30 DE AGOSTO DIA DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL Y POLICIA NACIONAL DEL PERU
¿QUE ES BENEMERITA?
¿De dónde viene esto?
Para entenderlo, es imprescindible hacer un pequeño viaje histórico que
partiendo desde su Fundación en 1844 termine en el momento actual. Es
necesario saber que la Guardia Civil fue creada en uno de los periodos
más turbulentos de la Historia de España, en un contexto de desorden
generalizado, de falta de respeto a la Autoridad, de carencia de
instrumentos vertebradores
de la acción de Gobierno, de desafección de
los ciudadanos con respecto al poder establecido. Tenía por delante la
difícil misión de llevar paz, orden y seguridad a una Nación que acababa
de perder su imperio colonial apenas 25 años antes, había salido de una
guerra de independencia tras la ocupación francesa 35 años antes y se
encontraba inmersa en guerras civiles por cuestiones de sucesión
dinástica, (las guerras carlistas), y conflictos sociales, económicos y
políticos recurrentes. A priori, lo lógico hubiera sido presagiar que
fracasaría en su empeño igual que habían fracasado todas las fuerzas de
seguridad, de orden y de policía creadas con anterioridad; igual que
fracasaron todas las que fueron coetáneas a lo largo de varias décadas
con posterioridad a su fundación.
El por qué de la aceptación que
rápidamente la Guardia Civil obtuvo y del reconocimiento público que
inmediatamente se granjeó es complejo de explicar en pocas líneas, pero
no parece difícil sacar algunas conclusiones sobre el carácter
diferencial de esta Fuerza con respecto a otras coexistentes en el siglo
XIX a partir del análisis de cuáles fueron los principios inspiradores
de su organización (militar), su funcionamiento, (sometido a estrictas
reglas morales), y su modo de relación con los ciudadanos y autoridades,
(seriedad, deferencia y educación). De hecho, para llegar a estas
conclusiones basta con analizar algunos de los preceptos de la Circular
emitida por su fundador, el Duque de Ahumada, el 16 de enero de 1845. En
esta Orden Circular que sirvió de base para la redacción de lo que
sería la famosa “Cartilla de la Guardia Civil”, ya se perfilaron los
ejes característicos del ser, hacer y estar del guardia civil, aquello
que lo diferenciaría en muchas ocasiones de otros muchos militares y de
otros muchos policías:
“La principal fuerza del Cuerpo ha de consistir en la buena conducta de los individuos que lo componen”.
“Deben atemperar el rigor de sus funciones con la buena crianza,
siempre conciliable con ésta; de este modo se granjearán la estimación y
consideración pública”.
“El guardia civil no debe ser temible sino a los malhechores, ni ser temido sino de los enemigos del Orden.”
“Los guardias civiles deben ser prudentes sin debilidad; firmes sin violencia, y políticos sin bajeza”.
“Las vejaciones, los malos modos y la grosera altanería deben ser
reprobados como poco a propósito para granjearle el aprecio del
público.”
“Los enemigos del orden de cualquier especie temerán
más a un guardia civil sereno en el peligro, fiel a su deber, siempre
dueño de sí mismo, llenando sus funciones con dignidad, prudencia y
firmeza que al que con amenazas y malas palabras no logra más que
malquistarse con todos”.
Los preceptos de esta Circular
efectivamente fueron incorporados a la “Cartilla de la Guardia Civil”,
en la cual quedaron fijados algunos de los preceptos que los guardias
civiles de todos los tiempos hemos venido manteniendo:
Art. 1:
“El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil, debe por
consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra
jamás.”
Art. 3: “Las vejaciones, las malas palabras, los malos
modos, nunca debe usarlos ningún individuo que vista el uniforme de este
honroso Cuerpo.”
Art. 6: “El Guardia Civil no debe ser temido
sino de los malhechores, ni temible sino a los enemigos del orden.
Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su
presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos;
el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio
apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas,
lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y
seguridad de todos.”
Art. 34: “En caso de que ocurra incendio,
acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando
especialísimamente de proteger a todas las personas que se encuentren en
el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses y evitando que se
introduzcan en la casa gentes que, con el pretexto de auxiliar, llevan
el de robar o cometer otros excesos.”
Art. 35: “En las avenidas
de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra
calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance a los que se
vieren envueltos en estos males.”
Desempeñando sus funciones bajo
estas reglas y otras similares que sería prolijo detallar, no es
extraño que la Guardia Civil se impusiera a los bandoleros, a los
contrabandistas de la época y a los anarquistas de fin de siglo; que
sobreviviera a cambios de Gobierno, a cambios dinásticos y a cambios de
Régimen político; y que lograra tal reconocimiento público y social que
finalmente el Gobierno concediera a numerosos guardias civiles cruces de
la Orden Civil de Beneficencia, creada por Real Decreto de 17 de mayo
de 1856, por los servicios humanitarios por ellos prestados.
Esto
dio lugar a un pequeño problema legal, pues con frecuencia los hechos
meritorios de los guardias civiles eran objeto de una recompensa militar
además de la correspondiente a la Orden Civil de la Beneficencia. Cabe
destacar como anécdota la Real Orden de 31 de Diciembre de 1864, “Sobre
concesión de otro premio a la vez que la Cruz de Beneficencia, por el
mismo hecho meritorio. Recomendación especial a favor de los individuos
de la Guardia Civil”.En esta Real Orden se argumenta que no es lógico
conceder dos condecoraciones por un mismo hecho meritorio, lo cual será
de aplicación para todos los ciudadanos y funcionarios públicos, ¡pero
concluye haciendo una excepción para el personal de la Guardia Civil:
“... en atención al distinguido Cuerpo a que pertenecen los interesados y
la noble emulación a que subordinan éstos sus actos, no hay en este
Ministerio inconveniente en que se use con ellos la mayor consideración
que con otro cualquiera en igualdad de circunstancias”.
