COMUNICADO OGA Nº 011-2012 PUBLICADO EN LA PAGINA DE LA ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LA FFAA Y PNP
OJO PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PENSIONISTAS
1. Mediante el D.U. Nº 011-1999 de fecha 11 marzo 1999, se otorgó al Personal Militar y Civil en Situación de Actividad y Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, una bonificación especial equivalente al 16%, de la Remuneración Total Permanente Pensionable, abonándose erróneamente un incremento del 14%, ocasionando que se perciba una menor remuneración, quedando pendiente los devengados del período comprendido desde abril 1999 hasta diciembre 2008, de acuerdo a la siguiente escala mensual:
Al Personal Militar Pensionista de la Caja de Pensiones Militar Policial se le actualizo desde el mes de julio 2010, reintegrándose desde setiembre 2007 hasta junio2010, quedando pendiente los devengados del período comprendido desde abril 1999 hasta agosto 2007.
Al Personal Militar Pensionista de la Dirección General Previsional del MINDEF se le actualizo desde el mes de agosto 2012 con el Código de Percibo 421 y se reintegro con el Código de Percibo 423 los meses pendientes del presente año y los AF 2009, 2010 y 2011 durante los meses de Octubre y Noviembre, de acuerdo al siguiente detalle:
Durante el 17 al 29 del mes de diciembre 2012, la Dirección General Previsional del MINDEF abonará los devengados mediante el Código de Percibo 423 de los AF 2002 al 2008, los cuales serán visualizados en la Boleta de Pago del mes de enero 2013:
2. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones a aplicarse durante el Año Fiscal 2013, de acuerdo a lo siguiente:
3. Esta Oficina General en cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General (DG) Nº 012-2012- MINDEF/VRD/DIGEPREV/E/02.a.-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1292-2012 DE de fecha 15 noviembre 2012. A fin de efectuar la actualización de datos en el Sistema de Recursos Humanos se dispone la remisión durante la firma mensual de las Planillas de Pago, de lo siguiente:
a. Copia Simple del DNI para todos los Pensionistas y Montepíos.
b. Copia Legalizada del DNI para todos los Apoderados.
c. Certificado semestral de Sobrevivencia para todos los Pensionistas y Montepíos; emitido por la comisaría de la PNP de su distrito, o vía notarial.
d. Certificado anual de Viudez o Soltería emitido por RENIEC para todas las señoras Viudas o hijas.
e. Para la firma de las Planillas de Pago de Pensión y Combustible al Grado, el recojo de la presenta Boleta de Pago, en caso de incapacidad del pensionista o beneficiario, podrá ser representado mediante una carta poder simple adjuntando copia del DNI legalizado del Pensionista y de su Apoderado, por una vigencia de seis meses.
f. Se deberá revisar el encabezado de la Boleta de Pago, con la finalidad de verificar la información detallada, de presentar disconformidad con el Grado Remunerativo, dirección y otros, podrá suscribir la Solicitud ya Impresa o al correo electrónico ogapensiones@marina.mil.pe.
g. Las cuentas bancarias personales donde se perciben la Pensión o Combustible, solo podrán ser del tipo ahorro o cuenta sueldo, en ningún caso podrá ser mancomunada ni cuenta corriente.
OJO PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS PENSIONISTAS
1. Mediante el D.U. Nº 011-1999 de fecha 11 marzo 1999, se otorgó al Personal Militar y Civil en Situación de Actividad y Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, una bonificación especial equivalente al 16%, de la Remuneración Total Permanente Pensionable, abonándose erróneamente un incremento del 14%, ocasionando que se perciba una menor remuneración, quedando pendiente los devengados del período comprendido desde abril 1999 hasta diciembre 2008, de acuerdo a la siguiente escala mensual:
Al Personal Militar Pensionista de la Caja de Pensiones Militar Policial se le actualizo desde el mes de julio 2010, reintegrándose desde setiembre 2007 hasta junio2010, quedando pendiente los devengados del período comprendido desde abril 1999 hasta agosto 2007.
Al Personal Militar Pensionista de la Dirección General Previsional del MINDEF se le actualizo desde el mes de agosto 2012 con el Código de Percibo 421 y se reintegro con el Código de Percibo 423 los meses pendientes del presente año y los AF 2009, 2010 y 2011 durante los meses de Octubre y Noviembre, de acuerdo al siguiente detalle:
Durante el 17 al 29 del mes de diciembre 2012, la Dirección General Previsional del MINDEF abonará los devengados mediante el Código de Percibo 423 de los AF 2002 al 2008, los cuales serán visualizados en la Boleta de Pago del mes de enero 2013:
2. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones a aplicarse durante el Año Fiscal 2013, de acuerdo a lo siguiente:
3. Esta Oficina General en cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General (DG) Nº 012-2012- MINDEF/VRD/DIGEPREV/E/02.a.-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1292-2012 DE de fecha 15 noviembre 2012. A fin de efectuar la actualización de datos en el Sistema de Recursos Humanos se dispone la remisión durante la firma mensual de las Planillas de Pago, de lo siguiente:
a. Copia Simple del DNI para todos los Pensionistas y Montepíos.
b. Copia Legalizada del DNI para todos los Apoderados.
c. Certificado semestral de Sobrevivencia para todos los Pensionistas y Montepíos; emitido por la comisaría de la PNP de su distrito, o vía notarial.
d. Certificado anual de Viudez o Soltería emitido por RENIEC para todas las señoras Viudas o hijas.
e. Para la firma de las Planillas de Pago de Pensión y Combustible al Grado, el recojo de la presenta Boleta de Pago, en caso de incapacidad del pensionista o beneficiario, podrá ser representado mediante una carta poder simple adjuntando copia del DNI legalizado del Pensionista y de su Apoderado, por una vigencia de seis meses.
f. Se deberá revisar el encabezado de la Boleta de Pago, con la finalidad de verificar la información detallada, de presentar disconformidad con el Grado Remunerativo, dirección y otros, podrá suscribir la Solicitud ya Impresa o al correo electrónico ogapensiones@marina.mil.pe.
g. Las cuentas bancarias personales donde se perciben la Pensión o Combustible, solo podrán ser del tipo ahorro o cuenta sueldo, en ningún caso podrá ser mancomunada ni cuenta corriente.
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