevimiento ni adelanteza pa Esecutar sus mala
yntenciones ni alçarse contra la obediencia de su magestad que al
presente le tiene dada lo cual si por mis pecados dios prometiese de que
los dichos yndios se alçace o pusiese en guerra si enesta dicha cibdad
de la frontera no obiese vecinos en cantidad pa poderlo Resestiry
castigar requerya mucho trabaxo y peligro de sus personas y den poder su
magestad esta cibdad y los naturales que a Ella sirven de lo qual dios y
su magestad serian deservidos y ansy mesmo pa todo estos Reynos seria
muy gran daño especialmente pa… la villa de trusillo e cibdad de Lima
cuyos repartimientos confinan con esta cibdad por ser como es esta
cibdad un llave y fortaleza de todos estos reynos y ansi su Real nombre
les (d)e y señale otros muchos caciques a esta cibdad que los que hansi
los tienen encomendados a se avecindan en esta cibdad por… se pueda sus
tentar… mas cerca desta… residencia… /3.vita Recibiran gran bien por que
en yr a servir a los llanos se enferman y mueren mucho de lo cual dios y
su magestad son deservidos lo cual yo en nombre de su magestad lo pido
al dicho señor gobernador y los vecinos desta dicha cibdad asy mesmo se
lo yra a pedir e suplicar los cuales dichos limites e termynos daba a la
dicha cibdad pa que el dicho señor gobernador los apueble e aya a por
buenos e ansy mesmo señalava e señalo por termynos de la dicha cibdad a
la parte de levanto de la parte de casca yunga un ryo que se llama
(espacio en blanco en el original) e ansy mesmo les señalo por termynos
desde un pueblo que se llama (espacio en blanco en el original) que va
de la otra parte de rrio de vagua en los quales dichos termynos daba a
la dicha cibdad pa que el señor gobernador los apueble e aya por buenos. |
Nombramiento y toma de juramento a los Alcaldes y Regidores |
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E luego incontinente por virtud de la dicha provision del dicho
señor goberndor a el dad adixo que nombraua e nombro e eligio por
alcalde de la dicha dibdad e gomez daluarado que estaua …sente e alonso
de chaues e por regidores a gonzalo de trusillo e gonzalo de guzman e a
luis valera e a pedro romero e bernardino danaya e francisco de fuentes a
los quales dichos alcaldes dio y entrego las varas de Justicia y dellos
y de los dichos Regidores Recibio juramento por dios y por santa marya
su madre y por las palabras de los santos evangelios doquier que mas
largamente estan escriptos que sobre una señal de cuz a tal como esta + …
sus manos derechas que husaran temerosos de dyos…que buenos y
leales…oficio hará todo /4.su leal saber y atender e los quales estando
presentes… ausolucion del dicho juramento todos e juntamente e cada uno
por si prometieron de lo ansy hazer e cumplir, alonso dalvarado, alonso
rodriguez escribano…de sus magestades publico e del qonsejo. |
Designación del Alguacil Mayor |
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este dicho dia estando en cabildo los dichos señores alcaldes y
Regidores y en presencia de my el dicho escribano dixeron que hobedecian
e obedecieron ladicha provision del dicho señor gobernador presentada
por el dicho señor Capitan y que havian e ovieron Recibian e Recibieron
por tal capitan e theniente de la dicha cibdad de lafrontera al señor
capitan alonso dalvaradoy que por tal lo avian e thenyan segun que en la
dicha provisyon se qontiene y el señor gobernador lo manda e firmaronlo
de sus nombres alonso de chaves, bernardino de anaya, gonzalo de
trugillo, francisco de fuentes, luis valera, pedro romero y gonzalo de…
/4 vita. este dicho dia mes e año suso dicho estando en cabildo e
ayuntamento el muy noble señor Capitan alnoso dalvarado thenyente de
gobernador e los nobles Señores alonso de chaves alcalde hordinaryo e
gonzalo detrusillo e gonzalo de guzman e fransisco de fuentes e
bernardino anaya e luys valera e pedro romero Regidores desta dicha
cibdad en presencia de my el dicho escribano parescio presente Gonzalo
hernandes de heredia e presento En el dicho cabildo una provision del
señor gobernador firmada de su nombre e Refrendada de antonio picado su
recretaryo por la qual le Elegia e nombraua por alguazil mayor desta
cibdad de la frontera segun Enella se qontiene la cual dicha provysion
el dicho señor alonso dalvarado e los dichos señores alcaldes e
Regidores dizeron la obedecieron e cumplian e cumplieron como enella se
qontiene con aquel acatamiento questan obligados yncontinente della el
dicho señor capitan tomo juramento del dicho Gonzalo hernandez de
heredia questava presente por dios e por la santa marya e por las
palabras de los santos evangelios de quyen que mas largamente estan
escritos e por una señal de cruz a tal como esta + en que corporalmente
puso su mano derecha que como bueno e fyel cristiano temeroso de dios e
de su conciencia husaria y exercitaria el dicho oficio de alguazil mayor
a todo su saber y entender el qual hiço el juramento y respondio a la
conjusion si juro e amen … dicho Señor theniente de Capitan y los dichos
alcaldes… alguazil mayor… capitan le dio y en … dichos señores /5…
Thenyente de capitan e alcaldes e regidores lo firmaron de sus nombres e
admitieron al dicho cargo de alguacil mayor e segun y como el Señor
gobernador lo manda. alonso dalvarado, Alnoso de chavez, Luis Valera,
gonzalo de Trujillo, Francisco de fuentes, Bernardino danaya, Pedro
Romero, Gonzalo de Guzman. |
Primer acto oficial de los alcaldes |
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en el dicho dia e mes e año suso dichos salyendo de Cabildo mas
los dichos thenyente e alcaldes e Regidores de la dicha ciudad en medio
de la Plaça de la dicha ciudad señalaron donde estuviese la picota e la
pusieron en el dicho lugar adnode avia de estar como es de costumbre en
nombre de su magestad e segun leyes destos Reynos e no mas ny allende
testigos que fueron presentes el señor don cristobal e melchior Ruiz e
Juan de Villacorta estantes en la dicha ciudad e firmaron de sus
nombres, alonso dalvarado. alonso de chavez Bernardino de anaya,
Francisco de fuentes. |
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