Por: Hugo Müller Solón
(*) Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado Penalista, ex Fiscal Superior Penal (P) asignado a la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal (P) de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal (T) y Fiscal Superior (P) del Fuero Penal Militar Policial - Lima, ha ocupado el cargo público de Defensor del Policía. Conferencista internacional y Capacitador en temas de adecuación al Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Autor del Libro “La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”. Fundador y director del Proyecto “Policía Comunitaria” en la ciudad de Trujillo – PERÚ. Se ha desempeñado como Gerente Regional de Defensa Nacional en el Gobierno Regional La Libertad. Abogado litigante. Docente universitario. mullerabogados@hotmail.
Es verdad que la visión que la mayoría de personas tiene respecto a la
inseguridad
ciudadana actual, tiende a encontrar como fuente de causa al Código
Procesal
Penal, se argumenta que como consecuencia de ser un código demasiado
garantista, la Policía hace su mayor esfuerzo por capturar a las
personas que
delinquen y que el Poder Judicial les da libertad; habiendo tenido la
gran oportunidad oportunidad de ser Policía, Fiscal, Abogado litigante,
docente universitario
y capacitador en temas de adecuación al nuevo sistema procesal penal
acusatorio, expongo al respecto lo siguiente:
1.
El
Decreto Legislativo Nº 957 del año 2004, estableció el Sistema Penal Acusatorio
en el Perú, el cual necesariamente implicaba modificaciones de fondo en la rama
judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Defensoría Pública,
por cuanto tiene diferencias muy
notables con respecto al sistema penal mixto que regía en nuestro país desde 1940. El acto legislativo estableció que la
transición sería gradual y en un período de siete años, lo que significó que
durante cierto tiempo los dos sistemas (el mixto y el acusatorio) deberían
coexistir, como ha venido sucediendo hasta la fecha, quedando la región Lima
para el final.
2.
Se
crearon entonces diferentes Comisiones Inter-Institucionales, primero para
identificar las acciones que fueran necesarias para preparar e iniciar el
proceso de implementación del nuevo sistema penal en el país; y, en segundo
lugar, cuantificar los costos asociados a la implantación del sistema
acusatorio. Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública, pusieron
todo de su parte para integrarse de la mejor manera durante la etapa de transición,
internalizando el nuevo modelo y adecuando sus respectivos sistemas
organizativos de acuerdo a los recursos recibidos.
3. Lamentablemente el Comando de la Policía
Nacional del Perú en ese entonces – y también
ahora -, no consideró importante realizar ningún tipo de acción al respecto ni
antes ni después del proceso inicial. No hubo capacitación, no hubo presupuesto,
no hubo ningún tipo de decisión por parte del Ministerio del Interior. Muy
diferente fue el trabajo que desde un inicio desarrolló el Ministerio de
Justicia, realizando una intensa labor de capacitación de jueces, fiscales,
defensores públicos y policías, en la cual participé como ponente viajando a
nivel nacional y pudiendo comprobar que lastimosamente, la presencia policial
era casi desapercibida y los pocos que concurrían eran los menos indicados. Paralelamente
se hicieron Cursos (no charlas ni conferencias) presenciales y a distancia para
Fiscales y Jueces, así como pasantías en Chile, Colombia y otros países sudamericanos
para aprender de sus experiencias. La Policía siguió laborando como si nada
hubiera pasado.
4. Con el propósito de coordinar de manera
efectiva la relación entre el Ministerio Público y Policía Nacional, la nueva
norma procesal penal, ha previsto inclusive la forma de superar los posibles
obstáculos que pudieran dificultar o afectar la aplicación del nuevo Sistema
Penal Acusatorio, considerando los necesarios procesos de coordinación
interinstitucional que le den coherencia, es así que en el NCPP (Art. 333º) ha
autorizado a la Policía Nacional, la creación de un Organo Especializado de coordinación con el Ministerio Público,
con las siguientes funciones: (1) Coordinar las funciones de investigación
entre la PNP y el MP; (2) Establecer mecanismos de comunicación entre la PNP y
los órganos de gobierno del MP y con las Fiscalías; (3) Centralizar información
sobre la criminalidad violenta y organizada; (4) Aportar la experiencia
policial en la elaboración de programas y acciones para la adecuada persecución
del delito y para desarrollar programas de protección y seguridad. Sin embargo
no conozco de la existencia de estos organismos en ninguna región a nivel
nacional. Una vez más el Ministerio del Interior y el alto mando Policial
demuestran su total indiferencia al respecto.
