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18 ene 2014
SIN LICENCIA PARA MATAR.
Modificación del CP: Sin licencia para matar
La polémica en torno a la última modificación del Código Penal, a través de la Ley N° 30151, gira en torno a la supuesta "inimputabilidad" de los policías y militares que maten o hieran a otra persona. El cambio, sin embargo, no se refiere a esa figura. Tampoco la crea.
El 15 de setiembre del 2011, el proyecto de ley para modificar el inciso 11 del artículo 20 del Código
Penal (CP) ingresó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. Un año y medio después, ese grupo de trabajo, presidido entonces por Marisol Pérez Tello, acordó admitirlo y debatirlo.
El Pleno del Legislativo, el 12 de junio del 2013, aprobó la iniciativa legislativa presentada por el congresista fujimorista Pedro Spadaro. Setenta y siete parlamentarios, incluidos los de la bancada oficialista de Gana Perú, votaron a favor. Solo se hicieron ligeros cambios a la propuesta original.
Ante esto, organizaciones como el Instituto de Defensa Legal protestaron por lo decidido en el Pleno. Cuando se aprobó la modificatoria, el especialista en seguridad ciudadana César Bazán, precisó que en esta nueva redacción había “desaparecido el candado” para iniciar un proceso penal cuando el policía o militar haga uso de un arma no reglamentaria.
“Esta norma es especialmente peligrosa en un caso como el nuestro, con altos niveles de conflictividad social y protestas. ¿Puede esta modificación incentivar a las fuerzas del orden a utilizar sus armas para reprimir más violentamente a los manifestantes generando con eso más muertos y heridos? La respuesta es afirmativa”, señaló el 20 de junio del 2013, en un artículo para IDL Seguridad Ciudadana.
Tras la publicación de la Ley N° 30151, la Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado en contra y ha señalado que la modificación resulta “contraproducente” para el fortalecimiento de la labor policial y militar en la lucha contra la inseguridad. Además, consideró que la norma “debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal de la ciudadanía”, y “flexibiliza las reglas para el uso regular de la fuerza” de los miembros de las FF.AA y PNP.
No existe inimputabilidad
Pese a que fue aprobado por el Congreso, los críticos a este cambio del Código Penal referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, esperaban que el Ejecutivo observara la ley. Esta norma, sin embargo, fue publicada el 13 de enero del 2014 y refrendada por el presidente Ollanta Humala y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, César Villanueva.
Los principales cuestionamientos a la Ley N° 30151 se han centrado en la inimputabilidad para los militares y policías que injustificadamente hieran o maten a civiles.
Si bien el artículo 20 del CP tiene en la sumilla el término “inimputabilidad”, su contenido no puede ser interpretado solo sobre la base del enunciado. Debido a la naturaleza jurídica de las causales contenidas en el referido artículo, ha sido objeto de estudio por la doctrina. Esta indica que la “inimputabilidad” es la incapacidad de culpabilidad, propia de los menores de edad y de los enfermos mentales.
Es decir, el objeto de la modificación aprobada a través de la Ley N° 30151, se encuadra entre las denominadas “causales de justificación”, que son las que eximen de responsabilidad penal a aquellas personas que, a pesar de lesionar un bien jurídico, actúan en protección de otro. Por lo tanto, técnicamente, no estamos ante una causal de inimputabilidad –como han señalado diversos medios de comunicación y especialistas– sino ante una de justificación.
Al respecto, también se debe precisar que cuando exista un error en la causal de justificación –pensar erróneamente que se está frente a una agresión ilegítima– o falte algún elemento para su configuración –por ejemplo, excederse en la defensa–, la pena del autor se verá reducida incluso hasta por debajo del mínimo legal.
En ese sentido, si el actuar del miembro de las FF.AA o de la PNP no cumple con los requisitos para estar justificada, o incurre en error respecto a alguno de sus elementos, sí será penalmente responsable.
Legítima defensa y cumplimiento de un deber
Conviene aclarar que la reciente modificatoria del CP, la Ley N° 30151, solo amplía el marco de medios que puede utilizar el policía o militar para defender su integridad o la de terceros. Desde ningún punto de vista el policía o el militar puede actuar fuera de su reglamento. No puede, por ejemplo, abatir a un delincuente ya rendido o reducido. Para esto, el Código Penal prevé, en el inciso 3 del artículo 20, que la configuración de la legítima defensa necesariamente debe producirse al concurrir tres requisitos.
La agresión ilegítima es el primero de ellos. Por ejemplo, cuando un delincuente utiliza armas para atentar contra la vida o la integridad de su rehén, de un tercero, o de un militar o policía, sin causa motivada. Esta reacción se convierte una medida necesaria.
La razonabilidad es otro. En estos casos no es necesaria la proporcionalidad de medios, sino que consiste en la utilización de la fuerza suficiente para repeler la agresión ilegítima. En lo posible, se exige evitar la muerte, lesión, o recurrir a ellas como último recurso.
Como último requisito está la falta de provocación. Es decir, quien ejerce la legítima defensa no debe haber provocado al agresor a atacarlo. Quien recibe un golpe, luego de insultar a quien lo agrede, ha incitado una agresión, por poner un ejemplo.
En conclusión, la modificación del inciso 11 del artículo 20 es concordante con lo previsto en el inciso 8, que señala que está exento de responsabilidad penal quien obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Esto significa que la intervención de los policías y militares debe ser motivada por el cumplimiento de su cargo o deber y no por una arbitrariedad.
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