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21 may 2015

LA POLICIA Y EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

 
Por: Hugo Müller Solón
Es verdad que la visión que la mayoría de personas tiene respecto a la inseguridad ciudadana actual, tiende a encontrar como fuente de causa al Código Procesal Penal, se argumenta que como consecuencia de ser un código demasiado garantista, la Policía hace su mayor esfuerzo por capturar a las personas que delinquen y que el Poder Judicial les da libertad; habiendo tenido la gran oportunidad oportunidad de ser Policía, Fiscal, Abogado litigante, docente universitario y capacitador en temas de adecuación al nuevo sistema procesal penal acusatorio, expongo al respecto lo siguiente:
1.                  El Decreto Legislativo Nº 957 del año 2004, estableció el Sistema Penal Acusatorio en el Perú, el cual necesariamente implicaba modificaciones de fondo en la rama judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Defensoría Pública, por cuanto tiene diferencias  muy notables con respecto al sistema penal mixto que regía en nuestro país desde 1940.  El acto legislativo estableció que la transición sería gradual y en un período de siete años, lo que significó que durante cierto tiempo los dos sistemas (el mixto y el acusatorio) deberían coexistir, como ha venido sucediendo hasta la fecha, quedando la región Lima para el final.
2.      Se crearon entonces diferentes Comisiones Inter-Institucionales, primero para identificar las acciones que fueran necesarias para preparar e iniciar el proceso de implementación del nuevo sistema penal en el país; y, en segundo lugar, cuantificar los costos asociados a la implantación del sistema acusatorio. Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública, pusieron todo de su parte para integrarse de la mejor manera durante la etapa de transición, internalizando el nuevo modelo y adecuando sus respectivos sistemas organizativos de acuerdo a los recursos recibidos.
3.      Lamentablemente el Comando de la Policía Nacional del Perú  en ese entonces – y también ahora -, no consideró importante realizar ningún tipo de acción al respecto ni antes ni después del proceso inicial. No hubo capacitación, no hubo presupuesto, no hubo ningún tipo de decisión por parte del Ministerio del Interior. Muy diferente fue el trabajo que desde un inicio desarrolló el Ministerio de Justicia, realizando una intensa labor de capacitación de jueces, fiscales, defensores públicos y policías, en la cual participé como ponente viajando a nivel nacional y pudiendo comprobar que lastimosamente, la presencia policial era casi desapercibida y los pocos que concurrían eran los menos indicados. Paralelamente se hicieron Cursos (no charlas ni conferencias) presenciales y a distancia para Fiscales y Jueces, así como pasantías en Chile, Colombia y otros países sudamericanos para aprender de sus experiencias. La Policía siguió laborando como si nada hubiera pasado.
4.      Con el propósito de coordinar de manera efectiva la relación entre el Ministerio Público y Policía Nacional, la nueva norma procesal penal, ha previsto inclusive la forma de superar los posibles obstáculos que pudieran dificultar o afectar la aplicación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, considerando los necesarios procesos de coordinación interinstitucional que le den coherencia, es así que en el NCPP (Art. 333º) ha autorizado a la Policía Nacional, la creación de un Organo Especializado de coordinación con el Ministerio Público, con las siguientes funciones: (1) Coordinar las funciones de investigación entre la PNP y el MP; (2) Establecer mecanismos de comunicación entre la PNP y los órganos de gobierno del MP y con las Fiscalías; (3) Centralizar información sobre la criminalidad violenta y organizada; (4) Aportar la experiencia policial en la elaboración de programas y acciones para la adecuada persecución del delito y para desarrollar programas de protección y seguridad. Sin embargo no conozco de la existencia de estos organismos en ninguna región a nivel nacional. Una vez más el Ministerio del Interior y el alto mando Policial demuestran su total indiferencia al respecto.
5.      Existe a la fecha y desde el año 2013 debidamente aprobado tanto por el Ministerio Público como por la Policía Nacional  el denominado MANUAL PARA LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL el cual es una herramienta importante para el trabajo en equipo entre policías y fiscales, genera una metodología y una estrategia que permite tener una visión global del caso desde la denuncia o constatación de la noticia criminal, formulación de hipótesis, tareas asignadas, resultados, etc.; lamentablemente hasta la fecha no se aplica, no se divulga, no se conoce. Es así que la Policía, no ha logrado aún crear la cultura del Fiscal como director de la investigación lo que incide directamente en el desarrollo de las investigaciones ya que esa atribución realmente es del Fiscal quien es el que diseña la estrategia de investigación, conduce y dirige jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía y verifica los resultados logrados por esta. Específicamente se observa que aún no se acostumbra el investigador policial a realizar su trabajo de acuerdo a lo que requiere el fiscal sino que tienden a seguir actuando según su propio criterio; la falta de conformación de lo que debería ser un equipo de trabajo y el desarrollo del programa metodológico, fiscal y policía no permiten hasta la actualidad comprender la dinámica propia de un sistema penal acusatorio.
