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24 oct 2021

NUESTRO SISTEMA JUDICIAL EN EL PERU ES UNA MIERDA COMPLETA

“LA GRAN ESTAFA AL PAÍS” EL CÓDIGO 
PROCESAL PENAL Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Los hechos recientes, confirman las sospechas generalizadas de la ciudadanía sobre la corrupción de los operadores de justicia, Ministerio Público y Poder Judicial, esencialmente…

Hemos venido observando desde hace años, con indignación, impotencia y en forma pasiva, los despropósitos judiciales a través de sus sentencias o resoluciones espurias, que permiten la “impunidad de los delincuentes”, autores de hechos execrables y violentos como (asesinatos, secuestros, asalto y robo a mano armada, extorsión, terrorismo, etc.), siendo la respuesta del Poder Judicial que “Las sentencias deben... respetarse”.

"La independencia y autonomía del Poder Judicial", ha sido el manto de impunidad que los cubría en miles de casos; sus resoluciones y sentencias causan indignación; mientras la sociedad observaba con desasosiego y resignación, la salida recurrente de delincuentes prontuariados de los penales, al poco tiempo de ser capturados por la Policía; pese a las evidencias y pruebas suficientes, mediante sentencias judiciales exculpatorias y fraudulentas, basadas en argumentos falaces.

En la mayoría de los casos por lenidad, descuido, incompetencia o corrupción en el Proceso; utilizando irregularmente el nuevo modelo procesal penal para estos fines; dilatando los procesos con artimañas o artificios legales, al no interponer los recursos necesarios a fin de impedir las resoluciones o sentencias con penas benignas, absoluciones o archivo; por responsabilidad del Ministerio Público y el Poder Judicial.

La “Gran Estafa al País”, ha sido la implantación del Código Procesal Penal (CPP), que ha costado al país más de S/ 10,000 millones, en moderna infraestructura, tecnología, logística, asesorías, capacitación en el país y el extranjero, etc. En este periodo (2006-2016), según el Ministerio de Justicia el presupuesto asignado para este fin ascendió a (S/1,474,000,000) millones, sin considerar lo invertido en infraestructura y el presupuesto ordinario; este último en ese periodo se quintuplicó en el Ministerio Público y el Poder Judicial lo triplicó, alcanzando más de (S/4,000,000,000) millones por año aprox., entre ambas instituciones. El incremento de su personal, ha instaurado una burocracia ineficiente y un Sistema de Administración de Justicia corrupto e ineficaz, como antes de su implantación; situación confirmada con los audios en que intervienen jueces, fiscales y empleados…

El Código Procesal Penal, promulgado el 22 de Julio del 2004, fue promocionado y vendido por el Ministerio Público, Organismos no Gubernamentales (ONG), y el Poder Judicial, en ese orden; como un nuevo proceso penal que iba a transformar la justicia, lenta, enredada, intrincada y corrupta; en uno ágil, simple, diligente y transparente. El primero, al verse favorecido por las excesivas atribuciones otorgadas en desmedro de la Policía Nacional al desnaturalizar sus funciones; contraviniendo los principios de la Administración Moderna (Funciones y Especialización), Investigación Científica (Metodología de la Investigación) y legal (Constitución) y recortando sus facultades de investigación; y en el caso de las ONGs, interesadas en su implantación, al descubrir un nuevo filón para obtener prebendas y contratos; el Poder Judicial en su inicio no tuvo mayor interés, cambiando de posición en los años siguientes.

El 2003, Alejandro Toledo, nombró una Comisión de Alto Nivel para proponer las modificaciones y mecanismos legales de implementación del Código Procesal Penal, quienes a fines de ese año presentaron un anteproyecto de la norma; hecha suya por el Instituto de Defensa Legal (IDL), que organizó un taller para su discusión en noviembre del 2003, en que se objetó su contenido, por convertir en un actor secundario a la Policía Nacional y empoderar al Ministerio Público. Al rebatir técnica y legalmente ese planteamiento; un abogado del IDL, en forma desaforada sin argumentos, vociferó que eso se hacía por la “Corrupción en la Policía”, respondiéndole que en esa fecha, existían procesados dos Fiscales de la Nación, y Jueces de todos los niveles comprometidos en actos ilícitos que se registraron en los denominados "Vladivideos"; cintas que desaparecieron impunemente de la bóveda del Juez a cargo; ante la certeza en los argumentos, intervino el Coordinador del área legal del IDL, a fin de calmar los ánimos.

El hecho antes descrito, señala el prejuicio con el que se elaboró esta norma y se confirma, al no considerar al representante de la Policía Nacional del Perú como integrante de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, y sólo al siguiente año, “ad portas” de su aprobación el 2005, fue incorporado su representante " Con voz... y sin derecho a voto"; actitud discriminatoria, al restarle importancia a la Institución, siendo su actor principal y solo ser incluido para formalizar su implantación. Sin embargo, contradictoriamente el Informe Final de la Comisión, señala su importancia funcional al afirmar que “…a nivel judicial no se producen o actúan nuevas pruebas, limitándose a repetirse las diligencias realizadas policialmente”, ratificando su protagonismo en el Sistema de Justicia; situación que sustenta el siguiente aforismo: “Si la Policía no descubre el delito, nadie lo hace”.

Al restarle el Anteproyecto del CPP., facultades legales a la Policía; se formó a iniciativa del Gral. PNP Murazzo, una Comisión especializada en “Investigación Criminal ”, consiguiendo parcialmente la modificación de la norma; al precisar que “…El Ministerio Público…conduce y Controla Jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional…”; circunscribiendo a la Fiscalía al “Ámbito Jurídico” y a la Policía la “Función Operativa”. Sin embargo, los Fiscales no cumplen con lo señalado en la norma, al asumir funciones que no les compete, simulando ser los conductores operativos; las consecuencias de su accionar, no sólo afecta a la Policía, al convertir por desconocimiento de la “Investigación Criminal“, disciplina que por su naturaleza es esencialmente operativa y se inicia y desarrolla en la escena del crimen y el entorno; en un proceso “administrativo y burocrático” en el despacho fiscal; limitándose a realizar diligencias básicas o formales, que no conllevan al esclarecimiento del delito y por el contrario, su accionar inconducente termina en su archivamiento, afianzando con ello la impunidad y dejando en indefensión a la víctima.

El Código Procesal Penal fue aprobado, pese a las observaciones técnicas y jurídicas de la Policía Nacional, y promulgado por Toledo en su afán de congraciarse con la Fiscalía, debido a sus múltiples procesos penales que afrontaba y que terminaron siendo archivados; hoy se confirma el alto grado de corrupción en que se encontraba involucrado; quién en su último día de gobierno duplicó las remuneraciones de jueces, fiscales y multiplicado en los años siguientes; el tiempo confirmó las observaciones de la Policía.

El siguiente caso, describe la “burocratización de la investigación criminal” por la Fiscalía; al recibirse una denuncia por (secuestro al paso y robo agravado), se remite al Fiscal y después de un mes, retorna un expediente denominado (Carpeta Fiscal), con una Disposición Fiscal de una hoja, con diligencias obvias, copiadas del formato policial a la misma Comisaría; en lugar de enviarlo a la unidad especializada (División de Secuestros); esta burocratización de la investigación, impide que los hechos sean conocidos en forma rápida e inmediata por la unidad especializada, que el sentido común, la lógica y la investigación criminal señala; sin embargo, estas acciones recurrentes de la Fiscalía generan impunidad y desprotección de las víctimas y agraviados, al no esclarecerse el delito y poder obtener justicia.

Se ha extendido la práctica en el Ministerio Público en solicitar la denuncia o investigación a cargo de la policía; en el caso “Cronwel”, por sustracción de fondos de una entidad bancaria usando la plataforma informática; la Fiscalía solicitaba sin sustento los actuados, con el fin de obstaculizar y paralizar la investigación; enviando a una Fiscal a levantar un Acta y denunciar a los policías por su reticencia; que habían culminado la investigación con las evidencias y pruebas del delito; sin embargo, con el fin de dilatarla, remitió el expediente a otra unidad policial y al hacerse mediático el caso, el Fiscal se vio obligado a denunciar, concluyendo con una sentencia del responsable, hecho que confirma la solidez de la investigación policial.

Estos días se ha revelado en la prensa que la Dirección de Lavado de Activos PNP, inició la investigación por ese delito, al conocerse los audios de jueces y fiscales; sin embargo, el Fiscal a cargo, solicitó la investigación; usando una texto de cliché “…solicito se cumpla con remitir en el día, y bajo responsabilidad funcional, el íntegro de la Carpeta Fiscal …., en el estado en que se encuentre …, como la información que con posterioridad llegue… y deberá ser remitida en el más breve plazo a este despacho fiscal …”, con expresiones conminatorias. Esa discrecionalidad, debe ser eliminada, a fin de evitar el desatino de " sustraer del ente especializado una investigación avanzada"; situación originada por la falta de equilibrio institucional, al " irrogar un exceso de facultades a la Fiscalia " como la señalada; paralizando, descontinuando e impidiendo una investigación iniciada y poder ser utilizada para favorecer a personas o instituciones interesadas; situación que no garantiza el " objetivo de justicia" que requiere y busca la sociedad.

En el caso de delitos violentos (homicidio, asalto y robo, etc.), al recibir la denuncia el Ministerio Público asume competencia, limitando la investigación policial; como lo ocurrido recientemente por una víctima de asalto y robo a mano armada, que ha denunciado que luego de mas de 10 días no se ha obtenido los videos y no se avanza en la investigación; por estar a cargo de la Fiscalía, que mantiene el expediente sin accionarlo; esta situación no debe ocurrir, la Policía debe tener el expediente original y realizar la investigación sin estar supeditado a recibir las disposiciones fiscales, y evitar que los delitos no se esclarezcan por desidia, inercia, incompetencia u otro motivo.

Igualmente, cuando la Policía interviene a una banda de raqueteros autores de diversos delitos en distritos de Lima o Callao, con evidencias y pruebas suficientes; el Fiscal del distrito en que son detenidos sus integrantes, sólo se hace cargo del último asalto ocurrido en su jurisdicción, y se desentiende de los otros delitos.; la policía tiene que convocar a los fiscales de cada distrito judicial, situación absurda e incoherente, que facilita el accionar criminal haciéndola repetitiva e inútil; sobrecargando la función policial, afectando a las víctimas o agraviados. Este modelo que fue vendido como moderno y que iba a solucionar la criminalidad…fue una farsa.

Los hechos descritos evidencian el desconocimiento del Principio Fundamental de la Investigación Criminal, “Tiempo que pasa verdad que huye”, señalado por el Criminalista Edmond Locard, y que se replican en los miles de casos o denuncias. Situación que se agrava cuando al iniciar la Policía por iniciativa una investigación por cualquier delito, el Fiscal solicita el caso y los actuados, por hechos graves o delitos violentos (robo, asalto y robo, extorsión, secuestro, violación, terrorismo, etc…), y limitarse a las diligencias básicas o formales, terminando archivando el caso, favoreciendo su accionar la impunidad en perjuicio de la población.

Describiremos dos casos que grafican en parte lo señalado; el caso Chincha (violación de menor), por un director de colegio que por inacción de la Fiscalía, a la fecha se encuentra prófugo de la justicia; o el caso Terramoza, la Fiscal a cargo se desentendió del caso (violación), con el argumento de no tener competencia por haber ocurrido el hecho en Nazca; cuando fue en el trayecto de Arequipa a Lima. Este hecho no solo demuestra la incompetencia de ambas fiscales, una destituida y otra investigada; sino del Ministerio Público como institución; al empecinarse y disponer insensatamente la investigación en la Fiscalía de Nazca, obligando a la víctima a tener que desplazarse 500 kms., durante el largo proceso judicial; decisión sin fundamento al contravenir el CPP, como señalaron destacados Juristas; acción que confirma la insensibilidad de la Fiscalía con las víctimas.

Sólo en los dos últimos meses del presente año, han sido detenidos cinco Fiscales, y otros tres se encuentran con orden de captura; igualmente un Vocal Superior fue detenido en flagrante delito y tres Presidentes de Corte Superior, han presentado su renuncia, por estar vinculados a delitos e involucrados en los audios, juntamente con Jueces y Fiscales de todos los niveles, incluyendo a Superiores y Supremos; confirmándose con ello que el núcleo de la corrupción se ha centrado en estas instituciones. Los audios revelados en estos días corroboran la descomposición moral en el sistema de administración de justicia.

La puesta en vigencia del Código Procesal penal, vigente desde el 2004, que se implementó inicialmente en el Norte del país, ha generado que estas ciudades sean arrinconadas por la delincuencia y el crimen organizado, debido a la impunidad propiciada por la norma; confirmándose a fines de Mayo lo señalado, con la alerta del Instituto Nacional Penitenciario, sobre la liberación de treinta y cinco (35) integrantes de la organización criminal “Los Norteños y Guarayos”, detenidos el 2016 por delitos contra el patrimonio, robo agravado, tenencia ilegal de armas, extorsión, sicariato, etc.; por vencimiento del plazo de prisión preventiva.

