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6 abr 2013
LA POLICIA DE TRANSITO PINTADA EN LA PARED.
Alberto Jordán Brignole
DIRECTOR EJECUTIVO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PNP
General PNP Clever Helí VIDAL VÁSQUEZ
Este Gral. Debe denuncia, a los "Inspectores de Transporte", que están USURPANDO FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, lo cual constituye delito y si no los denuncia se convertirá en
Cómplice.
Ley de Organización y Funciones de la Policía Nacional del Perú, en su Artículo Nº 8 donde se habla de las funciones exclusivas de la Policía Nacional del Perú, en su letra K, indica:
K. Garantizar y controlar el tránsito y la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros y estadística de los infractores y del parque automotor, con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente, conforme a la Ley General de Tránsito y otras normas relacionadas;
Comentario de José C. Valdivia, Especialista en transito.
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Hay que decirle al Sr. Gral PNP Director Ejecutivo de Transito y Seguridad Vial, que los dispositivos legales vigentes, disponen, que es la Policía Nacional, la encargada de: CONTROLAR, DIRIGIR E INVESTIGAR LOS ACCIDENTES DE TRANSITO. Asimismo, habría que recordarle al Sr. Director Ejecutivo de Transito y Seguridad Vial, que el TRANSITO es el Universo de la Circulación, y que el TRANSPORTE forma parte de este Universo; por lo tanto, lo más importante es el transito que está a cargo única y exclusivamente de la PNP, y el transporte, que es una parte del tránsito, a cargo de las MUNICIPALIDADES PROVINCIALES. Existe el *Código de Transito y de Transporte*, donde están especificadas las funciones y a cargo de que entidad del Estado depende, y este dispositivo, consecuente con la Constitución Política del Estado, dispone que es la Policía Nacional la encargada en todo lo concerniente al Transito, dejando el aspecto del Transporte, a cargo de las Municipalidades. La actitud de estos, "Inspectores de Transporte", como así se les denomina y conoce, y que está impreso en sus chalecos de trabajo, están USURPANDO FUNCIONES, lo cual constituye delito, y si este Sr. Gral. no los denuncia, es cómplice. Los Inspectores solo deben de controlar el Transporte Urbano mas no el transito; solo están autorizados a entregar papeletas de infracción al Reglamento de Transporte, mas nada con el transito. La PNP de Transito debe recuperar su función en las vías de circulación y hacer prevalecer los Dispositivos Legales, caso contrario, habrá que suponer que reciben órdenes superiores o alguna prebenda por parte de los Concejos Provinciales y en este caso especifico, el de Lima.
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