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18 ene 2012
CUIDE A LOS NINOS.
Principio I
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o posición social, posesión económica, nacimiento de otros motivos de él o de su familia.
Principio II
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual, socialmente en forma saludable y normal en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar la ley con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.
Principio III
El niño tiene el derecho desde su nacimiento a su nombre y a una nacionalidad.
Principio IV
El niño debe gozar de beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, la madre y el recibirán cuidados especiales, incluso prenatal y postnatal.
Principio V
El niño físico o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir tratamiento, la educación y el cuidado especial, que requiere.
Principio VI
El niño para el pleno, armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
Principio VII
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita, obligatoria por lo menos en etapas elementales.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones para lograr el fin perseguido.
Principio VIII
El niño debe, en todas las circunstancias, figuras entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio IX
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono crueldad y explotación.
No se le permitirá al niño trabajar antes de una edad adecuada.
Principio X
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puede fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos paz y fraternidad universal así como con aptitudes al servicio de sus semejantes.
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