6.      El nuevo sistema procesal penal exige prioritariamente para la Policía Nacional, el abandono del sistema inquisitivo que supone cuestionar el viejo paradigma según el cual el proceso penal es un proceso de investigación conducido por medio de un expediente que tiene como inicio el Atestado Policial. El nuevo sistema penal acusatorio da un vuelco cultural de grandes proporciones en la manera de investigar el delito, acusar, juzgar y defender dentro de una determinada causa, lo cual requiere como requisito principal un CAMBIO DE MENTALIDAD, el cual solo se puede lograr con una adecuada capacitación, inexistente por cierto en el ámbito policial.
7.      Este cambio de mentalidad, implica a la vez para la PNP, Jueces y Fiscales, un cambio de paradigma: Las actividades investigativas que realizan la Fiscalía y la Policía así como la obtención de los elementos materiales o evidencias físicas, en primer lugar no se vislumbran con documentos ni como pruebas por si solas mientras no sean presentadas y debatidas en el juicio oral, sometidas a debate y a la apreciación critica del juez, quien no interviene en la investigación y debe ser verdaderamente imparcial frente a la presentación que las partes hagan sobre el caso. No más expedientes voluminosos, pruebas tasadas, ni fundamentos probatorios en remisión a tal o cual folio del expediente. En segundo lugar, y  es lamentablemente decirlo, la Policía sigue considerando al imputado como objeto de investigación, no tiene en cuenta que en el sistema penal acusatorio el imputado ha dejado ser objeto de investigación, la investigación debe centrarse ahora en la obtención de medios probatorios, básicamente aquellos de carácter técnico y científico que constituyan los elementos de convicción que el Fiscal necesita para acreditar científicamente el delito y la relación de este con el imputado, requisito principal para que el Juez de la Investigación Preparatoria declare fundado por ejemplo, el requerimiento de Prisión Preventiva.
8.      No es que el Juez de la Investigación Preparatoria deje libre al imputado que ha cometido un delito frente a un requerimiento de Prisión Preventiva por parte del Fiscal; lo que el Juez hace es cumplir la Ley, anteriormente una persona imputada de un delito era enviada a un penal de acuerdo al criterio personal del Juez con el solo requisito de que la pena a imponerse fuera superior a los cuatro años; ahora estamos frente a un modelo procesal garantista en el sentido de que el Fiscal es quien pide al Juez que el imputado sea enviado a un penal mientras dura la Investigación Preparatoria y esto lo hace en audiencia pública en donde debe demostrar al Juez que existen medios de convicción que vinculan al imputado con el delito, que los antecedentes del imputado permiten colegir que estando en libertad tratara de evadir la acción de la justicia, que existe peligro de fuga por falta de arraigo familiar, laboral y domiciliario, por la magnitud del daño causado, por su comportamiento, por su pertenencia a una organización criminal, entre otros. Si los elementos de convicción presentados por el Fiscal y que en su mayor parte le son proporcionados por la Policía quien usualmente es el primer respondiente frente a un hecho criminal no tienen la fuerza de ser graves y fundados elementos de convicción, el Juez de la Investigación Preparatoria optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso. De allí la importancia del trabajo en equipo entre Fiscales y Policías, pero con Policías debidamente capacitados.
9.      Pero eso no es todo, si bien este nuevo paradigma, debe estar basado principalmente en el cambio cultural y de mentalidad de todos los integrantes de la Policía Nacional, también se hacen necesarios cambios en los modelos de organización y administración policial; se necesita una reingeniería de las estructuras del concepto tradicional de comando vertical por uno de corte horizontal en las unidades policiales de investigación criminal, ponderando la permanencia de sus elementos vinculados a la investigación del delito sin ser removidos sin causa justificada y evitando distraerlos con actividades no propias de su ramo. Los policías de estas Unidades, ya no deben estar regidos por el autoritarismo de un jefe, sino por la guía de un líder que son los Fiscales a cargo de las investigaciones, sin que esto signifique subordinación al Ministerio Público, sino coordinación para la obtención de resultados. La investigación criminal se realizará bajo la dirección de los fiscales del Ministerio Público, la policía como ejecutor material y en su calidad de apoyo a la persecución penal interviene en los casos determinados por ley y cuando el Fiscal así lo requiera. Los Policías tienen que esforzarse por generar confianza recíprocas con los operadores del sistema, en especial, con el Fiscal, ya que el éxito del caso dependerá de la transparencia, claridad, veracidad, lealtad, integridad y oportunidad de la información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las necesarias relaciones, coordinaciones, nexos, tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo objetivo, la persecución penal eficiente y eficaz.
10.  Fortalecer las relaciones entre fiscales y policías es el interés permanente del nuevo sistema penal acusatorio. En la lógica adversarial del nuevo modelo acusatorio, fiscales y policías conforman el equipo estatal de persecución penal, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia pero con un mismo interés: oportunidad y legalidad. Es urgente definir y establecer el nuevo sistema organizacional para la Policía Nacional del Perú en materia de investigación criminal, pero sobre todo es imperativo generar conciencia en el alto mando policial, para que tomen en cuenta que sin especialización policial en investigación criminal acorde al nuevo sistema procesal penal acusatorio, poco o nada, será el aporte que pueda dar a los procedimientos de investigación del delito, lo que por consiguiente constituye un retroceso en la eficacia de la institución policial en su lucha contra el delito y la criminalidad.

