Ricardo Franco
¿ EXISTIERON LOS PARA MILITARES APRISTAS EN LOS AÑOS 1985 AL 1990 ?
Aporte de Oiga a la Comisión Vilchez – Pistas para descubrir al Comando Paramilitar Rodrigo Franco – Oiga 26/06/89
EL director de OIGA ha sido invitado por la Comisión de la Cámara de Diputados que investiga la existencia de grupos paramilitares, para que proporcione la información que tenga y que le permita a esa comisión esclarecer ampliamente esta cuestión que preocupa hondamente al país.
No obstante la premura del tiempo, OIGA ha preparado un cuestionario con 17 preguntas, cuyas
respuestas deberá encontrar la Comisión convocando a los personajes involucrados en los casos que presentamos, la mayoría de ellos debidamente sustentados en documentos que OIGA ha podido reunir a lo largo de varios años de paciente investigación, gracias a la colaboración de lectores anónimos.
Las siete primeras preguntas descubren por primera vez la existencia de grupos armados por el actual ministro del Interior, Agustín Mantilla, con pistolas y revólveres de dudosa procedencia, cuyo sostenimiento económico corría por cuenta del mismo Mantilla,
Las preguntas ocho y nueve revelan un avance en la conformación de estos cuadros paramilitares: los defensistas no sólo están equipados con pistolas y revólveres sino con armas de guerra que sólo pueden usar miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, y actúan abiertamente en operativos policiales al Iado de Mantilla y un alto Jefe de la Policía que en esos momentos es "reorganizada" por el ministerio del Interior. No obstante los insistentes reclamos de OIGA para que el Ministerio del Interior dé los nombres de esos civiles armados, el misterio de su identidad dura más de un año, hasta que OIGA logra develarlo en parte.
Las preguntas diez y once arrojan luz sobre el envío de algunos de esos civiles al extranjero, integrando delegaciones oficiales de miembros de los institutos policiales, para que reciban entrenamiento sobre materias vedadas a los civiles como la desactivación de explosivos, lo que supone un grave peligro para la tranquilidad del país porque quien es experto en la desactivación de explosivos también de serlo en su colación y activación.
La pregunta doce descubre hasta que extremos se llega para proteger y asegurar la impunidad de los paramilitares apristas comprometidos en atentados terroristas y saca a flote a Jesús Ríos Sáenz, personaje sumido en la clandestinidad desde el primer y fallido atentado dinamitero contra “El Diario”, vocero de Sendero Luminoso. En estos días se ha repetido el atentado, pero esta vez sin muertos y sin con grandes destrozos; e, indiciariamente, fuerzas policiales detuvieron a su directora.
La pregunta trece pone en evidencia el destino de parte de las armas compradas por Mantilla para equipar a las fuerzas policiales: civiles dotados con fusiles Kalashnikov, encargados de dar protección a altos funcionarios apristas.
Las preguntas catorce, quince, dieciséis y diecisiete exponen las diferentes vías ilegales que ha usado Mantilla para internar todo tipo de armas, inclusive material de guerra destinado a la Defensa Nacional, cuya adquisición debió ser consultada y aprobada por el Comando Conjunto de las FF.AA.
Finalmente, nos ha llegado esta sugerencia: que la Comisión investigue quién era el propietario del Volkswagen usado para cometer el fallido atentado contra "El Diario" y se establezca qué unidad policial tiene los silenciadores comprados por el ministerio del Interior en Alemania Oriental.
Consideramos que si la Comisión hace un buen trabajo y encuentra las respuestas adecuadas a estos interrogantes podrá, al fin, poner en evidencia a los grupos de civiles armados que constituyen las fuerzas paramilitares creadas por este gobierno.
1) DIGA cómo es verdad que el 19 de agosto de 1985, la Estación PIP de Lince instruyó el atestado N° 169-IC-L, por Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (presunta tentativa de homicidio), Delito contra la autoridad pública (Usurpación de autoridad) e Infracción al Reglamento de Armas y Municiones (tenencia ilegal de armas de fuego), contra LUIS ALBERTO AOUN CHONG (23) y MOISES PALACIOS YAMUNAQUE (24), en agravio del doctor Peter Uculmana Suárez (47), el Estado y otros, ocurridos el 18 de ese mes en el distrito de Lince. (ver anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6).
2) DIGA cómo es verdad que LUIS ALBERTO AOUN CHONG y MOISES PALACIOS YAMUNAQUE, estudiantes de la Universidad Garcilaso de la Vega, el primero, y San Marcos, el segundo, son miembros del Partido Aprista y trabajaban al servicio del entonces viceministro del Interior Agustín Mantilla Campos, integrando su guardia personal. (Ver anexos 7, 8, 9 y 10).