De igual manera, ocurrió con los integrantes de la organización criminal "Dragón Rojo", que obtuvieron su libertad y absolución; responsabilidad compartida entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Estos hechos son recurrentes a nivel nacional y ponen en zozobra a la población, y solo son conocidos al ser difundidos por la prensa.

Esta situación reiterativa de entorpecimiento a la función policial de investigación por la Fiscalía, y el intento de avasallarlo con disposiciones incoherentes, al imponer que una dependencia policial, sin tener competencia, por función, especialización o territorialidad; realice una investigación sin corresponderle, retrasando, entorpeciendo, obstaculizando, o impidiendo las investigaciones, con consecuencias imprevisibles en desmedro del esclarecimiento del delito; este hecho propició que el 2013 se modifique el CPP., obligando al Ministerio Público tener en cuenta “la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional …”.

Las Investigaciones más importantes en el presente siglo, están relacionadas con los casos Lava jato, Ecoteva, Odebrech, Vías de Lima, Costa Verde Callao, entre otros; a cargo de la Fiscalía que diseñó una Estrategia errática, ineficaz e incompetente, hecho reconocido por los propios fiscales en declaraciones públicas. Esto ocurrió al no incorporar a la Policía Especializada (Dirección Contra la Corrupción) como en la década pasada, en que se envió a prisión a centenares de personas; o la realizada por la Policía Federal de Brasil, con iguales resultados. Es por ello, que los fiscales deben enfocarse en su especialidad, es decir, en la "acción penal y el proceso judicial", y evitar que los procesados salgan en libertad, por ser esta su principal responsabilidad funcional.

El CPP, señala que el Fiscal decide la Estrategia de Investigación; un desacierto conceptual, al desnaturalizar sus funciones y querer convertir al Fiscal en Policía; situación absurda, tal como afirma el Jurista español Gómez Colomer en su obra "El Proceso Penal en el Estado de Derecho" : “Ni los Jueces ni los Fiscales pueden salir en persecución de los delincuentes una vez cometido el delito, pues la Justicia no podría funcionar. Esto lo ha de hacer un miembro de la Policía Judicial, como así se hace en la práctica”, (98).

El Código Procesal Penal; contraviene la realidad y la lógica del proceso de Investigación Criminal; que es inherente a la Función policial; y un desconocimiento de su ejecución o práctica; es el no comprender que la estrategia, es consustancial e intrínseca a la acción del policía, investigador, pesquisa o detective; que por su naturaleza es operativa, y su inicio y desarrollo se da en la escena del crimen y su entorno. Esta situación de invasión en el área de la " Investigación Criminal " o la " Función Policial ", por el Ministerio Público; también ha ocurrido en Brasil, y la experiencia y realidad, hicieron que se recorte las atribuciones a la Fiscalía; y en sentido inverso, han conllevado a otorgarle una mayor autonomía funcional a la Policía Federal.

El año 1987 se promulgó la ley 24700, que encargaba la investigación preliminar del terrorismo al Fiscal, ( El Fiscal …se encargará directamente de la investigación..); medida que entorpecía y obstaculizaba la investigación policial, haciéndola ineficaz e ineficiente; situación que motivó su derogación por ley 25031 en 1989; " restituyendo la función de investigación a la Policía", al precisar que: (… la investigación policial, estará a cargo de la Policía..); hecho que fue trascendental para la desarticulación de las organizaciones terroristas (Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru) con esas facultades; en éste mes conmemoramos la denominada “Captura del Siglo” o la detención de Abimael Guzmán Reinoso y los integrantes del Comité Central, así como la desarticulación de su estructura, al capturar a gran parte de sus mandos medios y combatientes; argumento que resulta fundado y confirma que la investigación del delito, debe estar a cargo de quién desarrolla esa función, es decir la Policía.

La exposición de motivos del CPP, del año 1991, reconocía " el desarrollo profesional, experiencia, pericia y especialización de la policía" y que " las sentencias se sustentaban en los indicios, evidencias y pruebas aportadas por ella"; sin embargo, contradictoriamente esta valorización no se plasmó en el contenido de la norma, por seguir las nuevas corrientes jurídicas; es decir, un absurdo o sinsentido; el país en su historia reciente, ha tenido diversas reformas en la educación, el agro y otros; que en su momento se sostenían en las “corrientes progresistas"; culminando en fracaso, al no sustentarse en la realidad y el conocimiento.