5. Existe a la fecha y desde el año 2013
debidamente aprobado tanto por el Ministerio Público como por la Policía
Nacional el denominado MANUAL PARA LA
INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL el cual es
una herramienta importante para el trabajo en equipo entre policías y fiscales,
genera una metodología y una estrategia que permite tener una visión global del
caso desde la denuncia o constatación de la noticia criminal, formulación de
hipótesis, tareas asignadas, resultados, etc.; lamentablemente hasta la fecha
no se aplica, no se divulga, no se conoce. Es así que la Policía, no ha logrado
aún crear la cultura del Fiscal como director de la investigación lo que incide
directamente en el desarrollo de las investigaciones ya que esa atribución
realmente es del Fiscal quien es el que diseña la estrategia de investigación,
conduce y dirige jurídicamente los actos de investigación que realiza la
Policía y verifica los resultados logrados por esta. Específicamente se observa
que aún no se acostumbra el investigador policial a realizar su trabajo de
acuerdo a lo que requiere el fiscal sino que tienden a seguir actuando
según su propio criterio; la falta de conformación de lo que debería ser un
equipo de trabajo y el desarrollo del programa metodológico, fiscal y policía
no permiten hasta la actualidad comprender la dinámica propia de un sistema
penal acusatorio.
6. El nuevo sistema procesal penal exige
prioritariamente para la Policía Nacional, el abandono del sistema inquisitivo que
supone cuestionar el viejo paradigma según el cual el proceso penal es un
proceso de investigación conducido por medio de un expediente que tiene como
inicio el Atestado Policial. El nuevo sistema penal acusatorio da un vuelco
cultural de grandes proporciones en la manera de investigar el delito, acusar,
juzgar y defender dentro de una determinada causa, lo cual requiere como
requisito principal un CAMBIO DE
MENTALIDAD, el cual solo se puede lograr con una adecuada capacitación,
inexistente por cierto en el ámbito policial.
7. Este cambio de mentalidad, implica a la vez
para la PNP, Jueces y Fiscales, un cambio de paradigma: Las actividades
investigativas que realizan la Fiscalía y la Policía así como la obtención de
los elementos materiales o evidencias físicas, en primer lugar no se vislumbran
con documentos ni como pruebas por si solas mientras no sean presentadas y
debatidas en el juicio oral, sometidas a debate y a la apreciación critica del
juez, quien no interviene en la investigación y debe ser verdaderamente
imparcial frente a la presentación que las partes hagan sobre el caso. No más
expedientes voluminosos, pruebas tasadas, ni fundamentos probatorios en
remisión a tal o cual folio del expediente. En segundo lugar, y es lamentablemente decirlo, la Policía sigue
considerando al imputado como objeto de investigación, no tiene en cuenta que
en el sistema penal acusatorio el imputado ha dejado ser objeto de
investigación, la investigación debe centrarse ahora en la obtención de medios
probatorios, básicamente aquellos de carácter técnico y científico que
constituyan los elementos de convicción que el Fiscal necesita para acreditar
científicamente el delito y la relación de este con el imputado, requisito
principal para que el Juez de la Investigación Preparatoria declare fundado por
ejemplo, el requerimiento de Prisión Preventiva.
8. No es que el Juez de la Investigación
Preparatoria deje libre al imputado que ha cometido un delito frente a un
requerimiento de Prisión Preventiva por parte del Fiscal; lo que el Juez hace
es cumplir la Ley, anteriormente una persona imputada de un delito era enviada
a un penal de acuerdo al criterio personal del Juez con el solo requisito de
que la pena a imponerse fuera superior a los cuatro años; ahora estamos frente
a un modelo procesal garantista en el sentido de que el Fiscal es quien pide al
Juez que el imputado sea enviado a un penal mientras dura la Investigación
Preparatoria y esto lo hace en audiencia pública en donde debe demostrar al
Juez que existen medios de convicción que vinculan al imputado con el delito,
que los antecedentes del imputado permiten colegir que estando en libertad
tratara de evadir la acción de la justicia, que existe peligro de fuga por
falta de arraigo familiar, laboral y domiciliario, por la magnitud del daño
causado, por su comportamiento, por su pertenencia a una organización criminal,
entre otros. Si los elementos de convicción presentados por el Fiscal y que en
su mayor parte le son proporcionados por la Policía quien usualmente es el primer
respondiente frente a un hecho criminal no tienen la fuerza de ser graves y
fundados elementos de convicción, el Juez de la Investigación Preparatoria
optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso. De
allí la importancia del trabajo en equipo entre Fiscales y Policías, pero con
Policías debidamente capacitados.