3) DIGA cómo es verdad que en su manifestación policial LUIS ALBERTO AOUN CHONG declara que la pistola marca "Bersa" NQ 72676, con una cacerina y 14 cartuchos que le decomisaron, le fue entregada en noviembre de 1984 por Agustín Mantilla campos; que no tenía licencia para portar armas de fuego; y que la guardia personal de Mantilla estaba formada por ocho personas que solamente recibían propinas (Ver anexos 11, 12 Y 13).
4) DIGA cómo es verdad que en su manifestación policial MOISES PALACIOS YAMUNAQUE declara que el revólver Smith Wesson, calibre 38, cañón corto, N° 3158 y 12 balas con su respectiva funda, que le decomisó la policía, le fue entregado por el señor Mantilla, quien le manifestó que posteriormente iba a efectuar los trámites para obtener la licencia respectiva; que Mantilla tenía ocho civiles para su seguridad personal, a cada uno de los cuales les pagaba mensualmente 600 mil soles de su peculio (Ver anexos 14, 15 y 16).
5) DIGA cómo es verdad que el dictamen pericial de balística forense Nº 2250/85, de la Dirección de Criminalística de la PIP, establece que el revólver Smith Wesson incautado a MOISES PALACIOS YAMUNAQUE presenta el Nº 3158 en la parte inferior de la empuñadura, el mismo que no es el número de serie original que ha sido "erradicado" (limado, borrado). (Ver anexo Nº 17).
6) DIGA cómo es verdad que la DICAMET expide un certificado precisando que el revólver Smith Wesson incautado a MOISES PALACIOS YAMUNAQUE no se encuentra registrado en esa dependencia y que la pistola Bersa Nº 72676 incautada a LUIS ALBERTO AOUN CHONG se encuentra registrada en la DICAMET no como propiedad de Mantilla sino a nombre de una empresa denominada SICRA. (Ver anexo Nº 18)
7) DIGA cómo es verdad que no obstante que del atestado policial fluían graves cargos contra LUIS ALBERTO AOUN CHONG y MOISES PALACIOS YAMUNAQUE (tentativa de homicidio, usurpación de autoridad y tenencia ilegal de armas de fuego), en lugar de ser puestos a disposición de la 62 Fiscalía Provincial Penal de Lima, ese mismo día fueron puestos en libertad por la PIP de Lince, con el solo compromiso de "presentarse ante la autoridad competente" las veces que su presencia sea requerida, lo que presupone que los PIP's de esa Estación recibieron fuertes presiones para actuar como lo hicieron, cometiendo el delito de obstrucción de la justicia. (Ver anexo 19).
RECOMENDACIONES: Para que la Comisión Investigadora tenga mayores elementos de juicio, debe llamar a declarar al actual ministro del Interior, Agustín Mantilla Campos; al personal PIP que instruyó el atestado, Capitán PIP Antonio Santander Mendoza y Mayor PIP César A. Ceroni Páez; al presidente de la República, doctor Alan García Pérez que en su condición de Secretario General del Partido Aprista firmó los carnets de LUIS ALBERTO AOUN CHONG y MOISES PALACIOS YAMUNAQUE; al Teniente PIP José Miguel Vera Castillo, Perito Balístico Forense, y a Miguel A. Bolívar Fajardo, Maestro Armero PIP que suscribieron el dictamen pericial del revólver Smith Wesson incautado a MOISES PALACIOS YAMUNAQUE, de acuerdo al cual el N° 3158 que aparece en la parte inferior de la empuñadura no es el número de serie original; y al Teniente Coronel William Rengifo Villacorta y Sargento Segundo GC Amadeo Verástegui Montenegro, quienes suscriben la certificación de la DICAMEC según la cual el revólver Smith Wesson N° 3158 no se encuentra registrado en esa dependencia y la pistola Bersa, serie N° 72676 está registrada no a nombre de Mantilla sino de una compañía denominada SICRA.
8) DIGA cómo es verdad que en el mes de octubre de 1986, a raíz del asesinato del Almirante Gerónimo Caferatta, el entonces viceministro del Interior Agustín Mantilla, en compañía del Jefe de la DIRCOTE, General PIP Fernando Reyes Roca realizaron un operativo policial en el cerro El Pino, donde fueron capturados algunos autores del atentado; y cómo es verdad que en dicho operativo ambos funcionarios estuvieron acompañados por civiles que portaban potentes armas de fuego que sólo pueden usar miembros de las instituciones policiales y de las Fuerzas Armadas. (Ver anexos 20 y 21).
