Hace unos pocos dias, el señor Coronel PNP Roger Paredes, Jefe de la Division de Control de Transito de la Policia Nacional, manifesto a los periodistas, que el Ministerio del Interior seguia evaluando elreinicio de la imposicion de las "fotopapeletas", que en realidad deberia consignarse correctamente, como el uso del Cinemometro. Dio como explicacion para ello, que el Sr. Ministro del Interior Daniel Urresti Elera estaba pendiente de alguna reunión con las autoridades municipales para ver este asunto. Posteriormente el mismo señor Coronel indico que se estaban calibrando los Cinemómetros a fin no hubiesen reclamos posteriores por fallas técnicas en ellos, algo asi como calibrar las balanzas que se utilizan en los mercados y supermercados, lo cual es una obligación por norma municipal, a fin no se engañe en el peso a los usuarios compradores de mercancías al peso. Hasta aqui todo en regla y dentro de la normatividad y transparencia.
Dias después se comunicó a todos mediante la prensa, que se utilizarian en las Vías Expresas del Paseo de la República y de la Avenida Javier Prado, asi como en la Avenida Raul Ferrero en La Molina. Esto ya me llamó la atención, por cuanto si se está alertando a la ciudadanía y en forma específica a los conductores, sobre la utilización de éstos aparatos que mediante un radar incorporado toman automáticamente la fotografía de aquel vehículo que sobrepase la velocidad máxima señalada en la vía y programada en el Cinemómetro, es como advertir "guerra avisada no mata gente". Particularmente no concuerdo con esa disposición, ya que se estaría restando importancia a otras vías de circulación que por estar enclavadas dentro de la zona directamente urbana, existe un mayor peligro el circular un vehículo a exceso de velocidad, por cuanto existen vehículos de transporte público masivo de pasajeros y privado, vehículos menores con y sin motor, y lo mas importante, el constante transitar de peatones ya sea por las aceras y cruzando las vías por donde usualmente circulan los vehículos. En las Vías Expresas solamente circulan vehículos y estan separados por vías exclusivas los vehículos de transporte público y los privados y servicio de taxis, salvo el caso de la avenida Raul Ferrero en La Molina.
Ante el retraso del inicio de este tipo de control de tránsito unicamente para detectar el exceso de velocidad en los vehículos, el propio Oficial Superior de la PNP Jefe de Tránsito en Lima al ser inquirido, indicó que se había tomado la decisión por indicación del Señor Ministro del Interior, de ampliar el márgen de error que pudiese tener cada máquina Cinemómetro del que ya tenía de 2 kilometros por hora a 5 kilometros por hora a favor del usuario, o sea de los conductores y que ya INDECOPI había dado el V° B° a la calibración de las máquinas y que estaban expeditas para su funcionamiento, a pesar que aún no estaban todas ellas hábiles en razón que faltaba que se capacite a más personal idóneo.
Interrogado por los periodistas que habian sido convocados como es su costumbre y estilo, el Señor Ministro Daniel Urresti manifestó el día que se inició éste tipo de Servicio de Control, que su Despacho había creido oportuno retomar este Control mediante los Cinemómetros, como una medida Preventiva para evitar o disminuir los accidentes de tránsito ocasionados por el exceso de velocidad, y que esto iba a ser posteriormente ejecutado en otras vias de importancia con la misma finalidad.
No hace muchos dias atras, le escribi una Carta Abierta al señor Ministro del Interior y le hice saber, que lo primordial de la funcion policial es la PREVENCION, en vista que al parecer su falta de conocimiento de las Funciones Especificas de la Policia Nacional, no se circunscriben única y exclusivamente a la Investigación y Denuncia como lo ha pregonado insistentemente, sino que todo lleva un debido proceso e intervencion. Primero la Prevención para evitar que se cometa un ilícito y cuando se ve rebasada esta etapa y producido el hecho ilegal, empieza la Investigación del ilícito con toda la metodologia técnica y científica de las Unidades especializadas, culminando con la Denuncia y puesta a disposición de las Autoridades Competentes como son el Ministerio Público y el Poder Judicial. Hoy vemos y felizmente asi parece haberlo comprendido, aunque sea en lo concerniente al Control y Ordenamiento del Transito, teniendo en cuenta que los accidentes de tránsito ocasionan no solamente daños materiales, sino causan víctimas fatales y lesiones de todo tipo en las personas, sean estas conductores, pasajeros o peatones. De alli que la prevención de los accidentes de tránsito sea una necesidad imperiosa del Estado por lo que representa en el costo social y económico de los mismos y que muchas veces las víctimas no son resarcidas muchas veces por el Estado, o por las Compañias de Seguros con aquella trampita de la cobertura del SOAT- Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.
