El Tribunal Constitucional en la sentencia de amparo del Tco EP Chinchay Murga, ha establecido el criterio que existen dos grupos de pensionistas: aquellos que pasaron al retiro antes del 1ODIC2012, y los que pasaron o pasaran al retiro después de esa fecha, si bien es cierto ambos pertenecen al mismo régimen pensionario del Decreto Ley 19846, pero tienen trato diferenciado debido a que éstos últimos cuando estuvieron en actividad fueron afectados favorablemente por el DL 1132 que consolidó sus remuneraciones y porque la cuarta disposición complementaria final del DL 1133 establece que mientras
dure el proceso de integración (los incrementos de las remuneraciones dispuesto en cinco tramos) los que pasen al retiro se irán con el integro de la Remuneración Consolidada, que lógicamente es mucho más en todos los grados en comparación a la remuneración pensionable que perciben los que pasaron al retiro antes del 10DIC 2012.
dure el proceso de integración (los incrementos de las remuneraciones dispuesto en cinco tramos) los que pasen al retiro se irán con el integro de la Remuneración Consolidada, que lógicamente es mucho más en todos los grados en comparación a la remuneración pensionable que perciben los que pasaron al retiro antes del 10DIC 2012.
Al respecto cabe hacerse las siguientes preguntas:
¿LOS PENSIONISTAS QUE PASAN AL RETIRO DESPUÉS DEL 10DIC2012, PERCIBIRÁN LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA COMO PENSIÓN PERMANENTE?
¿AL FALLECER EL PENSIONISTA CON PERCIBO DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, LA VIUDA CONTINUARA PERCIBIENDO ESTE CONCEPTO Y EN EL MISMO MONTO?
Sobre el particular voy a responder ambas preguntas sin que se crea que soy portador de malas nuevas ni pesimista, solamente busco ser objetivo.
El gobierno al consolidar el sueldo de los integrantes de las FF.AA y PNP y disponer que mientras dure el proceso de integración los que pasen al retiro perciban la remuneración consolidada del grado que tenían en actividad, lo que está haciendo es cocinarlos lentamente sin que se den cuenta para aplicarles al termino del proceso de integración la Ley pensionaria 1133, que dispone que sus pensiones sean el 55% del promedio de sus últimas remuneraciones percibidas en actividad.
Inicialmente este proceso de integración debía culminar este DIC 2016, pero el Ministro de Economía actual ha señalado que habrán dos incrementos más es decir el 2017 y 2018, pero el 5to, 6to y 7mo trato serán pensionables, esto significa que irán a incrementar la Remuneración Consolidada. La pregunta es ¿Por qué? Porque son buena gente, porque nos quieren y aprecian, Nooo, la respuesta es sencilla, si aplicaban el 55% este Dic 2016, los percibos resultantes van a ser muy bajos ejm . Un SOS. PNP, que pasó o el que pasé al retiro con la consolidada percibe o percibirá S/. 2,650 si le aplicamos el 55% su percibo será S/.1,457 , otro ejem. Un Coronel PNP en retiro percibe S/. 6,910 si le aplicamos el 55% su percibo será S/. 3,800 que resultarían menores a lo que perciben los pensionistas anteriores al 10DIC2012.
Es por eso que el Gobierno va incrementar la Remuneración Consolidada para que el 2018, al aplicarle el 55% los percibos que resulten sean casi igual al que perciben los pensionistas que pasaron al retiro antes del 10DIC2012.
¿Existe fundamento Legal para aplicar el DL 1133 a los pensionistas que pasan al retiro después del 10DIC2012, a pesar que esta norma dice que es para los que recién inician su carrera militar o policial?
Si, el fundamento constitucional se encuentra en el Art. 103 de la Constitución Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
Sobre el particular existe bastante jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este articulo y ha señalado claramente que la Ley se aplica a todas las circunstancias y situaciones jurídicas existentes, esto significa que el DL 1133, se aplica a aquellos efectivos de las FF.AA y PNP que al momento de promulgarse el 10DIC2012, todavía no habían alcanzado la condición de pensionistas.
Respecto a los pensionistas que actualmente perciben la remuneración consolidada, que sufrirían las rebajas de sus pensiones, sobre el particular existen sentencias que establecen que si se pueden disminuir las pensiones cuando tengan el propósito la consecución de una finalidad constitucional legitima, leer las sentencias 06201-2007-HC/TC fundamento 3, sentencia 0004-2004-AI/TC, fundamento 7, sentencia 050-2004-PI/TC, fundamento 107.
Respecto a las viudas de este segmento de pensionistas, su percibo será el 50% de ese 55% que percibirán es decir una miseria, ejm. Si la consolidada se mantuviera igual, el SOS PNP percibiría el 55% que sería S/. 1,457 y la viuda de éste el 50% que sería S/. 728.5 soles, en lo que respecta a un Coronel su percibo sería S/. 3,800 soles y la viuda el 50% de ese monto S/. 1,900 soles.
Que panorama tan sombrío que se avecina para nuestros hermanos militares y policías, esto debe motivar prepararse y organizarse para impedir estos nefastos cambios.
atte.
Emilio PAREDES BASTOS,.
Presidente ANAPPOMIL CORAJE.
atte.
Emilio PAREDES BASTOS,.
Presidente ANAPPOMIL CORAJE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario