4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
DEFENSA los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Ascienden al grado de General de División a Almirantes, y;
General de Brigada del Arma de Ingeniería Estando a lo recomendado por la Junta de
del Ejército del Perú Selección para el ascenso a los grados de Oficiales
Generales; a lo propuesto por el Comandante General
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa;
RESOLUCIÓN SUPREMA y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la
Nº 042-2020-DE/EP Ley Nº 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
de 2021, al grado de General de División al señor
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del General de Brigada del Arma de Ingeniería RODRIGUEZ
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de MONGE MARCOS ALBERT, otorgándole el despacho
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para correspondiente.
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
CONSIDERANDO: Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº Ministro de Defensa
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus 1892433-1
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Ascienden al grado de General de División
competencias de las Juntas correspondientes; a General de Brigada del Arma de Infantería
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Ejército del Perú
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo RESOLUCIÓN SUPREMA
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Nº 043-2020-DE/EP
otorgados por el Presidente de la República, mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, Lima, 11 de octubre de 2020
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 VISTOS:
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
Reglamento antes indicado; 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
contienen los efectivos de personal militar propuestos CONSIDERANDO:
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Fiscal 2021; aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; competencias de las Juntas correspondientes;
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la cuerpo normativo, establece que los ascensos son
propuesta institucional de ascensos para los grados de otorgados por el Presidente de la República, mediante
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Nº 0555-2020-DE/EP; Institucionales del Área de Personal y en concordancia
Que, la propuesta institucional antes citada es con las disposiciones contenidas en los Anexos del
producto del orden correlativo de la calificación final Reglamento antes indicado;
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Oficiales de las Fuerzas Armadas; contienen los efectivos de personal militar propuestos
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 5
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Fiscal 2021; competencias de las Juntas correspondientes;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los otorgados por el Presidente de la República, mediante
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
propuesta institucional de ascensos para los grados de Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Institucionales del Área de Personal y en concordancia
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y con las disposiciones contenidas en los Anexos del
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Reglamento antes indicado;
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-201
Nº 0555-2020-DE/EP; 6-DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Que, la propuesta institucional antes citada es Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las
producto del orden correlativo de la calificación final Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de contienen los efectivos de personal militar propuestos
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Fiscal 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
Almirantes, y; de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
Estando a lo recomendado por la Junta de de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales propuesta institucional de ascensos para los grados de
Generales; a lo propuesto por el Comandante General Oficiales Generales, en observancia a Io previsto en el
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Ley Nº 29108. el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesta se ciñe a Io previsto en la Resolución Ministerial
SE RESUELVE: Nº 0555-2020-DE/EP;
Que, la propuesta institucional antes citada es
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero producto del orden correlativo de la calificación final
de 2021, al grado de General de División al señor obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
General de Brigada del Arma de Infantería CEVALLOS la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
DE BARRENECHEA JUAN DAMIAN LEONARDO, igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
otorgándole el despacho correspondiente. en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Presidente de la República de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Ministro de Defensa y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
1892433-2 Estando a Io recomendado por la Junta de
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales
RESOLUCIÓN SUPREMA Generales; a Io propuesto por el Comandante General
Nº 044-2020-DE/EP del Ejército, Io presentado por el Ministro de Defensa;
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la
Lima, 11 de octubre de 2020 Ley Nº 29108.
VISTOS: SE RESUELVE:
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de de 2021, al grado de General de División al señor
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para General de Brigada del Arma de Infantería CALLE
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales TALLEDO OSWALDO MARTIN, otorgándole el despacho
Generales/AImirantes, correspondiente al Proceso de correspondiente.
Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Presidente de la República
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701 , concordante con el Reglamento de la citada Ley, JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus Ministro de Defensa
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos 1892433-3
6 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Ascienden al grado de General de División Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
a General de Brigada del Arma de Artillería lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
del Ejército del Perú presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 045-2020-DE/EP SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020 Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
de 2021, al grado de General de División al señor
VISTOS: General de Brigada del Arma de Artillería BUSTAMANTE
ZUÑIGA DOMINGO RICARDO, otorgándole el despacho
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del correspondiente.
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para Regístrese, comuníquese y publíquese.
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892433-4
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Ascienden al grado de General de Brigada
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos a Coronel del Servicio de Intendencia del
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes; Ejército del Perú
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, RESOLUCIÓN SUPREMA
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Nº 046-2020-DE/EP
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante Lima, 11 de octubre de 2020
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, VISTOS:
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
Institucionales del Área de Personal y en concordancia 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
con las disposiciones contenidas en los Anexos del los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Reglamento antes indicado; Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/ Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos
Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones CONSIDERANDO:
Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los
efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos del aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Personal Militar para el Año Fiscal 2021; modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales competencias de las Juntas correspondientes;
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección cuerpo normativo, establece que los ascensos son
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la otorgados por el Presidente de la República, mediante
propuesta institucional de ascensos para los grados de Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Institucionales del Área de Personal y en concordancia
Nº 0555-2020-DE/EP; con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Que, la propuesta institucional antes citada es Reglamento antes indicado;
producto del orden correlativo de la calificación final Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos contienen los efectivos de personal militar propuestos
Oficiales de las Fuerzas Armadas; técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Fiscal 2021;
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
Almirantes, y; Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 7
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los prevista para el proceso de ascenso en que participó el
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros accionante, y ordena se eleve la propuesta Institucional
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección de ascenso por el Comandante General del Ejército a la
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la autoridad competente para que proceda de acuerdo a sus
propuesta institucional de ascensos para los grados de atribuciones y a su facultad discrecional;
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Que, con Resolución Nº Uno del diez de marzo del dos
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº mil veinte, emitida por el Sexto Juzgado Constitucional
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y de Lima, declara fundada la solicitud de actuación
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha inmediata de sentencia estimatoria, en consecuencia,
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial ordena que la Comandancia General del Ejército, cumpla
Nº 0555-2020-DE/EP; con elevar la propuesta Institucional de ascenso a la
Que, la propuesta institucional antes citada es autoridad competente para que proceda de acuerdo a sus
producto del orden correlativo de la calificación final atribuciones, bajo apercibimiento de proceder conforme a
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Ley en caso de incumplimiento;
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de 09 de julio de
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2008, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto DE de 30 de noviembre de 2019, regula los principios,
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a como la competencia de la Junta de Selección;
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de la
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y concordante con el artículo 35 y el literal a) del artículo 36
Almirantes, y; del mismo cuerpo normativo, establecen que los ascensos
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección son otorgados por el Presidente de la República, mediante
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108. Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
SE RESUELVE: Institucionales en el Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de Reglamento antes indicado;
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel del Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0558-
Servicio de Intendencia AMABLE MOLINA JULIO CESAR, 2020/DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declara la
otorgándole el despacho correspondiente. vacante para el proceso de ascenso 2020, Promoción
2021, para un Oficial Superior del Ejército del Perú, por
Regístrese, comuníquese y publíquese. sentencia judicial;
Que, la Junta de Selección para el ascenso a los
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
Presidente de la República de Mérito” y elaborado el Acta de Junta de Selección
del 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Institucional de ascenso, en observancia a lo previsto en
Ministro de Defensa el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
29108, así como en los literales b) y c) de los artículo 50
1892433-5 y el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesta se ciñó a lo previsto en la Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0558-2020/DE/EP del 02 de octubre de 2020, mediante
Nº 067-2020-DE/EP la cual se declara la vacante para el Proceso de Ascenso
año 2020, Promoción 2021 para un Oficial Superior del
Lima, 11 de octubre de 2020 Ejército del Perú, por sentencia judicial;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior
VISTO: ha sido formulado por la Junta de Selección para el
ascenso al grado de Oficial General, cubriendo la vacante
El Oficio Nº 1104-2020/COPERE/JAPE/1-1 del 11 de declarada en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el
octubre de 2020, documento remitido por el Ejército del cual es producto del orden correlativo de la meritocracia,
Perú, mediante el cual se hace llegar las propuestas para legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de
el ascenso al grado inmediato superior a Oficial General, derechos, oportunidades y ética, contemplados en el
proceso de Ascenso 2020. artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Oficiales de las Fuerzas Armadas;
CONSIDERANDO: Que, el numeral 1, inciso A), artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, del 28 de enero de 2015,
Que, el Coronel del Servicio de Intendencia Luis “Determinan Jerarquía y uso de normas de carácter
Alberto BAUTISTA SANCHEZ, interpuso acción de administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
amparo ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a del Ministerio de Defensa”, establece que: “por Resolución
fin de que se reponga las cosas al estado anterior a la Suprema se aprobarán ascensos y cambios de Situación
vulneración de sus derechos constitucionales y ordene Militar de empleo de Oficiales Generales y Almirantes”;
a las autoridades emplazadas emitir la correspondiente Estando a lo ordenado por el Sexto Juzgado
Resolución Suprema que le otorgue el ascenso al grado Constitucional de Lima; a lo cumplido por el Comandante
de General de Brigada, como consecuencia del resultado General del Ejército, lo presentado por el Ministro de
del Proceso de Ascenso 2018, Promoción 2019; Defensa; y de conformidad con el literal a) del artículo 26
Que, mediante sentencia contenida en la Resolución de la Ley Nº 29108.
Nº 22 del treinta de enero de dos mil veinte, el Sexto
Juzgado Constitucional de Lima, declara fundada en SE RESUELVE:
parte la demanda de amparo, interpuesta por Luis Alberto
BAUTISTA SANCHEZ, contra la Comandancia General Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
del Ejército; ordena reponer los hechos al estado anterior 2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel
a la vulneración del debido proceso y derecho de igualdad, del Servicio de Intendencia BAUTISTA SÁNCHEZ Luis
por omisión en el cumplimiento de la normatividad Alberto, debiéndose expedir el Despacho correspondiente.
8 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese. igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Presidente de la República Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Ministro de Defensa de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
1892435-1 que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
Ascienden al grado de General de Brigada a Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Coronel del Servicio de Material de Guerra para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
del Ejército del Perú lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
RESOLUCIÓN SUPREMA con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
Nº 047-2020-DE/EP
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
VISTOS: de 2021, al grado de General de Brigada al señor
Coronel del Servicio de Material de Guerra LOZANO
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del FLORES WILLIAM OHMAR, otorgándole el despacho
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de correspondiente.
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Ministro de Defensa
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, 1892433-6
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Ascienden al grado de General de Brigada
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las a Coronel del Servicio Jurídico del Ejército
competencias de las Juntas correspondientes; del Perú
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, RESOLUCIÓN SUPREMA
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Nº 048-2020-DE/EP
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante Lima, 11 de octubre de 2020
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, VISTOS:
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
Institucionales del Área de Personal y en concordancia 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
con las disposiciones contenidas en los Anexos del los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Reglamento antes indicado; Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de CONSIDERANDO:
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
contienen los efectivos de personal militar propuestos Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Fiscal 2021; aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran competencias de las Juntas correspondientes;
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros cuerpo normativo, establece que los ascensos son
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección otorgados por el Presidente de la República, mediante
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
propuesta institucional de ascensos para los grados de Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Institucionales del Área de Personal y en concordancia
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Nº 0555-2020-DE/EP; Reglamento antes indicado;
Que, la propuesta institucional antes citada es Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/
producto del orden correlativo de la calificación final SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 9
efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos del aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
Personal Militar para el Año Fiscal 2021; de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- competencias de las Juntas correspondientes;
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los cuerpo normativo, establece que los ascensos son
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
propuesta institucional de ascensos para los grados de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Institucionales del Área de Personal y en concordancia
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha con las disposiciones contenidas en los Anexos del
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Reglamento antes indicado;
Nº 0555-2020-DE/EP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Que, la propuesta institucional antes citada es DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
producto del orden correlativo de la calificación final Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, contienen los efectivos de personal militar propuestos
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Fiscal 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Almirantes, y; grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo propuesta institucional de ascensos para los grados de
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108. artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
SE RESUELVE: el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de Nº 0555-2020-DE/EP;
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel Que, la propuesta institucional antes citada es
del Servicio Jurídico LOPEZ MARQUEZ GODOFREDO producto del orden correlativo de la calificación final
ANTONIO, otorgándole el despacho correspondiente. obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Regístrese, comuníquese y publíquese. igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Presidente de la República Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Ministro de Defensa de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
1892433-7 que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
Ascienden al grado de General de Brigada a Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Coronel del Servicio Sanidad Medicina del para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
Ejército del Perú lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
RESOLUCIÓN SUPREMA con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
Nº 049-2020-DE/EP
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
VISTOS: 2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel del
Servicio Sanidad Medicina SERNA MALAGA RICARDO,
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del otorgándole el despacho correspondiente.
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para Regístrese, comuníquese y publíquese.
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892433-8
10 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Ascienden al grado de General de Brigada a y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
Coronel de Comunicaciones del Ejército del Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Perú para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
RESOLUCIÓN SUPREMA presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
Nº 050-2020-DE/EP con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel de
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del Comunicaciones PAJUELO BARBA EMANUEL JESUS,
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de otorgándole el despacho correspondiente.
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Ministro de Defensa
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, 1892433-9
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Ascienden al grado de General de Brigada a
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Coronel de Ingeniería del Ejército del Perú
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley RESOLUCIÓN SUPREMA
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Nº 051-2020-DE/EP
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Lima, 11 de octubre de 2020
otorgados por el Presidente de la República, mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de VISTOS:
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
Institucionales del Área de Personal y en concordancia los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Reglamento antes indicado; Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes CONSIDERANDO:
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
contienen los efectivos de personal militar propuestos de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
Fiscal 2021; de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- competencias de las Juntas correspondientes;
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los cuerpo normativo, establece que los ascensos son
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
propuesta institucional de ascensos para los grados de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Institucionales del Área de Personal y en concordancia
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha con las disposiciones contenidas en los Anexos del
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Reglamento antes indicado;
Nº 0555-2020-DE/EP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/
Que, la propuesta institucional antes citada es SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos
producto del orden correlativo de la calificación Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones
final obtenida, habiéndose aplicado los principios Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los
rectores de la meritocracia, legalidad, objetividad y efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el
transparencia, igualdad de derechos, oportunidad Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza
y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo
29108, Ley de Ascensos Oficiales de las Fuerzas Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos del
Armadas; Personal Militar para el Año Fiscal 2021;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 11
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Institucionales del Área de Personal y en concordancia
propuesta institucional de ascensos para los grados de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Reglamento antes indicado;
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Nº 0555-2020-DE/EP; contienen los efectivos de personal militar propuestos
Que, la propuesta institucional antes citada es técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
producto del orden correlativo de la calificación final del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Fiscal 2021;
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y propuesta institucional de ascensos para los grados de
Almirantes, y; Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Estando a lo recomendado por la Junta de artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Generales; a lo propuesto por el Comandante General el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Nº 0555-2020-DE/EP;
Ley Nº 29108. Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel de en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Ingeniería REATEGUI ACHING JOSE LUIS, otorgándole Oficiales de las Fuerzas Armadas;
el despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales
1892433-10 Generales; a lo propuesto por el Comandante General
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa;
RESOLUCIÓN SUPREMA y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la
Nº 052-2020-DE/EP Ley Nº 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
VISTOS:
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel de
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del Ingeniería GALLEGOS RENGIFO DANTE WILFREDO,
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de otorgándole el despacho correspondiente.
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Ministro de Defensa
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, 1892433-11
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, RESOLUCIÓN SUPREMA
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Nº 053-2020-DE/EP
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes; Lima, 11 de octubre de 2020
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, VISTOS:
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
otorgados por el Presidente de la República, mediante Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892433-12
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Ascienden al grado de General de Brigada a
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Coronel de Artillería del Ejército del Perú
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes; RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 054-2020-DE/EP
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Lima, 11 de octubre de 2020
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante VISTOS:
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Institucionales del Área de Personal y en concordancia Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- CONSIDERANDO:
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
contienen los efectivos de personal militar propuestos 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Fiscal 2021; competencias de las Juntas correspondientes;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los otorgados por el Presidente de la República, mediante
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
propuesta institucional de ascensos para los grados de Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Institucionales del Área de Personal y en concordancia
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y con las disposiciones contenidas en los Anexos del
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Reglamento antes indicado;
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Nº 0555-2020-DE/EP; DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Que, la propuesta institucional antes citada es Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
producto del orden correlativo de la calificación final las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de contienen los efectivos de personal militar propuestos
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Fiscal 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
Almirantes, y; de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
Estando a lo recomendado por la Junta de de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales propuesta institucional de ascensos para los grados de
Generales; a lo propuesto por el Comandante General Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Ley Nº 29108. el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
SE RESUELVE: Nº 0555-2020-DE/EP;
Que, la propuesta institucional antes citada es
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de producto del orden correlativo de la calificación final
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
de Ingeniería BALDOVINO FERNANDINI ANTONIO la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
BERNARDINO, otorgándole el despacho correspondiente. igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Regístrese, comuníquese y publíquese. Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Presidente de la República 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 13
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos propuesta institucional de ascensos para los grados de
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Almirantes, y; artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad Nº 0555-2020-DE/EP;
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108. Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
de Artillería HERNANDEZ DEL CASTILLO JERRY, Oficiales de las Fuerzas Armadas;
otorgándole el despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
1892433-13 lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
RESOLUCIÓN SUPREMA con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
Nº 055-2020-DE/EP
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
VISTOS: 2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel
de Artillería GUERRA VELARDE JOSE ENRIQUE,
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del otorgándole el despacho correspondiente.
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para Regístrese, comuníquese y publíquese.
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892433-14
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus RESOLUCIÓN SUPREMA
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Nº 056-2020-DE/EP
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Lima, 11 de octubre de 2020
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley VISTOS:
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
otorgados por el Presidente de la República, mediante 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos CONSIDERANDO:
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Reglamento antes indicado; de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
contienen los efectivos de personal militar propuestos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra competencias de las Juntas correspondientes;
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Fiscal 2021; cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- otorgados por el Presidente de la República, mediante
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
14 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Institucionales del Área de Personal y en concordancia los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Reglamento antes indicado; Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes CONSIDERANDO:
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
contienen los efectivos de personal militar propuestos de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
Fiscal 2021; de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- competencias de las Juntas correspondientes;
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los cuerpo normativo, establece que los ascensos son
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Resolución Suprema, refrendada por el Ministro
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la de Defensa para Oficiales Generales y Almirantes.
propuesta institucional de ascensos para los grados de Asimismo, la Única Disposición Complementaria
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y a los Planes Estratégicos Institucionales del Área de
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Personal y en concordancia con las disposiciones
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial contenidas en los Anexos del Reglamento antes
Nº 0555-2020-DE/EP; indicado;
Que, la propuesta institucional antes citada es Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
producto del orden correlativo de la calificación final DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados contienen los efectivos de personal militar propuestos
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Oficiales de las Fuerzas Armadas; del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Fiscal 2021;
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
Almirantes, y; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Estando a lo recomendado por la Junta de grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
Generales; a lo propuesto por el Comandante General de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; propuesta institucional de ascensos para los grados de
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Ley Nº 29108. artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
SE RESUELVE: el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de Nº 0555-2020-DE/EP;
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel Que, la propuesta institucional antes citada es
de Artillería CARRANZA VILAHUR LUIS EDUARDO, producto del orden correlativo de la calificación final
otorgándole el despacho correspondiente. obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Regístrese, comuníquese y publíquese. igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Presidente de la República Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Ministro de Defensa de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
1892433-15 que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
Ascienden al grado de General de Brigada a Estando a lo recomendado por la Junta de
Coronel de Caballería del Ejército del Perú Selección para el ascenso a los grados de Oficiales
Generales; a lo propuesto por el Comandante General
RESOLUCIÓN SUPREMA del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa;
Nº 057-2020-DE/EP y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la
Ley Nº 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
VISTOS:
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del 2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel de
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de Caballería TORRES VARGAS ALBERTO ELI, otorgándole
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para el despacho correspondiente.
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 15
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas
de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO órganos del Ministerio de Defensa, establece que por
Presidente de la República Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios
de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, y;
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
1892433-16 presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 058-2020-DE/EP SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020 Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel
VISTOS: de Caballería RUIZ JUAREZ JULIO RENE LORGIO,
otorgándole el despacho correspondiente.
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de Regístrese, comuníquese y publíquese.
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de Presidente de la República
Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
CONSIDERANDO: Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales 1892433-17
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, RESOLUCIÓN SUPREMA
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus Nº 059-2020-DE/EP
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Lima, 11 de octubre de 2020
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes; VISTOS:
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
cuerpo normativo, establece que los ascensos son 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
otorgados por el Presidente de la República, mediante los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 CONSIDERANDO:
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
con las disposiciones contenidas en los Anexos del de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Reglamento antes indicado; 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
contienen los efectivos de personal militar propuestos competencias de las Juntas correspondientes;
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Fiscal 2021; otorgados por el Presidente de la República, mediante
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros Institucionales del Área de Personal y en concordancia
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección con las disposiciones contenidas en los Anexos del
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Reglamento antes indicado;
propuesta institucional de ascensos para los grados de Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha contienen los efectivos de personal militar propuestos
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Nº 0555-2020-DE/EP; del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
Que, la propuesta institucional antes citada es el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
producto del orden correlativo de la calificación final Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Fiscal 2021;
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
16 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Institucionales del Área de Personal y en concordancia
propuesta institucional de ascensos para los grados de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Reglamento antes indicado;
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Nº 0555-2020-DE/EP; contienen los efectivos de personal militar propuestos
Que, la propuesta institucional antes citada es técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
producto del orden correlativo de la calificación final del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Fiscal 2021;
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y propuesta institucional de ascensos para los grados de
Almirantes, y; Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Estando a lo recomendado por la Junta de artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Generales; a lo propuesto por el Comandante General el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Nº 0555-2020-DE/EP;
Ley Nº 29108. Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
de Caballería ORREGO AZULA CARLOS FERNANDO, Oficiales de las Fuerzas Armadas;
otorgándole el despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales
1892433-18 Generales; a lo propuesto por el Comandante General
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa;
RESOLUCIÓN SUPREMA y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la
Nº 060-2020-DE/EP Ley Nº 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del de Caballería MONTALVAN HUAMAN ENRIQUE LUIS,
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de otorgándole el despacho correspondiente.
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Ministro de Defensa
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, 1892433-19
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Ascienden al grado de General de Brigada
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las a Coronel de Infantería del Ejército del Perú
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley RESOLUCIÓN SUPREMA
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Nº 061-2020-DE/EP
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Lima, 11 de octubre de 2020
otorgados por el Presidente de la República, mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de VISTOS:
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 17
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para Regístrese, comuníquese y publíquese.
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892433-20
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus RESOLUCIÓN SUPREMA
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Nº 062-2020-DE/EP
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Lima, 11 de octubre de 2020
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley VISTOS:
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
otorgados por el Presidente de la República, mediante 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos CONSIDERANDO:
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Reglamento antes indicado; de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
contienen los efectivos de personal militar propuestos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra competencias de las Juntas correspondientes;
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Fiscal 2021; cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- otorgados por el Presidente de la República, mediante
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Institucionales del Área de Personal y en concordancia
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la con las disposiciones contenidas en los Anexos del
propuesta institucional de ascensos para los grados de Reglamento antes indicado;
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial contienen los efectivos de personal militar propuestos
Nº 0555-2020-DE/EP; técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Que, la propuesta institucional antes citada es del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
producto del orden correlativo de la calificación final el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Fiscal 2021;
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
Oficiales de las Fuerzas Armadas; las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos propuesta institucional de ascensos para los grados de
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Almirantes, y; artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Estando a lo recomendado por la Junta de 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
Generales; a lo propuesto por el Comandante General propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; Nº 0555-2020-DE/EP;
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Que, la propuesta institucional antes citada es
Ley Nº 29108. producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
SE RESUELVE: la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel Oficiales de las Fuerzas Armadas;
de Infantería ZAMORA SANCHEZ ISAUD, otorgándole el Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
despacho correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
18 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y propuesta institucional de ascensos para los grados de
Almirantes, y; Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Estando a lo recomendado por la Junta de artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Generales; a lo propuesto por el Comandante General el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Nº 0555-2020-DE/EP;
Ley Nº 29108. Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel de en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Infantería VERA IPENZA JESUS AMARILDO, otorgándole Oficiales de las Fuerzas Armadas;
el despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
1892433-21 lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
RESOLUCIÓN SUPREMA con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
Nº 063-2020-DE/EP
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
VISTOS: 2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel
de Infantería VASQUEZ PANDURO CARLOS ALFREDO,
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del otorgándole el despacho correspondiente.
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para Regístrese, comuníquese y publíquese.
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892433-22
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus RESOLUCIÓN SUPREMA
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Nº 064-2020-DE/EP
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Lima, 11 de octubre de 2020
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley VISTOS:
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
otorgados por el Presidente de la República, mediante 2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos CONSIDERANDO:
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Reglamento antes indicado; de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
contienen los efectivos de personal militar propuestos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra competencias de las Juntas correspondientes;
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Fiscal 2021; cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- otorgados por el Presidente de la República, mediante
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 19
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 CONSIDERANDO:
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
con las disposiciones contenidas en los Anexos del de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Reglamento antes indicado; 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
contienen los efectivos de personal militar propuestos competencias de las Juntas correspondientes;
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año establece que los ascensos son otorgados por el Presidente
Fiscal 2021; de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- por el Ministro de Defensa para Oficiales Generales y
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Estratégicos Institucionales del Área de Personal y en
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros concordancia con las disposiciones contenidas en los
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Anexos del Reglamento antes indicado;
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/
propuesta institucional de ascensos para los grados de SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo
Nº 0555-2020-DE/EP; Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos del
Que, la propuesta institucional antes citada es Personal Militar para el Año Fiscal 2021;
producto del orden correlativo de la calificación final Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555-
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de 2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021;
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los grados
Oficiales de las Fuerzas Armadas; de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros de
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección de
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la propuesta
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso institucional de ascensos para los grados de Oficiales
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Generales, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo
Almirantes, y; previsto en la Resolución Ministerial Nº 0555-2020-DE/EP;
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección Que, la propuesta institucional antes citada es
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a producto del orden correlativo de la calificación final
lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108. igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
SE RESUELVE: Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015,
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas
de Infantería LA TORRE GALVEZ MARIO EDUARDO, de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos
otorgándole el despacho correspondiente. órganos del Ministerio de Defensa, establece que por
Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, y;
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a
Presidente de la República lo propuesto por el Comandante General del Ejército, lo
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
Ministro de Defensa
SE RESUELVE:
1892433-23
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
RESOLUCIÓN SUPREMA 2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel
Nº 065-2020-DE/EP de Infantería CABREJOS MARTINEZ JOSE GERARDO,
otorgándole el despacho correspondiente.
Lima, 11 de octubre de 2020
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTOS:
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del Presidente de la República
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Ministro de Defensa
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; 1892433-24
20 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA y de conformidad con el literal a) del artículo 26 de la
Nº 066-2020-DE/EP Ley Nº 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
2021, al grado de General de Brigada al señor Coronel de
El Oficio Nº 1102-2020/COPERE/JAPE/1-1 del Infantería BUENO BALVIN WILLY DINGLER, otorgándole
Comandante General del Ejército del 11 de octubre de el despacho correspondiente.
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Regístrese, comuníquese y publíquese.
Generales/Almirantes, correspondiente al Proceso de
Ascenso Año 2020, Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Ministro de Defensa
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, 1892433-25
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Ascienden al grado de Vicealmirante a
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Contralmirante de la Marina de Guerra del
competencias de las Juntas correspondientes; Perú
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, RESOLUCIÓN SUPREMA
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Nº 068-2020-DE
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Lima, 11 de octubre de 2020
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
con las disposiciones contenidas en los Anexos del correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Reglamento antes indicado; Promoción 2021;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes CONSIDERANDO:
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
contienen los efectivos de personal militar propuestos de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
Fiscal 2021; de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- competencias de las Juntas correspondientes;
2020-DE/EP del 02 de octubre de 2020, se declaran Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
las vacantes para el Proceso de Ascenso de Oficiales de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Generales del Ejército del Perú, Promoción 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los cuerpo normativo, establece que los ascensos son
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Mérito” y elaborado las Actas, de la Junta de Selección Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
de fecha 11 de octubre de 2020, el cual, constituye la Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
propuesta institucional de ascensos para los grados de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Institucionales del Área de Personal y en concordancia
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha con las disposiciones contenidas en los Anexos del
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Reglamento antes indicado;
Nº 0555-2020-DE/EP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Que, la propuesta institucional antes citada es DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
producto del orden correlativo de la calificación final Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, contienen los efectivos de personal militar propuestos
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
Oficiales de las Fuerzas Armadas; con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Fiscal 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y 2021;
Almirantes, y; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Estando a lo recomendado por la Junta de grados de Oficiales Almirantes ha establecido los “Cuadros
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales de Mérito” conforme al Acta Nº 008-2020, de fecha 11 de
Generales; a lo propuesto por el Comandante General octubre de 2020, que constituye la propuesta institucional
del Ejército, lo presentado por el Ministro de Defensa; de ascensos para los grados de Oficiales Almirantes, en
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 21
observancia a lo previsto en el artículo 34 y en el literal b) Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones
del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como en los literales Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los
b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento. efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el
De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza
Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/MGP; Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo
Que, la propuesta institucional antes citada es Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos de
producto del orden correlativo de la calificación final Personal Militar para el Año Fiscal 2021;
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran las
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Almirantes
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de de la Marina de Guerra del Perú, Promoción 2021;
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto grados de Oficiales Almirantes ha establecido los “Cuadros
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de de Mérito” conforme al Acta Nº 008-2020, de fecha 11 de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso octubre de 2020, que constituye la propuesta institucional
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a de ascensos para los grados de Oficiales Almirantes, en
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece observancia a lo previsto en el artículo 34 y en el literal b)
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como en los literales
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento.
Almirantes, y; De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/MGP;
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a Que, la propuesta institucional antes citada es
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo producto del orden correlativo de la calificación final
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108. la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
SE RESUELVE: en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
2021, al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Rodolfo SABLICH Luna Victoria, Promoción 1988, de 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el despacho de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
correspondiente. los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Regístrese, comuníquese y publíquese. y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Presidente de la República para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
Ministro de Defensa con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108.
1892435-2 SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de
Nº 069-2020-DE 2021, al grado de Vicealmirante al señor Contralmirante
Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado, Promoción
Lima, 11 de octubre de 2020 1988, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el
despacho correspondiente.
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante Regístrese, comuníquese y publíquese.
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020, Presidente de la República
Promoción 2021;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
CONSIDERANDO: Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales 1892435-3
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus Ascienden al grado de Contralmirante a
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Capitanes de Navío CG de la Marina de
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Guerra del Perú
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes; RESOLUCIÓN SUPREMA
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 070-2020-DE
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Lima, 11 de octubre de 2020
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Promoción 2021;
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del CONSIDERANDO:
Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/ Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
22 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, RESOLUCIÓN SUPREMA
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus Nº 072-2020-DE
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos Lima, 11 de octubre de 2020
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
competencias de las Juntas correspondientes; Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
cuerpo normativo, establece que los ascensos son correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
otorgados por el Presidente de la República, mediante Promoción 2021;
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, CONSIDERANDO:
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Institucionales del Área de Personal y en concordancia 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
con las disposiciones contenidas en los Anexos del aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Reglamento antes indicado; modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/ aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones competencias de las Juntas correspondientes;
Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos de otorgados por el Presidente de la República, mediante
Personal Militar para el Año Fiscal 2021; Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
2021; Institucionales del Área de Personal y en concordancia
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los con las disposiciones contenidas en los Anexos del
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los “Cuadros Reglamento antes indicado;
de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de fecha 11 de Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
octubre de 2020, que constituye la propuesta institucional DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
de ascensos para los grados de Oficiales Almirantes, en Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
observancia a lo previsto en el artículo 34 y en el literal b) las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como en los literales contienen los efectivos de personal militar propuestos
b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento. técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/MGP; con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
Que, la propuesta institucional antes citada es los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
producto del orden correlativo de la calificación final Fiscal 2021;
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2021;
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece institucional de ascensos para los grados de Oficiales
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
Almirantes, y; en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo MGP;
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad Que, la propuesta institucional antes citada es
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108; producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
SE RESUELVE: la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán Oficiales de las Fuerzas Armadas;
de Navío CG. César Augusto MAURICIO Jaramillo, Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
Promoción 1993, de la Marina de Guerra del Perú, Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
otorgándole el despacho correspondiente. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
Regístrese, comuníquese y publíquese. los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Presidente de la República Almirantes, y;
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a
Ministro de Defensa lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
1892435-4 con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108;
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 23
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Navío CG. Carlos Alfonso SAZ García, Promoción 1993, Oficiales de las Fuerzas Armadas;
de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el despacho Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo
1892435-6 presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108;
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 073-2020-DE SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020 Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante Navío CG. Oscar Iván OLIVA Angulo, Promoción 1993, de
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el despacho
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos correspondiente.
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020, Regístrese, comuníquese y publíquese.
Promoción 2021;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
CONSIDERANDO: Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº Ministro de Defensa
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus 1892435-7
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos RESOLUCIÓN SUPREMA
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Nº 074-2020-DE
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Lima, 11 de octubre de 2020
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
cuerpo normativo, establece que los ascensos son General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
otorgados por el Presidente de la República, mediante el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Promoción 2021;
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos CONSIDERANDO:
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Reglamento antes indicado; de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
contienen los efectivos de personal militar propuestos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra competencias de las Juntas correspondientes;
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo,
Fiscal 2021; establece que los ascensos son otorgados por el Presidente
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran por el Ministro de Defensa para Oficiales Generales y
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva
2021; del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Estratégicos Institucionales del Área de Personal y en
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los concordancia con las disposiciones contenidas en los
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de Anexos del Reglamento antes indicado;
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
institucional de ascensos para los grados de Oficiales DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su contienen los efectivos de personal militar propuestos
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
MGP; con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
Que, la propuesta institucional antes citada es los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
producto del orden correlativo de la calificación final Fiscal 2021;
24 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- otorgados por el Presidente de la República, mediante
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
2021; Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los Institucionales del Área de Personal y en concordancia
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta Reglamento antes indicado;
institucional de ascensos para los grados de Oficiales Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a contienen los efectivos de personal militar propuestos
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
MGP; del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
Que, la propuesta institucional antes citada es con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
producto del orden correlativo de la calificación final los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Fiscal 2021;
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos institucional de ascensos para los grados de Oficiales
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
Almirantes, y; en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad MGP;
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108; Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
de Navío CG. César Augusto MAURICIO Jaramillo, Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Promoción 1993, de la Marina de Guerra del Perú, Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
otorgándole el despacho correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo
1892435-8 presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108;
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 075-2020-DE SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020 Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante Navío CG. Edward Omar LÓPEZ Cazorla, Promoción
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante 1993, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos despacho correspondiente.
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020, Regístrese, comuníquese y publíquese.
Promoción 2021;
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
CONSIDERANDO: Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº Ministro de Defensa
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus 1892435-9
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos RESOLUCIÓN SUPREMA
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Nº 076-2020-DE
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Lima, 11 de octubre de 2020
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
cuerpo normativo, establece que los ascensos son General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 25
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos Promoción 1993, de la Marina de Guerra del Perú,
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes, otorgándole el despacho correspondiente.
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Promoción 2021; Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, Ministro de Defensa
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, 1892435-10
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las RESOLUCIÓN SUPREMA
competencias de las Juntas correspondientes; Nº 077-2020-DE
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Lima, 11 de octubre de 2020
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
otorgados por el Presidente de la República, mediante General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Promoción 2021;
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia CONSIDERANDO:
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Reglamento antes indicado; Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
contienen los efectivos de personal militar propuestos aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, competencias de las Juntas correspondientes;
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Fiscal 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- cuerpo normativo, establece que los ascensos son
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran otorgados por el Presidente de la República, mediante
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
2021; la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de Institucionales del Área de Personal y en concordancia
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta con las disposiciones contenidas en los Anexos del
institucional de ascensos para los grados de Oficiales Reglamento antes indicado;
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ contienen los efectivos de personal militar propuestos
MGP; técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Que, la propuesta institucional antes citada es del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
producto del orden correlativo de la calificación final con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Fiscal 2021;
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
Oficiales de las Fuerzas Armadas; las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y institucional de ascensos para los grados de Oficiales
Almirantes, y; Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
a lo propuesto por el Comandante General de la Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
Marina, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley MGP;
Nº 29108; Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
de Navío CG. José Antonio KUKURELO Villalobos, Oficiales de las Fuerzas Armadas;
26 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y institucional de ascensos para los grados de Oficiales
Almirantes, y; Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
a lo propuesto por el Comandante General de la Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
Marina, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley MGP;
Nº 29108; Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
de Navío CG. Luis Humberto DEL CARPIO Azalgara, Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Promoción 1993, de la Marina de Guerra del Perú, Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
otorgándole el despacho correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes;
a lo propuesto por el Comandante General de la
1892435-11 Marina, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 29108;
Nº 078-2020-DE
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante Navío CG. Luis Enrique DE ROJAS Correa, Promoción
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos 1992, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes, despacho correspondiente.
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Promoción 2021; Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, Ministro de Defensa
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, 1892435-12
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las RESOLUCIÓN SUPREMA
competencias de las Juntas correspondientes; Nº 079-2020-DE
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Lima, 11 de octubre de 2020
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
otorgados por el Presidente de la República, mediante General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Promoción 2021;
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia CONSIDERANDO:
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Reglamento antes indicado; Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
contienen los efectivos de personal militar propuestos aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, competencias de las Juntas correspondientes;
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Fiscal 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- cuerpo normativo, establece que los ascensos son
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran otorgados por el Presidente de la República, mediante
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 27
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Promoción 2021;
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos CONSIDERANDO:
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Reglamento antes indicado; de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
contienen los efectivos de personal militar propuestos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra competencias de las Juntas correspondientes;
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Fiscal 2021; cuerpo normativo, establece que los ascensos son
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- otorgados por el Presidente de la República, mediante
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
2021; Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los Institucionales del Área de Personal y en concordancia
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta Reglamento antes indicado;
institucional de ascensos para los grados de Oficiales Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a contienen los efectivos de personal militar propuestos
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
MGP; del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
Que, la propuesta institucional antes citada es con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
producto del orden correlativo de la calificación final los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Fiscal 2021;
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos institucional de ascensos para los grados de Oficiales
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
Almirantes; y, en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad MGP;
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108; Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Navío CG. Renzo CORVETTO Del Alamo, Promoción Oficiales de las Fuerzas Armadas;
1993, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
despacho correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes;
a lo propuesto por el Comandante General de la
1892435-13 Marina, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 29108;
Nº 080-2020-DE
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante Navío CG. César Gustavo CHÁVEZ Parodi, Promoción
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos 1993, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes, despacho correspondiente.
28 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes;
a lo propuesto por el Comandante General de la
1892435-14 Marina, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 29108;
Nº 081-2020-DE
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante Navío CG. Franz Richard BITTRICH Ramírez, Promoción
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos 1992, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes, despacho correspondiente.
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Promoción 2021; Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, Ministro de Defensa
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, 1892435-15
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las RESOLUCIÓN SUPREMA
competencias de las Juntas correspondientes; Nº 082-2020-DE
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Lima, 11 de octubre de 2020
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
otorgados por el Presidente de la República, mediante General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Promoción 2021;
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales del Área de Personal y en concordancia CONSIDERANDO:
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Reglamento antes indicado; Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
contienen los efectivos de personal militar propuestos aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, competencias de las Juntas correspondientes;
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Fiscal 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- cuerpo normativo, establece que los ascensos son
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran otorgados por el Presidente de la República, mediante
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales Resolución Suprema, refrendada por el Ministro
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción de Defensa para Oficiales Generales y Almirantes.
2021; Asimismo, la Única Disposición Complementaria
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de a los Planes Estratégicos Institucionales del Área de
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta Personal y en concordancia con las disposiciones
institucional de ascensos para los grados de Oficiales contenidas en los Anexos del Reglamento antes
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y indicado;
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
MGP; contienen los efectivos de personal militar propuestos
Que, la propuesta institucional antes citada es técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
producto del orden correlativo de la calificación final del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados Fiscal 2021;
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso 2021;
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 29
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los Institucionales del Área de Personal y en concordancia
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta Reglamento antes indicado;
institucional de ascensos para los grados de Oficiales Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a contienen los efectivos de personal militar propuestos
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
MGP; del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
Que, la propuesta institucional antes citada es con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
producto del orden correlativo de la calificación final los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Fiscal 2021;
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 001-2020, de
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos institucional de ascensos para los grados de Oficiales
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
Almirantes, y; en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad MGP;
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108; Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán de en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Navío CG. Kurt Ludwig BÖTTGER Garfias, Promoción Oficiales de las Fuerzas Armadas;
1993, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
despacho correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes;
a lo propuesto por el Comandante General de la
1892435-16 Marina, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 29108;
Nº 083-2020-DE
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán
General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante de Navío CG. Roberto ALCANDRE Ángeles, Promoción
el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos 1993, de la Marina de Guerra del Perú, otorgándole el
al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes, despacho correspondiente.
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Promoción 2021; Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley, Ministro de Defensa
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, 1892435-17
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las RESOLUCIÓN SUPREMA
competencias de las Juntas correspondientes; Nº 084-2020-DE
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Lima, 11 de octubre de 2020
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
otorgados por el Presidente de la República, mediante General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 Promoción 2021;
30 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº 1892435-18
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos, Ascienden al grado de Contralmirante
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos a Capitán de Navío SGC. de la Marina de
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las Guerra del Perú
competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos RESOLUCIÓN SUPREMA
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con Nº 071-2020-DE
el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo,
establece que los ascensos son otorgados por el Presidente Lima, 11 de octubre de 2020
de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada
por el Ministro de Defensa para Oficiales Generales y Visto, el Oficio Especial Nº 0872/51 del Comandante
Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria General de la Marina, del 11 de octubre de 2020 mediante
Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes al grado inmediato superior de Oficiales Almirantes,
Estratégicos Institucionales del Área de Personal y en correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
concordancia con las disposiciones contenidas en los Promoción 2021;
Anexos del Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- CONSIDERANDO:
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
contienen los efectivos de personal militar propuestos 30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
Fiscal 2021; competencias de las Juntas correspondientes;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción cuerpo normativo, establece que los ascensos son
2021; otorgados por el Presidente de la República, mediante
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
grados de Oficiales Almirantes ha establecido los Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
“Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 004-2020, de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
institucional de ascensos para los grados de Oficiales de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y Institucionales del Área de Personal y en concordancia
en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como con las disposiciones contenidas en los Anexos del
en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento antes indicado;
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/ DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
MGP; Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
Que, la propuesta institucional antes citada es las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
producto del orden correlativo de la calificación final contienen los efectivos de personal militar propuestos
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto,
igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Fiscal 2021;
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556-
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso las vacantes para el proceso de Ascenso de Oficiales
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, Promoción
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece 2021;
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y grados de Oficiales Almirantes ha establecido los
Almirantes, y; “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 003-2020, de
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección fecha 11 de octubre de 2020, que constituye la propuesta
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a institucional de ascensos para los grados de Oficiales
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo Almirantes, en observancia a lo previsto en el artículo 34 y
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº 29108, así como
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108; en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su
Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a
SE RESUELVE: lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/
MGP;
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero Que, la propuesta institucional antes citada es
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán producto del orden correlativo de la calificación final
de Navío ADM. Pedro Antonio ARREDONDO Montoya, obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
Promoción 1992, de la Marina de Guerra del Perú, la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
otorgándole el despacho correspondiente. igualdad de derechos, oportunidad y ética contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 1. inciso A) del artículo 1 del Decreto
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Presidente de la República 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 31
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece 2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021;
Almirantes, y; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
para el ascenso a los grados de Oficiales Almirantes; a de Mérito” conforme al Acta Nº 018 de la Junta de
lo propuesto por el Comandante General de la Marina, lo Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
presentado por el Ministro de Defensa; y de conformidad la propuesta institucional de ascensos para los grados de
con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 29108; Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
SE RESUELVE: 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
de 2021, al grado de Contralmirante al señor Capitán Nº 0557-2020-DE/FAP;
de Navío SGC. Pastor Ludwing ZANABRIA Acosta, Que, la propuesta institucional antes citada es
Promoción 1992, de la Marina de Guerra del Perú, producto del orden correlativo de la calificación final
otorgándole el despacho correspondiente. obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Regístrese, comuníquese y publíquese. igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Presidente de la República Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Ministro de Defensa de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
1892435-5 que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
Ascienden al grado de Teniente General FAP Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
a Mayor General FAP para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
RESOLUCIÓN SUPREMA del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
Nº 085-2020-DE/FAP conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
29108.
Lima, 11 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
VISTOS:
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del 2021, al grado de TENIENTE GENERAL FAP al señor
Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea Mayor General FAP TUEROS MANNARELLI, Luis Miguel
del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual otorgándole el despacho correspondiente.
se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes, Regístrese, comuníquese y publíquese.
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ministro de Defensa
Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 1892436-1
Supremo Nº 011-2008-DE, y sus modificatorias,
regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y RESOLUCIÓN SUPREMA
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de Nº 086-2020- DE/FAP
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de
las Juntas correspondientes; Lima, 11 de octubre de 2020
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, VISTOS:
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
otorgados por el Presidente de la República, mediante Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Promoción 2021;
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del CONSIDERANDO:
Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que 2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios,
contienen los efectivos de personal militar propuestos etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con como las competencias de las Juntas correspondientes;
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Fiscal 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
32 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
cuerpo normativo, establece que los ascensos son VISTOS:
otorgados por el Presidente de la República, mediante
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
Institucionales del Área de Personal y en concordancia correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
con las disposiciones contenidas en los Anexos del Promoción 2021;
Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE/ CONSIDERANDO:
SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos
Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto
Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Supremo Nº 011-2008-DE, y sus modificatorias,
Aérea del Perú. En tal contexto, con el Decreto Supremo regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
Nº 009-2020-DE, se aprueban los Cuadros de Efectivos del procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
Personal Militar para el Año Fiscal 2021; las Fuerzas Armadas, así como las competencias de
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- las Juntas correspondientes;
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los cuerpo normativo, establece que los ascensos son
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Mérito” conforme al Acta Nº 018 de la Junta de Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
la propuesta institucional de ascensos para los grados de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Institucionales del Área de Personal y en concordancia
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha con las disposiciones contenidas en los Anexos del
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Reglamento antes indicado;
Nº 0557-2020-DE/FAP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
Que, la propuesta institucional antes citada es DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
producto del orden correlativo de la calificación final Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, contienen los efectivos de personal militar propuestos
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
Oficiales de las Fuerzas Armadas;
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Fiscal 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece 2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción
Almirantes, y; 2021;
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección Que, la Junta de Selección para el Ascenso a
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo los grados de Oficiales Generales ha establecido los
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea “Cuadros de Mérito” conforme al Acta Nº 011 de la Junta de
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº la propuesta institucional de ascensos para los grados de
29108. Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
SE RESUELVE: 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
2021, al grado de TENIENTE GENERAL FAP al señor Nº 0557-2020-DE/FAP;
Mayor General FAP CONTRERAS LEÓN CARTY, Mario Que, la propuesta institucional antes citada es
Raúl otorgándole el despacho correspondiente. producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
Regístrese, comuníquese y publíquese. la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Presidente de la República Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Ministro de Defensa 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
1892436-2 los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Ascienden a Coroneles FAP al grado de Almirantes, y;
Mayores Generales FAP Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
RESOLUCIÓN SUPREMA propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
Nº 087-2020-DE/FAP del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
Lima, 11de octubre de 2020 29108.
