Ricardo Franco
UNO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL CUARTO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA, PARA
DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DEL GENERAL PNP SERGIO MONAR, FUE QUE:
1.) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior en el Exp. n° 003-2013, mediante Resolución n°
12-2013-TDP/SPI del 27 noviembre 2013, inició procedimiento
administrativo disciplinario al oficial Monar y cuatro generales más,
por la presunta comisión de la infracción grave contra la Ética Policial
G13: Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la
responsabilidad
funcional asignada por desidia, imprevisión o carencia
de iniciativa.
2.)
El hecho imputado es que cuando el general Monar era Director Ejecutivo
de Fuerzas Especiales de la PNP, bajo su mando se encontraba, entre
otras, la Dirección de Táctica Urbana SUAT PNP (antes Subunidad de
Acciones Tácticas – SUAT), circunstancia en la que recibió de parte del
Director del SUAT el Coronel PNP Walter Arrué Pereyra, dos solicitudes
de suspensión del servicio de resguardo o custodia de personal policial
en el inmueble del señor Oscar López Meneses, solicitudes que finalmente
no materializó.
3.)
Posteriormente, con Resolución n° 042-2014-IN-TDP-SPI, de 30 abril
2014, el Tribunal de Disciplina Policial determinó que el general Monar
en su condición de Director Ejecutivo de FFEE PNP no tuvo
responsabilidad administrativa y operativa, de modo directo o indirecto,
con el segundo ni tercer reforzamiento de la seguridad brindada al
inmueble ubicado en calle Batallón Libres de Trujillo n° 209, distrito
de Santiago de Surco, los días 12 y 15 agosto 2013 (de propiedad del sr.
Oscar López Meneses) con lo cual el Tribunal resolvió absolver de los
cargos imputados al hoy Demandante General Monar
4.)
En resumidas cuentas el procedimiento disciplinario contra el general
Monar ya habría sido resuelto, sin que la autoridad administrativa le
encuentre responsabilidad. En tal sentido, la resolución administrativa
impugnada (que lo pasa al retiro) debía tener la motivación necesaria a
fin de ordenar su cese. Al no tener la exigida motivación que el caso
requería, la decisión cuestionada en este amparo es nula.
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