Una práctica común en las "reformas" , es el cambio de nombres, en la creencia que estas modificaciones superficiales o cosméticas, logran una modificación de fondo o sustancial. El CPP., incorpora el denominado "Informe Policial", en reemplazo del "Atestado" ; cambio deliberado sin considerar su importancia, al plasmar su contenido el método de investigación policial; y un despropósito de la norma al suprimir sin sustento, el elemento más importante de su estructura que es la " Conclusión", que expresa el " Resultado del proceso de Investigación Criminal" y demuestra la responsabilidad de los implicados, con los indicios, evidencias y pruebas practicadas, que servirán para acreditar su culpabilidad y posterior sentencia.

Igualmente, el CPP, señala en forma imperativa que la Policía en el " Informe Policial, deberá “abstenerse de calificar jurídicamente y de imputar responsabilidades “; la norma es contradictoria y absurda; debido a que la calificación jurídica, se realiza desde el conocimiento de un hecho; al ser imprescindible conocer que delito ha ocurrido para iniciar una intervención o investigación; esta restricción no tiene sentido, al ser inherente al accionar de la Policía determinar si el hecho o situación denunciado o conocido, constituye delito.

Al respecto el Magistrado Víctor Burgos Mariños, señala “… se ha llegado a prohibir a los miembros de la Policía hacer toda referencia del delito motivo de la investigación, incluso …en las comunicaciones ”; esta restricción jurídica absurda e insensata, se dio con el fin de maniatar a la Policía; al respecto Burgos señala: "… En efecto, la calificación inicial del hecho es útil como criterio orientador de la investigación…Esto ha generado un detrimento en las capacidades investigativas de la Policía…"; estas restricciones absurdas originan un desmedro de la función de investigación policial, favoreciendo con ello a la delincuencia y el crimen organizado.

En el colmo del desatino, es el impedimento a señalar responsabilidades…Es decir, no se debe indicar que él (…) cometió el asesinato y ella (…) colaboró al facilitarle el arma, y el tercero (…) es el autor intelectual; prohibirlo es un absurdo, un sinsentido que va contra las más elementales reglas de la lógica, materia que los abogados conocen incipientemente. Además, al no señalarse quienes son los responsables de la comisión de un delito, se genera " un espacio jurídico para manipular la investigación", afectando esta situación al objetivo de la justicia.

Sobre ese punto; podríamos considerar lo señalado en el libro antes referido, por el Jurista Gómez Colomer; quién sostiene: " El Atestado Policial …La gran Especialización Técnica de la Policía Judicial actual, que la han convertido en ...una Policía Científica, hace que los documentos en los que plasman sus actuaciones tengan un contenido muy rico desde el punto de vista procesal, cuyo valor a efectos sobre todo probatorios ...suele ser decisivo en la fundamentación de las sentencias de condena”. (98); la competencia profesional alcanzada por la Policía, se ha visto enriquecida con el Desarrollo de la Investigación Criminal, el alto grado tecnológico alcanzado por la Criminalística, y las nuevas técnicas especiales de la Inteligencia Operativa; especialidades "Inherentes y consustanciales", a la Función Policial, y el empleo de técnicas especiales, como la figura del agente encubierto, remesa controlada, interceptaciones telefónicas, redes sociales o web, entre otras, que eleva el nivel profesional en la investigación del delito.

El Gral. Lavalle, Director de Investigación Criminal (DIRINCRI), y el Ministro del sector, el año 2015, señalaron que en dos meses el número de detenidos en flagrante delito ascendió a Novecientos noventa y dos (992), y fueron puestos a disposición del Ministerio Público con las evidencias y pruebas suficientes, de los cuales el 95% se encontraban en libertad; para seguir cometiendo crímenes violentos, como (asesinatos, secuestros, extorsiones, etc.); y solo cuarenta y dos (42) seguían en prisión. Dicha situación agrava la inseguridad en nuestro país; como lo comprobamos diariamente en los noticieros y medios de comunicación, al enterarnos de la recaptura de estos delincuentes, cometiendo nuevos delitos y que se encontraban disfrutando indebidamente de libertad o arresto domiciliario.