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 33
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
de 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Coronel FAP RODRÍGUEZ ESPINOZA, Jaime Arturo Oficiales de las Fuerzas Armadas;
otorgándole el despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
1892436-3 propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
RESOLUCIÓN SUPREMA conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
Nº 088-2020-DE/FAP 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Coronel
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del FAP REÁTEGUI BARTRA, Jorge Erick otorgándole el
Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea despacho correspondiente.
del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado Regístrese, comuníquese y publíquese.
inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento 1892436-4
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios, RESOLUCIÓN SUPREMA
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen Nº 089-2020-DE/FAP
los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
como las competencias de las Juntas correspondientes; Lima, 11 de octubre de 2020
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, VISTOS:
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
otorgados por el Presidente de la República, mediante Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Promoción 2021;
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del CONSIDERANDO:
Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que 2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios,
contienen los efectivos de personal militar propuestos etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con como las competencias de las Juntas correspondientes;
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Fiscal 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- cuerpo normativo, establece que los ascensos son
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye Institucionales del Área de Personal y en concordancia
la propuesta institucional de ascensos para los grados de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Reglamento antes indicado;
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Nº 0557-2020-DE/FAP; contienen los efectivos de personal militar propuestos
Que, la propuesta institucional antes citada es técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
producto del orden correlativo de la calificación final del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
34 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Fiscal 2021; concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- cuerpo normativo, establece que los ascensos son
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso otorgados por el Presidente de la República, mediante
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye Institucionales del Área de Personal y en concordancia
la propuesta institucional de ascensos para los grados de con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Reglamento antes indicado;
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Nº 0557-2020-DE/FAP; contienen los efectivos de personal militar propuestos
Que, la propuesta institucional antes citada es técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
producto del orden correlativo de la calificación final del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Fiscal 2021;
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021;
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y la propuesta institucional de ascensos para los grados de
Almirantes, y; Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº Nº 0557-2020-DE/FAP;
29108. Que, la propuesta institucional antes citada es
producto del orden correlativo de la calificación final
SE RESUELVE: obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Coronel en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
FAP MACEDO GARCÍA, César Augusto otorgándole el Oficiales de las Fuerzas Armadas;
despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
1892436-5 propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
RESOLUCIÓN SUPREMA conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
Nº 090-2020-DE/FAP 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
de 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del Coronel FAP GUTIÉRREZ GONZALES, Julio César
Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea otorgándole el despacho correspondiente.
del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado Regístrese, comuníquese y publíquese.
inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento 1892436-6
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios, RESOLUCIÓN SUPREMA
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen Nº 091-2020-DE/FAP
los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
como las competencias de las Juntas correspondientes; Lima,11 de octubre de 2020
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 35
VISTOS: FAP GARCÍA MORGAN, José Antonio otorgándole el
despacho correspondiente.
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del Regístrese, comuníquese y publíquese.
11 de octubre de 2020, mediante el cual se alcanzan las
propuestas para los ascensos al grado inmediato superior MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
de Oficiales Generales/Almirantes, correspondiente al Presidente de la República
Proceso de Ascenso Año 2020, Promoción 2021;
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
CONSIDERANDO: Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales 1892436-7
de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- RESOLUCIÓN SUPREMA
2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios, Nº 092-2020-DE/FAP
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así Lima, 11 de octubre de 2020
como las competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos VISTOS:
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
establece que los ascensos son otorgados por el Presidente Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
por el Ministro de Defensa para Oficiales Generales y se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Promoción 2021;
Estratégicos Institucionales del Área de Personal y en
concordancia con las disposiciones contenidas en los CONSIDERANDO:
Anexos del Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que Supremo Nº 011-2008-DE, y sus modificatorias,
contienen los efectivos de personal militar propuestos regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con las Fuerzas Armadas, así como las competencias de
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los las Juntas correspondientes;
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Fiscal 2021; de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso cuerpo normativo, establece que los ascensos son
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea otorgados por el Presidente de la República, mediante
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
de Mérito” conforme al Acta Nº 008 de la Junta de Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
la propuesta institucional de ascensos para los grados de Institucionales del Área de Personal y en concordancia
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el con las disposiciones contenidas en los Anexos del
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Reglamento antes indicado;
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
Nº 0557-2020-DE/FAP; las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Que, la propuesta institucional antes citada es contienen los efectivos de personal militar propuestos
producto del orden correlativo de la calificación final técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Fiscal 2021;
Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto 2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021;
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
Almirantes, y; la propuesta institucional de ascensos para los grados de
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
29108. Nº 0557-2020-DE/FAP;
Que, la propuesta institucional antes citada es
SE RESUELVE: producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Coronel igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
36 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso 2021;
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
Almirantes, y; la propuesta institucional de ascensos para los grados de
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
29108. Nº 0557-2020-DE/FAP;
Que, la propuesta institucional antes citada es
SE RESUELVE: producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Coronel igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
FAP GARCÍA FALCKENHEINER, Antonio Eduardo en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Gustavo otorgándole el despacho correspondiente. Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Regístrese, comuníquese y publíquese. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
Presidente de la República los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Ministro de Defensa Almirantes, y;
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
1892436-8 para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
RESOLUCIÓN SUPREMA del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
Nº 093-2020-DE/FAP conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
29108.
Lima, 11 de octubre de 2020
SE RESUELVE:
VISTOS:
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del de 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor
Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea Coronel FAP COSSÍO ESCOBEDO, Antonio Ernesto
del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual otorgándole el despacho correspondiente.
se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes, Regístrese, comuníquese y publíquese.
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Promoción 2021; MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CONSIDERANDO:
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales Ministro de Defensa
de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 1892436-9
2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen RESOLUCIÓN SUPREMA
los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así Nº 094-2020-DE/FAP
como las competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley Lima, 11 de octubre de 2020
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo VISTOS:
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Institucionales del Área de Personal y en concordancia Promoción 2021;
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Reglamento antes indicado; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
contienen los efectivos de personal militar propuestos 2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios,
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los como las competencias de las Juntas correspondientes;
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Fiscal 2021; de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 37
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo VISTOS:
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Presidente de la República, mediante El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
Institucionales del Área de Personal y en concordancia Promoción 2021;
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Reglamento antes indicado; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
contienen los efectivos de personal militar propuestos 2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios,
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los como las competencias de las Juntas correspondientes;
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos
Fiscal 2021; de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- el artículo 35 y el artículo 36 del mismo cuerpo normativo,
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso establece que los ascensos son otorgados por el Presidente
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción por el Ministro de Defensa para Oficiales Generales y
2021; Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Transitoria de la Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros del artículo 7 de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes
de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de Estratégicos Institucionales del Área de Personal y en
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye concordancia con las disposiciones contenidas en los
la propuesta institucional de ascensos para los grados de Anexos del Reglamento antes indicado;
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial contienen los efectivos de personal militar propuestos
Nº 0557-2020-DE/FAP; técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Que, la propuesta institucional antes citada es del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
producto del orden correlativo de la calificación final el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
Fiscal 2021;
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
Oficiales de las Fuerzas Armadas;
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021;
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece la propuesta institucional de ascensos para los grados de
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Almirantes, y; 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea Nº 0557-2020-DE/FAP;
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de Que, la propuesta institucional antes citada es
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº producto del orden correlativo de la calificación final
29108. obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
SE RESUELVE: igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero Oficiales de las Fuerzas Armadas;
de 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Coronel FAP CANGAHUALA ALLAIN, Leoncio Martín Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015,
otorgándole el despacho correspondiente. mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas
de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos
Regístrese, comuníquese y publíquese. órganos del Ministerio de Defensa, establece que por
Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, y;
Presidente de la República Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
Ministro de Defensa del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
1892436-10 29108.
RESOLUCIÓN SUPREMA SE RESUELVE:
Nº 095-2020-DE/FAP
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
Lima, 11 de octubre de 2020 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Coronel
38 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
FAP CAMPOS FLORES, Luis Fernando otorgándole el Oficiales de las Fuerzas Armadas;
despacho correspondiente. Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
Regístrese, comuníquese y publíquese. 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
Presidente de la República que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Almirantes, y;
Ministro de Defensa Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
1892436-11 propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
RESOLUCIÓN SUPREMA conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
Nº 096-2020-DE/FAP 29108.
Lima, 11 de octubre de 2020 SE RESUELVE:
VISTOS: Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero
de 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del Coronel FAP BOURONCLE LUNA, Luis Fernando
Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea otorgándole el despacho correspondiente.
del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado Regístrese, comuníquese y publíquese.
inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento 1892436-12
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios, RESOLUCIÓN SUPREMA
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen Nº 097-2020-DE/FAP
los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así
como las competencias de las Juntas correspondientes; Lima, 11 de octubre de 2020
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, VISTOS:
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del
otorgados por el Presidente de la República, mediante Comandante General de la FAP de la Fuerza Aérea
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de del Perú, del 11 de octubre de 2020, mediante el cual
Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado
la Única Disposición Complementaria Transitoria de la inmediato superior de Oficiales Generales/Almirantes,
Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Promoción 2021;
Institucionales del Área de Personal y en concordancia
con las disposiciones contenidas en los Anexos del CONSIDERANDO:
Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que Supremo Nº 011-2008-DE, y sus modificatorias,
contienen los efectivos de personal militar propuestos regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con las Fuerzas Armadas, así como las competencias de
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los las Juntas correspondientes;
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
Fiscal 2021; de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso cuerpo normativo, establece que los ascensos son
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea otorgados por el Presidente de la República, mediante
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
la propuesta institucional de ascensos para los grados de Institucionales del Área de Personal y en concordancia
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el con las disposiciones contenidas en los Anexos del
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº Reglamento antes indicado;
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
Nº 0557-2020-DE/FAP; las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
Que, la propuesta institucional antes citada es contienen los efectivos de personal militar propuestos
producto del orden correlativo de la calificación final técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos Fiscal 2021;
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 39
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557- otorgados por el Presidente de la República, mediante
2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea Defensa para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo,
del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los Ley Nº 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7
grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros de la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
de Mérito” conforme al Acta Nº 001 de la Junta de Institucionales del Área de Personal y en concordancia
Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye con las disposiciones contenidas en los Anexos del
la propuesta institucional de ascensos para los grados de Reglamento antes indicado;
Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial contienen los efectivos de personal militar propuestos
Nº 0557-2020-DE/FAP; técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
Que, la propuesta institucional antes citada es del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
producto del orden correlativo de la calificación final el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, Fiscal 2021;
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos 2020 DE/FAP, se declaran las vacantes para el proceso
Oficiales de las Fuerzas Armadas; de Ascenso de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea
Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto del Perú, del proceso de ascenso 2020, Promoción 2021;
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso grados de Oficiales Generales ha establecido los “Cuadros
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a de Mérito” conforme al Acta Nº 004 de la Junta de
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece Selección de fecha 11 de octubre de 2020, que constituye
que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos la propuesta institucional de ascensos para los grados de
y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Oficiales Generales, en observancia a lo previsto en el
Almirantes, y; artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de Nº 0557-2020-DE/FAP;
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº Que, la propuesta institucional antes citada es
29108. producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
SE RESUELVE: la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos
de 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Coronel FAP ASENJO GALLO, Martin Ramón otorgándole Que, el numeral 1. Inciso A) del artículo1 del Decreto
el despacho correspondiente. Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
Regístrese, comuníquese y publíquese. de normas de carácter administrativo que se aplicarán a
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos
Presidente de la República y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y
Almirantes, y;
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Estando a lo recomendado por la Junta de Selección
Ministro de Defensa para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; a lo
propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea
1892436-13 del Perú, lo presentado por el Ministro de Defensa; y de
conformidad con el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº
RESOLUCIÓN SUPREMA 29108.
Nº 098-2020-DE/FAP
SE RESUELVE:
Lima, 11 de octubre de 2020
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
VISTOS: 2021, al grado de MAYOR GENERAL FAP al señor Coronel
FAP CAMACHO ANGLES, Mario Alan otorgándole el
El Oficio Nº C-35-COFA-DAPO Nº 0137 del despacho correspondiente.
Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, del
11 de octubre de 2020, mediante el cual se alcanzan las Regístrese, comuníquese y publíquese.