9. Pero eso no es todo, si bien este nuevo
paradigma, debe estar basado principalmente en el cambio cultural y de
mentalidad de todos los integrantes de la Policía Nacional, también se hacen
necesarios cambios en los modelos de organización y administración policial; se
necesita una reingeniería de las estructuras del concepto tradicional de
comando vertical por uno de corte horizontal en las unidades policiales de
investigación criminal, ponderando la permanencia de sus elementos vinculados a
la investigación del delito sin ser removidos sin causa justificada y evitando
distraerlos con actividades no propias de su ramo. Los policías de estas
Unidades, ya no deben estar regidos por el autoritarismo de un jefe, sino por
la guía de un líder que son los Fiscales a cargo de las investigaciones, sin
que esto signifique subordinación al Ministerio Público, sino coordinación para
la obtención de resultados. La investigación criminal se realizará bajo la
dirección de los fiscales del Ministerio Público, la policía como ejecutor
material y en su calidad de apoyo a la persecución penal interviene en los
casos determinados por ley y cuando el Fiscal así lo requiera. Los Policías
tienen que esforzarse por generar confianza recíprocas con los operadores del sistema,
en especial, con el Fiscal, ya que el éxito del caso dependerá de la
transparencia, claridad, veracidad, lealtad, integridad y oportunidad de la
información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las
necesarias relaciones, coordinaciones, nexos, tácticas y estrategias que
permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo objetivo, la persecución penal
eficiente y eficaz.
10. Fortalecer las relaciones entre fiscales y
policías es el interés permanente del nuevo sistema penal acusatorio. En la
lógica adversarial del nuevo modelo acusatorio, fiscales y policías conforman
el equipo estatal de persecución penal, cada uno en sus respectivos ámbitos de
competencia pero con un mismo interés: oportunidad y legalidad. Es urgente
definir y establecer el nuevo sistema organizacional para la Policía Nacional
del Perú en materia de investigación criminal, pero sobre todo es imperativo
generar conciencia en el alto mando policial, para que tomen en cuenta que sin especialización
policial en investigación criminal acorde al nuevo sistema procesal penal
acusatorio, poco o nada, será el aporte que pueda dar a los procedimientos de investigación
del delito, lo que por consiguiente constituye un retroceso en la eficacia de
la institución policial en su lucha contra el delito y la criminalidad.
11. Finalmente, solo recurriendo al análisis
de la estadística del Ministerio Público respecto a las denuncias de delitos y
al trámite que se les ha dado a ellas, vemos que la mayoría han sido archivadas
por no haberse identificado al autor del Delito. Estas denuncias en su
totalidad son derivadas a la Policía Nacional para realizar las diligencias de
investigación tendientes a la identificación del autor, siendo devueltas al
Ministerio Público con resultado negativo, lo que implica necesariamente el
archivo de la denuncia, dejándose en evidencia una grave vulnerabilidad a nivel
profesional. Considero por lo
anteriormente expuesto, que la problemática
de la policía peruana en su proceso de capacitación y adaptación al sistema
penal acusatorio y no el Código Procesal Penal es lo que viene generando los
problemas que directa o indirectamente constituyen obstáculos para la
persecución penal y mayor percepción de inseguridad ciudadana, con respecto a
la aplicación de la norma penal.
(*) Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado Penalista, ex Fiscal Superior Penal (P) asignado a la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal (P) de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal (T) y Fiscal Superior (P) del Fuero Penal Militar Policial - Lima, ha ocupado el cargo público de Defensor del Policía. Conferencista internacional y Capacitador en temas de adecuación al Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Autor del Libro “La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”. Fundador y director del Proyecto “Policía Comunitaria” en la ciudad de Trujillo – PERÚ. Se ha desempeñado como Gerente Regional de Defensa Nacional en el Gobierno Regional La Libertad. Abogado litigante. Docente universitario. mullerabogados@hotmail.
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