Resulta necesario el cambio de los paradigmas legales, al ir siempre a la zaga del accionar policial, al enfrentar las nuevas modalidades de la delincuencia y el crimen organizado en un mundo globalizado; en este escenario la investigación criminal, al incorporar los avances tecnológicos, se hace más compleja, especializada y dinámica; permitiendo registrar en audio y video, con una mayor fiabilidad, su intervención e interrogatorio; ésta última técnica o método policial, es de vital importancia, por su oportunidad, espontaneidad, y relevancia; y en ocasiones crucial, para esclarecer el delito; por ello debe ser considerada como evidencia y prueba.

Los Operativos exitosos de la Policía, se han convertido en un hecho mediático, y tiene como objetivo que altos Funcionarios del Gobierno y la Fiscalía, aparezcan en las conferencias de prensa con sus “chalecos distintivos…”, irrogándose el protagonismo de la operación, sin un "trabajo real y efectivo", acaparando su presentación en los programas televisivos de noticias y entrevistas; tratando de justificar su "función burocrática e intrascendente"; situación que nos hace recordar la actitud del “ General Romano Pompeyo; quién sin participar en la batalla contra Espartaco, hizo suya su derrota; usurpando la Gloria y Honores, que le correspondían a Marco Craso ”.

Se requiere incorporar los cambios sustanciales planteados, en el Código Procesal Penal, que solo ha servido para otorgar impunidad y favorecer a los delincuentes en perjuicio de las víctimas, conforme lo señala el Informe del Barómetro de las américas del 2017, que nos ubica en el segundo lugar en victimización; estos cambios propuestos, permitirán enfrentar a la delincuencia y el crimen organizado; quienes al entender intuitivamente la herramienta económica "costo/beneficio"; y ver que "la posibilidad de ir preso es mínima", en relación "al beneficio económico obtenido", producto de sus delitos; tendrán un incentivo que los alienta a continuar con su accionar; afectando a las víctimas, agraviados y ciudadanos.

Igualmente se requiere otorgar "Autonomía Institucional a la Policía"; al ser el responsable operativo, técnico y material de la investigación del delito; consiguientemente esta facultad, le permitirá evitar "interferencias políticas, judiciales" o de otra índole; a fin de mantener, su independencia; garantizando una investigación imparcial, objetiva y transparente. Cambio trascendental necesario, para enfrentar la delincuencia y el crimen organizado a fin evitar un escenario similar, a lo ocurrido en México, Guatemala y otros países, donde los niveles de violencia extrema, ponen en zozobra a estos países, por no adoptar medidas oportunas para fortalecer a sus instituciones policiales, al haberlas atomizado y querer posteriormente recomponerlas, con un alto costo social y económico.

Hoy vemos como los nombramientos de los Jueces y Fiscales en gran parte han sido digitados entre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Miembros del Poder Judicial y Ministerio Público, hecho que ha permitido la destitución de todos los integrantes del CNM; renuncias de Presidentes de Cortes Superiores, procesados Fiscales y Jueces; al evidenciarse el negociado de sentencias al mejor postor y otros ilícitos; por ello se requiere una reforma profunda del sistema de administración de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, ...)

El país tiene la oportunidad de tener una Política Criminal; en que participen los reales actores, y realizar con urgencia la modificación sustancial del Código Procesal Penal, que ha sido “La Gran Estafa al País” afectando a sus ciudadanos al no haber alcanzado sus objetivos, con un "dispendio económico importante" y " contribuido a la inseguridad ciudadana con la Impunidad generada"; como es percibido por la población y se ha acreditado en los casos señalados; no debemos seguir experimentando con la vida e integridad física de los ciudadanos, amenazados por la delincuencia y el crimen organizado; por no hacer oportunamente los cambios necesarios y mantener prejuicios infundados en contra de los Policías o Investigadores, que han demostrado en su lucha contra el (Terrorismo, Criminalidad Organizada y Delincuencia), " Un alto nivel de eficacia y eficiencia reconocida a nivel internacional"; pese a contar con "limitados recursos", y sin tener "el soporte o instrumentos legales que faciliten su función"; en lugar de recortarlas, limitarlas o entorpecerlas y el respaldo político del Ejecutivo a fin de implementarlas; sin embargo, en esas circunstancias continúan en forma esforzada enfrentando en las condiciones más difíciles su función, para la protección de los ciudadanos.

Arturo G. CARBAJAL. (Setiembre 2018).

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