Con el
paso del tiempo, el Gobierno terminaría haciendo oficial ese
reconocimiento a la Institución en sí misma pues popularmente a la
Guardia Civil ya se la venía denominado como “Benemérita” y eran
incontables los casos de guardias civiles que habían sido condecorados
con cruces de la Orden Civil de Beneficencia a título individual. Así,
mediante Real Decreto 2088, de 4 de octubre de 1929, el Consejo de
Ministros concedió al Cuerpo de la Guardia Civil la Gran Cruz de la
Beneficencia a propuesta del Ministro de la Gobernación, don Severiano
Martínez Anido, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5º y 8º del
Real Decreto de 29 de julio de 1910, (Gaceta de Madrid nº 214, de 2 de
agosto), por el que se refundían en una sola las distinciones
honoríficas denominadas Cruz de Epidemias y Orden Civil de Beneficencia.
Concretamente el Real Decreto sancionado por S.M. el Rey D.Alfonso XIII
decía así (Gaceta de Madrid º 279):
“Vengo en conceder la Gran
Cruz de la Orden Civil de Beneficencia, con distintivo negro y blanco,
al Instituto de la Guardia Civil por los innumerables actos y servicios
abnegados, humanitarios y heroicos que los individuos pertenecientes al
mismo han realizado con motivo de incendios, inundaciones y salvamento
de náufragos.”
Como consecuencia de esta concesión, la Dirección
General del Cuerpo, publicó la siguiente Orden General de fecha 7 de
octubre de 1929:
"Al transmitir a todos el Real decreto que
antecede y por el cual S.M. el Rey (q.D.g.) premia vuestros relevantes
servicios, felicito a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa por tan
señalada distinción y en una forma tan sincera como es la satisfacción
que con vuestra conducta me hacéis sentir.
Más obligados aún a la fiel interpretación de nuestros Reglamentos, yo, que ya os conozco, no necesito exhortaros a ello.
Sois dignos de los que supieron ganar para la Institución el título de
Benemérita, y está orgulloso de mandaros, vuestro General Director. José
Sanjurjo".
Para valorar la trascendencia moral que este
reconocimiento tiene para los guardias civiles y el orgullo que sienten
cada vez que su Institución es denominada “la Benemérita” por haber sido
condecorada con la Gran Cruz de la Orden Civil de la Beneficencia,
únicamente hay que conocer el significado que la Real Academia Española
da a la palabra “Beneficencia”: “virtud de hacer bien”.
Terminada
la Guerra Civil española, la Guardia Civil fue objeto de profunda
reforma y absorbió al Cuerpo de Carabineros, por cuyo motivo fue preciso
regular de nuevo el estatuto personal de sus miembros, su organización y
su servicio. A tales efectos, fueron aprobados simultáneamente su
“Reglamento militar” y su “Reglamento para el Servicio”.
Afortunadamente, al hacerlo se mantuvo la esencia de este Cuerpo y muy
fundamentalmente se preservó su carácter benemérito. De hecho, el primer
artículo del Reglamento Militar del Cuerpo de 23 de julio de 1942
establecía que “su misión especial es velar por las personas y
propiedades…”
Por su parte, en el Reglamento para el Servicio del
Cuerpo de 23 de julio de 1942 se reprodujeron buena parte de los
centenarios principios de la Cartilla fundacional:
Art. 1: “El
honor ha de ser la principal divisa del guardia civil; debe, por
consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra
jamás.”
Art. 2: “El mayor prestigio y fuerza moral del Cuerpo es
su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos, la base
fundamental de la existencia de esta Institución.”
Art. 3: “El
guardia civil, por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y
reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.”
Art. 7: “Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral,
recurriendo a las que lleve consigo sólo cuando se vea ofendido por
otras o sus palabras no hayan bastado.”
Art. 8: “Será siempre un
pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su
presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea libre de ellos;
el que tenga su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado;
el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea
salvado; y, por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad
de todos.”
Art. 9: “En ninguna ocasión, ni bajo pretexto alguno,
recibirá el guardia civil regalos, bien sean en dinero, alhajas, ropas o
manjares, pues estas demostraciones son siempre el precio a que se
compra la infidelidad. El guardia civil no hace más que cumplir con su
deber, y si algo le es permitido esperar de aquellos a quienes
favorezca, es sólo un recuerdo de gratitud.”
En nuestra reciente
etapa constitucional, configurado el Estado español como un Estado
social y democrático de Derecho, la antigua Orden Civil de la
Beneficencia ha quedado derogada conforme al Real Decreto 407/1988 de 22
de abril, por el que se regula la Orden Civil de la Solidaridad Social a
propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. núm. 104
de 30 de abril de 1988). Las condecoraciones sustitutivas de las de la
“Beneficencia” se encuentran actualmente reguladas por el Reglamento de
la Orden Civil de la Solidaridad Social, aprobado por Orden de 17 de
abril de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales. (B.O.E. núm. 102 de
29 de abril de 1989). Sin embargo, casi un cuarto de siglo después de
que oficialmente haya desaparecido la Orden de la Beneficencia, la
Guardia Civil sigue siendo conocida incluso internacionalmente como “la
Benemérita” y a sus miembros se los conoce y denomina en muchos lugares
como “beneméritos”
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