ASUNTOS INTERNOS
¿Debe pertenecer a la Policía Nacional del Perú - Inspectoría General PNP como en otros países tales como a Carabineros de Chile, a la Policía
Nacional de Colombia, Policía del Ecuador, FBI, etc., o como existe dependiente del Ministerio del Interior u otro órgano del Estado?
En los diferentes Países del Mundo Asuntos Internos pertenece a una Agencia, a una Unidad de Inteligencia o a la Inspectoría General de la misma Organización Policial, pero no así al Ministerio del Interior.
El término Asuntos Internos, se refiere a una división de una agencia de aplicación de la ley que investiga incidentes y sospechas verosímiles sobre hechos que profesionales o agentes de la propia agencia (o cuerpo), hayan podido hacer al margen de la ley o de la ética profesional. Asuntos Internos también puede tratar casos de mal comportamiento o incluso comportamiento criminal, que implique a agentes de la propia agencia (o cuerpo).
Debido a la naturaleza sensible de esta responsabilidad, en muchos departamentos, los agentes empleados en una unidad de Asuntos Internos no pertenecen a una unidad de detectives, reportando directamente al jefe de la agencia, o a una junta de comisionados de una autoridad civil.
Lo detectives de Asuntos Internos están obligados por reglas estrictas en cuanto a la forma de llevar sus investigaciones.
FUNCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
En la mayoría de entidades, la función de “ASUNTOS INTERNOS NO TIENE UNA FUNCIÓN SANCIONADORA, SINO UNA FUNCIÓN DE MERA INVESTIGACIÓN, CUYA FINALIDAD ES SOLAMENTE LA DE INFORMAR”. El concepto de Asuntos Internos es muy amplio y único para cada departamento. Aun así, el propósito único a tiene una unidad de Asuntos Internos es el de investigar y encontrar la verdad de lo ocurrido, en el caso de que un agente esté acusado de un mal comportamiento. Una investigación también puede servir para dar una idea de las consecuencias que puede tener un comportamiento determinado.
EXPERIENCIAS DE VIDA QUE ME TOCÓ VIVIR.
Les contare después de un suceso de tanta gravedad como lo ocurrido en Moquegua, se dispuso se abra la correspondiente investigación en la Inspectoría General de la Policía; y, en el curso de la misma, a medida que iban realizándose las declaraciones y examen de la documentación pertinente, comenzó a aflorar lentamente la verdad que tanto se trató de ocultar desde un comienzo.
Es interesante anotar que, pese a las presiones que recibió, la Inspectoría General fue develando poco a poco lo que realmente ocurrió en Moquegua. Su interrogatorio a todos los que tuvimos que ver con esa operación fue exhaustivo y severo. Pero el Inspector Teniente General PNP Luís Henríquez se INHIBE de continuar las investigaciones al estar incurso el Director General de la Policía Nacional del Perú, General PNP Octavio Salazar Miranda, porque de acuerdo a las disposiciones legales existentes cuando se encuentra incurso un Oficial General de mayor grado que el Inspector General de la PNP, en aplicación del artículo 82 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley ° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, los presentes actuados deben remitirse a la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior a fin de que emita pronunciamiento, respecto a la responsabilidad administrativo disciplinaria que corresponda, solicitando que la instancia superior de control tome conocimiento y la culmine.
El Inspector General, Luis Henríquez, le dice claramente en su informe al Director General, Octavio Salazar:
“Evaluado dicho informe, se advierte una complejidad de referencias, que ameritan el esclarecimiento total de los hechos; significando que algunos oficiales, comprometidos en el restablecimiento del orden público y desbloqueo del Puente Montalvo-Moquegua, el 16 de junio , señalan haber recibido disposiciones expresas de su despacho; en virtud de lo cual, el suscrito de conformidad a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, se INHIBE de continuar las investigaciones, solicitando que la instancia superior de control tome conocimiento y la culmine.”
Pero, creyéndose omnipotente, el Salazar trató de presionar con prepotencia para orientar las investigaciones a su favor, devolviendo insolentemente el informe, y “ordenando” que la Inspectoría prosiga su investigación, con estas palabras:
“…disponiendo que personalmente asuma la investigación Administrativa Disciplinaria, debiendo establecer las responsabilidades en los niveles de comando que corresponda, culminando en el plazo reglamentario.”
