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16 jul 2015

GENARL PNP SERGIO MONAR SE REINCORPORA A LA PNP?.

Ricardo Franco 

 UNO DE LOS FUNDAMENTOS DEL CUARTO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA, PARA DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DEL GENERAL PNP SERGIO MONAR, FUE QUE:

1.) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior en el Exp. n° 003-2013, mediante Resolución n°
12-2013-TDP/SPI del 27 noviembre 2013, inició procedimiento administrativo disciplinario al oficial Monar y cuatro generales más, por la presunta comisión de la infracción grave contra la Ética Policial G13: Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad

funcional asignada por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.

2.) El hecho imputado es que cuando el general Monar era Director Ejecutivo de Fuerzas Especiales de la PNP, bajo su mando se encontraba, entre otras, la Dirección de Táctica Urbana SUAT PNP (antes Subunidad de Acciones Tácticas – SUAT), circunstancia en la que recibió de parte del Director del SUAT el Coronel PNP Walter Arrué Pereyra, dos solicitudes de suspensión del servicio de resguardo o custodia de personal policial en el inmueble del señor Oscar López Meneses, solicitudes que finalmente no materializó.

3.) Posteriormente, con Resolución n° 042-2014-IN-TDP-SPI, de 30 abril 2014, el Tribunal de Disciplina Policial determinó que el general Monar en su condición de Director Ejecutivo de FFEE PNP no tuvo responsabilidad administrativa y operativa, de modo directo o indirecto, con el segundo ni tercer reforzamiento de la seguridad brindada al inmueble ubicado en calle Batallón Libres de Trujillo n° 209, distrito de Santiago de Surco, los días 12 y 15 agosto 2013 (de propiedad del sr. Oscar López Meneses) con lo cual el Tribunal resolvió absolver de los cargos imputados al hoy Demandante General Monar

4.) En resumidas cuentas el procedimiento disciplinario contra el general Monar ya habría sido resuelto, sin que la autoridad administrativa le encuentre responsabilidad. En tal sentido, la resolución administrativa impugnada (que lo pasa al retiro) debía tener la motivación necesaria a fin de ordenar su cese. Al no tener la exigida motivación que el caso requería, la decisión cuestionada en este amparo es nula.

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