Pero mi preocupación en si es otra y sobre lo mismo. ¿Se habrá asesorado debidamente el señor Ministro del Interior respecto al uso del Cinemómetro? ¿Tendrá conocimiento el señor Daniel Urresti que si su Despacho ha incrementado unilateralmente en 5 Km/h la velocidad máxima como tolerancia, ha usurpado funciones? ¿Estara enterado el señor Ministro Urresti que existe el Código de Tránsito aprobado por DL N° 420 de fecha 03 de Mayo de 1987? Debe saber seguramente que la norma legal mas alta que puede dictar su Ministerio y cualquier otro es de una Resolución Ministerial de menor categoría que un DL y que por tanto no puede este DL N° 420 ni ninguno de sus artículos ser Derogado o modificado por una RM. ¿Puede cambiarse antojadizamente la velocidad máxima permitida en una vía de circulación y hacerlo para favorecer al usuario denominado conductor, bajo el concepto "margen de error"? Si el "margen de error" es algo lícito y aplicable, entonces debemos considerar este margen de error en nuestras compras en los mercados y pedir que se nos de mas mercaderia correspondiente al "margen de error" y pagar por lo que corresponde sin margen de error. Ir a un servicentro y pedir tantos galones de gasolina o petróleo o gas, pedir lo correspondiente al "margen de error" y pagar el monto original del pedido. Yo creo que los comerciantes y los griferos prontamente se irian a la quiebra ya que existe algo ya establecido y que es lo referente a la exactitud. La velocidad es una medida y como medida debe ser exacta, por lo tanto lo que deviene de ésta medida como es su control y verificación, igualmente debe ser exacto. El metro mide 100 centimetros y el Kilogramo tiene 1000 gramos y no hay margen de error.
Aparte de ello, es tal vez una forma de interpretación equivocada poor parte del señor Ministro del Interior y sus colabordores, pero al fin y al cabo es una interpretacion. Lo que si definitivamente no sabe el señor Ministro del Interior y al parecer no se lo ha hecho conocer su Personal Policial que forma parte de la Direccion Ejecutiva de Transito de la PNP, que supuestamente si debe tener conocimiento de ello, es lo concerniente a la Velocidad como Factor Contributivo y/o Determinante para la produccion de un llamado accidente de tránsito, donde supuestamente el conductor no tuvo la ´intencion´ de ocasionarlo, por lo que muchas veces se le imputa al participante como responsable de un hecho "culposo". Aqui hay que detenerse a considerar que, todos estamos obligados a cumplir con las leyes que se dan en el ámbito de nuestro territorio, hayamos leído o tomado conocimiento o no de la norma. El ignorarla no nos exime de su cumplimiento o de la responsabilidad por incumplirla. Yo me pregunto y le hago ésta pregunta a todos, ¿acaso no es requisito indispensable para obtener la Licencia de Conducir de cualquier Categoría y Clase el dar un Exámen de Reglas y aprobarlo? Para lograr ello hay que leer el Reglamento de Tránsito, alli estan consideradas TODAS las velocidades máximas permitidas en las diversas clases y nomenclaturas de las vías públicas, privadas y de uso público en nuestro país, por lo tanto TODOS los conductores que posean Licencia de Conducir legalmente expedidas, están al tanto y con el debido conocimiento de las limitaciones referentes a la velocidad máxima, y si ocasiona un evento donde se producen daños y/o lesiones leves, graves o fatales, no se le puede eximir como hecho culposo de ello, ya que a sabiendas superó la limitación establecida y por ende ya no debería llamarse "accidente". Pero esto es materia de otro análisis. Ahora permitanme centrarme en lo que se refiere netamente a la velocidad.
