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4 sept 2015

LA CANTALETA DE LA PRUEBA PROHIBIDA O ILICITA

Guillermo Olivera
¡La recurrida cantaleta de la prueba prohibida o ilícita!
Por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
De entrada, no existe el extraño derecho a delinquir en secreto sepulcral, sin que nadie tenga que saberlo, investigarlo, juzgarlo y finalmente sancionarlo. En el descubrimiento del nefando delito priman o prevalecen otros intereses superiores, que son públicos.
Prueba prohibida, ilícita, diferente de la meramente irregular, es aquella que vulnera derechos
fundamentales, constitucionalmente protegidos, y el individuo que delinque no tiene derecho al secreto de sus apuntes delictivos donde aparezcan su iter criminis o algunos pormenores más de su reprobable quehacer en el mundo del crimen organizado, de visible estructura compleja. En esta telaraña criminal no está en juego el secreto a las comunicaciones, la intimidad personal o la garantía del debido proceso.
La Corte Suprema en su Ejecutoria de 04-05-2009 (Expediente N° 05-02-2008, Lima), según informa el profesor Rafael H. Chanjan Documet, define así a la prueba prohibida o ilícita:
“... es aquella prueba cuya, obtención o actuaciones, lesionan derechos fundamentales o se violan normas constitucionales”.
El Artículo 159° del Código Procesal Penal se encarga de regular la ventana de exclusión de medios de prueba, que utilizan quienes no gustan de ser descubiertos en sus sinuosidades.
¿La pistola robada al homicida puede ser "prueba ilícita", prohibida o irregular que no debe incorporarse a la investigación? ¿El veneno robado que mata a varios individuos también lo es?
¿Los cheques robados que estafaron comprando oro que era calcopirita son otra prueba ilícita?
¿El puñal que sustraen o roban al matón sicario no prueba por ser ilícito? ¿Tales medios comisivos deben incorporarse al proceso o ser excluidos de la investigación como ahora se pretende por Ilan Heredia a favor de su hermana Nadine?
¡Si las agendas, libretas, cuadernos, apuntes, o manuscritos de Nadine Heredia, aún si no fueran sus grafías, anotan o contienen elementos de convicción de Lavado de Activos, u otros delitos, no constituyen "prueba ilícita", por ser instrumentos o medios delictivos que vulneran bienes jurídicos ajenos, públicos y no los propios. La sola sustracción o robo del arma homicida no la muta a ilícita, porque no trasgrede un derecho fundamental de la persona, como el secreto a las comunicaciones. Los raros apuntes delictivos y minuciosos no son derechos, ni están destinados para conocimiento privado o particular; menos son intimidades!
¡Deberíamos premiar a quien roba el Memorandum del Crimen, donde aparece el plan concebido y escrito para matar, luego comprobado y lo entrega a la policía, fiscalía o juzgado, sin importan cuándo, porque así se descubre el reprobable delito negado, sus ingredientes y la autoría de quien niega y reniega su coparticipación o pertenencia.
Lima, 04 de setiembre del 2015.

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