¿LOS POLICÍAS DEBIERON HACER USO DE SUS ARMAS?
Al ver las imágenes las imágenes que dos miembros del Ejército Peruano provocaron momentos de zozobra en
una céntrica calle de la ciudad del Cusco, al realizar disparos cuando eran intervenidos por la policía, ha habido muchas criticas, en decir que los policías han debido de usar sus armas y neutralizarlos, quiero por favor que lean el comentario del Coronel PNP ® Hugo Muller Solon, Abogado, Ex - Defensor del Policía, fundador de la "Policía Comunitaria" en el PERÚ; él nos da una reflexión del accionar de un policía en el uso del arma, lo cojo del artículo escrito con ocasión de los sucesos de Moquegua:
¿Es que para la Justicia Militar Policial, el deber policial es igual al deber militar? Si bien militares y policías pertenecen a institutos cuya existencia son inherentes a la existencia del Estado, su función y deberes se encuadra dentro de parámetros totalmente distintos, - ni mejores ni peores -, sólo distintos. El uno es militar, se le educa para la guerra y en este ámbito de su función se le prioriza la represión o eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los métodos empleados: (proyectil, bayoneta o lanzallamas). El otro es civil, no tiene "enemigos" (sólo adversarios), y se le educa para la paz. El uno es puño, el otro, escudo. Un policía debe tener el piadoso sentido de "poner la mejilla", cuando en el cumplimiento de su labor específica recibe la agresión verbal o física de quienes actúan fuera de la ley, ya sean estudiantes, trabajadores, pandilleros o hinchas de fútbol exaltados. Esto, que es muy difícil pero comprensible para el policía, es imposible para el militar frente al enemigo, inclusive podría ser considerado como un cobarde (Art. 110 CJMP).
El policía reprime corrigiendo. El soldado, el militar en general, tiene que matar al enemigo para ganar el combate. Para el policía, aun el peor delincuente es un ciudadano que debe ser preservado, educado y devuelto a la sociedad porque ese delincuente no es un enemigo sino un enfermo que debe ser puesto en manos de un cuerpo especializado (la Justicia civil) para que decida su destino último: Libertad, si no hay pruebas, prisión si hay méritos para ello. La Policía Nacional del Perú no es una organización de naturaleza militar, y la garantía de la estabilidad interna en nuestro país reside en que se siga ahondando la concepción de su naturaleza civil. Por tanto no le deben comprender, ni los fueros, ni las costumbres ni los códigos militares, para evitar que policías como Alberto Jordán, que por preferir el diálogo, para evitar el uso de la fuerza que de haberla ordenado hubiera ocasionado vulneración de derechos fundamentales y costos sociales impredecibles para civiles y policías, que fue traicionado por quienes deseaban la represión para satisfacer intereses personales; sea ahora sindicado por la Justicia Militar Policial, como vulnerador de esos derechos que el trató de defender; si, aunque parezca increíble, la inconstitucional Justicia Militar Policial, ha declarado en esta Confirmación de Sentencia, que el General Alberto Jordán ha vulnerado los derechos fundamentales de los 60 policías que junto con él fueron tomados como rehenes por los pobladores y que también ha vulnerado los derechos fundamentales de las personas que se encontraban en los vehículos que estaban estacionados en la vía por el bloqueo del Puente Montalvo. De ripley.
NOTA de Redaccion : Increible que los delincuentes militares borrachos hayan usado su arma de fuego hasta en 8 veces e incluso hayan apuntado a los policias y estos se chuparon. Una mierda.!!!!
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Al ver las imágenes las imágenes que dos miembros del Ejército Peruano provocaron momentos de zozobra en
una céntrica calle de la ciudad del Cusco, al realizar disparos cuando eran intervenidos por la policía, ha habido muchas criticas, en decir que los policías han debido de usar sus armas y neutralizarlos, quiero por favor que lean el comentario del Coronel PNP ® Hugo Muller Solon, Abogado, Ex - Defensor del Policía, fundador de la "Policía Comunitaria" en el PERÚ; él nos da una reflexión del accionar de un policía en el uso del arma, lo cojo del artículo escrito con ocasión de los sucesos de Moquegua:
¿Es que para la Justicia Militar Policial, el deber policial es igual al deber militar? Si bien militares y policías pertenecen a institutos cuya existencia son inherentes a la existencia del Estado, su función y deberes se encuadra dentro de parámetros totalmente distintos, - ni mejores ni peores -, sólo distintos. El uno es militar, se le educa para la guerra y en este ámbito de su función se le prioriza la represión o eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los métodos empleados: (proyectil, bayoneta o lanzallamas). El otro es civil, no tiene "enemigos" (sólo adversarios), y se le educa para la paz. El uno es puño, el otro, escudo. Un policía debe tener el piadoso sentido de "poner la mejilla", cuando en el cumplimiento de su labor específica recibe la agresión verbal o física de quienes actúan fuera de la ley, ya sean estudiantes, trabajadores, pandilleros o hinchas de fútbol exaltados. Esto, que es muy difícil pero comprensible para el policía, es imposible para el militar frente al enemigo, inclusive podría ser considerado como un cobarde (Art. 110 CJMP).
El policía reprime corrigiendo. El soldado, el militar en general, tiene que matar al enemigo para ganar el combate. Para el policía, aun el peor delincuente es un ciudadano que debe ser preservado, educado y devuelto a la sociedad porque ese delincuente no es un enemigo sino un enfermo que debe ser puesto en manos de un cuerpo especializado (la Justicia civil) para que decida su destino último: Libertad, si no hay pruebas, prisión si hay méritos para ello. La Policía Nacional del Perú no es una organización de naturaleza militar, y la garantía de la estabilidad interna en nuestro país reside en que se siga ahondando la concepción de su naturaleza civil. Por tanto no le deben comprender, ni los fueros, ni las costumbres ni los códigos militares, para evitar que policías como Alberto Jordán, que por preferir el diálogo, para evitar el uso de la fuerza que de haberla ordenado hubiera ocasionado vulneración de derechos fundamentales y costos sociales impredecibles para civiles y policías, que fue traicionado por quienes deseaban la represión para satisfacer intereses personales; sea ahora sindicado por la Justicia Militar Policial, como vulnerador de esos derechos que el trató de defender; si, aunque parezca increíble, la inconstitucional Justicia Militar Policial, ha declarado en esta Confirmación de Sentencia, que el General Alberto Jordán ha vulnerado los derechos fundamentales de los 60 policías que junto con él fueron tomados como rehenes por los pobladores y que también ha vulnerado los derechos fundamentales de las personas que se encontraban en los vehículos que estaban estacionados en la vía por el bloqueo del Puente Montalvo. De ripley.
NOTA de Redaccion : Increible que los delincuentes militares borrachos hayan usado su arma de fuego hasta en 8 veces e incluso hayan apuntado a los policias y estos se chuparon. Una mierda.!!!!
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