Aquí se da el absurdo de que el principal acusado, el responsable de la debacle de Moquegua, el que hizo fracasar la operación y casi desata un baño de sangre monumental, ordena que se prosiga la investigación regular bajo su mando. Esto es algo que no tiene parangón probablemente ni en el régimen de terror de Stalin, ni en el III Reich de Hitler. Y para que no quepa duda de que hay amenaza de por medio, este general con vocación dictatorial, estampa al final de su memorando, no el protocolar “Dios Guarde a Usted.”, sino la intimidante frase en mayúsculas: “ACUSE RECIBO. Octavio Salazar Miranda, Director General de la PNP”
Pero lo más curioso del caso es que el General Salazar no adjuntaba una opinión técnica sobre el asunto. El mismo se erguía en jurista experimentado, nadie sabe cómo, e invocaba arbitrariamente leyes y artículos que, según su dudoso saber y entender, justificaban su atropellada decisión de ser juez y parte.
Por supuesto que la Asesoría Legal de la propia Inspectoría rechazó esta pretensión dictatorial, emitiendo finalmente su dictamen 1442 que culmina irrefutablemente con este párrafo:
“Que, en el supuesto de estar incurso algún Oficial General de mayor grado que el Inspector General de la PNP, en aplicación del artículo 82 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley ° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, los presentes actuados deben remitirse a la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior a fin de que emita pronunciamiento, respecto a la responsabilidad administrativo disciplinaria que corresponda.”
El caso fue elevado a la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. Y entonces pasó lo que tenía que pasar. El invicto General Salazar, fogueado en las ardorosas lides de las relaciones públicas, los contactos, y de la obsecuencia con el poder, más que en su eficiencia como Director de la Policía, fue premiado por los servicios prestados a sus patronos políticos.
Inauditamente —porque las pruebas demostraban todo lo contrario—, el informe del Ministerio del Interior concluye exonerando de responsabilidad al General Salazar y culpándome con 11 oficiales más como responsables de lo sucedido. No será ocioso anotar que la Dirección de Asuntos Internos estaba en ese momento a cargo del señor Carlos Chávez Pereda, funcionario de confianza y amigo íntimo del entonces Ministro del Interior Luis Alva Castro, para quien trabajó anteriormente en La Libertad. Salazar fue enviado luego como agregado a la Embajada de los Estados Unidos y Posteriormente, el propio Salazar fue nombrado Ministro del Interior.
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Nacional de Colombia, Policía del Ecuador, FBI, etc., o como existe dependiente del Ministerio del Interior u otro órgano del Estado?
En los diferentes Países del Mundo Asuntos Internos pertenece a una Agencia, a una Unidad de Inteligencia o a la Inspectoría General de la misma Organización Policial, pero no así al Ministerio del Interior.
El término Asuntos Internos, se refiere a una división de una agencia de aplicación de la ley que investiga incidentes y sospechas verosímiles sobre hechos que profesionales o agentes de la propia agencia (o cuerpo), hayan podido hacer al margen de la ley o de la ética profesional. Asuntos Internos también puede tratar casos de mal comportamiento o incluso comportamiento criminal, que implique a agentes de la propia agencia (o cuerpo).
Debido a la naturaleza sensible de esta responsabilidad, en muchos departamentos, los agentes empleados en una unidad de Asuntos Internos no pertenecen a una unidad de detectives, reportando directamente al jefe de la agencia, o a una junta de comisionados de una autoridad civil.
Lo detectives de Asuntos Internos están obligados por reglas estrictas en cuanto a la forma de llevar sus investigaciones.
FUNCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
En la mayoría de entidades, la función de “ASUNTOS INTERNOS NO TIENE UNA FUNCIÓN SANCIONADORA, SINO UNA FUNCIÓN DE MERA INVESTIGACIÓN, CUYA FINALIDAD ES SOLAMENTE LA DE INFORMAR”. El concepto de Asuntos Internos es muy amplio y único para cada departamento. Aun así, el propósito único a tiene una unidad de Asuntos Internos es el de investigar y encontrar la verdad de lo ocurrido, en el caso de que un agente esté acusado de un mal comportamiento. Una investigación también puede servir para dar una idea de las consecuencias que puede tener un comportamiento determinado.
EXPERIENCIAS DE VIDA QUE ME TOCÓ VIVIR.
Les contare después de un suceso de tanta gravedad como lo ocurrido en Moquegua, se dispuso se abra la correspondiente investigación en la Inspectoría General de la Policía; y, en el curso de la misma, a medida que iban realizándose las declaraciones y examen de la documentación pertinente, comenzó a aflorar lentamente la verdad que tanto se trató de ocultar desde un comienzo.
