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29 dic 2012

LEY REPUDIADA

 UNA DISPOSICIÓN LEGAL REPUDIADA
Enrique Quiroga Carmona Mayor General FAP (r) Abogado


El día 9 de diciembre del presente año, se ha publicado el Decreto Legislativo 1133, el mismo que crea a partir de su vigencia, un nuevo régimen de pensiones para el personal que ingrese a los Institutos de las FFAA y PNP. Simultáneamente se ha publicado el Decreto Legislativo 1132 que aprueba el nuevo régimen de remuneraciones para el personal en actividad. No es exagerado en absoluto decir, que estas disposiciones por el factor de desaliento y
repudio que entrañan, parecerían orientadas a desaparecer a las FFAA.


Felizmente, estos dispositivos están tan mal hechos que van a tener que ser modificados o derogados, incluso por incurrir en inconstitucionalidades. En tal sentido nos referiremos solo a algunos de los más importantes errores de la nueva norma pensionaria. Así por ejemplo, el personal regido por el Dec. Leg 1133, que es aquel que ingresa a estos institutos a partir de su vigencia, cuando adquieran el derecho a pensión, no solo no van a gozar de la renovabilidad de la misma, sino que a la remuneración que venían percibiendo en actividad, -el promedio de los últimos sesenta meses-, se le disminuirá automáticamente el 45%. De modo que el grado militar tampoco es el elemento necesariamente referente de la pensión. Asimismo y al margen de lo que pueda eventualmente percibir este personal, se establece que el monto máximo de su pensión, no puede exceder de dos Unidades Impositivas Tributarias – UIT- vigentes a la fecha de su pase al retiro; y para las viudas el 50% de esa pensión.

Es decir que se está aplicado el mismo rasero que se hizo con los pensionistas del Decreto Ley 20530, sin ninguna consideración, reconocimiento, ni respeto por las privaciones, riesgos a la integridad física y a la propia vida, y disminución de derechos constitucionales que la carrera militar y policial imponen. En tal sentido se está violando el Art 174 de la Constitución que establece la equivalencia entre remuneraciones y pensiones. Pero hay aun más, al personal pensionista, que ya en el retiro recupera los derechos constitucionales que tenía suspendidos por su condición de militar o policía, se le obliga bajo advertencia de pérdida de la pensión, a solicitar autorización para salir del territorio nacional o permanecer fuera de este, -como no ocurre con los demás peruanos-, lo que obviamente significa dos cosas: 1) que le podrían denegar la autorización, y 2) que si lo hace sin obtener la misma, se le suspende la pensión “sin reintegro”, es decir la pierde. Como se puede apreciar, esta norma contiene injusticias e inconstitucionalidades verdaderamente asombrosas, que tienen que modificarse urgentemente.
Pero tal vez lo más desconcertante que ha ocurrido, es en relación con el Art 2 del citado Decreto Legislativo 1133, el mismo que estaría tratando de modificarse mediante un Decreto Supremo. En el citado Art 2 se dispone, que quienes se encuentran actualmente en actividad y en retiro sujetos al régimen de pensiones del DL 19846,- que es el que ha venido rigiendo-, mantienen todos los derechos y beneficios de los que actualmente gozan. Y en una Disposición Complementaria de esta norma, se precisa que los pensionistas percibirán además, el monto equivalente al incremento que se otorgará al personal en actividad, en aplicación de la citada nueva norma de remuneraciones. –Dec Legislativo 1132-


Sin embargo, simultáneamente –el mismo día 9 de diciembre- se expide el Decreto Supremo 246-2012-EF, el que ilegal e inconstitucionalmente, pretende modificar al mencionado Dec Leg 1133, que es de mayor nivel jerárquico, disponiendo que este personal, -en retiro- solo percibirá por una sola vez, un incremento de S/ 240.00 . Es decir que su pensión queda congelada definitivamente para el futuro, eliminándose así la pensión renovable. Esta clara intención fue además confirmada, por un delegado ex profeso del Premier Jiménez, el día 14 de diciembre último en la Presidencia del Consejo de Ministros, a un grupo de representantes de las FFAA.

Vale la pena referirnos finalmente, para poder apreciar el limitado valor técnico de esta norma legal, la indicación que se hace en ella, de una de las causales por las que se perdería el derecho a la pensión. Se dispone, que se pierde este derecho, por la “pérdida de la nacionalidad peruana”. Resulta obvio que quienes han participado en la redacción de este dispositivo legal, no han leído la Constitución, a pesar de que la misma tiene 19 años de vigencia, ya que esta preceptúa en su Art 2. 21, que la nacionalidad no se puede perder en ningún caso.

Los militares y policías no nos merecemos este trato anti-técnico y poco serio, donde parecería estar primando algunos sentimientos adversos y tal vez en algún caso, hasta revanchistas contra estas instituciones, algo que el Presidente Humala parece no haber advertido. El Congreso de la República tiene aun la oportunidad de enmendar estos graves errores, y esperamos que así suceda, por el bien de la defensa y seguridad futura de la República.
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"LA EXPERIENCIA AL SERVICIO DE LA PATRIA"





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