propuestas para los ascensos al grado inmediato superior
de Oficiales Generales/Almirantes, correspondiente al MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Proceso de Ascenso Año 2020, Promoción 2021; Presidente de la República
CONSIDERANDO: JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento 1892436-14
de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2008-DE, y sus modificatorias, regulan los principios,
etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen
Ascienden a diversos grados a oficiales del
los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así Ejército del Perú
como las competencias de las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley RESOLUCIÓN MINISTERIAL
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Nº 571-2020-DE/EP
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo, establece que los ascensos son Jesús María, 10 de octubre 2020
40 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
VISTO: 1 TTE CRL S ODO HUERTA LUGO LUIS
El Oficio Nº 1101-2020/COPERE/JAPE/1-1 del PROMOCION 1994 :13
Comandante General del Ejército, del 10 de octubre de a) ARMAS : 9
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales 1 TTE CRL INF FRANCO PIZARRO JOSE ANTONIO
Superiores, correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2 TTE CRL INF VASQUEZ BARRANTES OSCAR
2020, Promoción 2021. 3 TTE CRL INF RODRIGUEZ UGAZ PERCY IVANOFF
4 TTE CRL INF ARANA PALOMINO MIGUEL ANGEL
CONSIDERANDO: RODOLFO
5 TTE CRL INF JIMENEZ ALEGRIA ENRIQUE
Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de 6 TTE CRL INF DELGADO TORRES VICTOR MANUEL
Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con 7 TTE CRL ART DELGADO JUAREZ EDGARD JOSE
el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 8 TTE CRL CAB MOGOLLON SANDOVAL OSCAR JORGE
9 TTE CRL ING ALFARO DAVILA EDWIN RUBEN
Supremo Nº 011-2008-DE, y sus modificatorias,
regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
b) SERVICIOS :4
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
PROCEDENCIA EMCH :1
las Fuerzas Armadas, así como las competencias de
las Juntas correspondientes; 1 TTE CRL INT COOK GARCIA BLASQUEZ HAROLD
Que, el literal b) del artículo 37 del Reglamento de la CRISTIAN
Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :3
cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución 2 TTE CRL S ODO GARCIA YANQUI DAVID
Ministerial para Oficiales Superiores. Asimismo, la Única 3 TTE CRL S ODO ROJAS RUIZ ORLANDO FRANCISCO
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 4 TTE CRL S VET PACHECO ARROYO HENRY
30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de
la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos PROMOCION 1995 :12
Institucionales en el Área de Personal y en concordancia a) ARMAS :10
con las disposiciones contenidas en los Anexos del
Reglamento antes indicado; 1 TTE CRL INF ADRIANZEN GONZALES LUIS EDGARDO
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016- 2 TTE CRL INF WALTER’S VILLA HENRRY JEFFERSON
DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes 3 TTE CRL INF PEÑA GIL MARTIN
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de 4 TTE CRL INF RODRIGUEZ SOTOMAYOR WALTER
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que HUGO
contienen los efectivos de personal militar propuestos 5 TTE CRL INF SANCHEZ MORALES VICTOR MANUEL
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra SEGUNDO
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, 6 TTE CRL ART LETTE SEMINARIO JOSE LUIS
con el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban 7 TTE CRL CAB ZEGARRA GONZALES FERLY AUGUSTO
los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año 8 TTE CRL ING ALVAREZ VILLANUEVA MIGUEL ANGEL
Fiscal 2021; 9 TTE CRL ING ESCUDERO ALVARADO GABRIEL
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0555- FERNANDO
2020-DE/EP, se declaran las vacantes para el Proceso de 10 TTE CRL COM RAMOS BALLARTA ROBERTO EDWIN
Ascenso del Personal Superior del Ejército del Perú, del
proceso de ascenso 2020, Promoción 2021; b) SERVICIOS :2
Que, la Junta de Selección para el ascenso a los PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :2
grados de Oficiales Superiores ha establecido los
“Cuadros de Mérito” conforme al Cuadro Final Nº 03 de la 1 TTE CRL S ODO APARCANA DIAZ JOSE ALFREDO
Junta de Selección de fecha 10 de octubre de 2020, que 2 TTE CRL S J E ESCALANTE PUMA VALERIO
constituyen la propuesta Institucional de ascensos para
los grados de Oficiales Superiores, en observancia a lo PROMOCION JUL 1995 :9
previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 a) ARMAS :8
de la Ley Nº 29108, así como en los literales b) y c) del
artículo 50 y el artículo de su Reglamento. De igual modo, 1 TTE CRL INF VELASQUEZ HUAMAN GLENN AMILCAR
dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución 2 TTE CRL INF APAZA MENESES MANUEL
3 TTE CRL INF PEREZ LEON PERCY ALBERTO
Ministerial Nº 0555-2020-DE/EP;
4 TTE CRL INF RHODDO RIOS NUMA EMERSSON
Que, la propuesta Institucional antes citada es
5 TTE CRL INF QUILLATUPA ISLA CESAR RAUL
producto del orden correlativo de la calificación final
6 TTE CRL ART CLAROS BRICEÑO BRENNER MANUEL
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
7 TTE CRL ING TARQUI MERCADO JAVIER OSWALDO
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, 8 TTE CRL COM DUEÑAS HUANCA CESAR AUGUSTO
igualdad de derechos, oportunidades y ética,
contemplados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de a) SERVICIOS :1
Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas; PROCEDENCIA EMCH :1
Que, estando a lo recomendado por la Junta de
Selección para el ascenso a los grados de Oficiales 1 TTE CRL INT CAMPOS ARENAS JOSE MARIA
Superiores; a lo propuesto por el Comandante General
del Ejército; y de conformidad con el literal b) del artículo PROMOCION 1996 :8
26 de la Ley Nº 29108. a) ARMAS :7
SE RESUELVE: 1 TTE CRL INF VASQUEZ FLORES CARLOS EDUARDO
2 TTE CRL INF VALCARCEL VILLEGAS ERNESTO
Artículo 1.- Ascender con fecha 01 de enero de 3 TTE CRL INF CACHO SALINAS MARTIN
2021, al grado de Coronel en su correspondiente Arma o 4 TTE CRL ART GONZALES ASMAT OSWALDO TOMAS
Servicio, por Selección, a los Tenientes Coroneles que a 5 TTE CRL CAB CASTRO NARAZAS JHOHEL MARTIN
continuación se indican: 6 TTE CRL ING BARRIOS CRUZ LUIS
7 TTE CRL COM FLOR MORENO CARLOS ALFREDO
NRO GRADO ARM/SERV APELLIDOS Y NOMBRES
a) SERVICIOS :1
PROMOCION 1992 :1 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1
b) SERVICIOS :1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1 1 TTE CRL S ODO PEREA FLORES MARIO GROVER
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 41
PROMOCION 1997 :8 4 TTE CRL S J E BECERRA PEREZ ALBERTO WILLY
5 TTE CRL S J E CARDENAS TAPIA TANIA ADELA
a) ARMAS :7 6 TTE CRL SCYTE MARTINEZ LAFITTE RORY
1 TTE CRL INF TICONA TAFUR CESAR AUGUSTO PROMOCION 2002 :1
2 TTE CRL INF RAMOS DIAZ FREDY FERNANDO b) SERVICIOS :1
3 TTE CRL INF CABRERA ABANTO PERCY SAUL PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1
4 TTE CRL ART SALDARRIAGA MEDINA ALEJANDRO
DAVID 1 TTE CRL S MED NAVARRETE CEVASCO ROMULO ANGEL
5 TTE CRL CAB URTEAGA ACHA RONALD RICARDO
6 TTE CRL ING VARGAS MARTINEZ JESUS ANTONIO Artículo 2.- Ascender con fecha 01 de enero de 2021,
7 TTE CRL COM URBINA ROMERO JORGE MARTIN al grado de Teniente Coronel en su correspondiente
Arma o Servicio, por Selección, a los Mayores que a
b) SERVICIOS :1 continuación se indican:
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :1
NRO GRADO ARM/SERV APELLIDOS Y NOMBRES
1 TTE CRL S VET ARIZABAL GUZMAN JULIO CESAR
PROMOCION 1998 :2
PROMOCION 1998 :33 b) SERVICIOS :2
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :2
a) ARMAS :29
1 MY S ODO ARTETA HINOJOSA FERNANDO ATILIO
1 TTE CRL INF RODRIGUEZ GONZALES JOSE LUIS 2 MY SCYTE TORRES INFANTE WILLIAM
2 TTE CRL INF FLORES GAMBETTA CESAR AUGUSTO
3 TTE CRL INF RIOJAS VARGAS RUDDY ARNOL PROMOCION 1999 :12
4 TTE CRL INF SERRUDO SANCHEZ DAVID a) ARMAS :9
5 TTE CRL INF DELGADO RIVERO ALEJANDRO CESAR
6 TTE CRL INF SANCHEZ MERCADO PABLO EDUARDO 1 MY INF VERASTEGUI TERRONES JOSE MANUEL
7 TTE CRL INF ANGULO ARGUEDAS JOSE LUIS 2 MY INF RAMOS CHAVEZ CARLOS RAFAEL
8 TTE CRL INF RENGIFO ABANTO JAIME 3 MY INF GOMEZ ALMEIDA DAVID CARLOS
9 TTE CRL INF ARENAS ASTETE EDWIN 4 MY INF MIRANDA BERNEDO ALFREDO NOE
10 TTE CRL INF POCCO ALANYA JESUS CESAR 5 MY ART HERRADA GUTIERREZ PABLO MOHAMED
11 TTE CRL INF SANTA CRUZ MUÑOZ HENRRY MILTON 6 MY CAB PACHECO VIERA GUIDO
12 TTE CRL INF INOCENTE ESPINOZA MANUEL AUGUSTO 7 MY CAB HIDALGO CASTILLO ORLANDO FELIX
13 TTE CRL INF AMAYA CLAUDIO HENRY LUIS 8 MY ING HUAMAN RIOS WILLIAM CESAR
14 TTE CRL INF SALVATIERRA CORDOVA FRED EDWIN 9 MY COM PACHAS USCO GINER ANTHONY
15 TTE CRL ART COLQUE GONZALES DELEO EDDY
16 TTE CRL ART TERRAZOS ESPINOZA JOSE IVAN b) SERVICIOS :3
17 TTE CRL ART VIVANCO PALOMINO LUIS ALBERTO PROCEDENCIA EMCH :1
18 TTE CRL ART DIAZ TORRES JOSE CARLOS
19 TTE CRL ART RAMIREZ MITTANI LUIS ALFREDO 1 MY MG LINARES CUBILLAS CIRO DANILO
20 TTE CRL CAB LIZA MARCHENA RAUL ALEXIS
21 TTE CRL CAB RAMIREZ CRUZ VICTOR VIDAUL PROCEDENCIA UNIVERSITARIA .2
22 TTE CRL CAB ÑACARI VENEGAS WAGNER
23 TTE CRL CAB RODRIGUEZ FIGUEROA RAFAEL 2 MY S ODO HUAMONTE AZULA PATRICIA GABRIELA
ESTANISLAO 3 MY S FAR SANCHEZ GALLEGOS FANNY GRACIELA
24 TTE CRL ING ESPINOZA LUCHO JOSE
25 TTE CRL ING GONZALES BEGAZO RONALD IVAN PROMOCION 2000 :16
26 TTE CRL ING DIAZ GAMARRA CID CHABRIAR a) ARMAS :11
27 TTE CRL ING CABRERA SANTA CRUZ JOSE LIZANDRO
28 TTE CRL COM RUFASTO HUAQUI LUIS JAIME 1 MY INF DELGADO EGUIA JORGE LUIS
29 TTE CRL COM HUAMANI CHIRINOS BRUGER GASTON 2 MY INF ALTAMIRANO HUANCA YAMANDU
3 MY INF PAULSEN FERNANDEZ JULIO CESAR
a) SERVICIOS :4 4 MY INF PARIONA LOPEZ LUIS FERNANDO
PROCEDENCIA EMCH .2 5 MY ART RIOS BUTRON ROBERTO JESUS
6 MY ART ECHACAYA JIMENEZ MAXIMO
1 TTE CRL M G VIZCARRA JUNCO JULIO RAYMUNDO ALEJANDRO
2 TTE CRL INT ANCCO HUARACA RODRIGO 7 MY CAB ESTRADA BALDEON ELDER DAVIS
8 MY CAB VIZCARRA FIGUEROA JAIME ALEJANDRO
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA .2 9 MY CAB DELGADO SAENZ WALTHER ADRIAN
10 MY ING TASAYCO SOTO MARTIN ALFREDO