11.  Finalmente, solo recurriendo al análisis de la estadística del Ministerio Público respecto a las denuncias de delitos y al trámite que se les ha dado a ellas, vemos que la mayoría han sido archivadas por no haberse identificado al autor del Delito. Estas denuncias en su totalidad son derivadas a la Policía Nacional para realizar las diligencias de investigación tendientes a la identificación del autor, siendo devueltas al Ministerio Público con resultado negativo, lo que implica necesariamente el archivo de la denuncia, dejándose en evidencia una grave vulnerabilidad a nivel profesional.  Considero por lo anteriormente expuesto, que la problemática de la policía peruana en su proceso de capacitación y adaptación al sistema penal acusatorio y no el Código Procesal Penal es lo que viene generando los problemas que directa o indirectamente constituyen obstáculos para la persecución penal y mayor percepción de inseguridad ciudadana, con respecto a la aplicación de la norma penal.

(*) Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado Penalista, ex Fiscal Superior Penal (P) asignado a la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal (P) de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal (T) y Fiscal Superior (P) del Fuero Penal Militar Policial - Lima, ha ocupado el cargo público de Defensor del Policía. Conferencista internacional y Capacitador en temas de adecuación al Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Autor del Libro “La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”. Fundador y director del Proyecto “Policía Comunitaria” en la ciudad de Trujillo – PERÚ. Se ha desempeñado como Gerente Regional de Defensa Nacional en el Gobierno Regional La Libertad. Abogado litigante. Docente universitario. mullerabogados@hotmail.

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