jueves, 27 de diciembre de 2012
LECCIONES DE FISCALIZACION DE TRANSPORTE PARA DUMMIES
Hoy vi por las noticias a la Señora Alcaldesa de Lima anunciando el
inicio del plan Verano Seguro 2013, mediante el cual se resguarda la seguridad
de los veraneantes que se dirigen hacia las playas del sur con el cambio del
sentido del tránsito por horas, la instalación de mayor cantidad de casetas de
peaje, el establecimiento y difusión de un número de teléfono de emergencia,
presencia de vehículos de auxilio mecánico y
ambulancias; acción que es muy positiva y que se realiza todos los años por estas fechas a fin reducir la incidencia de accidentes y mejorar la fluidez del tránsito en esta importante vía. Para el éxito de esta acción es necesaria la participación de la PNP tanto la asignada al control del tránsito como del control de carreteras
ambulancias; acción que es muy positiva y que se realiza todos los años por estas fechas a fin reducir la incidencia de accidentes y mejorar la fluidez del tránsito en esta importante vía. Para el éxito de esta acción es necesaria la participación de la PNP tanto la asignada al control del tránsito como del control de carreteras
La noticia no sería motivo de mayor
comentario de parte nuestra si la señora alcaldesa no hubiera anunciado “algo
novedoso” este año y esto consiste en la participación de los Inspectores
Municipales de Transporte de la Municipalidad de Lima en el puente Alipio Ponce
todos los fines de semana, cuya acción consistirá en “aligerar el paso de los
vehículos ya que en esa zona se forma una gran congestión”.
Tengo la precepción de que nuestra
alcaldesa es una persona bien intencionada y con mucha voluntad y ganas de
hacer las cosas lo mejor posible, pero en esta ocasión, como tantas otras veces,
siento indignación por la manera en que los encargados de organizar estas actividades
la hacen quedar mal delante de toda la ciudadanía, peor aún en estos momentos
en los que cualquier información mal manejada pesa mucho en su estabilidad y permanencia
en el cargo.
A estas alturas muchos se preguntaran
que fue aquello que la alcaldesa dijo y que no estaba bien ya que al parecer
todo está correcto y es por eso que aquí viene la primera lección básica sobre fiscalización
de transporte y esta es, el saber a ciencia cierta que es un INSPECTOR MUNICIAL
DE TRANSPORTE y cuáles son sus funciones.
Según la Ley 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre la competencia de FISCALIZACION asignada a la Municipalidad
Provincial consiste la “supervisión, detección de infracciones y la imposición
de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al
transporte y al tránsito terrestre” y lo realiza a “través de la Dirección o
gerencia correspondiente”.
El Reglamento Nacional der Administración
de Transporte promulgado por DS 017-MTC-2009 indica que el Inspector de Transporte
es la “Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente,
mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y
detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de
transporte terrestre”
De acuerdo a la Ordenanza 1599 el
Inspector es la “persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de
los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio
de transporte público regular de personas mediante la acción de control.
Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de
transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación,
levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas,
según corresponda”.
Y el recientemente publicado Manual de
Intervención del Inspector Municipal de Transporte aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nro. 257-2012-MML/GTU complementa esta información especificando “Funcionario
designado por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima para verificar el cumplimiento de los términos, deberes,
obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público
regular de personas mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta
infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado
para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar
informes y aplicar las medidas preventivas según corresponda. Para tales
efectos deberán estar debidamente uniformados y portarán una credencial
identificadora emitida por la Gerencia de Transporte Urbano”.
Según esta misma norma son sus atribuciones
las siguientes:
- Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al servicio de transporte público regular de personas.
- Ejecutar acciones de control en la vía pública, para lo cual podrán utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos
- Ordenar a los operadores del servicio de transporte público regular de personas el cumplimiento de las medidas necesarias para la correcta ejecución de las acciones de control, tales como la detención del vehículo.
- Exigir a los conductores o cobradores la presentación de los documentos necesarios para la correcta prestación del servicio de transporte.
- Levantar en formato pre-impreso el Acta de Control, cuando corresponda
- Elaborar informes que sirvan de sustento para la imposición de actas de control o imputaciones de cargo.
- Aplicar las medidas preventivas establecidas en la Ordenanza No. 1599-MML
Autorizada para:
·
Supervisar
los servicios de transporte · Detectar incumplimientos
· Denunciar las infracciones constatadas en su acción de control
· Levantar Actas de Control
· Aplicar medidas preventivas
· Exigir la presentación de los documentos pertinentes.
· Ordenar que los operadores detengan sus unidades para la verificación.
Hasta aquí podemos inferir que el
Inspector:
- No puede dirigir el tránsito al no poder dar órdenes a las personas
- No atiende problemas de congestión vehicular
- No tiene poder para ordenar a las personas realizar determinadas acciones, salvo a los operadores del servicio pero con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza 1599.
Finalmente nos hacemos la pregunta ¿Qué
van a hacer todos los fines de semana en el Puente Alipio Ponce? Imaginamos que
harán lo único que pueden hacer, lo cual es fiscalizar, o sea ordenar que los
vehículos se detengan para supervisar el cumplimiento de las ordenanzas a fin
de detectar incumplimientos y levantar las respectivas actas de control.
Y si hacen esto ¿No congestionaran aún
más la circulación por el Puente Alipio Ponce?
Estoy seguro que alguien le dijo a la Señora Alcaldesa que la intervención de los
Inspectores era necesaria e importante para “aligerar el paso de los vehículos”, lo cual como ya vimos
no es cierto; ella no tiene por qué saberlo todo y confía en sus asesores. Ese
alguien está jugando en contra de la Alcaldesa y le está causando un grave perjuicio,
el mismo que se ha venido repitiendo desde el inicio de la gestión y que han
motivado que un 65% de los limeños quieran revocarla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario