Test

Aqui busca por apellidos, lugares,etc.

27 dic 2012

LLUEVE PARA ARRIBA (EL TIEMPO-PIURA)

Brigadier Pedro Zapata Monteza. “Me sancionan por denunciar indicios de corrupción en la Policía”

Diario EL TIEMPO – Piura.
El brigadier Pedro Zapata Monteza, quien en el mes de julio se encadenó en las rejas de la Catedral de Piura y en reiteradas  oportunidades ha dicho públicamente que algunos policías (oficiales y  suboficiales) de Piura  estarían implicados en actos de corrupción, fue sancionado a permanecer dos años en situación de disponibilidad, sin goce de haber, según Resolución 9673 de
la Dirección de  Recursos Humanos de la PNP Lima, en la que se le imputa el haber acusado sin pruebas o con  argumentos falsos al  personal policial.
“Esta sanción se debe a mis manifestaciones públicas que hice ante los medios de comunicación, sobre los presuntos actos de corrupción en los que han estado involucrados efectivos policiales”, fue lo primero que dijo Zapata al solicitarle su opinión respecto a la resolución directoral firmada por el mayor PNP, Vidal Huamán Castañeda, de Recursos Humanos Lima.
El Policía sancionado agregó que el aviso le fue dado a conocer el sábado 22 de diciembre cerca de las 11:00 a.m., cuando se encontraba laborando en una de las oficinas de Seguridad del Estado, por alguien del área de Administración de esa misma dependencia. “Un colega me dijo que había llegado una orden telefónica indicando que me ponga a disposición de Recursos Humanos de la Diterpol Piura. Me iban a entregar la orden el lunes, pero pedí que lo hagan en ese mismo momento, porque ya presentía que era ‘mi regalo de Navidad’, que me están pasando al retiro”, relató. Momentos después, cuando fue puesto a disposición de Recursos Humanos, le entregaron la resolución, donde se señala que incurrió en “infracción muy grave código MG-3, de la Ley 29356 del Régimen Disciplinario de a PNP”, es decir, “denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía”.
Al respecto, dijo que él en ningún momento ha ido donde ninguna autoridad (no del Ministerio Público, ni de la Policía) a denunciar actos de corrupción, ni por escrito, ni verbalmente. “Lo que yo hice fue una manifestación pública que no encaja en el tipo de infracción que me han aplicado”, dijo. Explicó que no hizo dicha manifestación cuando estaba de servicio, sino de vacaciones adelantadas correspondiente al 2013, pues, las había pedido para buscar a su hijo desaparecido. Fue allí que descubrió indicios de corrupción y decidió denunciarlos ante los medios. Es decir  –continuó-, no se cumple lo que estipula la Ley del Régimen Disciplinario, que considera como conductas sancionables las infracciones  cometidas en el ejercicio de las funciones. En tal sentido, se habría violado el debido proceso y el principio de legalidad, concluyó.
De otro lado, Zapata señaló que en su caso, hubo una extraña celeridad. Pues, las resoluciones de pase a disponibilidad demoran dos a tres meses para ser notificadas y la referida a él salió en veinte días. Asimismo, calificó esta medida como represalia de parte del Comando de la Diterpol PNP Piura, por haber hablado públicamente ante diversos medios de comunicación sobre presuntos actos de corrupción policial. Pues, indicó desde allí se promovió una investigación en Inspectoría, donde le abren ocho procesos, cuatro de los cuales le fueron notificados el 6 de julio, cuando ellos debieron acumularlos, porque habían sido seguidos en la misma semana. Dijo –sin embargo- que ninguno de tales procesos es por corrupción, ni por algo ilícito “sino por haber hecho de conocimiento público, indicios de que habrían policías involucrados en actos de corrupción, pertenecientes a una mafia de Construcción Civil, como siempre lo he dicho”.
LO QUE DISPONE LA RESOLUCIÓN 9673
* Artículo 1.- Pasar de la situación de actividad a la de disponibilidad, por el lapso de dos años por medida disciplinaria, por haber incurrido en la infracción muy grave código MG-3 de la ley 29356 Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, al suboficial Brigadier PNP, Pedro Zapata Monteza, a partir de la fecha del presente acto administrativo (…), reincorporándose automáticamente al término de la sanción impuesta.
* Artículo 2.- Autorizar a las direcciones de Logística, Pensiones y Economía y Finanzas de la PNP, para que accionen en el área de su competencia.
Visítanos en www.eltiempo.pe

No hay comentarios: