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13 oct 2015

PREVARICAN JUECES QUE FALLEN A FAVOR DE ALAN GARCIA.

¡Prevarican jueces que fallan en favor de Alan García!

Por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
Únicamente delinquiendo los jueces que amparan el ilícito pedido de nulidad de García pueden favorecerlo. La razón es simple y llana: ¡comete delito el juez que resuelve violando la ley!
Según el Artículo 418° del Código Penal consuma delito de prevaricato el juez que “dicta una resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley”, lo cual viene ya sucediendo
con los 2 jueces superiores (Martín Alejandro Hurtado Reyes y César Augusto Solís Macedo) que han votado porque se CONFIRME la prevaricadora Resolución 33 del juez de García, Hugo Velásquez Zavaleta, y, por ende, se archive el proceso de amparo, al cual ladinamente recurrió García.
Si la juez dirimente, mi respondona alumna villarrealina, Carmen Martínez Maraví, este 6 de noviembre que viene, vota con ellos, cerrando los ojos a sabiendas, por estar advertida, entra en el mismo saco delictivo. ¡Los 4 jueces habrán doblemente delinquido, prevaricando (418°, C, Penal) y sustrayendo de la persecución penal 404°, C. Penal) a García Pérez!
Al confirmarse una resolución ilegal, la del juez Velásquez Zavaleta, que declara la nulidad de los Informes Finales de la Megacomisión, la nueva citación a García del 4-10 y su declaración del 30-10-2013, ¡sin citar ninguna norma legal que le permita declarar esa nulidad! y violando más bien las disposiciones expresas relativas a la ejecución de una sentencia, como son los Artículos 22°, 59° y 60° del Código Procesal Constitucional, específicos para el caso, junto con el malhadado magistrado, se entra en los tenebrosos y vertiginosos meandros del prevaricato, aunque el motivante grueso precio no sea un ingrediente del delito consumado.
¡Ninguna ley procesal permite declarar esas nulidades, de hechos nuevos de la parte demandada, posteriores al fallo, en etapa de ejecución de sentencia, si no fueron motivo de la demanda de amparo ni de la sentencia recaída¡
Tratándose de hechos nuevos y posteriores, que no son “sustancialmente homogéneos” (Artículo 60°, Código Procesal Constitucional), al declarado lesivo en la sentencia, debió plantearse una nueva demanda de amparo, originar un nuevo proceso constitucional, y no de contrabando prevaricador anular tales hechos nuevos en etapa de ejecución de fallo de un proceso fenecido.
Recordemos, que el específico petitorio de la demanda de amparo de García fue preciso y puntual: “solicito que reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de mis derechos constitucionales, se deje sin efecto lo actuado en la Comisión Investigadora demandada. Lima, 16-05-2013”.
Obviamente, Alan García pide, pues, este día 16 de mayo 2013, que se anule “lo actuado” (para atrás de tal fecha); no podría solicitar con desatino alanista que se anule el futuro, lo que la Megacomisión aún no ha actuado, lo que recién va “a actuar” en el devenir de tal demanda, ni siquiera el día inmediato 17 de mayo, menos en los meses por venir, peor aún en el siguiente año 2014. Toda demanda pide la nulidad de hechos producidos o acontecidos.
Sin embargo, el juez del Quinto Juzgado constitucional de Lima, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, quien al sentenciar declaró fundada esta demanda y los jueces superiores de la Primera Sala Civil de Lima: Manuel Soller Rodríguez, César Augusto Solís Macedo y Gunther González Barrón, quienes la confirmaron, cometieron delito de prevaricato al resolver lo no demandado, violando leyes expresas que obligan a todo juez resolver lo que se demanda. No más, ni menos.
Veamos cómo resolvieron estos 4 jueces de ambas instancias. Velásquez Zavaleta, expidió la sentencia de primer grado el 19-09-2013, que declaraba FUNDADA en parte la demanda, y, en consecuencia, “NULO lo actuado…con posterioridad a la citación de fecha 08 de marzo de 2013”. Esta sentencia fue confirmada por la Primera Sala Civil Superior de Lima, el 27-12-2013, que precisa lo siguiente: “NULO lo actuado…a partir de la citación del 08 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al demandante”.
¡Ambas resoluciones resuelven lo no demandado; no precisan en forma concreta o específica los hechos “posteriores o sucesivos” que anulan y hasta qué fecha en el futuro opera esta extraña y elefantiásica nulidad! ¡He ahí el tamaño contrabando doloso, pues siendo jueces de tanta experiencia saben perfectamente lo que hacen y sus graves efectos!
Este contrabando resolutivo, con dolo sin duda, ha permitido al juez Hugo Velásquez Zavaleta, el primero de setiembre 2014, en la etapa de ejecución de sentencia, ANULAR lo que nunca fue motivo de la demanda del 16-05-2013, ni de su propia sentencia del 19-09-2013, tampoco del fallo de la citada Primera Sala del 27-12-2013. Esto es lo que declaró Nulo:
“1. Declarar FUNDADO el pedido de nulidad solicitado por el actor; en consecuencia: se declara la nulidad de: i) la carta-citación de fecha 04 de octubre de 2013, ii) la sesión y acta de la Comisión Investigadora Multipartidaria de fecha 30 de octubre de 2013 y iii) de los informes finales aprobados por la Comisión Investigadora Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al demandante, debido a que no ha sido citado correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución”.
Ninguno de estos tres extremos, en puridad repito hechos nuevos de la Megacomisión, fue motivo de la Demanda de García de aquel 16-05-2013; ni de la sentencia del Quinto juzgado constitucional de 19-09-2013; tampoco del fallo superior de la Primera Sala Civil de Lima, diversamente constituida por otros jueces, de 27-12-2013.
Este 06 de noviembre 2015d se ventila, por ende, esta grosera y delictiva triple nulidad declarada por el conocido juez de García, Hugo Velásquez Zavaleta. Si la juez dirimente vota porque se CONFIRME la Resolución 33 apelada, como ya votaran 2 más (Hurtado Reyes y Solís Macedo), los 3 jueces superiores prevarican como aquél.
De ser este el final oprobioso del Amparo de García, haremos extensiva una denuncia penal por delito de prevaricato, así como por pretender sustraer al ex mandatario Alan García Pérez de la persecución penal, lo cual constituye otra gravísima figura delictiva (encubrimiento personal agravado), ambas en concurso real de ilícitos, a los 04 jueces indicados, de primera y segunda instancia, que tengan que ver con este prevaricato y encubrimiento personal. Así será, sin duda.
¿Les importará a los 03 jueces superiores (Hurtado Reyes, Solís Macedo y Martínez Maraví) que tales hechos de la Megacomisión (nueva citación a García de 4-10-2013, sesión y acta de 30-10-2013 y 09 informes finales aprobados ya por el pleno del Congreso), que el juez los anuló, sean hechos nuevos, y además muy posteriores a la demanda de García y a la propia sentencia en ejecución; y que el juez no haya aplicado los apremios que la ley prevé y ordena utilizarlos, que resultan violados al escoger otro camino contrario al estipulado, buscando el cumplimiento del ambiguo e interesado fallo del 19 de setiembre, confirmado el 27-12-2013, por esta misma Primera Sala Civil Superior de Lima, aunque diversamente constituida?
Pronto lo sabremos, luego del 6 de noviembre próximo, a las 9 de la mañana.
Lima, 13 de octubre del 2015

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