3 TTE CRL S VET CALLER AMAUT CESAR 11 MY COM FLORES CARBAJAL COLLIN RUSO
4 TTE CRL S J E PALIZA GORVENIA MARIO
a) SERVICIOS :5
PROMOCION 1999 :4 PROCEDENCIA EMCH :2
b) SERVICIOS :4
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :4 1 MY MG HINOSTROZA PUCLLAS CARLOS
ALBERTO
1 TTE CRL S MED ROJAS CONTRERAS ANDREA MARIA 2 MY INT SANCHEZ GAMARRA JUAN JOSE
2 TTE CRL S ODO CACERES PEDRAZA ELVIS
3 TTE CRL S FAR CASANA VARGAS CARLOS MOISES PROCEDENCIA UNIVERSITARIA :3
4 TTE CRL SJE ROJAS ANDALUZ JUAN CARLOS
3 MY S ODO DONAYRE ORTEGA ESTEBAN WALTER
PROMOCION 2000 .6 4 MY S VET BARRIGA RAMOS EMILIO WASHINGTON
b) SERVICIOS :6 5 MY SCYTE JULCA LESCANO AGAPITO ARMANDO
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA .6
PROMOCION 2001 :25
1 TTE CRL S MED QUEREVALU OLIVARES ALAND a) ARMAS :16
FERNANDO
2 TTE CRL S ODO PAYANO ROJAS SILVIA RAQUEL 1 MY INF SAL Y ROSAS MACHUCA GARY FRANKLIN
3 TTE CRL S J E RAMIREZ GARCIA ROBERT EDWING 2 MY INF ALARCON CUTI ANDERSON
42 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
3 MY INF EDUARDO VILLAGRA MANOLO 2 MY INF MEDINA TOLEDO JUAN MIGUEL
4 MY INF NEYRA SALAZAR JOSE LUIS 3 MY INF FLORES SILVA OSCAR RAY
5 MY INF RAMOS ANDRADE CHRISTIAN VICTOR 4 MY INF LOZADA SANTILLAN OMAR
6 MY INF PEREZ SUAREZ CESAR RAFAEL 5 MY INF URIBE RAMOS JESUS TEOFILO
7 MY ART RAMOS BARRIONUEVO CARLOS JESUS 6 MY INF TASSARA PALOMINO GIULIANO
8 MY ART RODRIGUEZ ALVAREZ JOSE LUIS 7 MY INF GARCIA CARRERA PEDRO ANTONIO
9 MY ART BARRIENTOS JARA HENRY JOSE 8 MY INF CRUZ YABAR ALVARO RENATO
10 MY CAB CABANILLAS TORRES DANIEL 9 MY INF CIENFUEGOS MALPARTIDA EMMANUEL
11 MY CAB TOLEDO NEGLIA MARKHO ISRHAEL JULIAN
12 MY CAB ZAMORA ABANTO ALEX PELAYO
10 MY INF YOMONA ROJAS HEYDEN
13 MY ING RAMIREZ TELLO WILMAR
11 MY INF ABAD SALAS MAURICIO ALEJANDRO
14 MY ING ALEJANDRO GARRO JOSE FERNANDO
12 MY INF SURITA GARCIA ANIBAL
15 MY COM LOPEZ COSCO EDGAR RIVELINO
13 MY INF SALVATIERRA CORDOVA DANY ERICK
16 MY COM ROJAS BONILLA CESAR OMAR
14 MY INF GOYZUETA TOMAZ AUGUSTO ALFREDO
b) SERVICIOS 9 15 MY INF VILCHEZ FERNANDEZ JEAN PAUL
PROCEDENCIA EMCH 2 16 MY INF MORAN BERMEO MIGUEL ANGEL
17 MY ART FLORES ARROYO HANSELL BLADIMIR
1 MY MG CASTILLO CAUTI ERICKSON CHRISTIAN 18 MY ART GUERRERO BECERRA MARCO
2 MY INT CONZA DELGADO HUGO ALEXANDER
19 MY ART UBILLUS SALAZAR EDSON EDDY
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 7 20 MY ART JULIAN PINTO ALDER
21 MY ART CARBAJAL CHANG LESSING LEYCH
3 MY INT RIVERA RAMOS JESUS 22 MY ART YOPLAC BAZALAR MARIO BENJAMIN
4 MY S VET CARDENAS DE LA CRUZ JOSE 23 MY ART GAMERO RIVERA PAULO CESAR
ALEJANDRO 24 MY ART GABRIEL LAZO ALDO MARCELO
5 MY SCYTE RODRIGUEZ SALAS FLETCHER JUAN 25 MY ART HERRERA URRUTIA ANGEL ARMANDO
6 MY SCYTE SAENZ ACUÑA JULIO CESAR 26 MY CAB DAVILA SANCHEZ JOSE CARLOS
7 MY SCYTE GALINDO QUICAÑO SERGIO JAVIER 27 MY CAB VEGA VILLANUEVA DAVID EDGAR
8 MY SCYTE DEHEZA MORENO LUIS ALFREDO 28 MY CAB TORRES GUEVARA JULIO FRANKYE
9 MY SCYTE MANRIQUE CARMEN GUILLERMO 29 MY CAB CARBAJAL MOTTA ERICK ANTENOR
USBALTER
30 MY CAB CONTRERAS GALAGARZA PEDRO
ANTONIO
PROMOCION 2002 33
31 MY CAB GONZALES FELIX RENZO DAVID
a) ARMAS 25
32 MY ING SEVILLANO GAMBOA RUBEN
1 MY INF ROMERO PEREZ DUSTIN MIGUEL 33 MY ING BAUTISTA MOSTACERO ALEX KIKE
2 MY INF PEÑA CABRERA DOUGLAS ANJOU 34 MY ING MAGUIÑA MENDOZA JOSE MANOLO
3 MY INF SOLANO ARCE JOSE ANTONIO 35 MY ING OCAÑA IZQUIERDO EDUARDO
4 MY INF MERINO HONORES WALTER ALFREDO 36 MY ING CABELLOS DIAZ JULIO CESAR
5 MY INF SCHANKS REATEGUI JORGE ENRIQUE 37 MY ING MERCADO CORTEZ ANIBAL WILLIBRORD
6 MY INF SANDOVAL RIOS JIM JESUS 38 MY ING DULANTO MONTALVO RONALD CLOVER
7 MY INF CARDENAS VARGAS CARLOS ALBERTO 39 MY COM GONZALES CACERES GABRIEL RONAL
8 MY INF PAUCAR ALVA JOEL FERNANDO 40 MY COM ECHEVERRIA MARTINEZ FREDDY JESUS
9 MY ART LOPEZ ROSAS SERGIO ALFONSO 41 MY COM ESTACIO FLORES CANDICE ANATOLIA
10 MY ART CARDENAS CABRERA ABEL ANTONIO 42 MY COM LAZO ACOSTA KARINA DEL PILAR
11 MY ART CHAVEZ MEJIA CARLOS IVAN
12 MY CAB ROSADO SOTO GINO b) SERVICIOS 9
13 MY CAB OROZCO CASTRO ROMULO JOSE PROCEDENCIA EMCH 8
14 MY CAB HUANILO TARAZONA RICARDO
15 MY CAB CUEVA MELGAR ERNESTO LUIS 1 MY MG SOTO QUISPE OSCAR ELISBAN
16 MY ING ZAMUDIO QUISPE BASILIO 2 MY MG SANCHEZ BRICEÑO NILO GIANCARLO
17 MY ING MENDOZA LOPEZ HENRY VALENTIN ENRIQUE
18 MY ING CHAVEZ DIAZ GILBERT DIEGO
3 MY MG RIVERA ALEJANDRO LUIS ALBERTO
19 MY ING ESPINOZA CARRION JORGE MOISES
4 MY MG CASTRO CAHUI LUIS ENRIQUE
20 MY ING VASQUEZ ORE LEONARDO HANS
5 MY INT SILVA CERNA HUBERT ROLY
21 MY ING CAMINO GALVEZ LUIS ALBERTO
22 MY ING ALEGRE GUTIERREZ ERICK JESUS 6 MY INT SANCHEZ LAVADO OFIR GAUDENCIA
23 MY COM MOSQUERA ORTEGA YANINA ELIZABETH 7 MY INT ARIAS LAZO ANA MARIA MARIELA
24 MY COM SANDOVAL PINEDO KAREN ROXANA 8 MY INT ALEGRIA BARRIENTOS SILVIA
25 MY INTG MONTOYA YANQUI MAURICIO GIMBERT
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1
b) SERVICIOS 8
PROCEDENCIA EMCH 5 9 MY SCYTE ROJAS CRUZADO JORGE OCTAVIO
1 MY MG ZAPATA ALANIA RENZO PROMOCION 2006 6
2 MY INT VALENZUELA MONTESINOS EVELHYN b) SERVICIOS 6
LEDIS PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 6
3 MY INT GAMARRA RIOS KARLA YOHANA
4 MY INT CASSO RAMIREZ MONICA MILAGROS 1 MY S MED LOMBARDI GOMEZ ZULEMA DEL
5 MY INT GALVEZ ÑAHUIS MISBEL ROSARIO
2 MY S MED SANCHEZ DEL AGUILA ANDREY
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 3 3 MY S MED DAVILA GARCIA DENNIS EDWY
4 MY S MED SALGADO DIAZ SARA YVONNE CECILIA
6 MY INT CARDENAS TAPIA LEOPOLDO AUGUSTO
5 MY SJE PERDOMO RODRIGUEZ AMERICO
7 MY SCYTE PEREZ QUISPE HERNAN
6 MY SJE CAMPOS LEIVA WERNER
8 MY SCYTE DONAYRE ANCHANTE MANUEL OMAR
PROMOCION 2003 51 Artículo 3.- Ascender con fecha 01 de enero de 2021,
a) ARMAS 42 al grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio,
por Selección, a los Capitanes que a continuación se
1 MY INF CASAS CARRION CARLOS ANTONIO indican:
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 43
NRO GRADO ARM/SERV APELLIDOS Y NOMBRES 2 CAP INF VASQUEZ REYES RAMON ARTURO
3 CAP INF GONZALES SANCHEZ OMAR SANTIAGO
PROMOCION 2004 8 4 CAP ART AGUILAR SAHUANAY BERNY JULIO
a) ARMAS 6 5 CAP ART TAIPE LAPA PAUL ANDERSON
6 CAP CAB CAÑAHUARA SARANGO VICTOR
1 CAP INF LLACTAHUAMAN GODOY MOISES LEONCIO
2 CAP INF HERRERA AÑAZCO JAVIER ALEXANDER 7 CAP ING CIGARROSTEGUI VARGAS ARTURO
3 CAP INF PEREZ DEL AGUILA LUIS CHRISTOPHER
4 CAP CAB BERNUY FLORES EDWARD ENRIQUE 8 CAP COM CHUQUILLANQUI YEPEZ ROCIO VIVIANA
5 CAP COM HUBY MORI JOYSSI KYLENE
6 CAP COM ROMERO GUILLEN LUIS ANTONIO b) SERVICIOS 1
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1
b) SERVICIOS 2
PROCEDENCIA EMCH 2 1 CAP S VET VERA MUENTE JOSE ENRIQUE
1 CAP INT SALINAS QUISPE GLENN HUMBERTO PROMOCION 2008 25
2 CAP INT DELGADO VERA PAULO CESAR a) ARMAS 20
PROMOCION 2005 25 1 CAP INF ZAVALETA CARRERA SANDRO SANTIAGO
a) ARMAS 22 2 CAP INF MURGA CARDENAS WALTER GENARO
3 CAP INF SUAREZ CRUZ DIETER GENARO
1 CAP INF MENDOZA LOJA HENRRY HUMBERTO 4 CAP INF MARTINEZ SOLIS HENRY ALBERTO
2 CAP INF CAYO ZAPANA JORGE LUIS 5 CAP INF JULCA CARRILLO LUIS ENRIQUE
3 CAP INF SANCHEZ HUAMAN JORGE HUMBERTO 6 CAP INF ARAOZ TARCO MARIO
4 CAP INF QUINTANA SAMANEZ ANDY JORGE 7 CAP INF PUMAYALI LEON JOHN
5 CAP INF RAMAL CARIGA ELVIS FLAVIO 8 CAP INF LAZARO MANTILLA CHARLIE ALEXANDER
6 CAP INF LICETA REMAR PAVEL 9 CAP ART DE LA CRUZ CARTOLIN ELVIS
7 CAP INF PINARES AYVAR MISAEL 10 CAP ART ROSADO SERQUEN CARLOS ALBERTO
8 CAP INF CORRALES RAMOS JUSTO ALEJANDRO 11 CAP ART YURIVILCA QUICHCA ENMANUEL GILMER
9 CAP INF GONZALES MECHAN JOSE HUMBERTO 12 CAP ART MUÑOZ AGÜERO CESAR DAVID
10 CAP INF CHAVEZ BALANDRA YEFRY ADEMIR 13 CAP CAB URIARTE BARBOZA JULIO CESAR
11 CAP ART LAURENTE PALOMINO VICTOR RAUL 14 CAP CAB AREVALO MIRANDA FREDDY RENAND
12 CAP ART BABILONIA SARMIENTO RAY ALBERTO 15 CAP CAB ANDRADE SEGURA VICTOR ROBERTO
13 CAP ART FLORES CHIPANA JULIO CESAR 16 CAP ING FARFAN ESPINOZA ELIZABETH
14 CAP ART TALAVERA BENAVIDES RAUL EDUARDO 17 CAP ING ABRELLA CHAPARRO EDDY GENE
15 CAP ART DIAZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO 18 CAP COM MARCOS RAMOS PAMELA NANCY
16 CAP CAB FLORES RAVELO FELIPE ANTONIO 19 CAP COM COILA VALVERDE GLADYS ELVIRA
17 CAP CAB BOBADILLA LA TORRE CESAR JHOSEP 20 CAP COM SANCHEZ VARGAS WILLAMS
18 CAP ING CABRERA LEON YISELDA
19 CAP ING OCAMPO JARATA FARRAH JUANA b) SERVICIOS 5
20 CAP ING ALIAGA ROJAS ELMER ARTURO PROCEDENCIA EMCH 3
21 CAP COM VARELA TORRES MONICA TERESA
ESMERALDA ROXANA 1 CAP MG ROJAS MARMOLEJO MORITHA
22 CAP COM TUESTA DAVILA KARLA PAOLA 2 CAP INT ORTIZ GUZMAN MARLENE EVELYN
3 CAP INT CARRASCO CAMPOS JORGE LUIS
b) SERVICIOS 3
PROCEDENCIA EMCH 3 PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 2
4 CAP S ODO LLERENA FIGUEROA CRISTINA CARMEN
1 CAP MG VALVERDE MACEDO VANESSA YASHIRA 5 CAP SCYTE MONTOYA MONROY ROGGER ALBERTO
2 CAP INT FONG PACHECO JOSE GUICHIN
3 CAP INT CANAZAS MARTINEZ KETTY NELLY PROMOCION 2009 81
a) ARMAS 69
PROMOCION 2006 13
a) ARMAS 11 1 CAP INF SANCHEZ LAVADO ALER DIK
2 CAP INF PEÑARANDA EVARISTO GUSTAVO
1 CAP INF BUTRON SOLIS ERICK ALFONSO
2 CAP INF TORRES SOSA MANUEL DAVID 3 CAP INF MAMANI YUPANQUI EDWARD JESUS
3 CAP INF BEINGOLEA ALVITES LUIS ALBERTO 4 CAP INF ROSAS LAJO RENZO ROLANDO
4 CAP INF VASQUEZ FLORES JORGE IVAN 5 CAP INF PALOMINO VARGAS AMADO JESUS
5 CAP INF PATIÑO ESPINOZA JORGE EDWIN
6 CAP INF DIOSES FLORES SERGIO ROLANDO 6 CAP INF BARTOLINI AGUIRRE RICARDO AMADOR
7 CAP ART SUAREZ MONTALVO JORGE ANTONIO 7 CAP INF LEON JAUREGUI GIOVANNI JOSEPH
8 CAP ART RIVAS SUINEY JOSE MIGUEL 8 CAP INF ROMERO SANCHEZ RICKY GROCKE
9 CAP CAB AHUANARI VILLAVICENCIO ELVIS 9 CAP INF QUIROZ GARCIA MIGUEL ANGEL
10 CAP ING FIGUEREDO VELA CHERRYSH DE LOS 10 CAP INF NUÑEZ VARGAS JAVIER ORESTES
ANGELES 11 CAP INF LOPEZ GARCIA GONZALO ALONSO
11 CAP COM TALAVERA PRADO ZULLY MILAGROS 12 CAP INF RICALDE MOGOLLON MARCOS
VLADIMIR
b) SERVICIOS 2 13 CAP INF AREVALO PIEDRA JORGE LUIS
PROCEDENCIA EMCH 1 14 CAP INF CORDOVA ORTIZ RENATO ALEXIS
15 CAP INF MARON ADUVIRI JOSE LUIS
1 CAP MG RENGIFO TELLO LUIS ALBERTO 16 CAP INF RUIZ AGUILAR FRANCISCO BILAL
17 CAP INF ROMERO ALVARADO CARLOS DAVID
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1 18 CAP INF LIZA TUESTA JOSE CARLOS