9) DIGA usted cómo es verdad cómo, después de más de un año de requerir insistentemente al Ministerio del Interior que revelara la identidad de esos civiles armados y de otros que aparecían acompañando a Mantilla y a Reyes Roca en el operativo del cerro El Pino, OIGA logró identificarlos como MANUEL ALZAMORA y CARLOS DEL POZO, lo mismo que a otros civiles que frecuentemente aparecían armados al lado de altos funcionarios del gobierno, llamados: JORGE "COCO" MANTILLA, OMAR LACUNZA, GINO FIORI GONZALEZ, JORGE DOMINGUEZ BANDA, CARLOS OLIVA, HANS LOPEZ MENDOZA, MIGUEL RIOS SAENZ y otros que, según nuestros informantes, habían sido enviados al extranjero para seguir cursos en centros de adiestramiento militar (Ver anexos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28).
RECOMENDACIONES: Creemos que sería muy importante que la Comisión llame a declarar sobre la existencia de una guardia de civiles armados, algunos de ellos entrenados en Corea del Norte, al Ministro del Interior Agustín Mantilla, al General PIP Fernando Reyes Roca, a Manuel Alzamora, Carlos del Pozo, Jorge "Coco" Mantilla, Omar Lacunza, Gino Fiori González, Jorge Domínguez Banda, Carlos Oliva, Hans López Mendoza y Miguel Ríos Sáenz, este último muy importante por un hecho que veremos más adelante.
10) DIGA cómo es verdad que el 5 de agosto de 1986, mediante Resolución Suprema N° 0051-86 IM-OM que no fue publicada, firmada por el presidente Alan García y el Ministro del Interior Abel Salinas Izaguirre, se autorizó el viaje de cuatro oficiales de la Guardia Civil, dos de la Policía de Investigaciones y dos de la Guardia Republicana a los Estados Unidos para seguir durante cinco semanas un curso de desactivación de explosivos. (Ver anexo 29).
11) DIGA cómo es verdad que en cumplimiento de dicho dispositivo el día 9 de agosto viajaron a Miami, en el vuelo 290 de la compañía de aviación Faucett, que partió a las cinco de la tarde pilotado por el Capitán Gutiérrez Crew, con 153 pasajeros a bordo, los siguientes oficiales de la Policía: Mayor GC. Juan Carlos Mejía León, Cap. GC. Rodolfo Abarca Medina, Alfz. GC. Oscar Castillo Deza, Alfz. GC. Carlos Remy Ramis, Alfz. PIP Jaime León Bojórquez, Alfz. PIP. Jesús Haro Rebaza, Cap. GRP. Luis Manuel Meza Ventocilla y Cap. GRP. Elmer Hidalgo Medina; y diga cómo es verdad que integrando esa delegación policial viajaron los civiles MANUEL ALZAMORA y CARLOS DEL POZO, los acompañantes de Mantilla en la incursión al cerro El Pino, en octubre de 1986, cuya identidad fue celosamente mantenida en secreto por el Ministerio del Interior por más de un año, hasta que fue descubierta por OIGA. (Ver anexos 30, 31, 32 y 33).
RECOMENDACIONES: La Comisión debe llamar a declarar al ex ministro. Abel Salinas Izaguirre, al actual ministro Agustín Mantilla, a los oficiales de Policía Juan Carlos Mejía León, Rodolfo Abarca Medina, asear Castillo Deza, Carlos Remy Remis, Jaime León Bojórquez, Jesús Haro Rebaza, Luis Manuel Meza Ventocilla y Elmer Hidalgo Medina, así como a los civiles Manuel Alzamora y Carlos del Pozo; y pedir a la compañía de aviación Faucett la lista oficial de ese vuelo que OIGA sólo pudo conseguir manuscrita por un Funcionario amigo, porque hubo prohibición expresa de darla a publicidad.
12) DIGA cómo es verdad que el 2 de octubre de 1987, frente al local de "El Diario", considerado órgano oficial de Sendero Luminoso, estalló dentro de un automóvil Volkswagen una carga de dinamita que presuntamente iba a ser lanzada contra ese periódico, matando a dos de los ocupantes del vehículo y dejando herido a un tercero; que los muertos, identificados como Adolfo Humberto Usquiano Barandiarán y Richard Briceño Vásquez, ambos naturales de Ferreñafe, eran miembros del Partido Aprista; que el sobreviviente, cuyo verdadero nombre es JESUS RIOS SAENZ, que había sido llevado al hospital Santa Rosa, fue conducido al Hospital de Policía e internado con el nombre supuesto de Edwin de la Torre Ugarte para impedir que las autoridades judiciales lo interrogaran; que recién una semana después, cuando ya sus protectores habían montado una coartada, pudo ser interrogado por el Fiscal Bayetto, quien dictaminó que no había lugar a abrirle instrucción judicial basándose en que Ríos Sáenz había declarado que desconocidos arrojaron la carga de dinamita cuando ellos pasaban por el lugar donde se produjo el estallido. (Ver anexos 34, 35, 36, 37 y 38).