El artículo 59° del Reglamento General de Tránsito incorporado al DL N° 420 Código de Tránsito, dice en su literal a) "Ninguna persona conducirá un vehículo en las vías de circulación pública, a velocidad mayor de la razonable y prudente bajo las condiciones existentes y teniendo en cuenta los riesgos presentes y posibles. En todo caso la velocidad de circulación debe ser tal, que permita controlar el vehículo para evitar accidentes". Como se puede deducir de esta simple lectura, no se requiere expresar una determinada velocidad si existiese responsabilidad en el conductor, pero en el caso expreso de limitaciones máximas en velocidades de acuerdo a la clase de vía, incluso conduciendo por debajo de estas limitaciones, la velocidad puede considerarse excesiva si ella no es razonable y prudente bajo las condiciones existentes y teniendo en cuenta los riesgos presentes y posibles. Estas situaciones indicadas no las analiza ni las capta el Cinemómetro y pueden devenir en accidentes de tránsito.
Por otro lado, es necesario recordarle al señor Ministro del Interior, que el tránsito en si es dinámica y la dinámica es movimiento. Si esto no fuese asi, se consideraria estática, o sea sin movimiento y si no hay movimiento, no hay tránsito o circulación. Donde hay movimiento hay velocidad y ésta velocidad, asi sea la misma en su medición, en algunos casos es excesiva por la limitaciones reglamentarias y a veces imprudente y temeraria asi esté por debajo de las limitaciones máximas. Para prevenir los denominados accidentes de tránsito y considerando que la velocidad es uno de los factores mas comunes y de mayor presencia, y una de las maneras mas eficaces de prevenirlos es el control de la velocidad de los vehículos. Esta bien que se intente prevenir los accidentes mediante el cinemómetro, pero ello no es lo mas eficáz, a no ser que solamente se esté implementando éste sistema con fines de recaudación en base a la imposición de Papeletas, de allí que se les llame comunmente "fotopapeletas". Esto no EDUCA a los conductores ni mucho menos previene en forma general. Lo vemos cotidianamente y la imposición inclusive física de las mismas son materia de desacato y burla a la autoridad, por cuanto los conductores agremiados o sindicalizados, abusan ante la autoridad municipal con amenazas y paros que bloquean el tránsito y obtienen la condonacion y rebajas de las mismas, situacion diferente con los demas conductores particulares que tienen que pagar puntualmente o son sancionados con aumentos pecuniarios por intereses y/o demora.
¿Y encima vamos a premiar a los infractores con 5 Km/h más? Por Física sabemos que los cuerpos se mueven en el espacio con mayor o menor rapidez o lentitud, es decir que requieren mayor o menor tiempo para recorrer un determinado espacio; ese grado de rapidez del movimiento se le llama VELOCIDAD (v) y que en el caso del movimiento uniforme que es constante, se le define como el espacio recorrido (e) en la unidad de tiempo (t).
Su expresion matematica se hace por la siguiente ecuacion:
v=e/t
Si despejamos tendremos:
e=v.t
t=e/v
En nuestro medio la velocidad se expresa en unidades de longitud por unidad de tiempo, como metros por segundo Mts./seg. o Kilometros por hora Km/h. Hay que tener en consideración que estas fórmulas Físicas nos hablan del movimiento de cuerpos en el espacio sin que exista rozamiento o fricción alguna del cuerpo con alguna superficie, como si lo es el desplazamiento de los vehículos que lo hacen sobre la vía y que para ello requieren la aceleración (a) para romper el estado de inercia o reposo del móvil. En este caso la fórmula sería:
v=a.t
Despejando:
t=v/a
a=v/t
A todo ello hay que considerar, que si éste cuerpo en movimiento desea detenerse o disminuir su velocidad, requiere de un sistema que se llama frenos y que debido a que el móvil se desplaza sobre una superficie que no siempre es de la misma consistencia y resistencia por su material, sea asfalto, cemento, tierra, gravilla, etc., la distancia requerida para el frenaje total depende de éstos y otros factores, tales como el peso y la velocidad del vehículo, aparte del estado de funcionamiento y mantenimiento del sistema de frenos. Si a ello le sumamos el tiempo de reacción que le toma al conductor realizar ésta maniobra evasiva de frenaje ante un peligro, que normalmente se le asigna 3/4 de segundo, tambien debe tenerse en cuenta el estado de éste conductor, ya que si estuviese bajo la influencia del alcohol o sedantes narcotrópicos, su tiempo de reacción sería superior y mayor aún la distancia de detención por cuanto en ese tiempo de reacción, el vehículo sigue desplazándose.
Si a 1 Km/h un vehículo se desplaza 0.277 mts/seg, a 80 Km/h que es la velocidad máxima en la Vía Expresa, lo hará en 22.22 mts/seg. Si a ésto que ya es lo máximo, le aumentamos 5 Km/h más de cortesía del Ministerio del Interior con la complacencia de la PNP, le estaremos agregando 1.385 mts/seg., es decir una velocidad total de 23.605 mts/seg. cuya distancia de detención total corresponderá a la suma de la distancia del tiempo de reacción del conductor mas la distancia de recorrido por la acción de los frenos si es que se encuentran en buen estado y la superficie de rodamiento esta seca y en condiciones normales de circulación. ¿Estos 5 Km/h contribuyen a PREVENIR los accidentes de transito?
Al parecer una vez más el estilo impulsive de actuar, aunque con buena intencion del actual Ministro del Interior, lo hace atribuirse funciones que no le corresponden ni conoce perfectamente. Debería dejar que la Policia especializada actúe independientemente de que el dicte las pautas, aunque en materia de las Ciencias Matemáticas y de la Física ya están establecidas las fórmulas y solamente deben aplicarse, pero unicamente por el Personal debidamente especializado y capacitado para tales fines, como lo es la Policia Nacional.
Sin ningún tipo de pretensión o falsa modestia y considerando mi propia experiencia en éste campo del tránsito y con los conocimientos técnico-científicos que los estudios y el servicio diario me dieron en esta especialización de la Investigación, Prevención y Reconstrucción de los Accidentes de Transito, los ofrezco desinteresadamente para que nuestras autoridades competentes y relacionadas con ésta materia, dicten Normas que realmente sean productivas para el desarrollo de nuestro país, a fin que la aplicación de todo lo concerniente a la prevención de los accidentes, y el normal desenvolvimiento de la circulación vehicular y peatonal, sea eficaz y eficiente como todos deseamos.
Atentamente
José Valdivia Sotomayor
Promoción Agosto 1966
"Tnte.GC Guillermo Alcántara Mena"
* GUIAME *
Dias después se comunicó a todos mediante la prensa, que se utilizarian en las Vías Expresas del Paseo de la República y de la Avenida Javier Prado, asi como en la Avenida Raul Ferrero en La Molina. Esto ya me llamó la atención, por cuanto si se está alertando a la ciudadanía y en forma específica a los conductores, sobre la utilización de éstos aparatos que mediante un radar incorporado toman automáticamente la fotografía de aquel vehículo que sobrepase la velocidad máxima señalada en la vía y programada en el Cinemómetro, es como advertir "guerra avisada no mata gente". Particularmente no concuerdo con esa disposición, ya que se estaría restando importancia a otras vías de circulación que por estar enclavadas dentro de la zona directamente urbana, existe un mayor peligro el circular un vehículo a exceso de velocidad, por cuanto existen vehículos de transporte público masivo de pasajeros y privado, vehículos menores con y sin motor, y lo mas importante, el constante transitar de peatones ya sea por las aceras y cruzando las vías por donde usualmente circulan los vehículos. En las Vías Expresas solamente circulan vehículos y estan separados por vías exclusivas los vehículos de transporte público y los privados y servicio de taxis, salvo el caso de la avenida Raul Ferrero en La Molina.
Ante el retraso del inicio de este tipo de control de tránsito unicamente para detectar el exceso de velocidad en los vehículos, el propio Oficial Superior de la PNP Jefe de Tránsito en Lima al ser inquirido, indicó que se había tomado la decisión por indicación del Señor Ministro del Interior, de ampliar el márgen de error que pudiese tener cada máquina Cinemómetro del que ya tenía de 2 kilometros por hora a 5 kilometros por hora a favor del usuario, o sea de los conductores y que ya INDECOPI había dado el V° B° a la calibración de las máquinas y que estaban expeditas para su funcionamiento, a pesar que aún no estaban todas ellas hábiles en razón que faltaba que se capacite a más personal idóneo.