19 CAP INF RUIZ CASANOVA FELIX
2 CAP SCYTE VERA ALPACA MARIELLA FABIOLA 20 CAP INF CUNYAS PARE JORGE ALEXANDER
21 CAP INF CUADROS PARIONA JUAN CARLOS
PROMOCION 2007 9 22 CAP INF VALENZUELA PEREZ FISHER
a) ARMAS 8 23 CAP INF GUEVARA NUÑEZ HECTOR FELIPE
24 CAP INF AUDANTE SALAZAR JESUS MARTIN
1 CAP INF COLLANTES GOICOCHEA LUIS MICHAEL 25 CAP INF CHUQUIMAJO GONZALES ENER JAIME
44 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
26 CAP INF ASTETE ANAYA WILLIAM PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 6
27 CAP INF ROMERO PIEDRA JEAN FRANCO
28 CAP INF NUÑEZ GARCES ALEX ANDRES 1 CAP S MED CERDAN ROMAN SILVIA LUCIA
29 CAP INF ROJAS VIGNOLO CESAR ANDRES 2 CAP S MED CEVALLOS RIVA LIZ KAREN
30 CAP INF LINARES VIDAL JHONNY FRANCISCO 3 CAP S MED VALERA REVOREDO MARY GENTYAN
31 CAP INF MENDOZA MAZA EDWIN FABIAN 4 CAP S MED VERGARA BORJAS JUANA ROSA
32 CAP INF LEVANO ROSADO ALEXANDER JOSUE 5 CAP S MED ROJAS GAVILAN OSCAR EUSEBIO
33 CAP INF ESCOBEDO FIGUEROA MIGUEL 6 CAP SJE GUTIERREZ PEREZ OSCAR CARLOS
FERNANDO
34 CAP INF ALCAZAR ROJAS NILTON ANDRE PROMOCION 2013 3
35 CAP INF YENGLE ANDONAIRE JESUS MANUEL b) SERVICIOS 3
36 CAP INF CAMARENA ROMERO VICTOR AUGUSTO PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 3
37 CAP ART MALASQUEZ CHUÑE LUIS CASIO
38 CAP ART LADERAS QUISPE LUIS GUILLERMO 1 CAP S MED AMARILLO TICSE RILDO ITALO
39 CAP ART CASTRO BARRANTES ALBERTO 2 CAP S MED PURIZACA CURO JULIO CESAR
40 CAP ART BONILLA CANCINO VICTOR LUIS 3 CAP S MED ORTIZ LARA MELVIN
41 CAP ART MENDOZA GOMEZ SANCHEZ ANGEL
JUNIOR PROMOCION 2014 11
b) SERVICIOS 11
42 CAP ART GAMBOA ESPINOZA GUSTAVO MARCIAL
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 11
43 CAP ART QUISPE LIZARBE JOAN ALFREDO
44 CAP ART GARAY VENTOCILLA MICHAEL HECTOR
1 CAP S MED MALPARTIDA PALOMINO ROBERT
45 CAP ART SORIA OSCCO PEDRO ERASMO
2 CAP S MED SOTO PEÑALOZA REBECA ESTHER
46 CAP CAB CELIZ ROCHA JEAN CARLO
3 CAP S MED HERRERA POMA BIANCA PAOLA
47 CAP CAB NUÑEZ DEJO CESAR OSMAR
4 CAP S MED GARCIA RAMOS CRISTHIAM FERNANDO
48 CAP CAB JIBAJA BERNUY CARLOS ALAN
5 CAP S MED SEGOVIA GONZAGA MARIA ALEJANDRA
49 CAP CAB RODAS YOPLAC VICTOR JHONATHAN 6 CAP SJE DELGADO ZUÑIGA LUIS EDUARDO
50 CAP CAB SANCHEZ POLANCO MIGUEL ANGEL 7 CAP SJE PIZARRO VILCAPOMA VANESSA
51 CAP CAB ALVAREZ LOPEZ YASSMANI VLADIMIR 8 CAP SJE MORANTE BECERRA LUIS ALBERTO
52 CAP CAB PANTA JUAREZ CRISTHIAN ARMANDO 9 CAP SJE CABANILLAS FERNANDEZ DONATILO
53 CAP CAB LEZMA SUAREZ RICARDO ALEJANDRO 10 CAP SJE CHUQUISENGO ACOSTA JESSICA
54 CAP CAB DUEÑAS BRAVO CARLOS JUNIOR RED 11 CAP SJE REMENTERIA QUISPE JUAN IGNACIO
55 CAP CAB VASQUEZ PASTOR OSWALDO JAVIER
56 CAP ING DIEZ ALARCON PABLO MIGUEL Regístrese, comuníquese y publíquese.
57 CAP ING RIVERA BORDA INGRID ALLISON
58 CAP ING FLOREZ BEJAR JIMMY JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
59 CAP ING VALENZUELA ARENAS YELKIN SNORRI Ministro de Defensa
60 CAP ING DURAND NIETO GUSTAVO ALBERTO
61 CAP ING ARCE GUILLEN FELIX JOEL 1892434-1
62 CAP ING CORDOVA ROMERO HECTOR JOEL
63 CAP COM CAMARENA NOMBERTO ERIK ALBINO
64 CAP COM PEREDA ABANTO ARMANDO Ascienden a diversos grados a oficiales de
65 CAP COM JIMENEZ DIAZ EDER JORGE la Marina de Guerra del Perú
66 CAP COM ZUMAETA URCARIEGUI DIANA
67 CAP COM RODRIGUEZ ALFARO DIANA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
68 CAP COM AGUILAR LLOSA MARY ELVIRA Nº 572-2020-DE/MGP
69 CAP COM LECTOR TORRES MELISSA ROSA
Lima, 10 de octubre 2020
b) SERVICIOS 12
PROCEDENCIA EMCH 9 Visto, el Oficio Especial Nº 0852/51 del Comandante
General de la Marina, del 10 de octubre de 2020, mediante
1 CAP MG ZEVALLOS FRANCIA JOSE MIGUEL el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos
2 CAP MG GUZMAN POMA CARLOS JESUS al grado inmediato superior de Oficiales Superiores,
3 CAP MG SALDARRIAGA REYES MILTON EDGAR correspondiente al Proceso de Ascenso Año 2020,
4 CAP MG BAZAN ALBITRES JOHN HEISON Promoción 2021;
5 CAP MG SOTO QUISPE VANESA ELIZABETH
6 CAP INT PERALTA MENDOZA LILIAM VANESSA CONSIDERANDO:
7 CAP INT GARCIA GOMEZ MARIEL ANGELICA
8 CAP INT MONCADA ALFARO JEFFREY ADAMIS Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales
9 CAP INT CHAMBI SUCASAIRE JUAN CARLOS de las Fuerzas Armadas, modificada con la Ley Nº
30701, concordante con el Reglamento de la citada Ley,
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 3
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, y sus
modificatorias, regulan los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
10 CAP S FAR SANTA MARIA CHAVEZ OMAR HUGO
de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las
11 CAP S PSIC DELGADO SAENZ WILBHER SABINO
competencias de las Juntas correspondientes;
12 CAP SCYTE ARTEAGA FLORES WALDO
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
PROMOCION 2010 5
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
b) SERVICIOS 5 cuerpo normativo, establece que los ascensos son
PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 5 otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
Ministerial para Oficiales Superiores. Asimismo, la Única
1 CAP S ODO FLORES CUTTI CRISTINA VERONICA Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº
2 CAP S FAR SOTELO NOVOA LUIS ALBERTO 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de
3 CAP S VET FUENTES MALAGA ALEJANDRO la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
ENRIQUE Institucionales del Área de Personal y en concordancia
4 CAP SJE LLERENA DELGADO CESAR con las disposiciones contenidas en los Anexos del
5 CAP S PSIC NUÑEZ CORDERO CARMEN GINA Reglamento antes indicado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
PROMOCION 2012 6 DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
b) SERVICIOS 6 Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 45
las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que 22.- RAMIREZ Rodriguez Freddy Alfonso
contienen los efectivos de personal militar propuestos 23.- ALVARADO Heredia Marco Antonio Pedro
técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra 24.- GOYTIZOLO Castagnola Marco Antonio
del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con 25.- HINOJOSA Zubillaga Roberto Enrique
el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los 26.- CENTENO De Rutte Carlos
Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año 27.- TERRY Kahn Martin
Fiscal 2021; 28.- PAREDES Saavedra Augusto Jose
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0556- 29.- RAMIREZ Puga Martin Miguel Angel
2020-DE/MGP de fecha 2 de octubre de 2020, se declaran 30.- TRAGODARA Migliori Luis Rafael
las vacantes para el proceso de Ascenso del Personal 31.- ZAVALAGA Calienes Fabrizzio Ricardo
Superior de la Marina de Guerra del Perú del proceso de 32.- DE RUTTE Uriarte Jose Antonio Jesus
ascenso 2020, Promoción 2021; 33.- CARNERO Anderson Alejandro Enrique
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
grados de Oficiales Superiores ha establecido los b. Servicios:
“Cuadros de Mérito” conforme a las Actas Nº 001-2020
a la Nº 024-2020, de fecha 10 de octubre de 2020, que 1) Administración:
constituyen la propuesta institucional de ascensos para
los grados de Oficiales Superiores, en observancia a Promoción 1995 (Proc. ESNA):
lo previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo
35 de la Ley Nº 29108, así como en los literales b) y c) 1.- CARBAJAL Huaman Luis Guillermo
del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento. De
igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la Promoción 1998 (Proc. ESNA.):
Resolución Ministerial Nº 0556-2020-DE/MGP;
Que, la propuesta institucional antes citada es 1.- PUENTE Castro Cesar Augusto
producto del orden correlativo de la calificación final 2.- COELLO Wong Nestor Rafael
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de 3.- TOLEDO Rodriguez Arturo Jorge
la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, 4.- LLONTOP Parodi Víctor Alfredo Jose
igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados 5.- ALOR Hurtado Luis Alberto
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de 6.- HUISA Cornejo Jorge Luis
Oficiales de las Fuerzas Armadas; 7.- GIL Chau Renzo Drivack
Que, el numeral 1. inciso B) del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2) Sanidad Naval (Médico Cirujano):
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso
de normas de carácter administrativo que se aplicarán a Promoción 2000:
los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece
que por Resolución Ministerial se aprobarán los ascensos 1.- VARGAS Chang Rolando Martin
y cambios de Situación Militar de Oficiales Superiores, y; 2.- HUAMANI De La Cruz Emma Mercedes
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección 3.- GUERRA Gronerth Rosio Isabel
para el ascenso a los grados de Oficiales Superiores; a 4.- JARUFE Rotta Norbert
lo propuesto por el Comandante General de la Marina; y
de conformidad con el literal b) del artículo 26 de la Ley 3) Sanidad Naval (Odontólogo):
Nº 29108;
Promoción 1995:
SE RESUELVE:
1.- ROMERO Ybañez Jesus Baltazar
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero 2.- CHUNGA Cobeña Gerardo Martin
de 2021 a los grados de Oficiales Superiores, a los
siguientes Oficiales, debiéndosele expedir los Despachos 4) Cuerpo Jurídico:
respectivos:
Promoción 1999:
Al Grado de Capitán de Navío
1.- VICUÑA Valle Carlos Enrique
a. Comando General: 2.- PULIDO Mendoza Tomas Fernando
Promoción 1997: 5) Ingeniería:
1.- VIVANCO Moscoso Víctor Manuel Promoción 1999:
Promoción 1998: 1.- CASTAÑEDA Casaverde Liliana
1.- CASTRO Caballero Marco Antonio 6) Ciencias de la Comunicación:
2.- WHITTEMBURY Bianchi Renzo
3.- SAYAN Odar Augusto Promoción 1999:
4.- HOLGUIN Valdivia Carlos Orlando
5.- SALCEDO Bustamante Williams Francisco 1.- GARMENDIA Pizarro Bertha Magaly
6.- CASTAÑEDA Di Natale Luis Gustavo 2.- HERMOZA Mori De Cortez Nora Dolybeth
7.- DELGADO Cespedes Miguel Angel
8.- NECOCHEA Cueva Juan Ismael Al Grado de Capitán de Fragata
9.- VARGAS Acosta Enrique Marcos
10.- HERNANDEZ Reategui Jose Luis a. Comando General:
11.- URRUTIA Olivari Nestor Alessandro
12.- ALVARADO Bringas Rolando Manuel Promoción 2003:
13.- DIAZ Romero Henyer Aristoteles
14.- DIAZ Leon Eduardo Raul 1.- BARROSO Ganoza Hans Albert
15.- CHAMORRO Giampietri Giancarlo 2.- DALL’ORTO Díaz Carlos Enrique
16.- MARTINEZ Mujica Humberto Javier 3.- BACHOIR Capurro Pierre Emile Orland
17.- RAZZETO Del Carpio Hugo Leonardo 4.- GALVEZ Seperak Eduardo Claudio
18.- ANGULO Morales Luis Enrique 5.- CONSIGLIERI Fuentes José Luis
19.- HINOJOSA Relayze Emilio Jose Luis 6.- FERNANDINI Zarate Rubén Mauricio
20.- BUCCICARDI Quezada Alfieri Humberto 7.- RICHTER Camino Harold
21.- TALAVERA Escobar Luis Alberto 8.- ROMERO Casuso Ángel Antonio
46 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
9.- MATKOVICH Lazarte Luis Estipo 2.- BAZAN Infante Pedro Augusto
10.- ROCHA Tenazoa Fernando 3.- VALDIVIA Segura Karina Sophia
11.- VARGAS Dulanto Juan Pablo 4.- HUAPAYA Rueda Angelita Del Rosario
12.- LIZARDO Zumaeta Carlos Alberto
13.- CHOCANO Arévalo Eric Melvin Al Grado de Capitán de Corbeta
14.- BURNEO Flores Ivar Alexander
15.- BENAVIDES Luna Nora Marcela a. Comando General:
16.- ATKINS Tirado Eduardo Carlos
17.- LA ROSA Rivas Carlos Humberto Orientaciones Operativas Marítimas
18.- LIRA Guzmán Félix Martin
19.- LUNA Alvarado Sofía Marina Promoción 2006:
20.- MAYANDIA Larrea Walter Gino
21.- AREVALO Castillo Fidel 1.- ALVA Torres Cristian Eduardo
22.- BENITES Carty De Cobos Lorena 2.- ALBARRACIN Barrera Angie Jessica
23.- AREVALO Guerra Cesar Renzo 3.- BALCAZAR Reátegui Juan Carlos
24.- DOLORIER Esquivias Giancarlo David
25.- IBAÑEZ Valencia José Luis Promoción 2008:
26.- SAMANIEGO Armas Lister Saúl
27.- FERNANDEZ García Mirko Eduardo 1.- CACERES Marchena Alfredo Marcial
28.- CISNEROS López Kelly Bertha 2.- BURGOS Hermoza Juan Manuel
29.- SARA LOO Juan Carlos
30.- PEÑAHERRERA Suito Carlos Daniel Promoción 2009:
31.- ALBARRACIN Block Iván Luis
32.- DELGADO De La Vega Francisco Leonidas 1.- PALACIOS Quiñones Ronald Humberto
33.- COSTA López Hernán Alberto 2.- BUCHHAMMER Arroyo José Luis
34.- SOLANO Arce Luis Alberto 3.- LA ROSA Manrique Cesar Alfredo
35.- FUENTES Showing Guillermo Martin 4.- CABRERA Guzmán Víctor Alberto
36.- FLORES Horruitiner Luis Eduardo 5.- VALDEZ Bustamante Luis Alberto
37.- LUNA Malpartida Leopoldo Lucciano 6.- VARGAS Flores Roberto Andrés
38.- LOPEZ Llave Joe Louis 7.- REAL Figueroa Luis Miguel
39.- QUIÑONES Casanova Andrés Emilio 8.- NEYRA Alvites Francisco
40.- MONTOYA Vargas Perla Guadalupe 9.- MERGONI Capurro Piero Angelo
41.- DAZA Rojas Miguel Ángel Darío 10.- BARRAZA Durand Paul Douglas
42.- SANTA MARÍA Zagastizabal Jorge Manuel 11.- BULEJE Castañeda José Carlos
43.- MONTOYA Cisneros Juan Carlos 12.- STEER Garate Henry Antonio
44.- BIANCHI Álvarez Jorge Fernando 13.- PONCE Gálvez Durand Hernán Humberto
45.- VILLENA Peña Patricia Fabiola 14.- RAYGADA Pedraja David Alfredo
46.- DURAND Zuazo Roberto Augusto 15.- VERA Núñez Oscar Arturo
47.- MORA Gastiaburu Pedro Mariano 16.- TORREBLANCA Jave Ángel Adriel
48.- CABRERA López Alberto Felipe 17.- VARGAS Valdivia Daniel Enrique
49.- PAULETTE Brignole Alfredo Manuel 18.- CRESPO Alburqueque Carlos Jhonatan
50.- ZEVALLOS Roman Manuel Fernando 19.- DIAZ León Percy Antonio
20.- GODOY Bracamonte Juan Miguel
b. Especialistas: 21.- PALOMINO Gamarra Ricardo Cristhian
22.- ROJAS Aspiazu Gonzalo
Promoción 2003: 23.- DE LOS HEROS Vílchez Rodrigo
1.- ARANGÜENA Delaude Cesar Ricardo Orientaciones Operativas Anfibias y Especiales
c. Servicios: Promoción 2009:
1) Sanidad Naval (Médico Cirujano): 1.- HUAPAYA Torres Jorge Andrés
2.- VIDAL Palacios Ricardo Leandro
Promoción 2006: 3.- CAMBERO Aguilar Jorge
4.- VICENTE García Omar
1.- RUIZ Bracamonte Rodolfo Miguel 5.- GONZALEZ Junco Fernando Elías
Promoción 2007: Orientaciones Funcionales
1.- GRAJEDA Carpio Henry Promoción 2008:
2.- ALVAREZ Franco Oscar Luis
3.- PAUCA Mendieta Manuel Jesús 1.- GONZALES Elías Víctor Samuel
4.- VALENCIA Mendiola Dante Bratzo 2.- UGARTECHE Chavarri Luis Javier
2) Sanidad Naval (Odontólogo): Promoción 2009:
Promoción 2004: 1.- TORRES Santa María Rodrigo Alonso
2.- SANCHEZ Malpartida José Luis
1.- ROA Ramos Ralph Fritz 3.- SOTELO Fonseca José Carlos Víctor Manuel
2.- CASTILLO Castro Carmen Paola 4.- BELLI Arroyo Cesar Saulo
3.- CAVERO Chaparro Carla Ursula Gisella 5.- HUEMURA Paredes Diego Guillermo
6.- TERRY Guillen Juan José
Promoción 2005: 7.- DELGADO Inilopu Rudy
8.- CUEVA Torres Helen Melissa
1.- AGUIRRE Ore Cecilia Katherin 9.- PAREDES Llontop Christian
10.- SOLIS Medina Elsa Fiorella
3) Cuerpo Jurídico: 11.- ASTETE Mejía Pamela
12.- CACERES Palacios Juan Eduardo
Promoción 2007: 13.- COLFER De La Guarda Carlos Oswaldo Gilberto
14.- SALCEDO Guzmán Diana Patricia
1.- CASTILLO Sotelo Beatriz 15.- YOKOTA Belaunde Roberto Carlos
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 47
16.- SCARNEO Ortiz Jhoseph Giovanni 3.- CHAMPA Sánchez José Antonio
17.- HUACO Espinosa Emilio Alejandro 4.- ARONE Ocaña Ruth Antonieta
18.- PARETTO Montezuma Diego Enrique
19.- VELARDE Manrique Juan Alexander Regístrese, comuníquese y publíquese.