RECOMENDACIONES: Sería conveniente que la Comisión llame a declarar a JESUS RIOS SAENZ, lo mismo que al diputado Fernando Olivera y al senador Javier Diez Canseco, que lograron descubrir la verdadera identidad de Ríos Sáenz y dar con su paradero; así como al Director del Hospital de Policía para que diga si Ríos Sáenz estuvo bajo vigilancia policial por tratarse de un presunto terrorista, si es frecuente que el hospital atienda a presuntos terroristas o si recibió atenciones especiales que incluían visitas de sus familiares como lo comprobó esta revista.
13) DIGA cómo es verdad que el 15 de diciembre de 1988, desconocidos que luego fueron identificados como Cipriano Justino Cayllahua Gutiérrez, César Augusto Montenegro García, Walter Huamantingo Barrientos, Gabriel Alejandro Salazar Maguiña y Alejandro Manuel Sánchez Ochoa, interceptaron al Capitán de Sanidad GC, Enrique Franco de la Cuba y a su hermano Ricardo Franco de la Cuba, Teniente de la GC, armados de fusiles ametralladoras AKM en la puerta de su domicilio, jirón Los Almendros Nº 255, Residencial Monterrico, La Molina; que estos individuos tenían armas que sólo pueden usar la Policía y las Fuerzas Armadas sin pertenecer a éstos cuerpos y dijeron pertenecer al cuerpo de seguridad del viceministro de Salud de ese entonces, Luis Alberto Távara Orozco. (Ver anexos 39, 40 y 41).
RECOMENDACIONES: La Comisión debería llamar a declarar al Capitán Enrique Franco de la Cuba y a su hermano Ricardo, especialmente al primero de los nombrados, quien dio cuenta del hecho al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
14) DIGA cómo es verdad que Jorge "Coco" Mantilla Campos, hermano del actual ministro Agustín Mantilla Campos, sin ser funcionario del ministerio del Interior recibía proformas para la compra de armas enviadas por fabricantes del extranjero. (Ver anexo 42).
15) DIGA cómo es verdad que el Ministerio del Interior, desde la época en que Agustín Mantilla era viceministro, ha estado internando armas en containers en los cuales, sin autorización de sus propietarios, introducía insumos adquiridos legalmente en el exterior y que no necesitaban de este tipo de embalaje. (Ver anexo 43).
RECOMENDACIONES: La Comisión debería llamar al industrial Fausto Huerta del Pino, de Industrial Brawns S.A., fabricante de filtros Lys, y al señor Juan Durante, de CADUR Aduanera S.A.
16) DIGA cómo es verdad que el Ministerio del Interior ha estado internando armas de contrabando, de procedencia norcoreana, traídas en naves de la Compañía Peruana de Vapores, alterando los manifiestos de carga, como ocurrió con la motonave Sabogal, que en febrero de 1988 trajo 10 mil fusiles automáticos AKM y 10 millones de cartuchos, amparada en un manifiesto de carga falso, que indicaba que los bultos traían "baterías y complementarios". (Ver anexo 44).
RECOMENDACIONES: La Comisión debe solicitar la opinión de expertos en derecho aduanero y en la Ley de Contrabando para determinar si es lícito adulterar los manifiestos de carga con el pretexto de que ello había sido convenido por el comprador y el vendedor por razones de seguridad.
17) DIGA usted cómo es verdad que el ministerio del Interior, desde la época en que Agustín Mantilla era viceministro, ha estado internando material de guerra para la DEFENSA NACIONAL, contraviniendo el artículo 8º del Decreto Supremo N° 0ll- 86-IN, que dispone que la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior coordinará con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada el material y equipos que requieran las Fuerzas Policiales para su participación en la Defensa Nacional y su adquisición demandará del conocimiento y APROBACION previos del CCFA. Tal es el caso de los fusiles de asalto y de precisión y los silenciadores que llegaron al puerto del Callao en el barco polaco "Wladislaw Jagiello" el 27 de agosto de 1988, transbordados en Maracaibo, Venezuela, del barco, también polaco, "Kusnika", que traía esas armas embarcadas en el puerto de Rostock, Alemania comunista, y que las autoridades venezolanas decomisaron porque la documentación no era satisfactoria. (Ver anexos 45, 46 y 47).
RECOMENDACIONES: La Comisión debería citar al actual ministro del Interior, Agustín Mantilla, al ex ministro de Defensa Enrique López Albújar y al Presidente del Comando Conjunto de esa época para que presenten las actas y demás documentos que señalen que el material de guerra para la DEFENSA NACIONAL que ha internado el Ministerio del Interior contaban con el CONOCIMIENTO y APROBACION PREVIOS del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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