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27 jul 2015

Asociación Nacional ANAPPOMIL - Grupo “Coraje”
COMUNICADO CONJUNTO Nro. 01
Hacemos un llamado a los pensionistas militares y policías de las FF.AA y PNP para que se sumen al 4to. Plantón programado para el viernes 31JUL2015 desde las 10:00 a 12:00 horas en el Frontis del Tribunal Constitucional en apoyo a la demanda de acción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1133 que establece inconstitucionalmente el “Ordenamiento Definitivo del Régimen
de Pensiones del Personal Militar y Policial”. Dicha demanda fue presentada al Tribunal Constitucional el 09FEB2015. Han transcurrido cerca de 6 meses y aún no tenemos notificación de dicha demanda que debió ser declarada admitida o inadmisible (10 días después de haber sido presentada la demanda- Art. 103° del Cód., Procesal Constitucional). La declaración de la INEFICACIA del Tribunal de “Diversos” artículos del DL. N° 1133 permitirá lo siguiente:
1. NO a la Liquidación y disolución del régimen previsional del DL 19846 que según éste Gobierno ante su tiranía e incapacidad para gobernar, determina ilegalmente que nuestro régimen presenta iliquidez e Insolvencia (2do. Párrafo del Considerando del DL. 1133).
2. NO a la Liquidación y disolución de la Caja de Pensiones Militar Policial-CPMP (El Estado adeuda a la CPMP la suma de dinero de S/.1,366 millones de soles a diciembre del 2010). El actual Consejo Directivo de la CPMP va a inscribir su extinción en el Registro Público.
3. NO a las actuales pensiones Inequivalentes del personal militar y policial de las FF.AA y PNP, se vulnera entre otros, el Decreto Ley 19846, la Ley 24640 y la Ley 10308. Púb. 22ENE1946, (Contraviniendo el Art. 174°, 168° de la Constitución y Art. 6° del DS. 007-2005. Púb. 17FEB2005).
4. NO a la pensión mensual para las VIUDAS del 50% (Art. 28° del DL. 1133).
5. NO a la limitación del acceso a la Pensión de INVALIDEZ que arbitrariamente establece que se acredite un mínimo de 30 años de servicios reales y efectivos (Art. 19° del DL. 1133).
6. NO a la pensión del 55% para el DISCAPACITADO e INVÁLIDO (Art. 20° del DL. 1133).
7. NO al atropello a la Pensión de SOBREVIVIENTES (Viudez, Orfandad y Ascendencia) que en caso de fallecimiento del personal militar o policial en acto del servicio debe acreditar un mínimo de 30 años reales y efectivos (Art. 27° del DL. 1133).
8. NO a la discriminación económica para los actuales pensionistas militares y policiales de las FF.AA y PNP (1er. Párrafo de la SEGUNDA Disposición Complementaria Final del DL. 1133).
9. NO a la DESUNIFICACIÓN y creación de otro Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las FF.AA y PNP (Art. 3° del DL. N° 1133). En razón que ya existe un Régimen Previsional UNIFICADO del personal de las FF.AA y PNP (Que es el Decreto Ley N° 19846).
10. NO al monto máximo de pensión de 2 UIT para el personal de retiro, invalidez, incapacidad o sobreviviente (Art. 9° del DL. 1133) - (Hoy S/. 7,700.00 nuevos soles, para el grado máximo en las FF.AA y PNP que a futuro ganará el monto al valor de 2 UIT… ¿Y, cuánto ganará un SO3 PNP y sus pares en la FF.AA y PNP?... 55 % de pensión. Y, si tiene menos de 20 años va a una AFP.
11. NO al pago del 55% de la Pensión de los pensionistas militares y policiales de la F.AA y PNP (Art. 14° del DL 1133). La acotada norma no tiene Reglamento a la fecha.

GLADYS TINTAYA Vda. DE UGAZ ROMMEL ROCA LAOS
Presidenta de la Asociación Comandante FAP ®
Nacional, De Viudas, Deudos y Discapacitados Presidente de la Asociación Nacional PNP-ANVYD ANAPPOMIL - Grupo “Coraje”

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