Interrogado por los periodistas que habian sido convocados como es su costumbre y estilo, el Señor Ministro Daniel Urresti manifestó el día que se inició éste tipo de Servicio de Control, que su Despacho había creido oportuno retomar este Control mediante los Cinemómetros, como una medida Preventiva para evitar o disminuir los accidentes de tránsito ocasionados por el exceso de velocidad, y que esto iba a ser posteriormente ejecutado en otras vias de importancia con la misma finalidad.
No hace muchos dias atras, le escribi una Carta Abierta al señor Ministro del Interior y le hice saber, que lo primordial de la funcion policial es la PREVENCION, en vista que al parecer su falta de conocimiento de las Funciones Especificas de la Policia Nacional, no se circunscriben única y exclusivamente a la Investigación y Denuncia como lo ha pregonado insistentemente, sino que todo lleva un debido proceso e intervencion. Primero la Prevención para evitar que se cometa un ilícito y cuando se ve rebasada esta etapa y producido el hecho ilegal, empieza la Investigación del ilícito con toda la metodologia técnica y científica de las Unidades especializadas, culminando con la Denuncia y puesta a disposición de las Autoridades Competentes como son el Ministerio Público y el Poder Judicial. Hoy vemos y felizmente asi parece haberlo comprendido, aunque sea en lo concerniente al Control y Ordenamiento del Transito, teniendo en cuenta que los accidentes de tránsito ocasionan no solamente daños materiales, sino causan víctimas fatales y lesiones de todo tipo en las personas, sean estas conductores, pasajeros o peatones. De alli que la prevención de los accidentes de tránsito sea una necesidad imperiosa del Estado por lo que representa en el costo social y económico de los mismos y que muchas veces las víctimas no son resarcidas muchas veces por el Estado, o por las Compañias de Seguros con aquella trampita de la cobertura del SOAT- Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.
Pero mi preocupación en si es otra y sobre lo mismo. ¿Se habrá asesorado debidamente el señor Ministro del Interior respecto al uso del Cinemómetro? ¿Tendrá conocimiento el señor Daniel Urresti que si su Despacho ha incrementado unilateralmente en 5 Km/h la velocidad máxima como tolerancia, ha usurpado funciones? ¿Estara enterado el señor Ministro Urresti que existe el Código de Tránsito aprobado por DL N° 420 de fecha 03 de Mayo de 1987? Debe saber seguramente que la norma legal mas alta que puede dictar su Ministerio y cualquier otro es de una Resolución Ministerial de menor categoría que un DL y que por tanto no puede este DL N° 420 ni ninguno de sus artículos ser Derogado o modificado por una RM. ¿Puede cambiarse antojadizamente la velocidad máxima permitida en una vía de circulación y hacerlo para favorecer al usuario denominado conductor, bajo el concepto "margen de error"? Si el "margen de error" es algo lícito y aplicable, entonces debemos considerar este margen de error en nuestras compras en los mercados y pedir que se nos de mas mercaderia correspondiente al "margen de error" y pagar por lo que corresponde sin margen de error. Ir a un servicentro y pedir tantos galones de gasolina o petróleo o gas, pedir lo correspondiente al "margen de error" y pagar el monto original del pedido. Yo creo que los comerciantes y los griferos prontamente se irian a la quiebra ya que existe algo ya establecido y que es lo referente a la exactitud. La velocidad es una medida y como medida debe ser exacta, por lo tanto lo que deviene de ésta medida como es su control y verificación, igualmente debe ser exacto. El metro mide 100 centimetros y el Kilogramo tiene 1000 gramos y no hay margen de error.