20.- LEYTON Arismendis Walter David
21.- PASTOR Santa María Rodrigo Alberto JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
22.- SUAREZ Vildoso Fiorella Nicole Ministro de Defensa
23.- VERA León Mario Sergio
24.- CALVO Gabe Luis Alberto 1892434-2
25.- VALDIVIEZO Adrianzen Cesar Arnaldo
26.- RIOS Dumet Luis Rodolfo
27.- DELGADO Pinedo Zergio Martin Ascienden a diversos grados a oficiales de
28.- ARISTA Portocarrero Francis Javier la Fuerza Aérea del Perú
29.- GARCIA Palomino Carlos Julián
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
b. Especialistas: Nº 573-2020-DE/FAP
Promoción 2009: Lima, 10 de octubre 2020
1.- PEREZ-BARRETO Rodríguez José Alberto VISTOS:
2.- LOYOLA Alva Luis Enrique
El Oficio C-35-COFAP-DAPO Nº 0136 del
c. Servicios: Comandante General de la FAP del 10 de octubre de
2020, mediante el cual se alcanzan las propuestas para
1) Administración: los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales
Superiores, correspondiente al Proceso de Ascenso Año
Promoción 2008 (Proc. Univ.): 2020, Promoción 2021;
1.- MAVILA Neyra Robert Enrique CONSIDERANDO:
Promoción 2010 (Proc. Univ.): Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de
Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con
1.- RAMIREZ Flores Carlos Antony el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2008-DE, y sus modificatorias,
Promoción 2011 (Proc. Univ.): regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y
procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
1.- BOLIVAR Melo Maribel las Fuerzas Armadas, así como las competencias de
2.- SILVA López Genovesi Dimitrof las Juntas correspondientes;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley
2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas,
concordante con el artículo 35 y el artículo 36 del mismo
Promoción 2010: cuerpo normativo, establece que los ascensos son
otorgados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
1.- VERA Tafur Katty Paola Ministerial para Oficiales Superiores. Asimismo, la Única
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº
Promoción 2013: 30701 prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de
la Ley Nº 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos
1.- RIVAS Legua Javier Alexis Institucionales del Área de Personal y en concordancia
2.- CHONATE Correa Margarita Del Rosario con las disposiciones contenidas en los Anexos del
3.- DIAZ Falero Natalia Mishell Reglamento antes indicado;
4.- GARNIQUE Ulloa Emilio Víctor Orestes Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016-
5.- ALIAGA Rivera Elizabeth DE/SG y sus modificatorias, se aprobaron los Planes
6.- YAUYO Torre Ana Evangelina Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de
7.- GAMARRA Bravo John Eder las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
8.- CASAS Apayco Heizel Nandy contienen los efectivos de personal militar propuestos
9.- VALDEIGLESIAS Cárdenas Washington Bugner técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra
10.- ZELADA Lorenzo Ángel Miguel del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto, con
11.- GUERRERO Córdova Manuel Martin el Decreto Supremo Nº 009-2020-DE, se aprueban los
12.- LLERENA Rivera Aníbal Orlando Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año
Fiscal 2021;
3) Sanidad Naval (Odontólogo): Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0557-
2020 DE/FAP del 02 de octubre del 2020, se declaran
Promoción 2008: las vacantes para el proceso de Ascenso del Personal
Superior de la Fuerza Aérea del Perú del proceso de
1.- VERTIZ Sánchez Romy Del Carmen ascenso 2020, Promoción 2021;
Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los
Promoción 2010: grados de Oficiales Superiores ha establecido los
“Cuadros de Mérito” conforme a las Actas de la Junta de
1.- BAMBAREN Juárez Patricia Milagros Selección de fecha 10 de octubre de 2020, que constituyen
2.- VELANDO Bejarano Héctor Jesús la propuesta institucional de ascensos para los grados de
Oficiales Superiores, en observancia a lo previsto en el
4) Cuerpo Jurídico: artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley Nº
29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y
Promoción 2012: el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha
propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial
1.- HERRERA Merel José Luis Nº 0557-2020-DE/FAP;
Que, la propuesta institucional antes citada es
Promoción 2013: producto del orden correlativo de la calificación final
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
1.- HUERTA Meza Jane Isabel la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia,
2.- SILVA Rojas Alex Jhony igualdad de derechos, oportunidad y ética, contemplados
48 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos EFA: PERSONAL (02)
Oficiales de las Fuerzas Armadas; PROMOCIÓN: 1998
Que, el numeral 1. Inciso B) del artículo1 del Decreto
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 1. COM. FAP ROMERO SOTOMAYOR, CARLOS JAVIER
2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso 2. COM. FAP FIGUEROA HUAÑEC, JHON JAIME
de normas de carácter administrativo que se aplicarán
a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, EFA: ABASTECIMIENTO (02)
establece que por Resolución Ministerial se aprobarán PROMOCIÓN: 1998
los ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales
Superiores, y; 1. COM. FAP MADUEÑO SOTELO, CARLOS FREDY
Estando a lo recomendado por la Junta de Selección 2. COM. FAP AMBLODEGUI GOMEZ, JOHNNY WASHINGTON
para el ascenso a los grados de Oficiales Superiores; a
lo propuesto por el Comandante General de la FAP y de
AL GRADO DE CORONEL FAP
conformidad con el literal b) del artículo 26 de la Ley Nº
SERVICIOS
29108.
SE RESUELVE: EFA: FINANZAS (01)
PROMOCIÓN: ENERO 2000
Artículo Único. Ascender con fecha 01 de enero de
2021 a los grados de Coronel, Comandante y Mayor a los 1. COM. FAP SALVADOR CHAUPIS, HIPOLITO ELIAS
siguientes Oficiales superiores, debiéndosele expedir los
Despachos respectivos: EFA: PSICOLOGÍA (01)
PROMOCIÓN: ABRIL 1997
AL GRADO DE CORONEL FAP
ARMAS COMANDO Y COMBATE 1. COM. FAP CORTIJO SANDIGA DE ROBBIANO, GLADYS CARMEN
EFA: PILOTO (17) EFA: JURÍDICO (03)
PROMOCIÓN: 1998 PROMOCIÓN: ENERO 2000
1. COM. FAP SAMANEZ FUENTES, JOSE FRANCISCO 1. COM. FAP FERNANDEZ VELAZCO, LUIS ALBERTO
2. COM. FAP IZQUIERDO VILLALOBOS, WILLY SALVADOR 2. COM. FAP BARRON PAREJA EINOR GUILLERMO
3. COM. FAP ARBULU MARTINEZ, ALEXANDER GUILLERMO 3. COM. FAP MONTOYA VALDIVIA, LUIS AUGUSTO
4. COM. FAP CORNEJO VEGA, JORGE
5. COM. FAP AREVALO LOPEZ, JORGE ARMANDO
AL GRADO DE COMANDANTE FAP
6. COM. FAP FIGUEROA CONSIGLIERI, HUGO ANTONIO
ARMAS COMANDO Y COMBATE
7. COM. FAP TESEI CHOQUE, FABRIZIO JESUS
8. COM. FAP CALDERON OCHOA, ROMEL VIDAL
9. COM. FAP GIBSON RUFFNER, ALEX OMAR EFA: PILOTO (06)
10. COM. FAP BARAHONA OLIVERA, CARLOS RAFAEL PROMOCIÓN: 2003
11. COM. FAP CASSO SEGOVIA, ANGEL ISRAEL
12. COM. FAP VARGAS CERNA, CARLOS MANUEL 1. MAY. FAP RODRIGUEZ BARRERA, MANUEL EDUARDO
13. COM. FAP HUAMAN CANALES, JORGE FERNANDO 2. MAY. FAP LA ROSA RIVAS, PAUL CESAR
14. COM. FAP CHAVEZ AREVALO, CARLOS ERICK 3. MAY. FAP TELLO ANGULO, SANTIAGO ALFONSO
15. COM. FAP SALAS BALBUENA, SIXTO ALBERTO 4. MAY. FAP DIAZ IZAGUIRRE, JULIO GUILLERMO
16. COM. FAP GURECKY TARABEK, TOMY JAROSLAV 5. MAY. FAP TOSO EDERY, JEAN PIERRE
17. COM. FAP ROJAS ACUÑA, EDGARDO 6. MAY. FAP VILLAR BRIONES, RAUL
AL GRADO DE CORONEL FAP AL GRADO DE COMANDANTE FAP
ARMAS ESPECIALISTAS ARMAS ESPECIALISTAS
EFA: INTELIGENCIA (01) EFA: DEFENSA Y OPERACIONES ESPECIALES (04)
PROMOCIÓN: 1998 PROMOCIÓN: 2003
1. COM. FAP ROMERO GONZALEZ JUAN ANTONIO 1. MAY. FAP CHAVEZ AREVALO, RAUL ENRIQUE
2. MAY. FAP DELGADO ORJEDA, SALVADOR MARTIN
EFA: INGENÍERIA DE SISTEMAS (02) 3. MAY. FAP POZO GARCIA, JUAN MANUEL
PROMOCIÓN: 1998 4. MAY. FAP PAJUELO NARANJO, LUIS ALBERTO
1. COM. FAP CHAVEZ CARBAJAL, JUAN CARLOS EFA: INTELIGENCIA (05)
2. COM. FAP OTERO CORDOVA, MIGUEL EDUARDO
PROMOCIÓN: 2003
EFA: INGENIERIA AERONÁUTICA (02)
1. MAY. FAP SAENZ DOBBERTIN, FLAVIO ENRIQUE
PROMOCIÓN: 1998
2. MAY. FAP BALVIN LUDEÑA, JORGE ALFONSO
3. MAY. FAP HUASASQUICHE MIRANDA, RICARDO ENRIQUE
1. COM. FAP CHAVEZ SALINAS, JUAN PABLO MARTIN
2. COM. FAP TALLEDO RODRIGUEZ, JOSE CARLOS 4. MAY. FAP MALDONADO MARIN, MANUEL ARMANDO
5. MAY. FAP KAMISAKI CHUE, JULIO IVAN
EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO (04)
PROMOCIÓN: 1998 EFA: INGENIERÍA FOTOGRAMÉTRICA (04)
PROMOCIÓN: 2003
1. COM. FAP BONIFAZ ARISTA, JHON ERWIN
2. COM. FAP JIMENEZ MENDOZA, JOSE LUIS 1. MAY. FAP GONZALES GAVIRIA, JIMMY ALCARIO
3. COM. FAP RAMIREZ VALLE, ERICK RONALD 2. MAY. FAP BARRANTES CABREJOS, JOSE LUIS
4. COM. FAP DIAZ MACHUCA, MAX GIOVANNI 3. MAY. FAP ANDREU SALAS, EDDIE ALBERTO
4. MAY. FAP SALAZAR REYNA, EDUARDO ADOLFO
EFA: FINANZAS (02)
PROMOCIÓN: 1998 EFA: INGENIERÍA DE SISTEMAS (01)
PROMOCIÓN: 2003
1. COM. FAP SANCHEZ VIVANCO, CARLOS ALBERT
2. COM. FAP CHAVEZ VALDIVIA, LUIS STEVE 1. MAY. FAP PUCLLAS PALACIOS, CHELY ESTHER
El Peruano / Lunes 12 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 49
EFA: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN (01) AL GRADO DE MAYOR FAP
PROMOCIÓN: 2003 ARMAS ESPECIALISTAS
1. MAY. FAP CARRION PALACIOS, CARLO FERNANDO EFA: DEFENSA AÉREA (06)
PROMOCIÓN: 2008
EFA: INGENIERÍA AERONÁUTICA (01)
PROMOCIÓN: 2003 1. CAP. FAP VIZCARRA PORTARO, MARCELO EDGARDO
1. MAY. FAP ROJAS BARANDIARAN, MARCO ANTONIO PROMOCIÓN: 2009
EFA: FINANZAS (02) 1. CAP. FAP GRATTELLI CUBAS, KATHERINE GIANNINA
PROMOCIÓN: 2002 2. CAP. FAP ROJAS HERMOZA, JEAN CARLO
3. CAP. FAP GUILLEN GONZALES, ALDO
1. MAY. FAP FLORES AMEZ YURI MEYK 4. CAP. FAP MARTINEZ ECHEANDIA, KATHO
5. CAP. FAP RODRIGUEZ VARGAS, CAMILO
PROMOCIÓN: 2003
EFA: INTELIGENCIA (05)
1. MAY. FAP DELGADO GAMARRA, RYDER AMET PROMOCIÓN: 2007
EFA: PERSONAL (05) 1. CAP. FAP VASQUEZ TOLEDO, ALAN VICTOR
PROMOCIÓN: 2003
PROMOCIÓN: 2009
1. MAY. FAP GATTY VASQUEZ, ROSARIO PATRICIA
2. MAY. FAP CERNA CACHIQUE, JOSE WALTER SANTIAGO 1. CAP. FAP RAMOS CORRALES, WILLY ANGEL
3. MAY. FAP MARROQUIN OCAMPO, DORIS MILAGROS 2. CAP. FAP IZQUIERDO GIRALDO, DIEGO ANTONIO
4. MAY. FAP CAZARTELLY COLCHADO, LIZET DEL ROSARIO 3. CAP. FAP ARROYO PENEDO, CHRISTIAN RENATO
5. MAY. FAP SAENZ TUESTA, CARLA GABRIELA 4. CAP. FAP RAMIREZ DIAZ, RAYMOND DAVID
EFA: ABASTECIMIENTO (02) EFA: INGENIERIA FOTOGRAMÉTRICA (02)
PROMOCIÓN: 2003 PROMOCIÓN: 2009
1. MAY. FAP BAHAMONDE MISPIRETA, GIANCARLO 1. CAP. FAP ANGELES MONTEZA, JOSSETH LUIS MIGUEL
2. MAY. FAP GARCIA RENDON, MARIA CLARA 2. CAP. FAP SANTIN MOLINA, MELBER ALBERTO
AL GRADO DE COMANDANTE FAP EFA: INGENIERIA DE SISTEMAS DE ARMAMENTO (02)
SERVICIOS PROMOCIÓN: 2009
EFA: INGENIERÍA DE PROYECTOS Y OBRAS (01) 1. CAP. FAP GUERRERO GUDIEL, JUAN DIEGO
PROMOCIÓN: JULIO 2005 2. CAP. FAP RAMIREZ DIAZ, DAVID JONATHAN
1. MAY. FAP BERNILLA UGAZ, CESAR ALFREDO EFA: PERSONAL (01)
PROMOCIÓN: 2009
EFA: MEDICINA (01) 1. CAP. FAP LUMBRERAS SOMMERKAMP, ROLANDO
PROMOCIÓN: SETIEMBRE 2006
AL GRADO DE MAYOR FAP
1. MAY. FAP ZAMORA CONTRERAS, WILLY ROLANDO SERVICIOS
EFA: JURÍDICO (01) EFA: INGENIERIA ELECTRÓNICA (01)
PROMOCIÓN: SETIEMBRE 2006 PROMOCIÓN: ABRIL 2010
1. MAY. FAP LAGUNA ARANA, JORGE 1. CAP. FAP SIANCAS BLAS, PERCY ORLANDO
AL GRADO DE MAYOR FAP EFA: MEDICINA (02)
ARMAS COMANDO Y COMBATE PROMOCIÓN: ENERO 2014
EFA: PILOTO (18) 1. CAP. FAP LOO COLOMA, GIANCARLO
PROMOCIÓN: 2008 2. CAP. FAP ALARCON QUISPE, WILFREDO
1. CAP. FAP CALDERON ALVA, KEMTH HONAM EFA: ODONTOLOGÍA (06)
2. CAP. FAP PINEDO CENTURION, JULIO CESAR PROMOCIÓN: ABRIL 2010
PROMOCIÓN: 2009 1. CAP. FAP CANALES ZEGARRA, MARIA YSABEL
2. CAP. FAP SANCHEZ GONZALES, RICHARD HILDEBRANDO
1. CAP. FAP PAPI AUBERT RENZO, BRUNO 3. CAP. FAP MIRANDA SANCHEZ, MERVY LITKA
2. CAP. FAP HOYOS VASQUEZ, RAUL ALONSO 4. CAP. FAP MENDIETA GUERRERO, WALTER ANTONIO
3. CAP. FAP MARABOTTO VENTURA, CESAR 5. CAP. FAP MUÑOZ SAENZ, SEBASTIAN LEONARDO
4. CAP. FAP MORON ITURRARAN, JUAN PABLO 6. CAP. FAP ANARDO AGUILAR, KAROL CANDY
5. CAP. FAP GAVIDIA BARBACHAN, RENZO JONATHAN
6. CAP. FAP BALBIN CHAMPY, DANIEL GREGORIO EFA: JURÍDICO (2)
7. CAP. FAP CALLE RIOS PIERO, RAUL PROMOCIÓN: ENERO 2015
8. CAP. FAP VASQUEZ GARCIA, KAROL WERNER
9. CAP. FAP VILLANUEVA TASSO, FRANCO ALEXIS 1. CAP. FAP VELASQUEZ PINTO, JOSE RAUL
10. CAP. FAP JOHNSON ANNICCHIARICO, JOHNNATTAN 2. CAP. FAP TANCO CALDERON, FRANCIS JOEL
CHRISTOPHER
11. CAP. FAP BERMEJO PAREDES, CESAR FRANCESCO Regístrese, comuníquese y publíquese.
12. CAP. FAP OROSCO ARIAS, VICTOR ALFREDO
13. CAP. FAP LOPEZ RAA, RHONY SAMUEL JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
14. CAP. FAP DE LA TORRE DIAZ, CARLOS DAVID Ministro de Defensa
15. CAP. FAP MEDINA RIOS, DOUGLAS EVERD
16. CAP. FAP LEON ZEGARRA, EFRAIN MAURICIO 1892434-3
50 NORMAS LEGALES Lunes 12 de octubre de 2020 / El Peruano
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