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6 nov 2013

APDAYC


Lima, 28 de Octubre de 2013.

Señor:
Gustavo MOHME SEMINARIO
Director del Diario La República
Presente.-

ASUNTO: Denuncia delito de extorsión por parte de APDAYC

De mi consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Ud., en mi condición de lector de su prestigioso Diario, en ánimo de defensa, indico lo siguiente:
1. De una seria lectura del Decreto Legislativo N° 822, sobre de Derecho de Autor. Dado durante el
Gobierno del Ex Presidente Alberto FUJIMORI FUJIMORI, permite concluir que el espíritu de la norma, solo tiene que ver con lo relacionado con la “Comunicación Publica”, tal es así que los artículos 111°, 116°, 118°, 133° y 137° de la presente Ley, autoriza: “Que la remuneración única a ser cobrada por las Sociedades de Gestión Colectiva, es correspondientes a la Comunicación publica”. Es decir, por la comunicación de la obra y/o fonograma al público, con fines comerciales y de la naturaleza del evento. “No prohíbe escuchar música ni bailar”.

2. El Decreto Legislativo N° 822, en sus Artículos del 146° al 167° DE LA GESTION COLECTIVA, claramente establece las facultades de la Oficina de Derecho de Autor del INDECOPI, como de reglamentar, regular, fiscalizar, inspeccionar y vigilar a las Sociedades de Gestión Colectiva, en la “Administración de derechos de autor”. Todo esto debió estar estipulado en su Reglamento ¿Por qué INDECOPI permitió que esta Ley entre en vigencia, sin haber formulo previamente el Reglamento?

3. Independientemente el Art. 146° del Decreto Legislativo N° 822, señala que las sociedades, para los fines de su funcionamiento como Sociedades de Gestión Colectiva, necesitan contar con AUTORIZACION otorgada por la Oficina de Derecho de Autor del INDECOPI, la cual APDAYC NO CUENTA, de modo que su accionar es TOTALMENTE ILEGAL en cualquiera de sus formas. ¿Porque INDECOPI permite y encubre a APDAYC?

4. En los términos del D. Leg. INDECOPI ¿NUNCA debió permitir que APDAYC y UNIMPRO, operen cobrando a ciudadanos que realizan reuniones de naturaleza privada, en ambientes netamente privados, con uso de comunicación privada, sin fines de lucro?

5. Esto ha conllevado a que el recurrente no solo Reclame ante INDECOPI, por “cobros ilegales”, sino también formule Denuncia ante la 10° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ingreso N° 552-2013, contra los representantes de APDAYC por el Delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de “Extorsión”, denuncia admitida y en etapa de investigación.

6. Ante la flagrante comisión de estos hechos ilícitos cometidos por INDECOPI y APDAYC, con fecha 24OCT2013, presente el Escrito al Señor Fiscal de la Nación, exigiendo la inmediata intervención del Ministerio Publico a INDECOPI y APDAYC, ya que continúan extorsionando a la población a nivel nacional.

Atentamente

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RICHAR J. BELLIDO OBLITAS
DNI. N° 42155964
Telf. 996537557
RPM. #052685

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