Aparte de ello, es tal vez una forma de interpretación equivocada poor parte del señor Ministro del Interior y sus colabordores, pero al fin y al cabo es una interpretacion. Lo que si definitivamente no sabe el señor Ministro del Interior y al parecer no se lo ha hecho conocer su Personal Policial que forma parte de la Direccion Ejecutiva de Transito de la PNP, que supuestamente si debe tener conocimiento de ello, es lo concerniente a la Velocidad como Factor Contributivo y/o Determinante para la produccion de un llamado accidente de tránsito, donde supuestamente el conductor no tuvo la ´intencion´ de ocasionarlo, por lo que muchas veces se le imputa al participante como responsable de un hecho "culposo". Aqui hay que detenerse a considerar que, todos estamos obligados a cumplir con las leyes que se dan en el ámbito de nuestro territorio, hayamos leído o tomado conocimiento o no de la norma. El ignorarla no nos exime de su cumplimiento o de la responsabilidad por incumplirla. Yo me pregunto y le hago ésta pregunta a todos, ¿acaso no es requisito indispensable para obtener la Licencia de Conducir de cualquier Categoría y Clase el dar un Exámen de Reglas y aprobarlo? Para lograr ello hay que leer el Reglamento de Tránsito, alli estan consideradas TODAS las velocidades máximas permitidas en las diversas clases y nomenclaturas de las vías públicas, privadas y de uso público en nuestro país, por lo tanto TODOS los conductores que posean Licencia de Conducir legalmente expedidas, están al tanto y con el debido conocimiento de las limitaciones referentes a la velocidad máxima, y si ocasiona un evento donde se producen daños y/o lesiones leves, graves o fatales, no se le puede eximir como hecho culposo de ello, ya que a sabiendas superó la limitación establecida y por ende ya no debería llamarse "accidente". Pero esto es materia de otro análisis. Ahora permitanme centrarme en lo que se refiere netamente a la velocidad.
El artículo 59° del Reglamento General de Tránsito incorporado al DL N° 420 Código de Tránsito, dice en su literal a) "Ninguna persona conducirá un vehículo en las vías de circulación pública, a velocidad mayor de la razonable y prudente bajo las condiciones existentes y teniendo en cuenta los riesgos presentes y posibles. En todo caso la velocidad de circulación debe ser tal, que permita controlar el vehículo para evitar accidentes". Como se puede deducir de esta simple lectura, no se requiere expresar una determinada velocidad si existiese responsabilidad en el conductor, pero en el caso expreso de limitaciones máximas en velocidades de acuerdo a la clase de vía, incluso conduciendo por debajo de estas limitaciones, la velocidad puede considerarse excesiva si ella no es razonable y prudente bajo las condiciones existentes y teniendo en cuenta los riesgos presentes y posibles. Estas situaciones indicadas no las analiza ni las capta el Cinemómetro y pueden devenir en accidentes de tránsito.
Por otro lado, es necesario recordarle al señor Ministro del Interior, que el tránsito en si es dinámica y la dinámica es movimiento. Si esto no fuese asi, se consideraria estática, o sea sin movimiento y si no hay movimiento, no hay tránsito o circulación. Donde hay movimiento hay velocidad y ésta velocidad, asi sea la misma en su medición, en algunos casos es excesiva por la limitaciones reglamentarias y a veces imprudente y temeraria asi esté por debajo de las limitaciones máximas. Para prevenir los denominados accidentes de tránsito y considerando que la velocidad es uno de los factores mas comunes y de mayor presencia, y una de las maneras mas eficaces de prevenirlos es el control de la velocidad de los vehículos. Esta bien que se intente prevenir los accidentes mediante el cinemómetro, pero ello no es lo mas eficáz, a no ser que solamente se esté implementando éste sistema con fines de recaudación en base a la imposición de Papeletas, de allí que se les llame comunmente "fotopapeletas". Esto no EDUCA a los conductores ni mucho menos previene en forma general. Lo vemos cotidianamente y la imposición inclusive física de las mismas son materia de desacato y burla a la autoridad, por cuanto los conductores agremiados o sindicalizados, abusan ante la autoridad municipal con amenazas y paros que bloquean el tránsito y obtienen la condonacion y rebajas de las mismas, situacion diferente con los demas conductores particulares que tienen que pagar puntualmente o son sancionados con aumentos pecuniarios por intereses y/o demora.