Es interesante anotar que, pese a las presiones que recibió, la Inspectoría General fue develando poco a poco lo que realmente ocurrió en Moquegua. Su interrogatorio a todos los que tuvimos que ver con esa operación fue exhaustivo y severo. Pero el Inspector Teniente General PNP Luís Henríquez se INHIBE de continuar las investigaciones al estar incurso el Director General de la Policía Nacional del Perú, General PNP Octavio Salazar Miranda, porque de acuerdo a las disposiciones legales existentes cuando se encuentra incurso un Oficial General de mayor grado que el Inspector General de la PNP, en aplicación del artículo 82 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley ° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, los presentes actuados deben remitirse a la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior a fin de que emita pronunciamiento, respecto a la responsabilidad administrativo disciplinaria que corresponda, solicitando que la instancia superior de control tome conocimiento y la culmine.
El Inspector General, Luis Henríquez, le dice claramente en su informe al Director General, Octavio Salazar:
“Evaluado dicho informe, se advierte una complejidad de referencias, que ameritan el esclarecimiento total de los hechos; significando que algunos oficiales, comprometidos en el restablecimiento del orden público y desbloqueo del Puente Montalvo-Moquegua, el 16 de junio , señalan haber recibido disposiciones expresas de su despacho; en virtud de lo cual, el suscrito de conformidad a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, se INHIBE de continuar las investigaciones, solicitando que la instancia superior de control tome conocimiento y la culmine.”
Pero, creyéndose omnipotente, el Salazar trató de presionar con prepotencia para orientar las investigaciones a su favor, devolviendo insolentemente el informe, y “ordenando” que la Inspectoría prosiga su investigación, con estas palabras:
“…disponiendo que personalmente asuma la investigación Administrativa Disciplinaria, debiendo establecer las responsabilidades en los niveles de comando que corresponda, culminando en el plazo reglamentario.”
Aquí se da el absurdo de que el principal acusado, el responsable de la debacle de Moquegua, el que hizo fracasar la operación y casi desata un baño de sangre monumental, ordena que se prosiga la investigación regular bajo su mando. Esto es algo que no tiene parangón probablemente ni en el régimen de terror de Stalin, ni en el III Reich de Hitler. Y para que no quepa duda de que hay amenaza de por medio, este general con vocación dictatorial, estampa al final de su memorando, no el protocolar “Dios Guarde a Usted.”, sino la intimidante frase en mayúsculas: “ACUSE RECIBO. Octavio Salazar Miranda, Director General de la PNP”
Pero lo más curioso del caso es que el General Salazar no adjuntaba una opinión técnica sobre el asunto. El mismo se erguía en jurista experimentado, nadie sabe cómo, e invocaba arbitrariamente leyes y artículos que, según su dudoso saber y entender, justificaban su atropellada decisión de ser juez y parte.
Por supuesto que la Asesoría Legal de la propia Inspectoría rechazó esta pretensión dictatorial, emitiendo finalmente su dictamen 1442 que culmina irrefutablemente con este párrafo:
“Que, en el supuesto de estar incurso algún Oficial General de mayor grado que el Inspector General de la PNP, en aplicación del artículo 82 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley ° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, los presentes actuados deben remitirse a la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior a fin de que emita pronunciamiento, respecto a la responsabilidad administrativo disciplinaria que corresponda.”
El caso fue elevado a la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. Y entonces pasó lo que tenía que pasar. El invicto General Salazar, fogueado en las ardorosas lides de las relaciones públicas, los contactos, y de la obsecuencia con el poder, más que en su eficiencia como Director de la Policía, fue premiado por los servicios prestados a sus patronos políticos.
Inauditamente —porque las pruebas demostraban todo lo contrario—, el informe del Ministerio del Interior concluye exonerando de responsabilidad al General Salazar y culpándome con 11 oficiales más como responsables de lo sucedido. No será ocioso anotar que la Dirección de Asuntos Internos estaba en ese momento a cargo del señor Carlos Chávez Pereda, funcionario de confianza y amigo íntimo del entonces Ministro del Interior Luis Alva Castro, para quien trabajó anteriormente en La Libertad. Salazar fue enviado luego como agregado a la Embajada de los Estados Unidos y Posteriormente, el propio Salazar fue nombrado Ministro del Interior.
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