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3 ene 2016

Ascensos PNP entre la oferta, la demanda y el parentesco : Alberto Jordan Brignole


Alberto Jordán Brignole

Entre la oferta, la demanda y el parentesco.

Si así es como se dan los ascensos, a partir de mañana todo policía que cumpla con la misión encomendada a la Policía Nacional del Perú, “ASCENDERÁ POR ACCIÓN DISTINGUIDA”

Para conocimiento de los malos políticos y Oficiales de la Policía Nacional del Perú, que buscan en protegerse de los políticos, para hacer una carreara en la Institución Policial, creo que cogen el camino menos apropiado, ya que el buen policía no se debe al político, se debe a la ciudadanía y en todo momento debe pensar en el prestigio Institucional.

Estimados amigos, la Policía Nacional del Perú está al servicio del estado peruano, no al servicio del gobierno de turno, la ciudadanía en general lo sabe, de otra forma no lo podría ser, porque si no, la Policía Nacional sería una institución de un gobierno de turno, sería una institución política, la cual de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico eso no es aceptable.

Los ascensos al grado de General y de Teniente General, agradeceré sacar ustedes sus propias conclusiones.

La Ley Orgánica de la Policía Nacional es su Misión, Visión, Finalidad Fundamental, Funciones, Atribuciones, y Facultades, es clara y todo miembro de la Policía debe cumplirla.

Por lo tanto; para ganarse un Ascenso o una Condecoración es la valentía e intrepidez con riesgo de la propia vida, más allá de la llamada del deber, por lo tanto el miembro de la Policía Nacional del Perú debe realizarse más allá de los límites del cumplimiento del deber, mediante un hecho de armas, en defensa de la integridad territorial, o de las instituciones tutelares de la República del mantenimiento del orden público o en defensa del derecho de las personas, no debiéndose acceder a un Ascenso por Acción Distinguía, una Condecoración o un Felicitación por favores políticos, familiares, de parentesco y amicales, por ello traen consecuencias para el que se aprovecha de ello, para el prestigio Institucional y la Democracia, si no veamos;

Teniente General PNP Salvador Aniceto IGLESIAS PAZ. (Cuñado del Vice Ministro del Interior)

Teniente General PNP Eleuterio Díaz Pérez. (Primo de la esposa del Presidente de la República)

Ascendidos por cumplir la Misión que le encomienda la Policia Nacional del Perú, si es así, entonces el día de mañana deben ascender todos los Policías ya que cada día ellos cumplen con la misión encomendada por la Constitución Política del Estado, a través de su Ley Orgánica.

GENERAL PNP JOSÉ MONTESINOS BOZA. La promoción de grado se debió por su participación en el desalojo de los ambulantes de La Parada y haber recuperado los espacios públicos desde la primera y decimoctava cuadra de la avenida Aviación. (Vara del ascenso, General EP ® Daniel Urresti)

GENERAL PNP ARMANDO BACALLA GUADALUPE, la promoción al grado se debió por en cumplir a sus funciones como jefe operativo y responsable de las diferentes operaciones policiales realizadas duarte los años 2011 al 2015, en apoyo a las diferentes Direcciones Territoriales Policiales, y Regiones policiales a nivel nacional, cuando se produjeron graves alteraciones del Orden Publico, como consecuencia de la coyuntura política y social, habiéndose realizado sus funciones con responsabilidad y profesionalismo dentro de los límites establecidos en la Constitución Política del Perú, y Leyes y el respeto irrestricto de los derechos humanos, sin costo social alguno. (Vara del ascenso, General EP ® Daniel Urresti)

GENERAL PNP ALBERTO JACINTO PAPUICO FUENTES; La promoción al grado se debió; Que, mediante Informe N° 090-2015-DIREICAJ/DIRINCRI-PNP.OFIADM, de fecha 29 de diciembre de 2015, se ha llegado establecer las acciones policiales meritorias, efectuadas por el Coronel de la Policía Nacional del Perú Alberto Jacinto Papuico Fuentes, perteneciente al Equipo Especial de Investigación Contra la Criminalidad Organizada y División de Investigación de Homicidios de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, en las actuaciones policiales efectuadas y sustentadas con la documentación instruida, acorde a la legislación penal vigente, con estrategias permanentes orientadas a la lucha frontal contra los lideres e integrantes de las diversas Organizaciones Criminales que operan ilícitamente a nivel nacional, así como a los autores (intelectual y material) de los ilícitos penales que atentan contra la vida humana, demostrando alto grado de preparación profesional, valor, coraje, arrojo y sacrificio, durante el periodo 2014 al 2015, hechos que han sido reconocidos por el Comando Institucional y la población en general, resaltados además en los medios de comunicación hablada, escrita y visual. (Vara del ascenso, General EP ® Daniel Urresti)

MISIÓN

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

VISIÓN

Policía moderna, eficiente y cohesionada al servicio de la sociedad y del Estado, comprometida con una cultura de paz, con vocación de servicio y reconocida por su respeto irrestricto a la persona, los derechos humanos, la Constitución y las leyes, por su integración con la comunidad, por su honestidad, disciplina y liderazgo de sus miembros.
FINALIDAD FUNDAMENTAL

La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

FUNCIONES

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socioeducativas correspondiente.

Investigar la desaparición de personas naturales.

Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transportes automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.

Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.

Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.

Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.

Ejercer las demás funciones que se señalen la Constitución y las leyes.

ATRIBUCIONES

Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como las requisitorias judiciales,

Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. Modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28862/Pub 5.82006.

Realizar peritajes criminalísticos, técnicos vehiculares y otros relacionados con sus funciones.

Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.

Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e institucionales de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.

Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

FACULTADES

Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.

Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de trasporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.

Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.

Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.

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