¿Y encima vamos a premiar a los infractores con 5 Km/h más? Por Física sabemos que los cuerpos se mueven en el espacio con mayor o menor rapidez o lentitud, es decir que requieren mayor o menor tiempo para recorrer un determinado espacio; ese grado de rapidez del movimiento se le llama VELOCIDAD (v) y que en el caso del movimiento uniforme que es constante, se le define como el espacio recorrido (e) en la unidad de tiempo (t).
Su expresion matematica se hace por la siguiente ecuacion:
v=e/t
Si despejamos tendremos:
e=v.t
t=e/v
En nuestro medio la velocidad se expresa en unidades de longitud por unidad de tiempo, como metros por segundo Mts./seg. o Kilometros por hora Km/h. Hay que tener en consideración que estas fórmulas Físicas nos hablan del movimiento de cuerpos en el espacio sin que exista rozamiento o fricción alguna del cuerpo con alguna superficie, como si lo es el desplazamiento de los vehículos que lo hacen sobre la vía y que para ello requieren la aceleración (a) para romper el estado de inercia o reposo del móvil. En este caso la fórmula sería:
v=a.t
Despejando:
t=v/a
a=v/t
A todo ello hay que considerar, que si éste cuerpo en movimiento desea detenerse o disminuir su velocidad, requiere de un sistema que se llama frenos y que debido a que el móvil se desplaza sobre una superficie que no siempre es de la misma consistencia y resistencia por su material, sea asfalto, cemento, tierra, gravilla, etc., la distancia requerida para el frenaje total depende de éstos y otros factores, tales como el peso y la velocidad del vehículo, aparte del estado de funcionamiento y mantenimiento del sistema de frenos. Si a ello le sumamos el tiempo de reacción que le toma al conductor realizar ésta maniobra evasiva de frenaje ante un peligro, que normalmente se le asigna 3/4 de segundo, tambien debe tenerse en cuenta el estado de éste conductor, ya que si estuviese bajo la influencia del alcohol o sedantes narcotrópicos, su tiempo de reacción sería superior y mayor aún la distancia de detención por cuanto en ese tiempo de reacción, el vehículo sigue desplazándose.
Si a 1 Km/h un vehículo se desplaza 0.277 mts/seg, a 80 Km/h que es la velocidad máxima en la Vía Expresa, lo hará en 22.22 mts/seg. Si a ésto que ya es lo máximo, le aumentamos 5 Km/h más de cortesía del Ministerio del Interior con la complacencia de la PNP, le estaremos agregando 1.385 mts/seg., es decir una velocidad total de 23.605 mts/seg. cuya distancia de detención total corresponderá a la suma de la distancia del tiempo de reacción del conductor mas la distancia de recorrido por la acción de los frenos si es que se encuentran en buen estado y la superficie de rodamiento esta seca y en condiciones normales de circulación. ¿Estos 5 Km/h contribuyen a PREVENIR los accidentes de transito?
Al parecer una vez más el estilo impulsive de actuar, aunque con buena intencion del actual Ministro del Interior, lo hace atribuirse funciones que no le corresponden ni conoce perfectamente. Debería dejar que la Policia especializada actúe independientemente de que el dicte las pautas, aunque en materia de las Ciencias Matemáticas y de la Física ya están establecidas las fórmulas y solamente deben aplicarse, pero unicamente por el Personal debidamente especializado y capacitado para tales fines, como lo es la Policia Nacional.
Sin ningún tipo de pretensión o falsa modestia y considerando mi propia experiencia en éste campo del tránsito y con los conocimientos técnico-científicos que los estudios y el servicio diario me dieron en esta especialización de la Investigación, Prevención y Reconstrucción de los Accidentes de Transito, los ofrezco desinteresadamente para que nuestras autoridades competentes y relacionadas con ésta materia, dicten Normas que realmente sean productivas para el desarrollo de nuestro país, a fin que la aplicación de todo lo concerniente a la prevención de los accidentes, y el normal desenvolvimiento de la circulación vehicular y peatonal, sea eficaz y eficiente como todos deseamos.
Atentamente
José Valdivia Sotomayor
Promoción Agosto 1966
"Tnte.GC Guillermo Alcántara Mena"
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