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28 abr 2013

LA JORNADA DE ALBERTO JORDAN


Alberto Jordán Brignole

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114 – 2013-P/PJ DEL 27 DE MARZO 2013 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ .PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

CON RELACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE SALEN POR SANCIÓN DISCIPLINARIA, Y ASCENSOS, NO PARA LOS QUE SALEN POR RENOVACIÓN DE CUADROS.

Comentario del Dr. Paublo Gutiérrez

¿Hay autonomía e independencia de los Jueces, en la resolución de conflictos o en la tutela de derechos fundamentales?

La autonomía e independencia de los Jueces, constituyen un requisito esencial del estado democrático de derecho. Sólo a través de esa autonomía se le da eficacia a la promesa de separación de poderes y a la de efectiva protección de los derechos de las personas. En verdad, es la autonomía de los jueces la que garantiza que los derechos que el ordenamiento constitucional establece, reconoce y jerarquiza van a tener la tutela efectiva del derecho y del Estado. El orden constitucional y todo el derecho encuentran su momento de verificación a través de la resolución concreta de conflictos que hacen los jueces aplicando el derecho.

En términos históricos, esa autonomía se ha desarrollado en tres direcciones o momentos.

La primera como independencia del poder ejecutivo o del poder real. Es la independencia como libertad de los jueces, para resolver sin las presiones de las autoridades ejecutivas las materias sometidas a su conocimiento, muchas de las cuales consisten precisamente en resolver sobre actuaciones o pretensiones de esas autoridades respecto de derechos de los ciudadanos o personas. Es la independencia que permite que de ese modo los tribunales garanticen la libertad de los ciudadanos. Es la independencia que se suele esgrimir contra los gobiernos que interfieren, presionan o desconocen los fallos judiciales. Es la independencia que no existe cuando la justicia es formalista y elude responder efectivamente sobre la vigencia de los derechos vulnerados otorgándoles su tutela. Entre nosotros, esa independencia ha tenido que ser ganada con tesón, valentía y con inteligencia por los magistrados. La ausencia de estado de derecho en las dictaduras se conoce o revela precisamente por la inexistencia de esta autonomía judicial. Aunque parece hoy una conquista, esa independencia debe ser un principio que se mantenga firme y por el cual nunca se claudique. Las recientes críticas a algunos fallos judiciales o la afirmación de que los jueces se están arrogando competencias ejecutivas corresponden a remanentes autoritarios que cabe señalar como amenazas al principio aquí reseñado.

La segunda autonomía es la imparcialidad de cara a las partes litigantes. Su revés es la falta de trasparencia y la no regulación anticipada de los conflictos de intereses. Esta autonomía es la que se preserva a través de la probidad judicial y el conjunto de normas y principios por los cuales las partes pueden concurrir confiados a que su asunto será resuelto con imparcialidad. Es la autonomía que hace efectiva la igualdad de los litigantes como expresión de la igualdad ante la ley. Es un requisito imprescindible de la garantía constitucional del debido proceso judicial.

Esta autonomía respecto de los litigantes es cada vez más necesaria en el marco de economías de mercado y de la disminución del rol regulador y protector del Estado en materias económicas y sociales. Ya no deben garantizarse los derechos frente a la administración pública o a los servicios del Estado. En el actual modelo de organización social, los derechos de los ciudadanos, y en especial de los más humildes, requieren tener la posibilidad de acceder ante tribunales imparciales frente a los grandes intereses económicos o empresariales. La desigualdad de facto entre los litigantes debe ser equilibrada con una igualdad procesal, que sólo puede ser otorgada si se preserva esta dimensión de la autonomía judicial.

Esta cara de la autonomía (la imparcialidad) se ha hecho más exigente en estos años. Quizás sean un ejemplo sintomático lo que ocurre en causas ambientales o en aplicación de legislaciones internacionales protectoras de derechos, como es el caso del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. Como la anterior, también debemos reconocer la necesidad de la imparcialidad y la autonomía como un desafío a mantener y a preservar. Por eso es preocupante una línea de argumentación que critica la supuestamente excesiva judicialización de asuntos judiciales o indígenas, pues ella es sólo el resultado de que no se han encontrado soluciones a la garantía de derechos en esferas regulatorias o administrativas por el creciente desmantelamiento o empobrecimiento de las funciones reguladoras que le competen a la legislación o a la administración.

Las dos anteriores son las caras de una autonomía externa, necesaria para garantizar una correcta administración de justicia a los ciudadanos en un marco de libertad, por un lado, y de imparcialidad, por el otro.

Sin embargo existe una tercera dimensión de la autonomía del juez. Quizás tan importante como las anteriores: la autonomía interna, es decir la que defiende la independencia del sentenciador de sus propios pares y de sus superiores. Es la autonomía de cada juez para hurgar con su razón en los vericuetos del derecho y de la justicia para entregar un resultado fidedigno con esos supuestos. Es la que se expresa cuando existen las condiciones para el libre ejercicio de la jurisdicción sin temor a la represalia o sin exigencia de uniformidad o conformidad con los niveles superiores de la organización judicial.

Por eso es correcto preguntarse sin la actual organización judicial que fusiona e integra en una sola cúpula o centro director tanto la tarea de la síntesis jurisdiccional, diciendo la última palabra en materia de derecho, por una parte, como la actividad de gobierno judicial, comandando la gestión y administración de los tribunales, por la otra, cautela o promueve esta tercera dimensión de la independencia judicial.

Al parecer la autonomía de los jueces en la tutela de derechos fundamentales, se ve vulnerado cuando su Presidente exhorta a los Jueces a seguir lineamientos, bajo responsabilidad recurrir a la OCMA, para s posterior sanción, a donde nos llevara, toda esta coacción, solamente a la destrucción de nuestro estado de derecho.


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